Ejido

Ejido en México en México

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Definición de Ejido

Campo común de un pueblo, lindante con él, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse las eras. Parcela o unidad territorial establecida por la ley no menor a diez hectáreas (Real Academia Española).

Una aproximación a Ejido podría ser la siguiente:

Porción de tierra que por el gobierno se entrega a un núcleo de población agrícola para su cultivo en la forma autorizada por el derecho agrario, con objeto de dar al campesino oportunidades de trabajo y elevar el nivel de los medios rurales.

Definición y Carácteres de Ejido en Derecho Mexicano

Concepto de Ejido que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Barragán Barragán) (Del latín exitus, salida: campo que está a las afueras de una población). Los tratadistas del derecho agrario suelen distinguir dos etapas en la evolución del concepto mismo del ejido: la tradicional, proveniente de la legislación indiana y la posterior a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, precedida por la ley de 6 de enero de 1915. Incluso, junto a la tradición indiana, hay quienes gustan ver antecedentes de esta institución en la figura autóctona del calpulli o chinancallEl ejido de las leyes novohispanas equivale a tierra común de una población determinada, que no admite labranza ni cultivo y que sirve para pastos, así como para lugar de esparcimiento, formación de eras y otras actividades de dicha población. Se trata de tierras próximas al casco urbano o caserío, cuya extensión fue variando según las épocas. El ejido, posterior a la Revolución de 1910, de la ley de 1915 y del artículo 27 constitucional tiene una caracterización jurídica muy evolucionada. Sobre este particular, conviene recordar que no se ha formulado por la doctrina patria una noción aceptada o pacífica de lo que es el ejido. Unos autores hablan y definen al ejido nada más en función de las tierras, bosques y aguas objeto de la dotación correspondiente; otros autores en cambio, junto a estos elementos patrimoniales, toman en cuenta los personales o al poblado que formula la solicitud de dotación; es decir, lo catalogan como una institución especial, al lado de la propiedad privada de las comunidades de que habla el mismo artículo 27 constitucional. En todo caso, se admite por todos que tanto los elementos patrimoniales de las tierras, bosques y aguas como el elemento humano, el régimen de propiedad bajo el cual se inscribe y los demás elementos de su organización y funcionamiento son indispensables para el cabal entendimiento o comprensión del ejido moderno mexicano.

Integración del Ejido

Para la integración de un ejido se sigue un procedimiento preciso, el cual comienza por la interposición de una solicitud de dotación de tierras, bosques y aguas de parte de un núcleo de población cuyos integrantes reúnan ciertos requisitos previstos por las leyes de la materia, requisitos como el de ser mexicano por nacimiento, mayor de dieciséis años o de cualquier otra edad si tiene familia a su cargo; residir en el poblado solicitante por lo menos desde seis meses antes de presentar dicha solicitud; trabajar personalmente la tierra y no poseer a título de dominio y a nombre propio tierras en extensión igual o mayor a una unidad de dotación, etcétera Las tierras, bosques y aguas objeto de la dotación deberán estar comprendidas dentro de un radio de siete kilómetros y deberán resultar afectables de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas tierras, supuesta la resolución definitiva favorable a la solicitud, se constituirán en bienes ejidales. Dichos bienes ejidales luego se desglosan en unidades de dotación o parcelas individuales con una extensión de diez hectáreas como mínimo destinadas a la explotación agrícola, ganadera o forestal; en zona urbana ejidal; la cual será determinada mediante decreto presidencial, de conformidad con las necesidades del núcleo de población de que se trate; parcela escolar; unidad agrícola industrial para la mujer; aguas y bosques e inclusive, si hubiere tierras disponibles, zonas de agostadero para uso común.

Bienes Ejidales

La naturaleza de estos bienes ejidales se define con base en el carácter social y público que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a esta materia. Los bienes ejidales, por tanto, resultan ser inembargables, imprescriptibles, inalienables, e intransmisibles por otros medios que no sean los expresamente previstos en la ley, como la sucesión, permuta, fusión, en los casos expresamente autorizados por dicha ley.

Régimen de Propiedad

En cuanto al régimen de propiedad, cabe destacar la existencia de dos tipos de propiedad, la propiedad colectiva ejidal y la propiedad individual ejidal. Los derechos de propiedad colectiva ejidal son aquellos que ejercen por todo el núcleo poblacional, como tal grupo sobre los bienes propiedad del ejido; el artículo 51 de la Ley Federal de la Reforma Agraria de 1971 establece claramente este sentido de propiedad a favor del ejido en cuestión y queda patente desde el momento en que se publica la resolución presidencial favorable en el Diario Oficial, es decir, que esta resolución es la que sirve de título acreditativo de tal derecho de propiedad. La propiedad individual ejidal gira en torno a los repartimientos individuales efectuados para constituir las diversas unidades individuales de las parcelas. Esta propiedad queda, a su vez, acreditada suficientemente, mediante la expedición del correspondiente certificado de derechos agrarios, que amparará las tierras y las aguas tal como expresan los artículos. 69 y 230 de la Ley Federal de la Reforma Agraria de 1971. Esta modalidad de la propiedad individual ejidal goza de las mismas prerrogativas que hemos apuntado para los bienes propiedad colectiva ejidal de ser inembargables, inalienables, etcétera

Régimen de Explotación

Respecto al régimen de explotación, la ley prevé dos modalidades: la colectiva y la individual. La explotación colectiva de todo un ejido sólo podrá ser acordada por el Presidente de la República, cuando se compruebe la conveniencia de la misma, bien sea a petición del propio ejido, bien sea como resultado de los estudios pertinentes elaborados de oficio por la autoridad agraria. La explotación individual parece ser regla general y se supone que tal es el régimen en que debe operarse la explotación ejidal, cuando expresamente no se señale lo contrario, o cuando se efectúe la parcelación y las asignaciones individuales de la tierra dotada.

Organización y funcionamiento

Al ejido se le reconoce personalidad jurídica y una amplia capacidad de obrar, de manera que puede efectuar todos aquellos actos que correspondan con la naturaleza de sus operaciones, tal como se detallan en la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971. Y cuenta con sus respectivos órganos, como son la Asamblea General; el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia. La Asamblea General es la máxima autoridad del ejido o de la comunidad que posea tierras, al amparo de la Ley Federal de la Reforma Agraria y se integra por los campesinos beneficiarios de una resolución presidencial dotatoria, que tienen sus derechos agrarios vigentes y la credencial pertinente de que habla el artículo 26 de dicha ley.

Hay tres clases de asambleas generales: las ordinarias a celebrarse cada mes o el último domingo de cada mes; las de balance y programación que tendrán lugar al finalizar cada ciclo agrícola anualmente; y las asambleas extraordinarias. El quórum para celebración de las mismas es la presencia de la mitad más uno de los componentes en primera convocatoria, mientras que en segunda convocatoria, la asamblea podrá celebrarse cualquiera que sea el número de asistentes. El Comisariado Ejidal es un órgano colegiado encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, tiene la representación del ejido y podrá auxiliarse de diversos secretarios, en los términos del reglamento interior del propio ejido. Este se integra por tres personas, con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que tienen el carácter de propietarios y de otras tres personas con el carácter de suplentes. Son nombrados por la Asamblea General y, en su caso, pueden ser removidos por ésta en los supuestos de violaciones a la ley agraria, desacatos a la autoridad o incumplimiento de los acuerdos de dicha Asamblea.

Los nombramientos deberán recaer sobre personas pertenecientes al mismo ejido, que gocen de sus derechos cívicos y políticos pudiendo ser reelectos por una sola vez. La misma Asamblea General elegirá al Consejo de Vigilancia, el cual se compondrá de tres personas, con carácter de propietarios y tres suplentes, por un periodo de tres años, de entre los mismos ejidatarios o comuneros. Sus facultades están encaminadas al control y vigilancia de los actos del Comisariado Ejidal, para que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General; tiene la facultad de revisar mensualmente las cuentas del mencionado Comisariado Ejidal; vigilar la correcta explotación y aprovechamiento de los bienes del ejido; vigilar e informar a la delegación agraria sobre los cambios que sobrevinieren dentro del ejido; así como convocar a asamblea general cuando no lo haga oportunamente el comisariado.

Modificación y Extinción

La Ley Federal de la Reforma Agraria de 1971 incluye los supuestos de modificaciones y aun de extinción de los ejidos. Estos supuestos giran en torno de las posibles divisiones de ejidos, permutas y los específicos de expropiación por causa de utilidad pública, siendo necesaria, en todo caso, la previa resolución presidencial en tal sentido. El artículo 109 señala las diferentes causas en que procede la división y fusión de ejidos, tales como: la de que el ejido esté formado de diversos núcleos que posean distintas fracciones aisladas; cuando, habiendo unidad en el ejido, éste posea fracciones aisladas entre sí, o cuando convenga por su extensión efectuar la división.

Por su parte, el artículo 112 trae o precisa las causas que se pueden invocar para proceder a la expropiación de un ejido. Según este artículo son causa de utilidad pública: el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público; la apertura, alineación o ampliación de calles; construcción de calzadas, puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte; el establecimiento de campos de demostración de educación vocacional, de producción de semillas, postas zootécnicas y, en general, servicios del Estado para la producción y las demás que se prevean en las leyes especiales.

Ejido en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Ejido publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es una sociedad de interés integrado por mexicanos con personalidad jurídica y patrimonio constituidos por tierras bosques y agua, que les han sido dotados, sujetos de aprovechamiento, explotación y disposición a las modalidades establecidas por la ley. Un ejido es una porción de tierra no cautivada y de uso público, también es considerada en algunos casos, como bien de propiedad del estado o de los municipios, para México, el Ejido es una propiedad rural de uso colectivo, de gran importancia en la vida agrícola del país.

Concepto de Ejido en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Ejido podría ser la siguiente: Tiene dos connotaciones, en la primera es considerado como el núcleo de población o persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios; la segunda se refiere a las tierras sujetas a un régimen especial de propiedad social en la tenencia de la tierra; constitucionalmente se reconoce dicha personalidad y se protege de manera especial su patrimonio.

Es la persona jurídica colectiva de Derecho Social Agrario, con patrimonio propio, cuya propiedad sobre la tierra cuenta con la protección dispuesta por la Constitución y reglamentada en la la, estructurada con órganos de dirección, de representación y vigilancia e integrada por individuos legalmente reconocidos como ejidatarios, posesionarios o avecindados, con derechos individuales y corporativos en los términos de ley, respecto de tierras de asentamientos humanos, de uso común o parcelada, que tiene por objetivo realizar actividades pertinentes en materia de explotación sustentable de sus tierras, bosques, pastos y aguas, sea con fines agropecuarios, forestales y ganaderos, o de aprovechamiento de recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios, con el objetivo de alcanzar el desarrollo rural integral del núcleo, no solo económico, que sustente el bienestar y crecimiento individual y colectivo, tanto de la clase campesina, como de la sociedad en general. (Véase Art. 27 constitucional, fracc. VII; la arts. 9°10; «Bienes ejidales» y «Tierras ejidales»).

Sistema Impositivo

Señala Baltazar Feregrino Paredes en el Diccionario de Términos Fiscales ISR, CFF, IVA y otras disposiciones fiscales: «La Ley que nació en la época del Sr. Lázaro Cárdenas, la cual reconocía la propiedad de los terrenos bajo un contexto de que la tierra es de quien la trabaja, en aquellas épocas pudo haber sido una verdad absoluta; hoy es una aberración, porque tendrá que imperar el derecho y éste implica que haya un propietario y, si pretende obtener un ingreso, éste debe de pagar impuestos, porque al final modifica el patrimonio del contribuyente. Pero quieren seguir exentos bajo el argumento de derechos adquiridos e históricos de apoyo, circunstancia que se vuelve injusta ante una competitividad que plantea que todo aquél que genere ingresos debe de pagar impuestos.»

La Fusión y División de Ejidos

La Fusión y División de Ejidos consiste en la separación de una parte de los bienes de un ejido, para entregarlo a otro u otros núcleos agrarios.

Ejido (Historia)

Ejido, terreno no cultivado, de uso común, situado en el linde de una población, pero que, en el caso mexicano, hace referencia a la propiedad rural de carácter colectivo, de suma importancia en su historia agraria.

En lo que respecta al virreinato de Nueva España, su normativa legal data del 1 de diciembre de 1573, cuando el rey Felipe II señaló la disposición que correspondía a cada asentamiento poblacional, y fijó la ubicación de los respectivos ejidos. Pero es a partir de la independencia mexicana cuando el ejido comenzó a tener una influencia directa en el devenir político de la nueva nación. El 25 de junio de 1856, el gobierno presidido por Ignacio Comonfort promulgó la Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas (conocida como Ley Lerdo, por ser entonces secretario de Hacienda Miguel Lerdo de Tejada) que habría de transformar la propia existencia de los ejidos, al convertirlos en parcelas de propiedad privada de cada uno de los vecinos de la población correspondiente. La mayoría de ellas acabaron en manos de los grandes terratenientes.

A partir de la Revolución Mexicana, las nuevas leyes de reforma agraria pretendieron devolver a las comunidades rurales la propiedad de los terrenos todavía denominados ejidos. El 6 de enero de 1915, el gobierno de Venustiano Carranza promulgó la ley agraria que reformaba el carácter de la propiedad ejidal, ratificada por la Constitución de 1917, según la cual la propiedad rural volvería a ser comunal y pasaría a ser explotada en lotes individuales ajenos al mercado. A finales de 1920, el gobierno presidido por Álvaro Obregón aprobó la Ley de Ejidos que habría de reglamentar su uso. Desde entonces, el proceso de reforma agraria se extendió paulatinamente, no sin altibajos. Fueron las presidencias de Lázaro Cárdenas (1934-1940) y Luis Echeverría Álvarez (1970-1976) las que procedieron con mayor rigor a acelerar su transformación en propiedad comunal.

Consideraciones Jurídicas y/o Políticas

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre ejido de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Otra Información en relación a Ejido

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Chávez Padrón, Martha, El derecho agrario en México, 5a. edición, México, Porrúa, 1980;
  • Chávez Padrón, Martha, El proceso social agrario y sus procedimientos; 3a. edición, México, Porrúa, 1979;
  • Luna Arroyo, Antonio, Derecho agrario mexicano; antecedentes, dogmática y crítica, incluye el estudio analítico de la Ley Federal de la Reforma Agraria y de las disposiciones complementarias, provisto de lecturas técnicas y vocabulario, México, Porrúa, 1975;
  • Mendieta y Núñez, Lucio, Introducción al estudio del derecho agrario; 3a. edición, México, Porrúa, 1975;
  • Ruiz Massieu, Mario, «Derecho agrario», Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo II.

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