Inhibitoria

Inhibitoria en México en México

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Inhibitoria

Inhibitoria en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Inhibitoria en Derecho Mexicano

Concepto de Inhibitoria que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Solicitud que se formula a un juez para que mediante el examen de los motivos que se expresan en ella, acepte conocer un proceso y se dirija a otro juez o a cualquier autoridad judicial distinta ante quien se encuentre en tramitación un juicio, expresándole que dicho juicio no es de su competencia y por tanto procede se abstenga de continuar diligenciándolo y remita lo actuado a una autoridad superior a efecto de que sea ésta quien determine cuál de ellas es competente para proseguirlo hasta su terminación. En materia de excepciones de incompetencia sólo existen dos vías legales a través de las cuales el demandado en cualquier juicio puede dirigirse a un juez para pedirle que se abstenga de conocer del mismo, o por el contrario indicarle que a su parecer es quien debe encargarse de su tramitación y por ello procede que se dirija a otro, por medio de oficio, con el objeto de que remita al superior el expediente que ya hubiere iniciado para que dicho superior resuelva lo conducente. Estas dos vías son la inhibitoria y la declinatoria y en cualquiera de ellas el proceso se suspende en tanto se decide a través de un breve incidente legal que consignan las leyes aplicables, el juez o autoridad judicial competente.

Más sobre el Significado de Inhibitoria

La inhibitoria, en consecuencia, debe ser estudiada en función de la competencia jurisdiccional, ya que el fuero se determina conforme a la capacidad del órgano parte integrante de un tribunal, para conocer de un asunto que es sometido a su decisión, con exclusión de los demás órganos que de él dependan o que sean ajenos a él. Dicho en otras palabras, en atención de los diversos órganos que integran los tribunales de un fuero, la cuestión a dirimir se concreta a resolver cuál de ellos tiene capacidad para conocer de un negocio jurídico, pues únicamente por razones de técnica jurídica es como se divide toda competencia. El objetivo de la inhibitoria se contrae al hecho de precisar cuál juez o tribunal del mismo fuero o de otro distinto, ha de conocer un litigio, sin que se produzca ninguna otra consecuencia de derecho. Cabe aclarar, por ser concerniente a la materia, que la resolución dictada por un tribunal definiendo en cualquier sentido una cuestión competencial por inhibitoria o por declinatoria, sólo dirime la contienda que se haya suscitado en el inicio de un juicio, porque no sería posible una reparación posterior y mucho menos en la sentencia; ya que no se trata de excepciones dilatorias que son aquellas que, conforme a la regla general, quedan definidas al pronunciar sentencia; sino de excepciones de previo y especial pronunciamiento, en las que, reconocida una jurisdicción, ya no puede cambiársele ni objetársele, por cuyo motivo carecerá de materia el planteamiento de una inhibitoria con posterioridad. Así es la regla jurídica y la Suprema Corte de Justicia la ha avalado como puede verse en su jurisprudencia en la cual se ha asentado que «la inhibitoria constituye una instancia incidental que puede proponerse en cualquier tiempo, siempre que no se haya hecho sumisión expresa o tácita de jurisdicción, porque de haber ocurrido esto, el juez no puede volver sobre su decisión, por tratarse de su última palabra sobre el debate jurisdiccional; en tales condiciones resulta improcedente cualquier inhibitoria»(Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, octava parte, Jurisprudencia común al Pleno y a las Salas, páginas 124-127).

Desarrollo

Hecha la anterior aclaración procedamos a estudiar la inhibitoria a través de diversas codificaciones, para comprender su estructura jurídica y sus efectos legales. Señala el Código Federal de Procedimientos Civiles, que las contiendas de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria. La inhibitoria se intentará ante el juez o tribunal a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y le remita los autos. En ningún caso se promoverán de oficio las contiendas de competencia, sino que el tribunal ante quien se intente inhibitoria, es quien requerirá al que se estima competente (si lo estima procedente), que deje de conocer un negocio y le remita las actuaciones que hubiere iniciado. Si la inhibitoria se promueve en primera instancia, la resolución que niegue el requerimiento es apelable, pero si se promueve en segunda instancia, la resolución que sea pronunciada no admitirá recurso alguno. El tribunal requerido debe acordar, una vez que reciba el oficio inhibitorio, la suspensión del procedimiento, y decir en el término de cinco días, si acepta o no la inhibitoria, notificando a las partes su decisión. Si las partes están conformes con la resolución adoptada, los autos serán remitidos de inmediato al tribunal requeriente; pero en cualquier otro caso de controversia los autos se remitirán a la Suprema Corte de Justicia para que, tomando en cuenta la opinión que ofrezca el Ministerio Público federal, a quien dará intervención, decida la competencia. Todo tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego que expida la inhibitoria, o cuando la reciba, excepto si se trata de cuestiones urgentes que exijan inmediata solución, pues en este caso se practicarán antes las diligencias que sean necesarias para resolver dicha urgencia (artículos 34 a 38).

Más Detalles

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece también que la inhibitoria se intentará ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que se inhiba y remita los autos. En esta codificación se agrega que, si de los documentos que se hubieren presentado o de otras constancias de autos, aparece que el litigante que promueve la inhibitoria se ha sometido al tribunal que ya conoce del negocio, se desechará de plano su solicitud para que continúe el curso normal del juicio. El juez ante quien se promueve la inhibitoria, cuando haya conflicto de competencias, librará oficio al juez que estima incompetente, para que se abstenga de conocer el negocio y remita desde luego las actuaciones respectivas al superior. El juez requerido acordará la suspensión del procedimiento desde luego y remitirá a su vez los autos originales, al superior, con citación de las partes para conocimiento de la situación contemplada. Recibidas todas las constancias por el tribunal que debe decidir la competencia, citará a los interesados y al Ministerio Público local a una audiencia verbal, en la que recibirán las pruebas que éstos ofrezcan y oirá los alegatos que produzcan, pronunciando resolución, a la brevedad posible, o en el acto. El litigante que hubiera optado por la inhibitoria no puede abandonar su determinación para recurrir a otra. Por esta razón, si no procede la inhibitoria, tendrá que pagar las costas y será sancionado con una multa que le impondrá el superior. Expedida la inhibitoria, el tribunal está obligado a suspender de inmediato cualquier procedimiento; la infracción de esta disposición legal produce la nulidad de lo actuado y el tribunal será responsable de los daños y perjuicios originados a las partes, independientemente de incurrir en las penas que señala la ley y por las cuales podrá ser sancionado (artículos 163 a 16
9).

Más Detalles

El Código de Comercio indica, como los anteriores, que la inhibitoria se intentará ante el juez a quien se crea competente, pidiéndole dirija oficio al que estime no serlo para que se inhiba y remita los autos. El procedimiento debe asimismo suspenderse por el juez que reciba la solicitud y en un término de tres días perentorios, decidirá si acepta o niega su competencia; si la resolución es negativa, el afectado podrá apelar de ella en ambos efectos y el tribunal superior respectivo, sin más trámite que la vista en la que (si quisieren) informarán las partes, confirmará o revocará la sentencia, la cual causará ejecutoria y de ella no habrá más recurso que el de responsabilidad. Cada juez al remitir los autos expondrá al tribunal las razones en que se funde para sostener sus competencia, sin que baste referirse a las constancias que forman parte del expediente; de no rendir este informe podrá aplicársele una multa, y en caso de desobediencia, se le suspenderá en empleo y sueldo hasta por un año (artículos 1096 y 1114 a 1131).

Además

La Ley Federal del Trabajo de 1931 expresó que las cuestiones de competencia podían promoverse por inhibitoria o por declinatoria, aunque promovida dicha competencia por uno de estos medios, no podía abandonarse para intentar otro (artículo 431, Ley Federal del Trabajo de 1931). La inhibitoria debía promoverse ante la junta que se considerara competente, pidiéndole se dirigiese a la estimada sin competencia se inhibiera de conocer un asunto y remitiera el expediente que ya se hubiese formado para continuar su tramitación. La junta que recibía la solicitud quedaba facultada para aceptarla o rechazarla, pero debía dictar resolución en un término de veinticuatro horas siguientes al día en que la recibiese. De sostener la competencia solicitada, en un término igual, debía dirigirse al tribunal que se estimará incompetente pidiéndole se inhibiera con remisión del expediente integrado. La junta incompetente estaba facultada a su vez para resolver si aceptaba o no la petición (artículos 435 y 436, Ley Federal del Trabajo de 1931). De presentarse un conflicto de competencias correspondía a un tribunal superior decidirlo, para lo cual el legislador de 1931 fijó las siguientes reglas, algunas de las cuales han sido reproducidas en la ley vigente: 1) tratándose de juntas municipales de una misma entidad federativa o de distintos grupos de una junta central de conciliación y arbitraje, el pleno de dicha junta central resolvería lo conducente; 2) de encontrarse planteado el problema de competencia, entre juntas federales de conciliación, o entre grupos de la junta federal de conciliación y arbitraje, sería este tribunal en pleno el facultado para dictar la resolución procedente; 3) si el conflicto se presentaba entre una junta de conciliación o de conciliación y arbitraje de una entidad federativa, y cualquiera otra autoridad del Estado o del Distrito Federal el Tribunal Superior de Justicia estatal o local, en su caso, sería el encargado de discernir la competencia, y 4) La Suprema Corte de Justicia intervenía cuando la controversia se presentaba entre: a) juntas de distintas entidades federativas; b) juntas municipales o centrales con juntas federales de conciliación o de conciliación y arbitraje; c) juntas de cualquier naturaleza y autoridades judiciales de distintas entidades federativas, o d) juntas federales y autoridades judiciales de cualquier índole (artículo 438, Ley Federal del Trabajo de 1931).

Más Detalles

Es conveniente señalar que la Suprema Corte de Justicia estimó en su jurisprudencia, que la intervención de los tribunales superiores en esta materia era inconstitucional, al resolver cuestiones de competencia, en las que una de las autoridades que intervenían era una junta de conciliación o de conciliación y arbitraje, por considerar que ello afectaba la naturaleza propia del juicio laboral. Esta circunstancia, aunada al hecho de que litigantes poco honorables planteaban conflictos de competencia con la finalidad de que interviniese nuestro más Alto Tribunal, que resolvía infortunadamente con bastante retraso estas cuestiones, por no ser, como es lógico comprender, materia fundamental de su estructura judicial; obligaron al presidente Díaz Ordaz a indicar en la exposición de motivos de su iniciativa para una nueva ley laboral, que «un problema largamente discutido en la jurisprudencia y en la doctrina: la defensa consistente en la inexistencia de la relación de trabajo; no puede considerarse como una excepción de incompetencia, porque dicha defensa no se refiere a la determinación del órgano capacitado para resolver la controversia, sino a la existencia misma de los derechos que se están reclamando»; de ahí que propusiera la supresión de la inhibitoria, dejándole facultad exclusiva a las juntas de conciliación para resolver los conflictos de trabajo, porque «La inhibitoria, promovida ante las autoridades judiciales, no plantea una cuestión de competencia, sino una relativa a la naturaleza de las relaciones de trabajo, lo cual equivale a la negación del derecho aducido por el actor, pues se trata de una defensa consistente en la inexistencia de la relación misma, que no es una excepción de incompetencia». Con base en estas argumentaciones, en la ley vigente se dispuso que las cuestiones de competencia en materia de trabajo sólo pueden promoverse por declinatoria (artículos 703 a 707, Ley Federal del Trabajo). Quede lo explicado como respuesta a la crítica que se ha hecho en relación con la supresión del procedimiento de competencia por inhibitoria, así como al cambio de otras disposiciones legales en las cuales han quedado obligadas las juntas que no sean competentes para conocer de un juicio laboral, a declararlo de oficio en cualquier estado del proceso y antes de la audiencia de desahogo de pruebas, remitiendo lo actuado al tribunal que lo sea, para los efectos legales conducentes. Sólo que este otro tribunal se declare a su vez incompetente, podrá la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia intervenir para decidir la controversia (artículo 705, Ley Federal del Trabajo)

Véase También

Competencia, Declinatoria, Derecho Procesal, Excepciones.

Inhibitoria en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Inhibitoria publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Requerimiento que un juez hace a otro, que entiende en determinado litigio, para que deje de actuar en él y le remita las actuaciones. Si el juez requerido sostiene su competencia para atender en la causa, la divergencia deberá resolverla el tribunal superior competente, por ejemplo, también cuestión de competencia. Declinatoria.

Inhibitoria en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Inhibitoria publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Requerimiento que un juez hace a otro, que entiende en determinado litigio, para que deje de actuar en él y le remita las actuaciones. Si el juez requerido sostiene su competencia para atender en la causa, la divergencia deberá resolverla el tribunal superior competente, por ejemplo, también cuestión de competencia. Declinatoria.

Concepto de Inhibitoria en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Inhibitoria podría ser la siguiente: Solicitud fundada y motivada que se formula a un juez para que acepte conocer un litigio y se dirija a otro o a cualquier autoridad judicial ante quien se encuentre en trámite un juicio, señalándole que dicho asunto no es de su competencia y, por tanto, debe abstenerse de continuar conociéndolo y remita lo actuado a una autoridad superior, a efecto de que determine el órgano competente.

En materia agraria, cuando el Tribunal se percate en cualquier fase del procedimiento que el asunto no es de su competencia por corresponder a otro Tribunal en virtud de la materia, grado y territorio
, suspenderá el procedimiento y remitirá el expediente al competente; lo actuado por el Tribunal incompetente será nulo, salvo cuando la causa sea por razón de territorio.

Cuando el Tribunal recibiere inhibitoria de otro que promueva su competencia y considere que debe seguir conociendo del asunto, lo comunicará al Tribunal promovente y remitirá el expediente al Tribunal Superior Agrario, para que decida la competencia. (Véase la arts. 168169, y lota art. 9°, fracc. IV.)

Inhibitoria en el Código Penal Único

Nota: para más información sobre el Código Penal Único para México, el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente (incluyendo inhibitoria), véase aquí.

Inhibitoria: Artículo 281

1. Al (la)juez(a) de control

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre inhibitoria en relación al Código Nacional de Procedimientos Penales, comentado en la Guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, «Síntesis del derecho procesal (civil, mercantil y penal)», Panorama del derecho mexicano, México, UNAM, 1966, tomo II; Clara Olmedo, Jorge, «La excepción procesal», Estudios de derecho procesal en honor de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, México, UNAM, 1978, tomo I; Iniciativa de una nueva Ley Federal del Trabajo, México, Congreso de la Unión, 1968; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1980; Pallares, Eduardo, Derecho procesal civil; 2ª edición, México, Porrúa, 1965; Sentís Melendo, Santiago, Estudios de derecho procesal, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa- América,. 1967, 2 volúmenes

Recursos

Véase también

Inhibitoria en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Inhibitoria publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Requerimiento que un juez hace a otro, que entiende en determinado litigio, para que deje de actuar en él y le remita las actuaciones. Si el juez requerido sostiene su competencia para atender en la causa, la divergencia deberá resolverla el tribunal superior competente, por ejemplo, también cuestión de competencia. Declinatoria.

1 comentario en «Inhibitoria»

  1. Buenas tardes.
    ¿En alguna ley o reglamento se establece el tiempo mínimo que alguien debe laborar continuamente en el modo de empleado interino para poder gozar de vacaciones y de las primas asociadas a las mismas?
    Gracias por su Atención

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