Derecho Indígena

Derecho Indígena en México en México

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Derecho indígena y su supervivencia en el derecho

Derecho indígena y su supervivencia en el derecho en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Los Límites del Ejercicio del Derecho Indígena Desde la Perspectiva del Estado Constitucional de Derecho.

Con este título, Isis Nevai Albarrán García escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: El Estado, como formalización jurídica del pacto político, surge para proteger a sus habitantes de la violencia ejercida por otros individuos o grupos más fuertes. El fortalecimiento de las democracias contemporáneas se encuentra íntimamente vinculado a la incorporación de los derechos fundamentales, cuyo concepto corresponde a la visión de la sociedad occidental y no siempre es compatible con la cosmovisión de los pueblos originarios, lo que genera gran parte de las limitaciones impuestas por el Estado que les impiden ejercer sus propios sistemas jurídicos, a pesar de ser uno de los principales postulados de los derechos humanos el respeto a su identidad cultural y sobre todo una característica fundamental de un Estado democrático la existencia de políticas incluyentes que satisfagan las demandas de todos sus ciudadanos respetando sus diferencias.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Isis Nevai Albarrán García, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 6, Núm. 12 (2017)

Véase También

  • Estado de Derecho
  • Derechos humanos
  • Pueblos indígenas
  • Sistemas jurídicos

Bibliografía

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Recursos

Véase también

Derecho indígena

Derecho indígena en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional

Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Derecho indígena , en voz escrita por Jorge Alberto González Galván, en los siguientes términos: El derecho indígena es el conjunto de normas reconocidas por los pueblos originarios de México para regular las relaciones entre sus miembros y su entorno natural, cuya observancia es coactiva. Estas normas se caracterizan por ser, preponderantemente, orales y consuetudinarias. El derecho escrito deriva de la ley; el derecho consuetudinario indígena deriva de la costumbre.

Se suele nombrar también como «derecho indígena» al conjunto de normas que el Estado (a nivel nacional o internacional) reconoce en relación con los pueblos indígenas que habitan en su territorio, donde se incluye la regulación a los sistemas normativos internos de los indígenas.

Los sistemas normativos de los pueblos indígenas han vivido, históricamente, en un contexto de colonialismo jurídico. El imperio azteca, el imperio español y el sistema republicano mexicano decidieron respetarlos siempre y cuando no violaran las normas establecidas por ellos.

Los aztecas respetaron los sistemas normativos indígenas cuando no pusieran en riesgo su control; los españoles respetaron los «usos y costumbres» i
ndígenas siempre que no fueran en contra de las normas de Castilla ni en contra de la moral cristiana (los llamaron fueros), y el sistema jurídico mexicano reconoce la existencia en su seno del derecho indígena si respeta los derechos humanos vigentes. Este último caso, si bien sigue el esquema de un integracionismo jurídico estatal, ha sido no ya el producto de una imposición, sino de la aceptación voluntaria (producto de una negociación) entre los indígenas (catalizados por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional) y el Estado mexicano (reforma constitucional al art. segundo, de 2001).

La doctrina no se ha puesto de acuerdo en nombrar al derecho indígena: se le suele llamar usos y costumbres, costumbre jurídica, derecho consuetudinario o sistemas normativos. A pesar de esta falta de consenso, lo que sí se ha logrado es que haya un acuerdo en considerar que la concepción y práctica del orden interno de los pueblos indígenas es necesario respetarlo y desarrollarlo ya que forma parte de su cultura. La Constitución utiliza indistintamente los términos «usos y costumbres» y «sistemas normativos», en su art. segundo (2001). El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Derechos Indígenas (1989) utiliza el término «derecho consuetudinario», y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) emplea el término «costumbres o sistemas jurídicos» (art. 34).

La cultura jurídica indígena actual caracteriza, principalmente, a sus normas como orales y consuetudinarias. En la comunidad indígena la palabra vale todavía, sobre todo la de los ancianos reunidos en concejo o en asamblea comunitaria (órgano legislativo). Los hábitos sociales o costumbres adquieren la categoría de obligatoriedad, por lo que su desacato acarrea una sanción. Los valores que la norma indígena reproduce están relacionados con la preservación del equilibrio inestable entre los elementos humanos y naturales, son valores ecológicos. Esta relación está regulada por la fraternidad; el hombre no está por encima de los demás elementos de la naturaleza: el hombre es el hermano hombre; el agua, la hermana agua; el fuego, el hermano fuego… La norma indígena no es el producto único del egolegislador humano (derecho antropocéntrico), sino que el hombre debe tomar en cuenta las razones de la naturaleza para legislar con ella y no en su contra (derecho antropoecológico).

La jurisprudencia mexicana ha impulsado la aplicación obligatoria del derecho indígena estableciendo un «Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas» (2013). La jurisprudencia interamericana ha tenido también una postura activa en la materia, como lo destaca Alma Liliana Mata Noguez en «Los derechos humanos de los miembros de comunidades indígenas en el sistema interamericano de derechos humanos» (2011).

El derecho constitucional mexicano tiene una doble tarea al reconocer el principio del pluralismo jurídico como decisión jurídico-político fundamental. Por una parte, debe establecer las normas de coordinación entre las jurisdicciones estatales (federal y locales) e indígenas, para garantizar el respeto y desarrollo del derecho indígena; y por otra, debe brindar a sus operadores judiciales los conocimientos suficientes para que en el desempeño de su labor apliquen el derecho indígena, y así garantizar el derecho de los indígenas a acceder a la justicia del Estado, no solo a nivel federal, sino también local.

Para que el cumplimiento de la primera tarea se inscriba en el espíritu del respeto y desarrollo del derecho indígena, su validación por parte del Estado deberá reglamentarse reconociendo (además de su plena jurisdicción), que sus procedimientos y resoluciones tienen efecto de pleno derecho (mexicano), y que solo serán apeladas a petición de parte cuando se considere que se violaron sus derechos en un tribunal integrado por miembros nombrados por los propios pueblos indígenas, que conocen el idioma y la cultura de ellos (como es el caso a nivel local, de la Magistratura en Asuntos Indígenas, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo).

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