Concurso de Acreedores

Concurso de Acreedores en México

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Concurso de acreedores

Concurso de acreedores en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Concurso de Acreedores en Derecho Mexicano

Concepto de Concurso de Acreedores que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Edgar Baqueiro Rojas) Juicio universal, que se establece para liquidar el patrimonio de un deudor que suspende el pago de sus deudas vencidas, líquidas y exigibles. Su reglamentación sustantivo la efectúa el Código Civil para el Distrito Federal bajo el rubro de «Concurrencia y prelación de créditos» y el procedimiento el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal bajo el rubro «De los concursos». El tema pues debe enfocarse desde el punto de vista material a la prelación y preferencias de los créditos que un deudor tiene en determinado momento y el procedimiento para llegar a su liquidación, mediante el juicio especial que reglamenta la ley procesal. Su origen se remonta a Roma. la Ley Papiria Poetelia faculta a los acreedores a vender los bienes totales del deudor para de ellos pagarse sus créditos por préstamos en dinero y la missio in bona debitoris que estableció el procedimiento universal con la designación de un curador bonorum para la venta de los bienes y el establecimiento de la clasificación de los acreedores según su privilegium. En España pasa el procedimiento al Fuero Juzgo y de allá a la Ley de Enjuiciamiento y al Código Civil, de donde es tomada por nuestros legisladores.

Más sobre el Significado de Concurso de Acreedores

Para que proceda el concurso se requiere: l) Un deudor, no comerciante, que ha cesado en el pago de sus obligaciones civiles líquidas y exigibles, 2) la presencia de dos o más acreedores con deudas vencidas; 3) un estado de insolvencia o falta de liquidez para poder solventar sus deudas. En algunas reglamentaciones se requiere que el monto de las deudas exceda a los bienes, en nuestro Código no es requisito necesario, pues basta que el deudor carezca de liquidez y que no se encuentren bienes libres de gravamen para garantizar el crédito y los costos. El concurso puede ser voluntario cuando el propio deudor lo solicita judicialmente poniendo sus bienes a disposición de sus acreedores para el pago de todas sus deudas vencidas o por vencer y necesario cuando lo solicita un acreedor cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado y al pretender ejecutar no encuentran bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costos. El concurso tiene efectos sobre la persona del deudor, de sus bienes y respecto a terceros. Por lo que se refiere al deudor la declaración del concurso lo incapacita para seguir administrando sus bienes, así como para cualquier otra administración que por ley le corresponda, por lo tanto cesará en la administración que por patria potestad o tutela esté desempeñando. Igualmente queda incapacitado para tener tratos o convenios individuales con sus acreedores y de tenerlos éstos serán nulos. Por lo que se refiere a sus bienes éstos deberán ser asegurados por medio de embargo, quedando en depósito de un síndico provisional, así como sus libros, correspondencia y demás documentos. Los acreedores del concursado deberán abstenerse de hacerle pagos y él a su vez queda inhabilitado para hacerlos a alguno de sus acreedores. Se dan por vencidas todas las deudas del deudor y dejan de devengar intereses, excepto los créditos hipotecarios o pignoraticios, esto es, los garantizados con bien determinado. Ningún acreedor podrá perseguir por separado el cobro de su crédito y deberá presentarse ante el juez que conozca del concurso para la graduación y pago en el orden que le corresponda. Los créditos que no alcancen a pagarse en el concurso o no lo sean en su totalidad no se extinguen sino que se reservan los derechos a los acreedores para cuando el deudor mejore de fortuna; salvo pacto en contrario.

Desarrollo

La prelación en que deben pagarse los créditos es la siguiente: Preferentemente se pagarán las deudas fiscales con el valor de los bienes que los hayan causado. Los créditos garantizados con prenda o hipoteca no necesitan entrar al concurso y pueden los interesados seguir las acciones correspondientes por cuerda separada para ser pagados hasta donde alcance el monto de los bienes dados en garantía real. Cuando el monto de los bienes dados en prenda o hipoteca no alcancen para cubrir las obligaciones garantizadas los acreedores serán pagados dentro de la tercera clase, a que más adelante se refiere. Los acreedores comunes pueden pagar a los acreedores prendarios o hipotecarios para que los bienes entren a formar parte de la masa común. Otro crédito privilegiado es el proveniente de salarios u otras prestaciones debidas a los trabajadores del deudor hasta por un año. Deducido su derecho ante la autoridad laboral y una vez obtenida sentencia firme en juicio en que debe oírse al síndico, éste deberá pagar de la masa de los bienes en forma preferente. Tienen preferencia para ser pagadas antes de las demás con algunos bienes en especial, las deudas: a) por gastos de salvamento, con el valor de la cosa salvada; b) las contraídas antes del concurso para obras de rigurosa conservación; c) las deudas a las que la ley da al acreedor derecho de retención, como el fabricante de cosa mueble, los fletes, el hospedaje y el arrendamiento respecto de los bienes que se hallen en poder del acreedor; d) los créditos anotados en el Registro Público de la Propiedad por embargos o ejecución de sentencia, respecto a créditos posteriores.

Más Detalles

Pagados los acreedores privilegiados antes mencionados se establecen cuatro clases de acreedores con prelación en el pago. Son acreedores de primera clase: l.. Los gastos judiciales del concurso. 2. Los gastos de conservación y administración de los bienes concursados. 3. Los gastos de funeral del deudor, su cónyuge e hijos. 4. Los gastos de enfermedad hechos en los seis meses anteriores al fallecimiento de los nombrados antes. 5. Créditos por alimentos fiados al deudor y su familia en los seis meses anteriores al concurso 6. La responsabilidad civil cuando consista en gastos de curación o funerales del ofendido. Pagados los acreedores de primera clase se debe proceder al pago de los acreedores de segunda clase: l. Acreedores con derecho a hipoteca necesaria que no la hubieran exigido. 2. Los créditos fiscales que no se refieran a bienes concretos. 3. Los créditos de establecimientos de beneficencia. Pagados éstos corresponde pagar a los acreedores de tercera clase; éstos son aquellos en que su crédito consta en escritura pública u otro documento auténtico. Y por último a los acreedores de cuarta clase cuyo crédito conste en documento privado. Dentro de esta última clase se prevé el pago de cualquier otro crédito con el remanente sin atender ni a la fecha ni al origen del crédito. El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, y el que estuviera impedido para trabajar tendrá derecho a alimentos, si obró de buena fe y el valor de los bienes excede al importe de los créditos; cesarán los alimentos si se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, pero el deudor no devolverá lo que hubiera percibido.Pagados los acreedores privilegiados antes mencionados se establecen cuatro clases de acreedores con prelación en el pago. Son acreedores de primera clase: l.. Los gastos judiciales del concurso. 2. Los gastos de conservación y administración de los bienes concursados. 3. Los gastos de funeral del deudor, su cónyuge e hijos. 4. Los gastos de enfermedad hechos en los seis meses anteriores al fallecimiento de los nombrados antes. 5. Créditos por alimentos fiados al deudor y su familia en los seis meses anteriores al concurso 6. La responsabilidad civil cuando consista en gastos de curación o funerales del ofendido. Pagados los acreedores de primera clase se debe proceder al pago de los acreedores de segunda clase: l. Acreedores con derecho a hipoteca necesaria que no la hubieran exigido. 2. Los créditos fiscales que no se refieran a bienes concretos. 3. Los créditos de establecimientos de beneficencia. Pagados éstos corresponde pagar a los acreedores de tercera clase; éstos son aquellos en que su crédito consta en escritura pública u otro documento auténtico. Y por último a los acreedores de cuarta clase cuyo crédito conste en documento privado. Dentro de esta última clase se prevé el pago de cualquier otro crédito con el remanente sin atender ni a la fecha ni al origen del crédito. El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, y el que estuviera impedido para trabajar tendrá derecho a alimentos, si obró de buena fe y el valor de los bienes excede al importe de los créditos; cesarán los alimentos si se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, pero el deudor no devolverá lo que hubiera percibido.

Más Detalles

El juicio consta de cinco fases o períodos: l) El declarativo que se inicia con la solicitud del deudor o de los acreedores en el cual el juez prevé el aseguramiento de los bienes, la citación del deudor y acreedores, la prohibición de hacer pagos al concursado, la acumulación al concurso de los juicios pendientes contra el deudor y el nombramiento de un síndico provisional. 2) Periodo de reconocimiento y graduación de créditos, en el cual los acreedores deberán presentar los documentos justificativos de sus créditos, el síndico presentar el informe y dictamen de cada uno de los créditos y clasificarlos según sus privilegios. Si el crédito no es objetado por el síndico, el concursado o la mayoría de acreedores se tendrá por bueno y verdadero. Las objeciones particulares de algún acreedor se tramitarán a su costo por la vía incidental. La rectificación y graduación de. créditos se hará en junta de creedores, en la misma los acreedores designarán síndico definitivo. 3) Periodo de realización de los bienes; él síndico deberá proceder a la realización de los bienes los que deberán ser rematados en almoneda pública si se trata de inmuebles o por medio de corredor o comerciante si se trata de muebles. 4) Vendidos los bienes se procederá tal pago de las deudas atendiendo a los privilegios y graduación que se le haya asignado. 5) En cualquier momento después del reconocimiento y graduación de los créditos el deudor y los acreedores por unanimidad podrán celebrar los conversos que consideren convenientes, los que podrán consistir en pago y espera, adjudicación en copropiedad de los bienes del concursado o cualquier otro tipo de arreglo para dar fin al concurso. Durante el tiempo que dure el concurso el síndico deberá administrar los bienes, rindiendo mensualmente cuenta en los primeros diez días del mes. El síndico será removido si deja de concurrir a la junta de graduación de créditos, no rinde la cuenta mensual o ésta no es aprobada o no causiona su manejo. El deudor es parte en los incidentes de reconocimiento de crédito pero no en la graduación de los mismos, también lo es en lo relativo a enajenación de bienes, en todo lo demás será representado por el síndico.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, 1976, 2 volúmenes; Becerra Bautista, El derecho procesal en México, 8ª edición, México, Porrúa, 1980; Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, 3ª edición, Puebla, Cajica, 1971; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo V, Obligaciones; 3ª edición, México, Porrúa, 1976; 2 volúmenes

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre Derecho Comercial Mexicano en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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