Concesión de Servicio Público

Concesión de Servicio Público en México

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La Concesión de Servicio Público

En esta sección se ofrece una visión general de la concesión de servicio público en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. En la actualidad, los múltiples deberes del Estado y del municipio les impiden desempeñarlos, con sólo el uso de sus propios medios y recursos, lo cual abre la posibilidad de la delegación de algunas de sus actividades no esenciales, en favor de particulares, sin que ello signifique renuncia o abandono de tales tareas, porque las atribuciones de que derivan les siguen asignadas, lo cual impide a los particulares realizarlas sin su previa delegación, mediante el otorgamiento de la respectiva concesión. En este sentido, la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, dispone: Art. 53. El Concejo autorizará la prestación de los servicios públicos de ejecución directa del departamento ejecutivo o mediante organismos descentralizados, consorcios, cooperativas, convenios o acogimientos. Con tal propósito, se podrá autorizar la obtención de empréstitos y la venta o gravamen de bienes municipales con arreglo a lo dispuesto para estas contrataciones. Por mayoría absoluta del total de sus miembros, el concejo podrá otorgar concesiones a empresas privadas para la prestación de servicios públicos, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VIL Art. 230. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53, las municipalidades podrán otorgar a empresas privadas concesiones para la prestación de servicios públicos. De la misma manera, en el ámbito federal mexicano, el artículo 28 constitucional, en su parte relativa, establece: El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público. la sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley. Evidentemente, el artículo 28 constitucional sólo prevé concesionar la prestación de los servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio de la Federación, mas no los de las entidades de la República; por su parte, el artículo 122 del mismo ordenamiento constitucional, en el inciso k) de la fracción V de su base primera, atribuye a la Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, la facultad de regular la prestación y la concesión de los servicios públicos del Distrito Federal. En cambio, el artículo 115 de la misma Constitución no prevé la posibilidad de concesionar los servicios públicos municipales, por lo que habrán de ser las constituciones particulares de los Estados las que, en su caso, abran tal posibilidad; de lo contrario, el legislador ordinario carecería de la facultad para legislar sobre concesión de servicios públicos, por lo cual, en rigor, no podrían concesionarse. En este sentido, la Constitución Política del Estado de Durango, con toda pulcritud, determina en el último párrafo de su artículo 109: Los municipios, previo acuerdo de sus ayuntamientos, podrán concesionar a los particulares la ejecución y operación de obras, así como la prestación de los servicios públicos que les correspondan, cuando por razones económicas, sociales o técnicas así se requiera.

Otras Cuestiones relativas a la Concesión de Servicio Público

la concesión de servicio público implica el sometimiento del concesionario al control y a la vigilancia de la administración pública, porque viene a ser una de las formas del ejercicio privado de las actividades públicas, ya que el concesionario, aun cuando no constituya parte integrante de la referida administración, le aporta una colaboración que le descarga a aquélla de una parte de sus labores, sin reducir su potestad y su autoridad sobre los gobernados. Se puede entender la concesión de servicio público como la cesión temporal de su gestión, hecha por la administración pública en favor de un particular, a efecto de que éste se encargue de ella, por lo cual percibe una remuneración, sometido a la regulación, control y vigilancia del poder de policía; o como dice Georges Vedel: Se trata de un procedimiento mediante el cual una persona pública, llamada autoridad otorgante, confía a una persona física o moral, llamada concesionario, la misión de gestionar un servicio público bajo el control de la autoridad concedente, mediante una remuneración que consiste habitualmente en las cuotas que el concesionario percibirá de los usuarios del servicio. [1]

Teoría de la Concesión de Servicio Público Como Acto Mixto

En esta sección se ofrece una visión general de teoría de la concesión de servicio público como acto mixto en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. En una posición ecléctica entre las teorías contractualistas con las de la concesión como acto administrativo, la teoría de la concesión como acto complejo o mixto es la que más adeptos ha logrado en los últimos tiempos, como bien observa el profesor Miguel Domínguez-Berrueta de Juan, cuando apunta: En efecto, en el seno de la misma jurisprudencia, se va abriendo camino, poco a poco, pero con convicción, una tercera posición que, amén de expresar la verdadera naturaleza jurídica de la concesión de servicios públicos, aglutina y conjuga las dos anteriores y ya clásicas posturas.23′ la doctrina francesa propuso la teoría de la concesión de servicio público como acto mixto, figuraron entre sus principales promotores André de Laubadére e Ivés Madiot; para este último, la organización y el funcionamiento del servicio público concedido son de naturaleza reglamentaria, no así las ventajas logradas por el concesionario como derivación de la concesión, las cuales son de carácter contractual; dicho profesor explica, en desarrollo de tales ideas: la teoría del acto mixto postula una distinción entre las cláusulas del pliego de condiciones: algunas disposiciones poseen una naturaleza reglamentaria, y otras una naturaleza contractual, independientemente de las relaciones establecidas entre el concedente, el concesionario y los usuarios.24′ En lo personal, compartimos la opinión de que la concesión de servicio público viene a ser un acto mixto, por conformarse de tres partes de distinta naturaleza, a saber: una parte reglada, la cual está predeterminada en el ordenamiento jurídico, para fijar -como dispone el artículo 28 constitucional- las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación del servicio público, misma que de no incluirse expresamente en la concesión queda implícita en ella y no puede ser modificada por el concedente o el concesionario ni por ambos; otra parte es de naturaleza contractual, mediante ella el concesionario, por lo menos, acepta convertirse en tal, en los términos previstos en la ley y especificados en la concesión; y una última parte se conforma mediante un acto administrativo a través del cual la autoridad concedente otorga la concesión y precisa sus términos. En buena medida, la concesión de servicio público, es un acto reglado, habida cuenta que diversas obligaciones y derechos del concedente y del concesionario se predeterminan en ordenamientos jurídicos constitucionales, legales y administrativos, los cuales son de observancia obligatoria para el concedente y el concesionario, quienes, en consecuencia, no pueden modificarlos y, estarán implícitos en el título respectivo de concesión, aun cuando no consten en el mismo expresamente. Asimismo, la concesión es también, en parte, un contrato intuitupersonae, pues el concesionari
o resulta serlo en virtud de tomarse en cuenta sus cualidades específicas de carácter legal, técnico, económico, financiero y moral, y, al mismo tiempo, un contrato de derecho público, por sujetarse a un régimen jurídico cuyas disposiciones son de orden e interés público, lo que significa que se trata de leyes imperativas o prohibitivas que imponen obligaciones, prohibiciones y límites a la actividad desarrollada en el campo del derecho (mexicano), imposibles de derogar mediante convenio de las partes, que precisa la duración y exclusividades conferidas al concesionario, entre otros aspectos.

Otras Cuestiones relativas a Teoría de la Concesión de Servicio Público Como Acto Mixto

Opinamos que la concesión administrativa es, en parte, un acto administrativo unilateral de la administración concedente, porque ésta discrecionalmente la otorgará o no, y en su caso determinará ciertos aspectos de la misma, de acuerdo con la normativa aplicable y el interés público. [1]

Concesión de Servicio Público en la Administración Local

Concepto de concesión de servicio público en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Acto administrativo contractual y reglamentario mediante el cual el funcionamiento de un servicio público es confiado temporalmente a un individuo o empresa concesionaria, que asume todas las responsabilidades del mismo y se remunera con los ingresos que percibe de los usuarios del servicio concedido. (Serra Rojas, p 274) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Concesión de Servicio Público. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre teoría de la concesión de servicio público como acto mixto basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre la concesión de servicio público basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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