Formación de Nuevos Estados

Formación de Nuevos Estados en México

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Formación de Nuevos Estados en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: La palabra formación proviene del latín formatîo-õnis. Acción y efecto de formar o formarse. Entre sus diversas acepciones se encuentra la de composición, integración de un todo o sus partes; creación, organización, fundación. Su traducción a otros idiomas es: portugués, formação; inglés y francés, formation; alemán, bildung, gestaltung e italiano, formazione. Aplicado el vocablo formación a la expresión de nuevos estados, se alude a un fenómeno que consiste en la creación de una unidad política caracterizada por la conjunción de los tres elementos propios del ente estatal, como son población, territorio y gobierno.

Desarrollo de Formación de Nuevos Estados en este Contexto

La formación de un Estado, se produce en aquellos territorios en donde no existía otra organización política previa, o bien, donde existiendo con anterioridad se modifica o extingue el Estado ya existente. La desaparición de un Estado, se presenta, principalmente, por la fusión con otros estados; es decir, en el tránsito de una forma política independiente y soberana que se convierte en una entidad sometida a un régimen jurídico diverso. En el orden internacional moderno este fenómeno se presenta como un proceso de transformación política. La formación de nuevos estados, toma en cuenta la forma particular de las instituciones existentes y sus diversos procesos, lo que conduce a analizar cuestiones tales como: la fuerza histórica, económica, social y política, que regulan la integración y el regionalismo. En otras palabras, si el Estado surge como una organización centralizada o federal, esto implica, además, que deben existir un mínimo de condiciones históricas y geopolíticas que la hagan factible; adicionalmente, dicha organización requiere también una existencia social sedentaria, es decir, una comunidad arraigada en un territorio. Partiendo de las características anteriores, se puede sostener que el Estado que se pretende formar tiende a ser una «organización jurídico-potestativa de una gran comunidad humana, tendiente a concretar en modo sistemático y efectivo la ordenación de la vida social en las condiciones y dentro del ámbito territorial determinados por factores históricos». Ya teóricos como Engels, expresaban que:… el Estado no ha existido eternamente. Ha habido sociedades que se las arreglaron sin él, que no tuvieron la menor noción del Estado ni del poder estatal. Al llegar a una determinada fase del desarrollo económico, que estaba ligada necesariamente a la división de la sociedad en clases, esta división hizo que el Estado se convirtiese en una necesidad. Para la formación de un nuevo Estado, debe existir una comunidad jurídico-política con capacidad para organizarse autónomamente. Kelsen, decía que:…existe un nuevo Estado cuando se establece un poder independiente de dominación sobre hombres que habitan un determinado territorio; con otras palabras: cuando adquiere eficacia real, dentro de un cierto ámbito, un orden coactivo de la conducta humana, que no tiene sobre sí otro orden…

Más Detalles

La existencia de tales requisitos, parece ser una condición sine qua non para la formación de un nuevo Estado. En la idea de formación de un nuevo Estado, debe hacerse patente la necesidad de la formulación de la Constitución, cuyas fundamentales prescripciones normativas deben ser, entre otras, la manifestación expresa, el desarrollo específico y sistemático del proyecto común y unificador. Es aquí, donde el parlamento juega un papel central, dado que constituye el espacio político por excelencia en donde los representantes populares discutirán y expresarán lo que más convenga al nuevo ente en proceso de formación. No debe confundirse la formación de un nuevo estado con la formación de una nación, ya que esta última hace referencia tan sólo a uno de los elementos del Estado, que implica asimilación y normalización activas hacia un código nacional, que puede ser lingüístico, religioso o étnico, así como penetración territorial del poder del Estado, homogeneización cultural e integración nacional; el «pasado común y los proyectos que evocan para el futuro. La nación es continuar siendo lo que se ha sido; es, a través de la unión con el pasado, una representación del futuro». El Estado, como síntesis de los tres elementos: población, territorio y gobierno, también ha sido factor decisivo en la formación de una nación al contribuir a crear y promover la solidaridad entre el grupo humano que lo conforma (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Formación de Nuevos Estados en el Derecho Parlamentario

Introducción General

La palabra formación proviene del latín formatîo-õnis. Acción y efecto de formar o formarse. Entre sus diversas acepciones se encuentra la de composición, integración de un todo o sus partes; creación, organización, fundación. Su traducción a otros idiomas es: portugués, formação; inglés y francés, formation; alemán, bildung, gestaltung e italiano, formazione. Aplicado el vocablo formación a la expresión de nuevos estados, se alude a un fenómeno que consiste en la creación de una unidad política caracterizada por la conjunción de los tres elementos propios del ente estatal, como son población, territorio y gobierno.

Desarrollo de Formación de Nuevos Estados en este Contexto

La formación de un Estado, se produce en aquellos territorios en donde no existía otra organización política previa, o bien, donde existiendo con anterioridad se modifica o extingue el Estado ya existente. La desaparición de un Estado, se presenta, principalmente, por la fusión con otros estados; es decir, en el tránsito de una forma política independiente y soberana que se convierte en una entidad sometida a un régimen jurídico diverso. En el orden internacional moderno este fenómeno se presenta como un proceso de transformación política. La formación de nuevos estados, toma en cuenta la forma particular de las instituciones existentes y sus diversos procesos, lo que conduce a analizar cuestiones tales como: la fuerza histórica, económica, social y política, que regulan la integración y el regionalismo. En otras palabras, si el Estado surge como una organización centralizada o federal, esto implica, además, que deben existir un mínimo de condiciones históricas y geopolíticas que la hagan factible; adicionalmente, dicha organización requiere también una existencia social sedentaria, es decir, una comunidad arraigada en un territorio. Partiendo de las características anteriores, se puede sostener que el Estado que se pretende formar tiende a ser una organización jurídico-potestativa de una gran comunidad humana, tendiente a concretar en modo sistemático y efectivo la ordenación de la vida social en las condiciones y dentro del ámbito territorial determinados por factores históricos. Ya teóricos como Engels, expresaban que:… el Estado no ha existido eternamente. Ha habido sociedades que se las arreglaron sin él, que no tuvieron la menor noción del Estado ni del poder estatal. Al llegar a una determinada fase del desarrollo económico, que estaba ligada necesariamente a la división de la sociedad en clases, esta división hizo que el Estado se convirtiese en una necesidad. Para la formación de un nuevo Estado, debe existir una comunidad jurídico-política con capacidad para organizarse autónomamente. Kelsen, decía que:…existe un nuevo Estado cuando se establece un poder independiente de dominación sobre hombres que habitan un determinado territorio; con otras palabras: cuando adquiere eficacia real, dentro de un cierto ámbito, un orden coactivo de la conducta humana, que no tiene sobre s
í otro orden…

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La existencia de tales requisitos, parece ser una condición sine qua non para la formación de un nuevo Estado. En la idea de formación de un nuevo Estado, debe hacerse patente la necesidad de la formulación de la Constitución, cuyas fundamentales prescripciones normativas deben ser, entre otras, la manifestación expresa, el desarrollo específico y sistemático del proyecto común y unificador. Es aquí, donde el parlamento juega un papel central, dado que constituye el espacio político por excelencia en donde los representantes populares discutirán y expresarán lo que más convenga al nuevo ente en proceso de formación. No debe confundirse la formación de un nuevo estado con la formación de una nación, ya que esta última hace referencia tan sólo a uno de los elementos del Estado, que implica asimilación y normalización activas hacia un código nacional, que puede ser lingüístico, religioso o étnico, así como penetración territorial del poder del Estado, homogeneización cultural e integración nacional; el pasado común y los proyectos que evocan para el futuro. La nación es continuar siendo lo que se ha sido; es, a través de la unión con el pasado, una representación del futuro. El Estado, como síntesis de los tres elementos: población, territorio y gobierno, también ha sido factor decisivo en la formación de una nación al contribuir a crear y promover la solidaridad entre el grupo humano que lo conforma (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BOGDANOR, Vernon, Enciclopedia de las Instituciones Políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1986.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1985.

Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, edición española, Aguilar, Bilbao, 1974.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Driskill, Argentina, 1982, t. X.

FAYT Carlos S., Derecho Político, De Palma, Buenos Aires, 1985.

GARZARO, R., Diccionario de Política, Tecnos, Salamanca, 1977.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20 LUCAS VERDÚ, Pablo, Curso de Derecho Político, Tecnos, Madrid, 1974.

SERRA ROJAS, Andrés, Ciencia Política, Porrúa, México, 1978.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BOGDANOR, Vernon, Enciclopedia de las Instituciones Políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1986.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1985.

Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, edición española, Aguilar, Bilbao, 1974.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Driskill, Argentina, 1982, t. X.

FAYT Carlos S., Derecho Político, De Palma, Buenos Aires, 1985.

GARZARO, R., Diccionario de Política, Tecnos, Salamanca, 1977.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20 LUCAS VERDÚ, Pablo, Curso de Derecho Político, Tecnos, Madrid, 1974.

SERRA ROJAS, Andrés, Ciencia Política, Porrúa, México, 1978.

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