Derechos Sociales

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Definición y Carácteres de Derechos Sociales en Derecho Mexicano

Concepto de Derechos Sociales que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) A nivel nacional, la concepción o idea de derecho socialista exige que, al lado de los aspectos políticos, la Constitución adopte una definición expresa de las directivas económicas, sociales y culturales que habrán de inspirar y dar sustentó a la vida comunitaria. A cumplir con tal exigencia procedieron, sucesivamente, la Constitución mexicana del 5 de febrero de 1917, aún en vigor; la Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado del 15 de enero de 1918, incorporada a la Constitución de la República Socialista Federativa Soviética Rusa el 10 de julio del mismo año; la Constitución alemana de Weimar de 1919; la Constitución de la República española de 1931; la Constitución de la URSS de 1936 y la Constitución irlandesa de 1937. Después de la Segunda Guerra Mundial, y principalmente bajo la influencia de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la tendencia al reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales se extendió a todas las instituciones adoptadas con posterioridad a este instrumento internacional. 2. En el orden internacional. Aun cuando algunos acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) que reglamentan el trabajo datan de finales del siglo XIX, no sería sino a partir de 1919, con la adopción del Pacto de la Sociedad de Naciones y Constitución de la Organización Internacional de Trabajo, que se iniciaría el proceso de reconocimiento generalizado tanto del derecho del trabajo como del conjunto de los derechos económicos, sociales y culturales, a través de toda una serie de instrumentos internacionales a los que habremos de referirnos con mayor detalle en el siguiente epígrafe.

Más Detalles

Los derechos sociales, lato sensu, constituyen un grupo de derechos distinto tanto al de los derechos individuales o civiles, como al de los derechos del ciudadano o políticos, y tienden a proteger a la persona humana como integrante de un grupo social. En efecto, los llamados genéricamente derechos sociales y más específicamente derechos económicos, sociales y culturales, se caracterizan por constituir prerrogativas y pretensiones que los ciudadanos, individual o colectivamente, pueden esgrimir frente a la actividad social y jurídica del Estado; es decir, que implican el poder de exigir a éste determinadas prestaciones positivas. De ahí que pueda decirse que, a la inversa de los derechos individuales que limitaban la acción del Estado constriñéndolo a la abstención, los derechos sociales conllevan un contenido positivo ya que implican obligaciones de hacer, por parte del Estado, en favor de todos y cada uno de los miembros de la colectividad. Los derechos que se reivindican, entonces, no son ya los del individuo abstracto, sino los de una clase o categoría de individuos, para cuya realización se requiere no la abstención del Estado sino su intervención reguladora. Cabe advertir, sin embargo, que tal cual es hoy día el estado de desarrollo económico, social y político de un nutrido grupo de Estados, estos derechos implican no pretensiones directa e inmediatamente exigibles, sino tan solo un programa de acción que cuando mucho legitima las presiones y reivindicaciones que sus titulares pueden llegar a ejercer sobre los diferentes órganos del poder público. Concretamente, este grupo de derechos corresponde: el derecho al trabajo, particularmente a condiciones justas y favorables en el desarrollo del mismo, el derecho de sindicación, el derecho a la seguridad social, el derecho a un nivel de vida suficiente que incluye una alimentación, una vivienda y una salud adecuadas, el derecho a la educación y los derechos en materia cultural y científica. La formulación jurídica y la consignación constitucional de estos derechos ha sido, según quedó asentado anteriormente, un fenómeno más reciente que las de los derechos civiles y políticos.

Más Detalles

En el derecho mexicano estos derechos se encuentra consignados en los artículos 3, 4, 6, 27, 28 y 123, apartados «A» y «B» de la Constitución vigente. En efecto, dentro de este grupo de derechos la Constitución mexicana consagró, desde su promulgación el 5 de febrero de 1917, no sólo los derechos concernientes al trabajo y a la seguridad social, destinándoles un título completo y aparte (VI, artículo 123) de los otros grupos o tipos de derechos, sino también los derechos que asisten a los campesinos artículo 27), el derecho a la educación artículo 3) y diversos derechos económicos y culturales artículo 28). Con el tiempo, el catálogo de los derechos económicos, sociales y culturales de la Constitución mexicana se ha venido enriqueciendo con otros derechos de más reciente reivindicación, si bien la mayoría de ellos o son derivaciones particulares de algunos de los derechos civiles, como sería el caso del derecho a la justicia, el derecho a la información, el derecho a la readaptación, sólo que contemplados ahora bajo perspectiva y con una proyección social, o bien no son sino aspectos complementarios de los derechos sociales originarios, como sería el caso del derecho al consumo artículo 28 segundo y tercer párrafos), del derecho cooperativo artículo 28, séptimo párrafo, y 123, apartado «A», fracción XXX), del derecho a la capacitación profesional artículo 123, apartado «A», fracción XIII),etcétera

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Complementarios en los Derechos en Particular

La presente sección analiza los derechos económicos, sociales y culturales complementarios en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad práctica mexicana actual, y su protección internacional, en relación a los derechos económicos, sociales y culturales complementarios. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como de justicia, ceñido al marco de los derechos económicos, sociales y culturales complementarios y los Derechos en Particular.

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Complementarios en los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Como ya lo señalamos, dentro de esta parte incluimos una serie de derechos económicos, sociales y culturales que, derivándose de los derechos sociales originarios a que acabamos de referirnos, vienen a complementar a éstos en diferentes aspectos. A título ejemplificativo sólo aludiremos también muy brevemente a algunos de ellos, o sea, al derecho al consumo, al derecho cooperativo, al derecho a la vivienda y al derecho a la capacitación profesional.

Sentadas las bases para la protección, aunque sin definirlo como un derecho (mexicano), de los consumidores de bienes y servicios por el artículo 28 constitucional, no sería sino hasta el 5 de febrero de 1976 que el país contaría con un instrumento legal denominado Ley Federal de Protección al Consumidor, destinada a proteger y tutelar los derechos e intereses de la comunidad nacional, respecto al consumo de bienes y servicios.

Más sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Complementarios

Igualmente, aun cuando nuestra constitución no define expresamente el derecho a la cooperación o derecho cooperativo, lo reconoce indirectamente y sienta sus bases en los artículos 28, cuarto párrafo, y 123, apartado A, fracción XXX.

En tal materia rige actualmente la Ley General de Sociedades Cooperativas, del 15 de febrero de 1935, la cual se encuentra jurídicamente vinculada a la Ley General de Sociedades Mercantiles. De ahí que se deje sentir la necesidad de que este derecho sea objeto de una regulación legislativa que, acorde con los principios constitucionales y en consonancia con las circunstancias actuales que vive el país, declare de utilidad pública e interés social las actividades relacionadas con el cooperativismo nacional.

Desarrollo

Por otra parte, nuestra constitución, a través de su artículo 123, fracción XII, establece la obligación del sector patronal de proporcionar vivienda a los trabajadores. A partir de la promulgación de la ley fundamental, se han hecho diversos intentos por reglamentar y hacer efectiva tal obligación. No obstante, fue hasta el ario de 1972 cuando, por una parte, se reformó la citada fracción del artículo 123, cuyo segundo párrafo prevé la expedición de una ley para la creaciófi de un organismo que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda, y, por la otra, se modificó, en consecuencia, la Ley Federal del Trabajo, cuyo artículo 138 también prevé la integración de dicho organismo, y que, simultáneamente a esta última reforma mencionada, se promulgó la ley que crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el D.O. del 24 de abril de 1972.

Finalmente, en 1977, por Decreto del 30 de diciembre de ese ario, publicado en el D.O. del 9 de enero de 1978, se modificó, como ya lo hemos mencionado, el artículo 123 constitucional, en su apartado A, cuya fracción XIII impone a las empresas la obligación de proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo.

Detalles

la propia disposición señala, en su segunda fase, que corresponderá a la legislación ordinaria determinar los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. Consecuentemente, la Ley Federal del Trabajo fue reformada, a fin de ajustar su texto a este nuevo mandato constitucional. Tales reformas fueron publicadas en el D.O. del 28 de abril de 1 9 7 8. [1]

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Complementarios en los Derechos en Particular

La presente sección analiza los derechos económicos, sociales y culturales complementarios en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad práctica mexicana actual, y su protección internacional, en relación a los derechos económicos, sociales y culturales complementarios. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como de justicia, ceñido al marco de los derechos económicos, sociales y culturales complementarios y los Derechos en Particular .

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Complementarios en los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Como ya lo señalamos, dentro de esta parte incluimos una serie de derechos económicos, sociales y culturales que, derivándose de los derechos sociales originarios a que acabamos de referirnos, vienen a complementar a éstos en diferentes aspectos. A título ejemplificativo sólo aludiremos también muy brevemente a algunos de ellos, o sea, al derecho al consumo, al derecho cooperativo, al derecho a la vivienda y al derecho a la capacitación profesional.

Sentadas las bases para la protección, aunque sin definirlo como un derecho (mexicano), de los consumidores de bienes y servicios por el artículo 28 constitucional, no sería sino hasta el 5 de febrero de 1976 que el país contaría con un instrumento legal denominado Ley Federal de Protección al Consumidor, destinada a proteger y tutelar los derechos e intereses de la comunidad nacional, respecto al consumo de bienes y servicios.

Más sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Complementarios

Igualmente, aun cuando nuestra constitución no define expresamente el derecho a la cooperación o derecho cooperativo, lo reconoce indirectamente y sienta sus bases en los artículos 28, cuarto párrafo, y 123, apartado A, fracción XXX.

En tal materia rige actualmente la Ley General de Sociedades Cooperativas, del 15 de febrero de 1935, la cual se encuentra jurídicamente vinculada a la Ley General de Sociedades Mercantiles. De ahí que se deje sentir la necesidad de que este derecho sea objeto de una regulación legislativa que, acorde con los principios constitucionales y en consonancia con las circunstancias actuales que vive el país, declare de utilidad pública e interés social las actividades relacionadas con el cooperativismo nacional.

Desarrollo

Por otra parte, nuestra constitución, a través de su artículo 123, fracción XII, establece la obligación del sector patronal de proporcionar vivienda a los trabajadores. A partir de la promulgación de la ley fundamental, se han hecho diversos intentos por reglamentar y hacer efectiva tal obligación. No obstante, fue hasta el ario de 1972 cuando, por una parte, se reformó la citada fracción del artículo 123, cuyo segundo párrafo prevé la expedición de una ley para la creaciófi de un organismo que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda, y, por la otra, se modificó, en consecuencia, la Ley Federal del Trabajo, cuyo artículo 138 también prevé la integración de dicho organismo, y que, simultáneamente a esta última reforma mencionada, se promulgó la ley que crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el D.O. del 24 de abril de 1972.

Finalmente, en 1977, por Decreto del 30 de diciembre de ese ario, publicado en el D.O. del 9 de enero de 1978, se modificó, como ya lo hemos mencionado, el artículo 123 constitucional, en su apartado A, cuya fracción XIII impone a las empresas la obligación de proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo.

Detalles

la propia disposición señala, en su segunda fase, que corresponderá a la legislación ordinaria determinar los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. Consecuentemente, la Ley Federal del Trabajo fue reformada, a fin de ajustar su texto a este nuevo mandato constitucional. Tales reformas fueron publicadas en el D.O. del 28 de abril de 1 9 7 8. [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre los derechos económicos, sociales y culturales complementarios en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jesús Rodríguez y Rodríguez, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Fix-Zamudio, Héctor, «Introducción al estudio procesal comparativo de la protección interna de los derechos humanos», Veinte arios de evolución de los derechos humanos, México, UNAM, 1974, pp. 169-273.
    Lozano, José María, Tratado de los derechos del hombre, México, Imprenta de Dublán y Cía., 1896.
    México. Cámara de Diputados, Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, 2a. ed., México, Librería de Manuel Porrúa, 1978, 13 vols.
    Montiel y Duarte, Isidro, Estudio sobre las garantías individuales, México, Imprenta del Gobierno, 1873.
    Noriega Cantú, Alfonso, La naturaleza de las garantías individuales en la constitución de 1917, México, UNAM, 1967.

Recursos

Notas

  1. Información sobre los derechos económicos, sociales y culturales complementarios en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jesús Rodríguez y Rodríguez, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Fix-Zamudio, Héctor, «Introducción al estudio procesal comparativo de la protección interna de los derechos humanos», Veinte arios de evolución de los derechos humanos, México, UNAM, 1974, pp. 169-273.

    Lozano, José María, Tratado de los derechos del hombre, México, Imprenta de Dublán y Cía., 1896.

    México. Cámara de Diputados, Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, 2a. ed., México, Librería de Manuel Porrúa, 1978, 13 vols.

    Montiel y Duarte, Isidro, Estudio sobre las garantías individuales, México, Imprenta del Gobierno, 1873.

    Noriega Cantú, Alfonso, La naturaleza de las garantías individuales en la constitución de 1917, México, UNAM, 1967.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Boven, Theodoor C. van, «Les critères de distinction des droits de l’homme», Les dimensions internationales des droits de l’homme, París, UNESCO, 1978; Burdeau, Georges, Les libertés publiques, 3a. edición, París, Libraire Générale de Droit et de Jurisprudence, 1966; García Bauer, Carlos, Los derechos humanos. Preocupación universal, Guatemala, Eidtorial Universitaria, 1960; Kartashkin, Vladimir, «Les droits économiques sociaux et culturels», Les dimensions internationales des droits de l’homme, París, UNESCO, 1978; Rodríguez y Rodríguez, Jesús, «Derechos humanos», Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo I.

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