Registro Nacional de Electores

Registro Nacional de Electores en México

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Definición y Carácteres de Registro Nacional de Electores en Derecho Mexicano

Concepto de Registro Nacional de Electores que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Francisco Javier Osornio Corres) El Código Federal Electoral define al Registro Nacional de Electores como el organismo técnico, dependiente de la Comisión Federal Electoral, encargado de inscribir a los ciudadanos mexicanos en el padrón electoral único, de mantenerlo permanentemente depurado y actualizado y de elaborar las listas nominales de electores. El Registro Nacional de Electores es la institución encargada de coadyuvar, con la Comisión Federal Electoral, en la elaboración, actualización y depuración del padrón de electores. El padrón de electores es la lista que enumera a los ciudadanos que están en aptitud jurídica de ejercer su derecho al voto. En consecuencia, el padrón de electores es el elemento central que permite el funcionamiento del sistema de democracia representativa, al definir quiénes son las personas que pueden participar en la vida política del país.

Más sobre el Significado de Registro Nacional de Electores

El Registro Nacional de Electores, como tal, es una institución reciente en nuestro país, pues su primer antecedente data de la Ley Federal Electoral del 7 de enero de 1946. En efecto, esta ley dispuso la creación del Consejo del Padrón Electoral, como organismo técnico dependiente de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. Sin embargo, la función principal que actualmente desarrolla el Registro, es muy antigua ya que, de alguna manera, ha sido preciso desarrollarla en todos los procesos electorales que han tenido verificativo en nuestro país. Dicha función consiste en elaborar el padrón de electores. Es decir, la función primordial del Registro, consiste en elaborar el listado de ciudadanos que están en aptitud de ejercer el derecho al voto. Este listado es, desde luego, el elemento de base que permite la celebración del proceso electoral. La Constitución de 1824 ya incluía una mención a la figura del padrón electoral, mismo que elaboraban las autoridades municipales, en sus respectivas jurisdicciones. Bajo el imperio de la Constitución de 1836, el proceso electoral, como el conjunto de la actividad pública de la Nación se centralizó, de conformidad con el espíritu de esta Carta Magna; sin embargo, la administración del proceso electoral, siguió estando a cargo, fundamentalmente de los ayuntamientos. El Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, del 15 de mayo de 1856, expedido por el presidente Comonfort, estableció la obligación de los ciudadanos de «inscribirse en el padrón de la municipalidad». Durante el régimen de la Constitución de 1857, se publicó la Ley Orgánica Electoral del 12 de febrero, del mismo año y en ella se mantuvo la práctica de elaborar padrones municipales, bajo la responsabilidad del presidente municipal. En la época revolucionaria, el presidente Madero promulgó la Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911, que disponía que cada dos años se dividiera al país en distritos electorales y en colegios municipales sufragáneos. Dicha división distrital la realizaban los correspondientes gobernadores estatales. Para la elección del Congreso Constituyente de 1916-1917 fue necesario elaborar un padrón electoral, a nivel nacional, que representó un importante avance en la materia.

Desarrollo

El presidente Carranza ordenó publicar, el 6 de febrero de 1917, la Ley Electoral para la formación del Congreso Ordinario. En dicho cuerpo normativo se precisaba que la Junta Empadronadora, del municipio, debería elaborar listas electorales permanentes sujetas a una revisión bianual. La Ley Electoral Federal de 1946 dispuso la creación del Consejo del Padrón Electoral, el que estaría encargado de formular la división del territorio nacional, para efectos electorales, además de elaborar y depurar el padrón correspondiente, de esta manera, la legislación introduce, por primera vez, el principio de que sería un órgano federal el encargado de elaborar un padrón nacional y de proponer la división del territorio de la República para fines electorales. A la Ley Electoral Federal de 1951 correspondió la creación del Registro Nacional de Electores, con el carácter de organismo técnico, dependiente de la Comisión Federal Electoral (máxima autoridad, en la materia, a nivel federal). A través de esta ley, se dispone la coordinación en un importante mecanismo de apoyo a los procesos y organismos electorales de orden estatal y municipal. El 5 de enero de 1973, se publicó una nueva Ley Federal Electoral, que en materia del Registro Nacional de Electores, sancionó su autonomía administrativa, su obligación de proporcionar a los partidos políticos las listas nominales de electores y le otorgó la facultad de elaborar las estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) electorales. La llamada Reforma Política de 1977, tuvo su expresión jurídica en importantes reformas a la Constitución publicadas el 6 de diciembre de 1977, que introdujeron, por primera vez en nuestro país, la representación proporcional, combinada con el sistema de elección por mayoría simple de votos que, permaneció como el sistema dominante (se asignaban 300 curules según este principio y sólo 100, por el de la representación proporcional). Asimismo, se introdujo la figura del registro provisional, condicionado al resultado de las elecciones, con el propósito de ampliar los tradicionales límites a la participación partidista, en los procesos electorales de orden federal.

Más Detalles

La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales se publicó el 30 de diciembre del mismo año, con el objeto de reglamentar los procesos electorales, sobre las nuevas bases establecidas por la Constitución. Los dispositivos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, dedicados al Registro, buscaron afinar sus procedimientos de acción, particularmente a través de su vinculación con la nueva autoridad nacional, en materia de información estadística (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) y geográfica, que quedó a cargo de una unidad administrativa de la recién creada Secretaría de Programación y Presupuesto. De esta manera, se pretende asegurar la congruencia y la sistematización del conjunto de la información estadística (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) y geográfica, que produce el sector Público. Asimismo, la ley encargó al Registro la elaboración de las listas para la designación de los funcionarios electorales que, de conformidad con la propia ley, debían ser nombrados por el procedimiento de insaculación (es decir, por sorteo). De igual manera, al Registro se le encomendó la realización de procedimientos técnico censales, por secciones electorales, con el fin de depurar y actualizar el padrón electoral. En 1982 se aprobó un nuevo programa para el Padrón Electoral, lo que implicó la elaboración de un nuevo padrón y la entrega de nuevas credenciales a todos y cada uno de los ciudadanos inscritos en dicho padrón. En diciembre de 1986 se reformaron nuevamente importantes dispositivos constitucionales, en materia de procesos y organismos electorales: se duplicó la representación proporcional de la Cámara de Diputados, conservando el dominante de mayoría relativa (la Cámara se integrará, en lo sucesivo, por 500 diputados: los mismos 300 de mayoría relativa y 200 de representación Proporcional); se introduce un novedoso sistema de financiamiento público, para los partidos políticos; se elimina la figura del registro condicionado al resultado de las elecciones; se amplía 1a participación de los partidos políticos en el conjunto de los organismos electorales; se introduce el principio de la corresponsabilidad de los partidos políticos en la conducción de los procesos electorales, y se define que la responsabilidad de esta conducción compete al Estado; se simplifica el esquema de recursos, se regresa al sistema de no participación de la Suprema Corte de Justicia en materia política (los procesos electorales son considerados como de naturaleza política), y se dispone la creación de un Tribunal de lo Contencioso Electoral, como autoridad suprema en la resolución de los conflictos que se presenten en esta materia, cuyas resoluciones sólo pueden ser revisadas por el Colegio Electoral de cada una de las Cámaras, mismo que se amplia a la totalidad de los presuntos diputados y senadores. La nueva normatividad constitucional hizo necesaria la publicación de una nueva legislación electoral, que materializó el nuevo Código Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial del 12 de febrero de 1987. De conformidad con las previsiones del nuevo Código, el propósito del Registro Nacional de Electores consiste en elaborar no solamente el padrón más amplio posible de ciudadanos, sino también el más seguro y el más confiable, que se constituya en la base fundamental que apoye la realización de un proceso electoral limpio, transparente, que apoye la legitimidad del proceso.

Más Detalles

Para realizar tal propósito, el Código introduce innovaciones importantes, entre las que podemos citar las siguientes: creación de nuevos organismos de control y vigilancia en la elaboración del padrón electoral. A la presencia del Comité Técnico y de Vigilancia del Registro, se suma la acción de 32 comisiones estatales de vigilancia y de 300 comités de vigilancia, que actúan a nivel de cada uno de los trescientos distritos electorales. Mayor participación de los partidos políticos en dichos organismos técnicos de vigilancia. En lo sucesivo, todos los partidos políticos tendrán representantes en cada uno de los organismos electorales, de conformidad con su fuerza electoral. Organización del proceso de elaboración del listado ciudadano en distintas etapas, con lo que se busca garantizar la mayor confiabilidad en el contenido del mismo: habrá tres etapas en la elaboración de dicho listado: las listas nominales básicas, las complementarias y las definitivas. Asimismo, se definen fechas para el cumplimiento de las distintas etapas del proceso electoral. En materia del Registro esta institución debe entregar las listas básicas, las complementarias y las definitivas, a los partidos políticos en las siguientes fechas: los días primero de los meses de enero, abril y junio, del año en que se celebren las elecciones (para el proceso electoral de 1988, dispone el artículo cuarto transitorio del Código Federal Electoral, todos los plazos se anticiparan dos meses). De esta manera se establece la obligación del Registro de entregar, a los partidos políticos, con holgada anticipación, las listas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a efecto de que éstos puedan revisar su contenido y, en su caso, hacer las propuestas de modificación o las impugnaciones que consideren procedentes.

Además

Entre las atribuciones del Registro Nacional de Electores podemos mencionar las siguientes: tramitar la inscripción de los ciudadanos que así lo soliciten en el padrón electoral; expedir la credencial de elector; formular y mantener permanentemente actualizado y depurado el listado ciudadano y las listas nominales, con la corresponsable participación de los partidos políticos, en el seno del Comité Técnico y de Vigilancia, de las comisiones estatales de vigilancia y de los comités distritales de vigilancia, con el propósito de asegurar la mayor confiabilidad del Padrón Nacional de Electores; revisar anualmente el grado de depuración y actualización del padrón electoral y aplicar los ajustes necesarios; proporcionar a los partidos políticos, para su revisión, las listas nominales básicas y las complementarias, en los plazos que determina el propio Código; formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en los 300 distritos electorales uninominales y someterlo para su aprobación a la Comisión Federal Electoral; formular las estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) de las elecciones federales; ejercer su presupuesto; dirigir su administración interna, y disponer de sus recursos materiales y gozar de las franquicias postales y telegráficas, concedidas por la ley. Para el eficaz cumplimiento de sus responsabilidades, el Registro está organizado de la siguiente manera: cuenta con una oficina central, que reside en el Distrito Federal; con una delegación estatal en cada una de las entidades federativas (en la capital de ellas) y una en el Distrito Federal; con delegaciones distritales en las cabeceras de cada uno de los 300 distritos electorales uninominales; con delegaciones municipales en las cabeceras respectivas de todos los municipios del país, y con las coordinaciones de zona, que determine establecer el director general, previo acuerdo de la Comisión Federal Electoral.

Más Detalles

El Registro Nacional de Electores cumple una función de trascendental importancia en el desarrollo de los procesos electorales. Su principal responsabilidad consiste en la elaboración del Padrón Nacional de Electores, elemento este último que se sitúa en la base del proceso electoral. Si no existe la determinación de las personas que pueden ejercer su derecho de voto, la democracia representativa está impedida para operar. Es necesario señalar que precisamente, en función de la importancia del padrón electoral, en torno a él se presentan un número importante de cuestionamientos que, de ser válidos, pueden poner en tela de juicio la legitimidad de las autoridades que resulten electas. De entre los cuestionamientos que con mayor frecuencia se han hecho, en torno al padrón electoral, podemos señalar los siguientes: el padrón no está depurado, pues mantiene registradas a personas que se encuentran en alguna de estas situaciones: ya fallecieron, no existen, están registradas bajo un domicilio que no es el actual, existen personas con más de un registro, lo que les permite ejercer más de una vez su derecho en el mismo proceso; no es posible identificar fehacientemente al titular del registro. Las cuestiones relacionadas con la credencial de elector revisten particular importancia, pues a través de ella, su titular puede exigir el ejercicio de su derecho al voto. Sin embargo, para obtenerla no es preciso presentar ninguna documentación oficial que identifique plenamente al solicitante; la credencial de elector no permite comprobar que su tenedor es la persona que está registrada, ya que carece, entre otros elementos, de la fotografía de su titular. En este sentido se puede señalar que las funciones de la credencial de elector las desarrolla, en otros países, la credencial de identificación única del ciudadano, que es un documento oficial que permite la identificación indubitable de su titular y cuya presentación permite el ejercicio tanto de los derechos políticos, como de cualquier trámite oficial. Sin embargo, cuando existió en México, el proyecto de introducir esta credencial única de identificación ciudadana, se generó tal crítica que obligó a su abandono, relegando la importancia de la utilidad que representa un instrumento de tal naturaleza.

Más Detalles

Otra importante función del Registro consiste en elaborar los estudios necesarios a efecto de proponer, a la Comisión Federal Electoral, el proyecto de división territorial del país, para efectos electorales. Es importante señalar que el Código Federal Electoral instrumenta una serie de recursos y medios de impugnación de las resoluciones de las autoridades electorales que buscan darle mayor confiabilidad al conjunto del proceso electoral. En materia de padrón de electores, existen tres recursos a que el ciudadano o los partidos políticos pueden recurrir, para inconformarse sobre inclusiones o exclusiones del padrón ciudadano, dichos recursos son: el de aclaración, el de revisión y el de apelación, que se sustancian ante las delegaciones distritales del Registro; ante el órgano superior jerárquico del que emitió la resolución que se pretende impugnar, y ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral, respectivamente. La permanente participación de los partidos políticos en los organismos y en los procesos electorales es un elemento que sin duda habla de la apertura de dichos procesos, en búsqueda de su mayor transparencia y confiabilidad. El otorgamiento, a los partidos políticos y a los ciudadanos, en general, de atribuciones importantes, en materia de supervisión, vigilancia e impugnación son elementos importantes qué deberán contribuir a la mayor claridad en el desarrollo de los procesos electorales, lo cual habla de una etapa de mayor civilización de nuestro régimen democrático que está urgido de medidas que garanticen su confiabilidad y sustenten la legitimidad de las autoridades que resultan electas, en tales procesos

Véase También

Comisión Federal Electoral, Tribunal de lo Contencioso Electoral.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Andrea Sánchez, Francisco J., «Evolución de las instituciones electorales mexicanas: época contemporánea»; Newman Valenzuela, José, «Registro Nacional de Electores», Sánchez Bringas, Enrique, «Evolución de las instituciones electorales mexicanas: 1812-1918»; Solano Yáñez, Delfino, «Organismos y procesos electorales», todos en La renovación política y el sistema electoral mexicano, México, Porrúa, 1987; Secretaría Técnica de la Comisión Federal Electoral, La nueva legislación electoral mexicana, México, 1987.

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