Dirección General de Estadística de la Hacienda Pública en México
Está subordinada a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, que a su vez depende jerárquicamente del Secretario de Hacienda y Crédito Público, que a su vez forma parte de la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Esta Unidad dirige el sistema de información económica, financiera, fiscal y externa de la Secretaría. También lleva a cabo la elaboración de las estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) de finanzas públicas y emite las metodologías empleadas para ello.
Otros fines que tiene son los siguientes:
- Actuar como representante de la secretaría en temas de su competencia
- Lleva a cabo la administración de un almacén de datos y de los registros contables y administrativos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico, a efecto de presentar y facilitar el análisis de la información institucional
- Da seguimiento de la política fiscal, informar al Congreso de la Unión, así como, su divulgación en coordinación con la Unidad de Comunicación Social y Vocero.
Funciones de la Dirección General de Estadística de la Hacienda Pública
Esta Unidad tiene las atribuciones que a continuación se detallan:
- Dirigir el sistema de información económica, financiera, fiscal y externa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, operando un almacén de datos internos y externos a la institución con el apoyo de las áreas de tecnologías de la información.
- Emitir las metodologías de las estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) de finanzas públicas y de los requerimientos financieros del sector público, considerando los indicadores sobre la postura fiscal y las diversas clasificaciones de los ingresos y los gastos, así como las prácticas internacionales, en cumplimiento con lo señalado en el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de rendición de cuentas y la transparencia.
- Colaborar con las áreas administrativas competentes, en la elaboración de propuestas de normas, metodologías, clasificaciones, valoraciones y registros contables que se sometan a la aprobación del Consejo Nacional de Armonización Contable.
- Determinar el impacto en el Sistema de Información Económica, Financiera, Fiscal y externa, y en otros sistemas estadísticos, de los cambios a las normas presupuestarias y contables.
- Autorizar la difusión de las estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) de finanzas y deuda pública en bases periódicas, que permitan transparentar las actividades del sector público.
- Autorizar el envío de los requerimientos de información del sistema nacional de información estadística (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) y geográfica, así como de los organismos internacionales en los que el estado mexicano es miembro, utilizando los medios electrónicos disponibles, en cumplimiento a la Ley de Información Estadística y Geográfica, y los compromisos con los organismos en que México participa activamente.
- Evaluar los trabajos para revisar la calidad de las estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) de finanzas públicas y verificar su integridad, oportunidad y congruencia con otros sistemas estadísticos.
- Presentar y facilitar el análisis de la información institucional, asegurar a los usuarios el acceso rápido, fácil y dinámico, y apoyar la toma decisiones.
- Evaluar las necesidades de información de las áreas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las soluciones de análisis de información disponibles para su atención, priorizando las actividades del sistema de información económica, financiera, fiscal y externa.
- Dirigir la integración y consolidación de las estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) de finanzas públicas de los registros contables y administrativos del poder ejecutivo federal, del sistema integral de información de los ingresos y gasto público y de otros sistemas y registros administrativos de la secretaría, para el análisis de la política fiscal, informar al Congreso de la Unión y su divulgación al público en general.
- Dirigir el seguimiento de los saldos de depósitos e inversiones en dinero, valores y demás operaciones financieras de la Administración Pública Federal, utilizando el registro electrónico de las cuentas.
- Emitir las directrices en los sistemas de información para la generación y consolidación de las estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) de finanzas públicas, mediante el establecimiento de lineamientos y/o procedimientos para la información que divulga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la que proporciona al sistema nacional de información estadística (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) y geográfica, al banco de México y a organismos internacionales.
- Representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se le ordene participar en asuntos relacionados con las estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) de finanzas públicas, contabilidad y otros asuntos, mediante su intervención en foros, eventos, comités, grupo de trabajo, y otros diferentes, con la finalidad de informar a la autoridad superior de los resultados obtenidos.
Buena parte de sus cometidos lo hace esta Unidad de acuerdo con la normatividad establecida, apoyando la administración de la liquidez.
También actúa esta Unidad con fin de cumplir en cada caso con los marcos metodológicos establecidos.
En muchos casos, sus funciones es cuando por acuerdo superior se le instruya de las lleve a cabo.