Fuerzas Armadas

Fuerzas Armadas en México

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Fuerzas armadas

Fuerzas armadas en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Fuerzas Armadas en Derecho Mexicano

Concepto de Fuerzas Armadas que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Explicación y desarrollo del concepto. La Constitución de 1917, en su artículo 73, fracción XIV, dice que el Congreso Federal tiene facultad «para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales y para reglamentar su organización y servicio»; la fracción original decía: «Para levantar y sostener el Ejército y la Armada de la Unión….»etc.. Felipe Tena Ramírez señala: «Por la reforma de 10 de febrero de 1944 (Diario Oficial de esa fecha), a los artículos 32, segundo párrafo, 73, fracción XIV, 76 fracción II y 89, fracciones IV, V y VI de la Constitución de la República se agregó el nombre de la Fuerza Aérea Nacional al de las otras instituciones armadas de la Unión como son el Ejército y la Marina de Guerra.» En el artículo 89, fracción VI, el legislador empleó el término «Fuerza Armada permanente», y reitera «o sea del Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea…» como un sinónimo, utilizado ya a nivel constitucional.

Definición y Carácteres de Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas en Derecho Mexicano

Concepto de Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Son los conductores, así como los responsables, según su mando y cargo en el ejército, marina de guerra y aviación militar, de los hombres y misiones que tengan encomendados. Los jefes y oficiales de las fuerzas armadas son los militares que integran los cuadros de mando en los ejércitos de tierra, mar y aire y aquellos que desempeñan funciones administrativas en las correspondientes dependencias o en el fuero de guerra, así como los que laboran en los servicios relativos o colaboran en calidad de auxiliares, sin olvidar los que están a disponibilidad o han pasado a las reservas.

Más sobre el Significado de Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas

Antecedentes históricos. 1). En la Constitución federal de 4 de octubre de 1824, entre las atribuciones del presidente de la República (artículo 110, fracción VI), está la de nombrar a «los coroneles y demás oficiales superiores del ejército permanente, milicia activa y armada, con aprobación del senado, y en sus recesos, del consejo de gobierno». 3) La tercera de las «Leyes Constitucionales», de 30 de diciembre de 1836, en su artículo 53, fracción III; señala que la Cámara de Senadores tiene la facultad de «Aprobar los nombramientos que haga el Poder Ejecutivo para … coroneles y demás oficiales superiores del ejército permanente, de la armada y de la milicia activa»; y el artículo 17 de la ley cuarta, expresa que son atribuciones del presidente de la República, fracción XIII: «Nombrar a … los coroneles y demás oficiales superiores del ejército permanente, de la armada y de la milicia activa…», etcétera 3) En la Constitución del 5 de febrero de 1857, entre las facultades del primer magistrado de la nación, artículo 85, IV, está la de «nombrar con aprobación del congreso, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército y armada nacional…», etcétera

Desarrollo

Desarrollo y explicación del concepto 1) La Constitución, promulgada el 5 de febrero de 1917, alude a los jefes y oficiales de las fuerzas armadas en sus artículos 73, fracción XV, facultad del Congreso federal «para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la guardia nacional, reservándose a los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales…», etcétera; 76, fracción II, facultad exclusiva del Senado para «Ratificar los nombramientos que el presidente de la República, haga… de coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga»; 79, fracción VII, facultad de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para idéntica finalidad, y 89, fracciones IV y V, facultades del primer mandatario, en la fracciones IV y V, facultades del primer mandatario, en la fracción IV. Para nombrar a los coroneles y demás oficiales superiores de los tres ejércitos y en la fracción V para nombrar a los demás oficiales de dichas fuerzas armadas. 2) La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (Diario Oficial 15 de abril de 1971), en su título Cuarto, relativo al «Personal del instituto armado» dispone en su artículo 94 que dicho personal se compone de: «I. Generales; II. Jefes; III. Oficiales y IV. Tropa», El artículo 95 establece los grados jerárquicos relativos; y el artículo 96 «La inter equivalencia jerárquica del personal del Ejército y Fuerza Aérea con el de la Armada de México, como sigue: EJERCITO FUERZA ARMADA AEREA1. 1. Generales General de División General de División Almirante General de Brigada General de Ala Vicealmirante General Brigadier General de Grupo Contralmirante II. Jefes Coronel Coronel Capitán de Navío Teniente Coronel Teniente Coronel Capitán de Fragata Mayor Mayor Capitán de Corbeta III. Oficiales Capitán Primero Capitán Primero Teniente de Navío Capitán Segundo Capitán Segundo Teniente de Fragata Teniente Teniente Teniente de Corbeta Subteniente Subteniente Gurdiamarina Primer Contramaestre Primer Condestable Primer Maestre (este artículo tiene su correlativo en el número 94 de la Ley Orgánica de la Armada de México); ahora bien, el artículo 97 señala que: «los militares en el Ejército y Fuerza Aérea serán de las clases siguientes: I. De Arma; II. De Servicio, y III. Auxiliares. El artículo 103 expresa que «Los cuadros de generales, jefes y oficiales profesionales del activo del Ejército y Fuerza Aérea, estarán integrados por los militares que tengan acreditado su grado por la Secretaría de la Defensa Nacional y expedida, en su caso, la patente respectiva». Ahora bien, el artículo 434, fracción III del Código de Justicia Militar vigente, define que: «Por oficiales (se entienden) los comprendidos desde la categoría de subteniente hasta la de General de División, en el Ejército y sus equivalentes en la Armada Nacional», lo cual genéricamente no está en pugna con la clasificación ya transcrita del artículo 96 de la Ley Orgánica de mérito.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1964; 2ª edición, México, Porrúa, 1964.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones, México, Edición de la Cámara de Diputados, 1967, 8 volúmenes; Querol y Durán, Femando de, Principios de derecho militar español, Madrid, Editorial Naval, 1948, 2 volúmenes; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 12a

edición, México, Porrúa, 1973.

Definición y Carácteres de Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas en Derecho Mexicano

Concepto de Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Son los conductores, así como los responsables, según su mando y cargo en el ejército, marina de guerra y aviación militar, de los hombres y misiones que tengan encomendados. Los jefes y oficiales de las fuerzas armadas son los militares que integran los cuadros de mando en los ejércitos de tierra, mar y aire y aquellos que desempeñan funciones administrativas en las correspondientes dependencias o en el fuero de guerra, así como los que laboran en los servicios relativos o colaboran en calidad de auxiliares, sin olvidar los que están a disponibilidad o han pasado a las reservas.

Más sobre el Significado de Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas

Antecedentes históricos. 1). En la Constitución federal de 4 de octubre de 1824, entre las atribuciones del presidente de la República (artículo 110, fracción VI), está la de nombrar a «los coroneles y demás oficiales superiores del ejército permanente, milicia activa y armada, con aprobación del senado, y en sus recesos, del consejo de gobierno». 3) La tercera de las «Leyes Constitucionales», de 30 de diciembre de 1836, en su artículo 53, fracción III; señala que la Cámara de Senadores tiene la facultad de «Aprobar los nombramientos que haga el Poder Ejecutivo para … coroneles y demás oficiales superiores del ejército permanente, de la armada y de la milicia activa»; y el artículo 17 de la ley cuarta, expresa que son atribuciones del presidente de la República, fracción XIII: «Nombrar a … los coroneles y demás oficiales superiores del ejército permanente, de la armada y de la milicia activa…», etcétera 3) En la Constitución del 5 de febrero de 1857, entre las facultades del primer magistrado de la nación, artículo 85, IV, está la de «nombrar con aprobación del congreso, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército y armada nacional…», etcétera

Desarrollo

Desarrollo y explicación del concepto 1) La Constitución, promulgada el 5 de febrero de 1917, alude a los jefes y oficiales de las fuerzas armadas en sus artículos 73, fracción XV, facultad del Congreso federal «para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la guardia nacional, reservándose a los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales…», etcétera; 76, fracción II, facultad exclusiva del Senado para «Ratificar los nombramientos que el presidente de la República, haga… de coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga»; 79, fracción VII, facultad de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para idéntica finalidad, y 89, fracciones IV y V, facultades del primer mandatario, en la fracciones IV y V, facultades del primer mandatario, en la fracción IV. Para nombrar a los coroneles y demás oficiales superiores de los tres ejércitos y en la fracción V para nombrar a los demás oficiales de dichas fuerzas armadas. 2) La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (Diario Oficial 15 de abril de 1971), en su título Cuarto, relativo al «Personal del instituto armado» dispone en su artículo 94 que dicho personal se compone de: «I. Generales; II. Jefes; III. Oficiales y IV. Tropa», El artículo 95 establece los grados jerárquicos relativos; y el artículo 96 «La inter equivalencia jerárquica del personal del Ejército y Fuerza Aérea con el de la Armada de México, como sigue: EJERCITO FUERZA ARMADA AEREA1. 1. Generales General de División General de División Almirante General de Brigada General de Ala Vicealmirante General Brigadier General de Grupo Contralmirante II. Jefes Coronel Coronel Capitán de Navío Teniente Coronel Teniente Coronel Capitán de Fragata Mayor Mayor Capitán de Corbeta III. Oficiales Capitán Primero Capitán Primero Teniente de Navío Capitán Segundo Capitán Segundo Teniente de Fragata Teniente Teniente Teniente de Corbeta Subteniente Subteniente Gurdiamarina Primer Contramaestre Primer Condestable Primer Maestre (este artículo tiene su correlativo en el número 94 de la Ley Orgánica de la Armada de México); ahora bien, el artículo 97 señala que: «los militares en el Ejército y Fuerza Aérea serán de las clases siguientes: I. De Arma; II. De Servicio, y III. Auxiliares. El artículo 103 expresa que «Los cuadros de generales, jefes y oficiales profesionales del activo del Ejército y Fuerza Aérea, estarán integrados por los militares que tengan acreditado su grado por la Secretaría de la Defensa Nacional y expedida, en su caso, la patente respectiva». Ahora bien, el artículo 434, fracción III del Código de Justicia Militar vigente, define que: «Por oficiales (se entienden) los comprendidos desde la categoría de subteniente hasta la de General de División, en el Ejército y sus equivalentes en la Armada Nacional», lo cual genéricamente no está en pugna con la clasificación ya transcrita del artículo 96 de la Ley Orgánica de mérito.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1964; 2ª edición, México, Porrúa, 1964.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre Derecho Militar en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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