Declaración de Guerra

Declaración de Guerra en México

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Declaración de Guerra en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: La palabra guerra, proviene del alemán werra, que significa discordia, pelea, tumulto o confusión. En otros idiomas, como el inglés, equivale a declaration of war y en francés, déclaration de guerre.

Desarrollo de Declaración de Guerra en este Contexto

En México, la declaración de guerra es una facultad del Congreso, aunque la defensa del país, está a cargo del Poder Ejecutivo. La fracción XII del artículo 73 constitucional le concede al Congreso de la Unión la exclusividad para declarar la guerra contra otra nación, con base en los datos que le presente el Presidente de la República. En una Federación, los Estados o provincias unidas no pueden constitucionalmente declarar la guerra; excepcionalmente se prevé en la fracción III del artículo 118 constitucional la posibilidad de defensa de un Estado integrante de la Federación Mexicana para repeler una agresión externa, siempre que cuente con el consentimiento del Congreso de la Unión y que se le notifique de inmediato al propio Presidente. Sin embargo, a partir de la federalización del ejército y de la desaparición de las milicias cívicas como fuerzas regulares de los Estados en México, dicha disposición constitucional no tiene posibilidades de ser aplicada, pues ningún Estado puede por sí mismo repeler una invasión, ya que el Ejército sólo obedece al Presidente de la República, como jefe de las fuerzas armadas del país (art. 89 fracción VI de la Constitución Federal) (MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA).

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Declaración de Guerra en el Derecho Parlamentario

Introducción General

La palabra guerra, proviene del alemán werra, que significa discordia, pelea, tumulto o confusión. En otros idiomas, como el inglés, equivale a declaration of war y en francés, déclaration de guerre.

Desarrollo de Declaración de Guerra en este Contexto

La facultad de hacer una declaración de guerra, corresponde en numerosos países al parlamento, congreso o asamblea nacional. A manera de ejemplo, se observa el caso de los Estados Unidos, en donde el desarrollo de dicha atribución está prevista en el artículo I sección 8 de su Constitución de 1787, que ha recibido especial atención particularmente en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Congreso. En la política exterior de los Estados Unidos, que no se circunscribe sólo a repeler invasiones externas a su territorio, sino a utilizar la fuerza cuando exista la mera amenaza o cuando sus ciudadanos o intereses estén en peligro por la acción de otro país; durante la guerra de Viet Nam el Presidente de los Estados Unidos ejerció con exceso los poderes como comandante en jefe de las fuerzas armadas, al enviar Richard Nixon tropas a Cambodia sin notificación o autorización del Congreso. En reacción, en noviembre de 1973, el Congreso aprobó, a pesar del veto presidencial que fue superado, una Resolución sobre facultades presidenciales en situaciones de guerra, por la que impuso al Presidente en la ley denominada War Powers Act ciertas obligaciones en la conducción de sus poderes para movilizar las tropas en el extranjero: a) El Presidente debe consultar necesariamente al Congreso sobre la conducción de hostilidades; b) el Presidente debe reportar continuamente al Presidente de dichas hostilidades; c) el Presidente cuenta con 60 días para dirigir las hostilidades sin necesidad de mediar la declaratoria del Congreso de una guerra, a cuyo término el Presidente debe cesar las acciones militares y debe proceder conforme a las resoluciones del Congreso.

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En México, la declaración de guerra es una facultad del Congreso, aunque la defensa del país, está a cargo del Poder Ejecutivo. La fracción XII del artículo 73 constitucional le concede al Congreso de la Unión la exclusividad para declarar la guerra contra otra nación, con base en los datos que le presente el Presidente de la República. En una Federación, los Estados o provincias unidas no pueden constitucionalmente declarar la guerra; excepcionalmente se prevé en la fracción III del artículo 118 constitucional la posibilidad de defensa de un Estado integrante de la Federación Mexicana para repeler una agresión externa, siempre que cuente con el consentimiento del Congreso de la Unión y que se le notifique de inmediato al propio Presidente. Sin embargo, a partir de la federalización del ejército y de la desaparición de las milicias cívicas como fuerzas regulares de los Estados en México, dicha disposición constitucional no tiene posibilidades de ser aplicada, pues ningún Estado puede por sí mismo repeler una invasión, ya que el Ejército sólo obedece al Presidente de la República, como jefe de las fuerzas armadas del país (art. 89 fracción VI de la Constitución Federal) (MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

SCIGLIANO, Robert, The War Powers Resolution and the War Powers, en the Presidency in the Constitutional Order, Louisiana State University Press, Baton Rouge, 1981.

SOFAER, Abraham D., War, Foreign Affairs and Constitutional Power. The Origins, Ballinger Publishing Company, Cambridge, Massachussetts, 1976.

THOMAS, Ann Van Wynen y A.J. Thomas Jr., The War-making Powers of the President, SMU Press, Dallas, 1982.

Recursos

Véase También

Bibliografía

SCIGLIANO, Robert, «The War Powers Resolution and the War Powers», en the Presidency in the Constitutional Order, Louisiana State University Press, Baton Rouge, 1981.

SOFAER, Abraham D., War, Foreign Affairs and Constitutional Power. The Origins, Ballinger Publishing Company,

Cambridge, Massachussetts, 1976.

THOMAS, Ann Van Wynen y A.J. Thomas Jr., The War-making Powers of the President, SMU Press, Dallas, 1982.

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