Dirección General de Estadística de la Hacienda Pública

Dirección General de Estadística de la Hacienda Pública en México

Está subordinada a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, que a su vez depende jerárquicamente del Secretario de Hacienda y Crédito Público, que a su vez forma parte de la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Esta Unidad dirige el sistema de información económica, financiera, fiscal y externa de la Secretaría. También lleva a cabo la elaboración de las estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) de finanzas públicas y emite las metodologías empleadas para ello.

Otros fines que tiene son los siguientes:

  • Actuar como representante de la secretaría en temas de su competencia
  • Lleva a cabo la administración de un almacén de datos y de los registros contables y administrativos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico, a efecto de presentar y facilitar el análisis de la información institucional
  • Da seguimiento de la política fiscal, informar al Congreso de la Unión, así como, su divulgación en coordinación con la Unidad de Comunicación Social y Vocero.

Funciones de la Dirección General de Estadística de la Hacienda Pública

Esta Unidad tiene las atribuciones que a continuación se detallan:

  • Dirigir el sistema de información económica, financiera, fiscal y externa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, operando un almacén de datos internos y externos a la institución con el apoyo de las áreas de tecnologías de la información.
  • Emitir las metodologías de las estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) de finanzas públicas y de los requerimientos financieros del sector público, considerando los indicadores sobre la postura fiscal y las diversas clasificaciones de los ingresos y los gastos, así como las prácticas internacionales, en cumplimiento con lo señalado en el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de rendición de cuentas y la transparencia.
  • Colaborar con las áreas administrativas competentes, en la elaboración de propuestas de normas, metodologías, clasificaciones, valoraciones y registros contables que se sometan a la aprobación del Consejo Nacional de Armonización Contable.
  • Determinar el impacto en el Sistema de Información Económica, Financiera, Fiscal y externa, y en otros sistemas estadísticos, de los cambios a las normas presupuestarias y contables.
  • Autorizar la difusión de las estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) de finanzas y deuda pública en bases periódicas, que permitan transparentar las actividades del sector público.
  • Autorizar el envío de los requerimientos de información del sistema nacional de información estadística (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) y geográfica, así como de los organismos internacionales en los que el estado mexicano es miembro, utilizando los medios electrónicos disponibles, en cumplimiento a la Ley de Información Estadística y Geográfica, y los compromisos con los organismos en que México participa activamente.
  • Evaluar los trabajos para revisar la calidad de las estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) de finanzas públicas y verificar su integridad, oportunidad y congruencia con otros sistemas estadísticos.
  • Presentar y facilitar el análisis de la información institucional, asegurar a los usuarios el acceso rápido, fácil y dinámico, y apoyar la toma decisiones.
  • Evaluar las necesidades de información de las áreas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las soluciones de análisis de información disponibles para su atención, priorizando las actividades del sistema de información económica, financiera, fiscal y externa.
  • Dirigir la integración y consolidación de las estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) de finanzas públicas de los registros contables y administrativos del poder ejecutivo federal, del sistema integral de información de los ingresos y gasto público y de otros sistemas y registros administrativos de la secretaría, para el análisis de la política fiscal, informar al Congreso de la Unión y su divulgación al público en general.
  • Dirigir el seguimiento de los saldos de depósitos e inversiones en dinero, valores y demás operaciones financieras de la Administración Pública Federal, utilizando el registro electrónico de las cuentas.
  • Emitir las directrices en los sistemas de información para la generación y consolidación de las estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) de finanzas públicas, mediante el establecimiento de lineamientos y/o procedimientos para la información que divulga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la que proporciona al sistema nacional de información estadística (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) y geográfica, al banco de México y a organismos internacionales.
  • Representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se le ordene participar en asuntos relacionados con las estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) de finanzas públicas, contabilidad y otros asuntos, mediante su intervención en foros, eventos, comités, grupo de trabajo, y otros diferentes, con la finalidad de informar a la autoridad superior de los resultados obtenidos.

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