Constitución Politica de la Republica Mexicana, de 1857

Constitución Politica de la Republica Mexicana, de 1857 en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Definición y Carácteres de Constitución Politica de la Republica Mexicana, de 1857 en Derecho Mexicano

Concepto de Constitución Politica de la Republica Mexicana, de 1857 que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por María del Refugio González) Es este uno de los textos capitales del constitucionalismo mexicano. Su contenido significa la ruptura con el pasado en sus manifestaciones más importantes: el poder económico. y político de la Iglesia y la desaparición de los fueros y privilegios, militar y eclesiástico. En el seno del constituyente de 56-57 se registraron las más brillantes sesiones de la historia parlamentaria mexicana. La participación de los hombres más significativos del llamado partido liberal permitió que se plasmaran en el texto de la Constitución de 1857 los principios básicos del liberalismo político y económico, aunque no todos llevados a sus últimas consecuencias por la tesonera actitud de los conservadores y los liberales moderados, que impidieron la realización plena del ideario liberal.

Más sobre el Significado de Constitución Politica de la Republica Mexicana, de 1857

El triunfo de la Revolución de Ayutla dio al partido liberal la fuerza suficiente para convocar a un congreso extraordinario cuyo objetivo sería constituir a la nación bajo la forma de república representativa popular. La convocatoria del congreso constituyente la hizo don Juan Alvarez el 16 de octubre de 1855. La asamblea se reunió el 17 de febrero de 1856 y al día siguiente inició sus sesiones. La composición del congreso mostró la existencia de las dos tendencias para entonces ya clásicas, las cuales claramente definidas lucharían por sus principios hasta el límite de sus fuerzas: la liberal y la conservadora. En medio de ambas se perfilaba una corriente liberal moderada que buscaba mediar entre las dos posiciones extremas.

Desarrollo

En el seno del ala liberal del congreso se encontraban los hombres de la llamada «generación de la reforma», heredera de los principios de la revolución de independencia y del pensamiento de Mora y Gómez Farías. Entre ellos debe señalarse, por lo menos, a los siguientes: Ponciano Arriaga, José María del Castillo Velasco, Santos Degollado, Manuel Doblado, Valentín Gómez Farías, Jesús González Ortega, León Guzmán, Benito Juárez, Ignacio de la Llave, Melchor Ocampo, Guillermo Prieto, Ignacio Ramírez, Vicente Riva Palacio, Ignacio Vallarta, Leandro Valle y Francisco Zarco. Estos hombre lucharían por plasmar en el texto constitucional el ideario liberal, que aunque era profundamente individualista, era el ideario revolucionario en esa época, por ser el único que garantizaba la libertad humana frente a todos los poderes. Entre los principios que defendieron se encuentran: el sufragio universal; la desaparición de los fueros y privilegios militar y eclesiástico; la igualdad y la libertad humanas; la separación de la iglesia y el Estado; la libertad de conciencia, cultos, enseñanza, pensamiento e imprenta; la libertad de trabajo, industria y comercio; la desamortización de los bienes del clero; la propiedad privada frente a la propiedad corporativa y comunal; el sistema federal; la división de poderes y el instrumento para garantizar el estado de derecho: el juicio de amparo.

Más Detalles

El partido conservador se hallaba vinculado a los intereses del clero y de los sectores de la sociedad que buscaban la conservación de los fueros y privilegios eclesiásticos, la riqueza del clero, la paz y el orden, la estabilidad de la vida social, es decir, rechazaban un cambio brusco en el modo de organizar las fuerzas sociales y productivas de la nación. Admitían parcialmente los derechos del hombre, pero sobre todo los encaminados a garantizar algunos aspectos de la libertad individual y la propiedad privada. No deseaban la libertad de cultos ni la separación de la Iglesia y el Estado, aunque transigían con el sistema federal. Entre los hombres que representaban este ideario se hallaban presentes en el seno del congreso: Marcelino Castañeda, Mariano Arizcorreta, Prisciliano Díaz González, Juan Antonio de la Fuente, Juan E. Barragán, Vicente López, Antonio Aguado y Pedro de Ampudia, voceros de los intereses de la Iglesia y de las clases privilegiadas.

Más Detalles

En medio se hallaban los llamados moderados, sobre todo liberales, y algunos conservadores, que buscaban un equilibrio de fuerzas y cambios poco espectaculares en materia religiosa y económica, aduciendo que el país no estaba preparado para las reformas liberales. Eran los voceros del grupo que se encontraba en el poder, encabezado por el presidente Comonfort y sus ministros. Querían una constitución individualista y liberal moderada. Su voto fue definitivo en muchas ocasiones para inclinar el fiel de la balanza en uno u otro sentido.

Además

Las discusiones del constituyente fueron arduas y complejas, sólo la tenacidad de los liberales hizo que no fracasaran algunas de las cuestiones fundamentales de su ideario, así, aunque no se logra la libertad de cultos, por lo menos se impidió que se consagrara el principio de intolerancia religiosa, presente en todas las demás constituciones que se habían expedido hasta esa fecha.

Más Detalles

En esta Constitución se reconocen en forma amplia y pormenorizado los derechos y libertades de la persona humana y el modo de hacerlos efectivos a través del juicio de amparo, establecido por primera vez en la Constitución de Yucatán de 1841, y después en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847. Al lado de los derechos individuales se establecieron los principios de la forma federativo de la república; los estados libres, independientes y soberanos estaban facultados para decidir todo lo relativo a su régimen interior. La Constitución de 1857 consagraba la división tripartita del poder, pero el Congreso sería unicamaral, por lo demás, el sistema que estableció contemplaba un ejecutivo sin facultad de veto. Otro aspecto significativo, de esta Constitución fue que establecía las bases para el desarrollo de la legislación ordinaria, tarea que era impostergable Para la sustitución del corpus jurídico, heredado en buena medida de la época colonial, que estaba vigente en el país. Asimismo, debe señalarse como aspecto significativo el haber incorporado al texto constitucional, en el artículo 27, el principio de la desamortización de bienes de corporaciones civiles y religiosas y finalmente, a pesar de haber sido jurada en el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano, esta Constitución al no señalar que la religión católica era la del Estado, admitía, implícitamente, el principio de la tolerancia religiosa.

Más Detalles

El 17 de diciembre Zuloaga se pronunció contra la Constitución sumándose a esta actitud el presidente Comonfort asumiendo la presidencia Benito Juárez, por ministerio de ley. El periodo comprendido entre esta fecha y el regreso de Juárez a la capital de la República, se conoce como Guerra de Reforma o Guerra de Tres Años. Después de una larga trayectoria por distintos rumbos del país, el gobierno Juarista se instaló en Veracruz. Es precisamente en este lugar donde se dictan las principales leyes que son complemento del ideario liberal, las llamadas Leyes de Reforma. El regreso de los liberales a la capital de la República fue sólo el preludio de la Intervención Francesa.

Más Detalles

Derrotados los restos del ejército invasor, y muertos los principales dirigentes del II Imperio, se inició el período que se conoce como «La restauración de la República». Los gobiernos que se sucedieron durante el periodo que va de 1867 a 1910, se dieron cuenta de que la Constitución de 57 requería de algunos ajustes para hacer posible la formación y consolidación de un «estado nacional». Amén de diversas reformas que sufrió la Constitución de 57 durante la época del gobierno de Porfirio Díaz, aquí hacemos referencia a tres que eran capitales para lograr dos objetivos: la consolidación de la reforma y el equilibrio de poderes. El primero de estos objetivos se obtuvo elevando, en 1873, a nivel constitucional las llamadas Leyes de Reforma, y el segundo, se obtuvo principalmente, restaurando el Senado y otorgándole facultad de veto al ejecutivo federal, en 1874. Estas reformas se realizaron durante el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada. De esta manera, se logró que el texto constitucional fuera operativo para iniciar la reconstrucción nacional después del prolongado estado de guerra civil que había sido la tónica durante los primeros cincuenta años de vida independiente.

¿Por qué fue tan importante la Constitución de 1857?
La Constitución de 1857 estuvo en vigor desde 1857 hasta 1917, lo que la convierte en el documento jurídico nacional más duradero, aparte de la actual Constitución de 1917. Una lectura cuidadosa de la Constitución de 1857 revela claramente los importantes principios políticos y sociales del México del siglo XIX, tal y como los interpretó el Partido Liberal (que finalmente derrotó a sus oponentes conservadores tras una serie de guerras civiles). La Constitución de 1857 tuvo un impacto significativo en la historia política de México a finales de la década de 1850 y en la de 1860, después de que los liberales incorporaran a la Constitución su legislación más radical dirigida contra la Iglesia católica. Al dar legitimidad nacional y simbólica a las creencias radicales contra la Iglesia, la Constitución aumentó la resistencia de los conservadores a los liberales en la subsiguiente Guerra de la Reforma, 1858-61. Además, en su desesperación por derrotar a los liberales y restaurarse a sí mismos y a los aliados eclesiásticos y militares en el poder, los conservadores formaron una alianza, a la postre desastrosa, con los franceses e impusieron un monarca en México, decisión que tuvo importantes implicaciones para el nacionalismo mexicano y el principio de no intervención.

Los principios establecidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos influyeron en la Revolución Mexicana de 1910 y en los posteriores problemas políticos a los que se enfrentó el país tras la aprobación de la Constitución de 1917. Los principios más importantes incluidos en la Constitución fueron los relacionados con los derechos y las estructuras de un sistema federal, compartiendo muchas similitudes con los principios de la Constitución de los Estados Unidos, incluyendo la libertad de expresión, la libertad de prensa, la división del poder en tres ramas de gobierno, el derecho a portar armas y la autonomía municipal, así como disposiciones exclusivamente mexicanas como la limitación de la capacidad de la Iglesia para poseer bienes inmuebles y la eliminación de tribunales especiales y privilegios para los militares y la Iglesia.

Durante el gobierno de Porfirio Díaz, muchos de estos principios políticos fueron ignorados y abusados, pero la Constitución no fue enmendada ni reemplazada. A finales de siglo, muchos mexicanos, opuestos al comportamiento autoritario del régimen de Díaz, querían restaurar en la práctica los principios liberales básicos que se encontraban en la Constitución. Crearon numerosos clubes liberales locales que reunían a opositores al régimen con ideas afines. Muchos de estos individuos participaron activamente en la revuelta contra Díaz y contribuyeron significativamente al liderazgo político durante y después de la revolución. La Constitución de 1917 reafirmó muchos de los principios políticos básicos, restaurando los valores políticos liberales originales, al tiempo que incorporaba principios sociales y económicos (como las severas restricciones a la Iglesia católica) que eran mucho más radicales que los del documento de 1857.

Revisor de hechos: Tom
[rtbs name=»historia-politica»]

Recursos

[rtbs name=»informes-jurídicos-y-sectoriales»][rtbs name=»quieres-escribir-tu-libro»]

Notas y Referencias

Véase También

Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, Leyes de Reforma.

Bibliografía

Cueva, Mario de la, «El constitucionalismo mexicano», El constitucionalismo a mediados del siglo XIX, México, UNAM, 1957; Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México, 1808-1975-; 6ª edición, México, Porrúa, 1975.

Deja un comentario