Iglesia en México
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Introducción a Iglesia
Definición de Iglesia
Ver el significado de Iglesia en el diccionario jurídico y social.
Más sobre Iglesia
Ver la abreviatura de Iglesia en el Diccionario de Abreviaturas Jurídicas
Sistemas Legales Latinoamericanos
Puede encontrar información sobre Iglesia en algunos de los siguientes sistemas jurídicos:
Otras Referencias Jurídicas
Pueden interesarle estos recursos:
Definición de Iglesia
Una aproximación a Iglesia podría ser la siguiente:
Organización visible de los que creen en un ideal religioso, dogmáticamente establecido.- Institución que, mediante símbolos y prescripciones éticas, o sólo éstas, se propone mantener constantemente a sus miembros en la convicción de la necesidad de la religión y de su promesa.-Particularmente, en la iglesia cristiana, la de la redención mediante la gracia y la salvación; que administra también la vida religiosa de la comunidad y distribuye medios de salud y consuelo.- Comunidad formada por personas que profesan la misma doctrina.
El conjunto de todos los cristianos; el nombre designa también a una sección particular (por ejemplo, la Iglesia católica o la anglicana), el conjunto de creyentes en una época determinada (por ejemplo, la Iglesia primitiva) o bien el edificio público en el que se celebra el culto. Viene esta palabra del griego ekklesía, asamblea. El término inglés, church, el escoces Kirk y el alemán Kirche provienen del griego Kyriakon, «perteneciente al Señor
Definición y Carácteres de Iglesia en Derecho Mexicano
Concepto de Iglesia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Luis Soberanes Fernández) No es éste el lugar para describir y analizar los prolijos antecedentes ideológicos e históricos que han originado la legislación actual en materia religiosa, valga decir, simplemente, que hunde sus raíces en la creación del Regio Patronato Indiano, por el Papa Alejandro VI y en la bula Universalis ecclesiae de Julio II (28-VII-1508). Ya en siglo XIX, encontramos las Leyes de Reforma, entre las que destacan: Decreto que Dispone la Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas que Administren como Propietarios las Corporaciones Civiles o Eclesiásticas de la República, de 25 de junio de 1856, Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos, de 12 de julio de 1859, Ley sobre Ocupación de Bienes Eclesiásticos, de 13 de julio de 1859, Ley sobre el Matrimonio Civil, de 23 de julio de 1859, y otras más. Ley de Secularizacion de Cementerios y Panteones, de 31 de julio de 1859 y otras. El último paso lo dio el Constituyente de Querétaro (1916-17), en donde se fijaron las reglas vigentes. Sin embargo, bajo la administración de Plutarco Elías Calles se planteó un grave conflicto que perturbó la estabilidad nacional, cuando el intento de aplicar esas disposiciones condujo a una guerra civil que se conoce como «Guerra de los Cristeros» (1926-1929). Con ese motivo, el Estado se ha visto obligado desde entonces a atemperar la aplicación de dichas disposiciones. Aquí tampoco es nuestra intención, tratar de justificar o criticar la conveniencia o inconveniencia de dicha legislación, ni la oportunidad de conservarla hasta nuestros días, aun sin aplicarla.
Desarrollo
Si bien podría decirse que la legislación mexicana en esta materia contempla por igual a todas las instituciones religiosas y al culto respectivo al margen del credo que profesan, es evidente que desde su mismo origen se ha dirigido específicamente hacia la religión católica, por las siguientes razones: más del 90% de la población del país declara profesarlas, las Leyes de reforma y el capítulo de la Constitución referente a la materia se enderezaron contra la Iglesia Católica, como se desprende de la lectura del Diario de Debates del Constituyente, los legisladores que han intervenido en esa elaboración prácticamente no conocían otros credos religiosos, y, finalmente, por las características de la misma legislación resulta casi inaplicable a una religión distinta de la católica.
Más Detalles
Los lineamientos fundamentales de la legislación mexicana con relación a las asociaciones religiosas son: a) carecen de personalidad jurídica (artículo 130 de la Constitución párrafo quinto), b) no pueden tener bienes raíces (artículo 27 Constitución, fracción II), disposición ociosa ya que al no contar con personalidad jurídica no solamente están impedidas de tener bienes inmuebles, sino cualquier clase de bien, c) los templos destinados al culto público son propiedad de la Nación (artículo 27 fracción II), d) el culto público deberá celebrarse exclusivamente dentro de los templos «los cuales estarán bajo la vigilancia de la autoridad» (artículo 24 Constitución); e) prohibición para el posible establecimiento de órdenes monásticas (a, 5° párrafo quinto de la Constitución); f) es facultad de las legislaturas locales determinar el número de ministros de los cultos que puede haber en las entidades federativas para los miembros de una Iglesia (artículo 130, párrafo séptimo de la Constitución); g) nunca se dará reconocimiento oficial a los estudios realizados dentro de los planteles destinados a la formación de ministros de culto (artículo 130, párrafo duodécimo de la Constitución); h) las publicaciones periódicas de carácter confesional tienen prohibido comentar en algún sentido asuntos políticos nacionales o informar sobre actos de las autoridades civiles o el funcionamiento de las instituciones públicas (a 130, párrafo décimo tercero); i) las agrupaciones políticas no podrán tener título que de alguna manera pudiera relacionarlas con las confesiones religiosas (artículo 13, párrafo décimo cuarto); y j) el gobierno no reconoce ningún tipo de autoridad o jerarquía dentro de las asociaciones religiosa (artículo 5 de la ley de cultos)
Véase También
Leyes de Reforma.
Recursos
Véase También
Bibliografía
Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917, 5ª edición, México, UNAM, 1982; Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones, México. Cámara de Diputados, 1967, volúmenes IV y VIII; González Avelar, Miguel, «Relaciones Estado-Iglesia en México», Comunicaciones mexicanas al VIII Congreso Internacional del Derecho Comparado, Pescara,1970, México, UNAM
1971, Herrera y Lasso, Manuel Estudios constitucionales, México, Editorial Polis, 1940; Olivera Sedano, Alicia, Aspectos del conflicto religioso de 1926 a 1929, México, Secretaría de Educación Pública, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1966; Pérez Jiménez, Gustavo, La situación jurídica de la Iglesia en México, Guadalajara, 1977.