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El Gobierno Temporal y el Gobierno Espiritual en la Historia del Derecho Mexicano

La presente sección analiza el gobierno temporal y el gobierno espiritual en este contexto, incluyendo su origen, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad político-jurídica mexicana actual en relación al gobierno temporal y el gobierno espiritual. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como ideológico, ceñido al marco del gobierno temporal y el gobierno espiritual y la Historia del Derecho Mexicano.

El Gobierno Temporal y el Gobierno Espiritual en el Derecho Novohispano

Nota: es continuación de la información sobre el mismo tema en esta enciclopedia jurídica mexicana.

la Audiencia también adquirió, paulatinamente, funciones que no estaban al principio en las leyes. Su función original era judicial, ya que era el tribunal regional superior para lo civil y lo criminal. En la práctica funcionó también como tribunal administrativo, revisó las funciones gubernativas del virrey, reemplazó a éste en casos de enfermedad o muerte, legisló incluso en materia de gobierno a través de los autos acordados, informó de los excesos cometidos con los naturales, y otras muchas cosas. los oidores, en lo particular, auxiliaron al virrey, por ley o por su voluntad, en la labor administrativa, y fueron sus brazos en encargos o misiones difíciles como alzamientos, visitas de regiones y otras cuestiones.

El gobierno provincial o regional novohispano estuvo a cargo de los gobernadores, corregidores y alcaldes mayores. También aquí la práctica modificó las funciones que les correspondían originariamente. Conforme a la legislación de Indias las provincias mayores debían tener al frente a un capitán general, o audiencia, y las menores, gobernador, corregimiento y alcaldía mayor.

Más sobre el Gobierno Temporal y el Gobierno Espiritual

En la realidad novohispana este fue uno de los sectores más anárquico y arbitrario, ya que hubo gobernadores en regiones que, conforme a la ley, debían ser provincias menores (Nueva Vizcaya y Yucatán), y otros en pequeñas comarcas (Veracruz, Tlaxcala y Puebla).

Pero fueron los cargos de corregidores y alcaldes mayores los que más se apartaron del texto legal. Sus funciones se confundieron y llegaron a equipararse los términos. Ambos ejercieron funciones gubernativas y judiciales en sus distritos. las primeras eran revisadas por el virrey, y las segundas por la audiencia. También ejercieron funciones fiscales, administrativas, de control, etcétera, por encargo del virrey o la audiencia. En contra de todo lo dispuesto por las leyes comerciaron y contrataron a su gusto. Gobernadores, alcaldes y corregidores podían poner en su distrito tenientes de corregidor o de alcalde mayor, con licencia del virrey.

Desarrollo

el gobierno local era ejercido por los cabildos españoles e indígenas. los primeros en ciudades, villas y lugares, y los segundos en los pueblos de indios. A diferencia de los peninsulares, los cabildos novohispanos tuvieron poca autonomía. Por otra parte, siguieron sus propias reglas de elección, y se constituyeron en el número que pareció adecuado a las autoridades locales, en virtud de las necesidades prácticas.

No quedaría completo este esquema del gobierno temporal sin una mención, por breve que sea, al Juzgado General de Indios. Originalmente la protección de los naturales de la ciudad de México en sus pleitos civiles y criminales, fue puesta por Carlos I en 1539, bajo la jurisdicción del virrey y de la Audiencia. Como realmente resultó de gran utilidad para los indios, y fueron creciendo sus funciones, en 1574 se creó el Juzgado General de Indios bajo la jurisdicción del virrey. la naturaleza de las cuestiones que se ventilaron en el Juzgado es amplísima, y llama la atención que su jurisdicción abarcaba todo el territorio de la Nueva España. A pesar de los embates de que fue objeto durante el siglo XVIII, sobrevivió hasta 1820, y a su semejanza se crearon otros en América para la protección de los naturales.

Detalles

Tal es el cuadro, a muy grandes rasgos, de algunas de las instituciones del gobierno temporal hasta finales del siglo XVII. A partir de la naturaleza de estas instituciones, Miranda ha afirmado que los vasallos novohispanos tenían tres garantías: derecho a fallos legales, derecho de queja y petición, y recurso judicial contra las decisiones gubernativas. Todas de origen medieval, pero que se fueron modificando en relación al medio.

El siglo XVIII trajo grandes modificaciones a las instituciones españolas, y novohispanas. el cambio de dinastía, el cambio de mentalidad, y el cambio de objetivos en cuanto a la función de las colonias llevaron a los monarcas españoles a implantar algunas reformas que hicieran más operativa la administración de los territorios ultramarinos en beneficio del rey. la erección de la Secretaría del Despacho de Indias en 1717 cercenó al Consejo de Indias buena parte de sus facultades ejecutivas, legislativas y administrativas. En adelante la Secretaría se ocupó de todo lo relativo a hacienda, guerra, comercio y navegación de Indias, al Consejo le quedaron reservadas las cuestiones relativas al gobierno municipal, el real patronato, la facultad de conceder licencias para pasar a Indias, y otras cuestiones de menor cuantía. Sucesivas reformas de los monarcas Borbones fueron disminuyendo todavía más las facultades del Consejo, en beneficio de la Secretaría. Esta se constituyó en el organismo principal para conocer y decidir de todos los asuntos de las Indias.

Algunas Cuestiones

De las reformas implantadas en la Nueva España por Carlos III fue la creación de las Intendencias la que más trastocó la vida colonial. la introducción de los intendentes tenía por objeto a juicio de Miranda: «uniformar el aparato estatal, mejorar la administración de las rentas reales, y la gestión de la hacienda pública e impulsar reformas administrativas —el fomento de la economía, de la cultura, etc.». Asimismo, pretendía acabar con el casuismo imperante en la administración pública, y con las irregularidades fiscales de corregidores y alcaldes mayores, quienes por no recibir salario alguno del rey, sólo buscaban los cargos para enriquecerse.

La dilación para el establecimiento de las Intendencias en la Nueva España obedeció a la diversidad de pareceres que llegaron al rey, incluyendo los de los más altos funcionarios. Tras veinte arios de sopesar y madurar la idea, Carlos III mandó, el 4 de diciembre de 1786, que se aplicara la Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de ejército y provincia del reino de la Nueva España. el sistema modificaba sustancialmente el perfil político y administrativo de la Nueva España. A la cabeza del gobierno, junto al virrey, estaba un superintendente, quien ejercitaba las funciones de policía, justicia, hacienda y guerra, que habían correspondido al primero. Al frente de cada una de las doce provincias-intendencias se puso un funcionario de curio nuevo: el intendente del ejército y provincia, cuyo nombramiento y salario corrían a cargo del rey. Gobiernos, corregimientos y alcaldías mayores quedaban refundidos en las intendencias. la implantación del sistema no produjo todos los cambios deseados por la Corona; pero mejoró mucho la administración novohispana. la ordenanza hubo de modificarse varias veces, hasta dejar a salvo la figura del virrey, a cuya dirección quedaron encomendadas las nuevas reformas. Se aumentaron las rentas del erario, se mejoró la administración de justicia; pero no se produjo la reforma total de la administración territorial. Carlos III también intentó constituir un gobierno separado con las provincias norteñas, que llevara anejos la superintendencia de la Real Hacienda y el vice patronato real. Varios intentos se hicieron para llevar al cabo esta reforma, la cual se logró en 1776 con la Fundación de la Comandancia de Provincias Internas. En el ámbito de la Audiencia, se creó el cargo de Regente que venía a compartir o sustituir algunas de las funciones que tenía el virrey.

Más Detalles

las reformas produjeron buenos resultados económicos a la Corona; pero lastimaron muchos de los intereses de los criollos.

Como quedó dicho, el modo en que había de llevarse al cabo el gobierno espiritual de las Indias (la Nueva España entre ellas) hasta el siglo XVII, se plasmó en la Política Indiana y la Recopilación de Indias. la dirección temporal de la Iglesia correspondía al Consejo de Indias, y las diversas autoridades novohispanas, el virrey a la cabeza, tenían jurisdicción sobre eclesiásticos y seculares. Dado que la empresa de Indias tuvo carácter misional, entre otros, la Iglesia se vio siempre favorecida, dentro de los límites del Regio Patronato, para poder cumplir su cometido. Por otra parte, los reyes españoles buscaban la unidad religiosa, la conversión de los naturales, la fundación de parroquias, el mantenimiento de la fe; de ahí que los conflictos Iglesia-Estado revistieran sobre todo carácter político, y no ideológico. la Iglesia llegó a adquirir un amplio poder en todos los terrenos; su contacto con las clases humildes y su dispersión por todo el territorio le otorgaban una fuerza moral de la que muchas veces carecían las autoridades civiles.

Más Detalles

el fuero eclesiástico fue respetado, pero con peculiaridades derivadas todas del Regio Patronato. las autoridades civiles podían hacer extrañamientos a los eclesiásticos, y los asuntos relativos a levantamientos, sediciones, conjuras y otros cometidos por eclesiásticos fueron conocidos por las justicias reales. los propios arzobispos y obispos podían ser citados por la justicia secular.

En una palabra, la Iglesia estaba sometida en lo temporal al rey y la propia legislación pontificia requería del pase regio para ser conocida en América.

Más

Tocó a los reyes de la dinastía borbónica, sobre todo a Carlos III, sujetar aún más a la Iglesia. el proyecto histórico de la monarquía española de esa época, requería de la participación de la Iglesia en las condiciones que el rey imponía. Pero a juicio de Cayetano Bruno, a pesar de los conflictos jurisdiccionales ocasionados por la política regalista y los intereses creados: «el resultado final… fue halagador en sumo grado; y España podrá ufanarse por los siglos de los siglos de haber engendrado para Dios una prometedora floración de Estados católicos, en momentos en que la heterodoxia le disputaba a la Iglesia la espiritual supremacía». el panorama, en la Nueva España, no fue tan halagador y los resultados de las conversiones en masa, la injerencia de la Iglesia en asuntos económicos y políticos, los obstáculos que en materia intelectual puso esta institución para la renovación y evolución de la cada vez más pujante colonia, llevaron a los hombres de finales del siglo XVIII y de principios del XIX, a buscar soluciones que, sin tocar el credo religioso, permitieran el avance por nuevos rumbos. el camino había sido preparado por los reyes españoles.

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El Gobierno Temporal y el Gobierno Espiritual en la Historia del Derecho Mexicano

La presente sección analiza el gobierno temporal y el gobierno espiritual en este contexto, incluyendo su origen, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad político-jurídica mexicana actual en relación al gobierno temporal y el gobierno espiritual. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como ideológico, ceñido al marco del gobierno temporal y el gobierno espiritual y la Historia del Derecho Mexicano .

El Gobierno Temporal y el Gobierno Espiritual en el Derecho Novohispano

Nota: es continuación de la información sobre el mismo tema en esta enciclopedia jurídica mexicana.

la Audiencia también adquirió, paulatinamente, funciones que no estaban al principio en las leyes. Su función original era judicial, ya que era el tribunal regional superior para lo civil y lo criminal. En la práctica funcionó también como tribunal administrativo, revisó las funciones gubernativas del virrey, reemplazó a éste en casos de enfermedad o muerte, legisló incluso en materia de gobierno a través de los autos acordados, informó de los excesos cometidos con los naturales, y otras muchas cosas. los oidores, en lo particular, auxiliaron al virrey, por ley o por su voluntad, en la labor administrativa, y fueron sus brazos en encargos o misiones difíciles como alzamientos, visitas de regiones y otras cuestiones.

El gobierno provincial o regional novohispano estuvo a cargo de los gobernadores, corregidores y alcaldes mayores. También aquí la práctica modificó las funciones que les correspondían originariamente. Conforme a la legislación de Indias las provincias mayores debían tener al frente a un capitán general, o audiencia, y las menores, gobernador, corregimiento y alcaldía mayor.

Más sobre el Gobierno Temporal y el Gobierno Espiritual

En la realidad novohispana este fue uno de los sectores más anárquico y arbitrario, ya que hubo gobernadores en regiones que, conforme a la ley, debían ser provincias menores (Nueva Vizcaya y Yucatán), y otros en pequeñas comarcas (Veracruz, Tlaxcala y Puebla).

Pero fueron los cargos de corregidores y alcaldes mayores los que más se apartaron del texto legal. Sus funciones se confundieron y llegaron a equipararse los términos. Ambos ejercieron funciones gubernativas y judiciales en sus distritos. las primeras eran revisadas por el virrey, y las segundas por la audiencia. También ejercieron funciones fiscales, administrativas, de control, etcétera, por encargo del virrey o la audiencia. En contra de todo lo dispuesto por las leyes comerciaron y contrataron a su gusto. Gobernadores, alcaldes y corregidores podían poner en su distrito tenientes de corregidor o de alcalde mayor, con licencia del virrey.

Desarrollo

el gobierno local era ejercido por los cabildos españoles e indígenas. los primeros en ciudades, villas y lugares, y los segundos en los pueblos de indios. A diferencia de los peninsulares, los cabildos novohispanos tuvieron poca autonomía. Por otra parte, siguieron sus propias reglas de elección, y se constituyeron en el número que pareció adecuado a las autoridades locales, en virtud de las necesidades prácticas.

No quedaría completo este esquema del gobierno temporal sin una mención, por breve que sea, al Juzgado General de Indios. Originalmente la protección de los naturales de la ciudad de México en sus pleitos civiles y criminales, fue puesta por Carlos I en 1539, bajo la jurisdicción del virrey y de la Audiencia. Como realmente resultó de gran utilidad para los indios, y fueron creciendo sus funciones, en 1574 se creó el Juzgado General de Indios bajo la jurisdicción del virrey. la naturaleza de las cuestiones que se ventilaron en el Juzgado es amplísima, y llama la atención que su jurisdicción abarcaba todo el territorio de la Nueva España. A pesar de los embates de que fue objeto durante el siglo XVIII, sobrevivió hasta 1820, y a su semejanza se crearon otros en América para la protección de los naturales.

Detalles

Tal es el cuadro, a muy grandes rasgos, de algunas de las instituciones del gobierno temporal hasta finales del siglo XVII. A partir de la naturaleza de estas instituciones, Miranda ha afirmado que los vasallos novohispanos tenían tres garantías: derecho a fallos legales, derecho de queja y petición, y recurso judicial contra las decisiones gubernativas. Todas de origen medieval, pero que se fueron modificando en relación al medio.

El siglo XVIII trajo grandes modificaciones a las instituciones españolas, y novohispanas. el cambio de dinastía, el cambio de mentalidad, y el cambio de objetivos en cuanto a la función de las colonias llevaron a los monarcas españoles a implantar algunas reformas que hicieran más operativa la administración de los territorios ultramarinos en beneficio del rey. la erección de la Secretaría del Despacho de Indias en 1717 cercenó al Consejo de Indias buena parte de sus facultades ejecutivas, legislativas y administrativas. En adelante la Secretaría se ocupó de todo lo relativo a hacienda, guerra, comercio y navegación de Indias, al Consejo le quedaron reservadas las cuestiones relativas al gobierno municipal, el real patronato, la facultad de conceder licencias para pasar a Indias, y otras cuestiones de menor cuantía. Sucesivas reformas de los monarcas Borbones fueron disminuyendo todavía más las facultades del Consejo, en beneficio de la Secretaría. Esta se constituyó en el organismo principal para conocer y decidir de todos los asuntos de las Indias.

Algunas Cuestiones

De las reformas implantadas en la Nueva España por Carlos III fue la creación de las Intendencias la que más trastocó la vida colonial. la introducción de los intendentes tenía por objeto a juicio de Miranda: «uniformar el aparato estatal, mejorar la administración de las rentas reales, y la gestión de la hacienda pública e impulsar reformas administrativas —el fomento de la economía, de la cultura, etc.». Asimismo, pretendía acabar con el casuismo imperante en la administración pública, y con las irregularidades fiscales de corregidores y alcaldes mayores, quienes por no recibir salario alguno del rey, sólo buscaban los cargos para enriquecerse.

La dilación para el establecimiento de las Intendencias en la Nueva España obedeció a la diversidad de pareceres que llegaron al rey, incluyendo los de los más altos funcionarios. Tras veinte arios de sopesar y madurar la idea, Carlos III mandó, el 4 de diciembre de 1786, que se aplicara la Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de ejército y provincia del reino de la Nueva España. el sistema modificaba sustancialmente el perfil político y administrativo de la Nueva España. A la cabeza del gobierno, junto al virrey, estaba un superintendente, quien ejercitaba las funciones de policía, justicia, hacienda y guerra, que habían correspondido al primero. Al frente de cada una de las doce provincias-intendencias se puso un funcionario de curio nuevo: el intendente del ejército y provincia, cuyo nombramiento y salario corrían a cargo del rey. Gobiernos, corregimientos y alcaldías mayores quedaban refundidos en las intendencias. la implantación del sistema no produjo todos los cambios deseados por la Corona; pero mejoró mucho la administración novohispana. la ordenanza hubo de modificarse varias veces, hasta dejar a salvo la figura del virrey, a cuya dirección quedaron encomendadas las nuevas reformas. Se aumentaron las rentas del erario, se mejoró la administración de justicia; pero no se produjo la reforma total de la administración territorial. Carlos III también intentó constituir un gobierno separado con las provincias norteñas, que llevara anejos la superintendencia de la Real Hacienda y el vice patronato real. Varios intentos se hicieron para llevar al cabo esta reforma, la cual se logró en 1776 con la Fundación de la Comandancia de Provincias Internas. En el ámbito de la Audiencia, se creó el cargo de Regente que venía a compartir o sustituir algunas de las funciones que tenía el virrey.

Más Detalles

las reformas produjeron buenos resultados económicos a la Corona; pero lastimaron muchos de los intereses de los criollos.

Como quedó dicho, el modo en que había de llevarse al cabo el gobierno espiritual de las Indias (la Nueva España entre ellas) hasta el siglo XVII, se plasmó en la Política Indiana y la Recopilación de Indias. la dirección temporal de la Iglesia correspondía al Consejo de Indias, y las diversas autoridades novohispanas, el virrey a la cabeza, tenían jurisdicción sobre eclesiásticos y seculares. Dado que la empresa de Indias tuvo carácter misional, entre otros, la Iglesia se vio siempre favorecida, dentro de los límites del Regio Patronato, para poder cumplir su cometido. Por otra parte, los reyes españoles buscaban la unidad religiosa, la conversión de los naturales, la fundación de parroquias, el mantenimiento de la fe; de ahí que los conflictos Iglesia-Estado revistieran sobre todo carácter político, y no ideológico. la Iglesia llegó a adquirir un amplio poder en todos los terrenos; su contacto con las clases humildes y su dispersión por todo el territorio le otorgaban una fuerza moral de la que muchas veces carecían las autoridades civiles.

Más Detalles

el fuero eclesiástico fue respetado, pero con peculiaridades derivadas todas del Regio Patronato. las autoridades civiles podían hacer extrañamientos a los eclesiásticos, y los asuntos relativos a levantamientos, sediciones, conjuras y otros cometidos por eclesiásticos fueron conocidos por las justicias reales. los propios arzobispos y obispos podían ser citados por la justicia secular.

En una palabra, la Iglesia estaba sometida en lo temporal al rey y la propia legislación pontificia requería del pase regio para ser conocida en América.

Más

Tocó a los reyes de la dinastía borbónica, sobre todo a Carlos III, sujetar aún más a la Iglesia. el proyecto histórico de la monarquía española de esa época, requería de la participación de la Iglesia en las condiciones que el rey imponía. Pero a juicio de Cayetano Bruno, a pesar de los conflictos jurisdiccionales
ocasionados por la política regalista y los intereses creados: «el resultado final . . . fue halagador en sumo grado; y España podrá ufanarse por los siglos de los siglos de haber engendrado para Dios una prometedora floración de Estados católicos, en momentos en que la heterodoxia le disputaba a la Iglesia la espiritual supremacía». el panorama, en la Nueva España, no fue tan halagador y los resultados de las conversiones en masa, la injerencia de la Iglesia en asuntos económicos y políticos, los obstáculos que en materia intelectual puso esta institución para la renovación y evolución de la cada vez más pujante colonia, llevaron a los hombres de finales del siglo XVIII y de principios del XIX, a buscar soluciones que, sin tocar el credo religioso, permitieran el avance por nuevos rumbos. el camino había sido preparado por los reyes españoles. [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre el gobierno temporal y el gobierno espiritual en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, María del Refugio González, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • González, Ma. del Refugio, Estudios sobre la historia del derecho civil en México en el siglo XIX (en prensa).
    Hanke, Lewis, La lucha española por la justicia en la conquista de América; trad. de Luis Rodríguez Aranda; 2a. ed., Madrid, Aguilar, 1967.
    Lalinde Abadía, Jesús, Derecho histórico español, Barcelona, Ariel, 1974.
    López Austin, Alfredo, La constitución real de México-Tenochtitlan, México, UNAM, 1961.
    Macedo, Miguel S., Apuntes para la historia del derecho penal mexicano, México, Editorial Cultura, 1931.

Recursos

Notas

  1. Información sobre el gobierno temporal y el gobierno espiritual en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, María del Refugio González, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • González, Ma. del Refugio, Estudios sobre la historia del derecho civil en México en el siglo XIX (en prensa).

    Hanke, Lewis, La lucha española por la justicia en la conquista de América; trad. de Luis Rodríguez Aranda; 2a. ed., Madrid, Aguilar, 1967.

    Lalinde Abadía, Jesús, Derecho histórico español, Barcelona, Ariel, 1974.

    López Austin, Alfredo, La constitución real de México-Tenochtitlan, México, UNAM, 1961.

    Macedo, Miguel S., Apuntes para la historia del derecho penal mexicano, México, Editorial Cultura, 1931.

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