Democracia Semidirecta

Democracia Semidirecta en México en México

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Democracia semidirecta en la Doctrina Mexicana

…aludir a la Democracia Semidirecta implica tanto la colaboración de los ciudadanos como, simultáneamente, de sus representantes, con objeto de alcanzar decisiones públicas, en las cuales participan en algunas fases los representantes públicos y en otras fases los ciudadanos.

Libro fuente de la Definición anterior

Teoría de la Constitución

Su Autor:

Enrique Acosta Quiroz

Título de la colaboracion o articulo de revista: Teor

Definición y Carácteres de Democracia Semidirecta en Derecho Mexicano

Concepto de Democracia Semidirecta que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Enrique Sánchez Bringas) Expresión con la que se identifica el sistema político en que la participación ciudadana en la formación de la voluntad del Estado, se produce indirectamente – a través de sus representantes políticos – y también en forma directa – mediante la iniciativa y el veto populares, el referéndum, el plebiscito y la revocación -.

Más sobre el Significado de Democracia Semidirecta

El concepto de la democracia carece de un contenido preciso y definido porque en el recorrido de la humanidad a través de la historia del poder y su ejercicio, ha sido utilizado como dispositivo justificador y legitimador de los más encontrados intereses de clases, grupos y . Desde la aparición de las primeras estructuras sociales caracterizadas por la diferenciación entre gobernantes y gobernados, hasta el Estado de nuestros días, se observa una serie de fuerzas sociales que han evolucionado – y siguen maniobrando – para mantener sus posiciones privilegiadas en la sociales, , económicas y culturales. Al propio tiempo la mayoría poblacional de cada estructura social ha luchado – y lo sigue haciendo – por alcanzar los medios compensatorios suficientes para disipar – o al menos disminuir – esas diferencias. Sobre esta base es posible entender la esencia de democracia tal como es, sin adjetivo alguno; como un estilo y forma de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo (artículo 3o. Constitucional). En la relativización que desde su origen se hizo de la idea, restringiéndola al ámbito de los políticos y de las formas de gobierno, encuentra su significado la locución «democracia semidirecta». En efecto, en contraposición al sistema helénico denominado «democracia directa», en que los integrantes de una parte de la población – tan reducida como privilegiada – constituidos en asamblea y sin intermediación alguna, participaban en la elaboración de ciertas leyes, se considera como «democracia representativa» al sistema en que los gobernantes son elegidos por los ciudadanos y calificados por esto como sus representantes.

Desarrollo

Así, la democracia semidirecta supone, además de la existencia de un sistema representativo – el pueblo eligiendo a sus gobernantes – la participación de los ciudadanos en una decisión generalmente elaborada por sus representantes, Las de la democracia semidirecta presentan las siguientes manifestaciones: 1. La proposición que un determinado número de ciudadanos hace sobre un tema legislativo (iniciativa no formulada) o del proyecto legislativo ya elaborado, para generar el proceso legislativo, recibe el nombre de «iniciativa popular». 2. Suele presentarse también la posibilidad de que un número determinado de ciudadanos, veten un texto legislativo aprobado por sus representantes y, de ser así, el texto legislativo objetado, se someterá a un sondeo por parte de toda la ciudadanía y de cuyo resultado dependerá que se aplique o no la medida legislativa. 3. Cuando la ciudadanía interviene opinando una decisión tomada o preparada por sus representantes, estamos en presencia del referéndum o del plebiscito. La diferencia que se hace entre estos dos , consiste en que el primero, la población política se pronuncia mediante sufragio universal sobre un texto legislativo, en tanto que en el segundo la ciudadanía emite un voto de confianza o de no confianza sobre un líder o aprueba o descalifica una medida política. 4. La revocación – recall – es el procedimiento por virtud del cual un número determinado de ciudadanos pone en duda la conveniencia de que un servidor público de elección popular permanezca en su cargo. Si la ciudadanía se pronuncia de acuerdo con los objetantes, el efecto que se produce consiste en la destitución del funcionario público. Esta institución fue contemplada por al Constitución de Weimar y actualmente se reglamenta – entre otros ordenamientos – en la Constitución del Estado de California, de los .

Más Detalles

Al sistema constitucional mexicano se incorporaron en 1977 dos de la democracia semidirecta, al reformarse el artículo 73 fracción VI de la Constitución Política de los . La reforma dispone que las leyes y los reglamentos relativos al , son materia de referéndum y de iniciativa popular, de acuerdo con lo preceptuado por la Ley Orgánica de la citada entidad federativa. Así los artículos 53 y 55 de la citada ley establecen que la iniciativa popular es un método de participación directa de los ciudadanos del para proponer la formación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentarios de la propia entidad, siempre que se compruebe que la iniciativa se encuentra apoyada por un mínimo de 100 mil ciudadanos, dentro de los que deben quedar comprendidos, al menos, 5 mil ciudadanos por cada una de las delegaciones del Distrito Federal. Por lo que hace al referéndum la ley lo define como un método de integración directa de la voluntad de los ciudadanos del Distrito Federal, en la formación, modificación, derogación y abrogación de ordenamientos legales y reglamentarios. En el caso de las leyes, este procedimiento puede ser generado por el presidente de la República o por la Cámara de Diputados (con solicitud de una tercera parte de sus miembros) y también por el Senado (a petición de la mitad de sus miembros); tratándose de reglamentos, sólo el presidente de la República puede iniciarlo. No obstante que las disposiciones constitucionales ofrecen a la ciudadanía del Distrito Federal estos extraordinarios mecanismos de participación política, carecen de eficacia normativa – no operan en la realidad – por la deficiente reglamentación secundaria.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Burgoa, Ignacio mexicano, México, Porrúa, 1973; Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales México, UNAM, 1980; Cueva, Mario de la, La idea del Estado, México, UNAM 1980; Lanz Duret, Miguel, mexicano y consideraciones sobre la realidad política de nuestro régimen; 5a. edición, México, Norgis, 1959; Tena Ramírez. Felipe, Derecho constitucional mexicano; 18a. edición, México, Porrúa, 1981.

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