Convocatoria a Sesiones Extraordinarias

Convocatoria a Sesiones Extraordinarias en México

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Definición y Carácteres de Convocatoria a Sesiones Extraordinarias en Derecho Mexicano

Concepto de Convocatoria a Sesiones Extraordinarias que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Madrazo) Facultad constitucional de la Comisión Permanente para citar por sí, o a petición del ejecutivo, al Congreso de la Unión o alguna de sus cámaras, para celebrar sesiones diversas a las del periodo ordinario y conocer de asuntos específicos.

Más sobre el Significado de Convocatoria a Sesiones Extraordinarias

La Constitución Federal de 1824 estableció que el presidente de la República podía convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando lo considerara conveniente y lo acordaran las dos terceras partes de los individuos presentes del Consejo de Gobierno. La Constitución Federal de 1857 estableció el sistema de que el presidente podía convocar a sesiones extraordinarias al Congreso cuando así lo acordara la Comisión Permanente, lo que fue muy criticado, principalmente por Rabasa quien apuntó que con ese sistema el presidente de la República quedaba virtualmente bloqueado para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias y porque se abría la posibilidad de que el propio Congreso prolongara indefinidamente su actuación. La original Constitución de 1917 modificó el sistema a fin de que, en forma independiente, el presidente de la República y la Comisión Permanente convocaran a sesiones extraordinarias; sin embargo, el 24 de noviembre de 1923 se reformaron los artículos 67 y 79-IV para regresar al sistema de la Constitución de 1857, que es el que actualmente se encuentra en vigor.

Desarrollo

La Constitución vigente establece un solo periodo ordinario de sesiones del Congreso General, que se inicia el primero de septiembre de cada año y que concluye, por lo más tarde, el día 31 de diciembre. Durante estos cuatro meses el Congreso y cada una de las cámaras se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se les presenten y de los demás asuntos de su competencia. Sin embargo, es muy común que fuera del periodo ordinario de sesiones aparezcan asuntos que ameriten el conocimiento y resolución del Congreso General o de alguna de las cámaras. La Constitución vigente, en su artículo 79, fracción V, deposita en manos de la Comisión Permanente la facultad de expedir dicha convocatoria. El presidente de la República tiene la facultad de solicitar a la Comisión Permanente que convoque a sesiones extraordinarias, pero, en todo caso, es la Comisión Permanente la que decide en definitiva si expide o no la convocatoria. En estricto derecho ésta es la única facultad que a nivel constitucional ha perdido el presidente de la República, desde que nuestra actual Constitución entró en vigor. El acuerdo de convocación debe ser tomado por la Comisión Permanente bajo un quórum calificado de las dos terceras partes de votos, ya sea que la solicitud haya provenido del presidente de la República o que hubiere surgido motu proprio de la Comisión Permanente. La convocatoria deberá señalar expresamente el o los asuntos que se conocerán en la sesión extraordinaria, no pudiéndose conocer de ningún otro asunto.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1976; Carpizo, Jorge, El Presidencialismo mexicano, México, Siglo XXI, 1978; Moreno, Daniel, Derecho constitucional mexicano; 3ª edición, México, Pax, 1976; Rabasa, Emilio, La Constitución y la dictadura; 4ª edición, México, Porrúa, 1968; Tena Ramírez. Felipe, Derecho constitucional mexicano; 13ª edición, México, Porrúa, 1975.

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