Iniciativa Legislativa

Iniciativa Legislativa en México

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Iniciativa legislativa en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Iniciativa legislativa:La iniciativa, en su sentido amplio, es la facultad y el derecho que la constitución otorga o reconoce a ciertos servidores públicos, entes oficiales o particulares a proponer, denunciar o solicitar del órgano legislativo colegiado un asunto, hacer de su conocimiento hechos o formular una petición en relación con materias que son de su competencia, de lo que puede derivar una ley o un decreto. Por virtud del ejercicio de esa facultad o de ese derecho (mexicano), su titular provoca la acción del órgano legislativo, de las partes que lo componen o entes que dependen de él y los conmina a adoptar una resolución respecto a la materia objeto de la iniciativa.

De las leyes se desprende, expresa o tácitamente, que las iniciativas deben constar por escrito, ser redactadas en español, ser presentadas en los mismos términos que se desea sean aprobadas, ser firmadas por sus autores y, en lo posible, ser precedidas de una exposición de motivos.

En el derecho mexicano sólo pueden iniciar aquéllos a quienes en forma expresa o tácita autoriza la constitución; únicamente lo pueden hacer respecto de las materias, términos y modalidades que elle misma previene. No es dable a las leyes secundarias aumentar el número de titulares de la facultad o derecho ni alterar los términos del ejercicio. No es posible que un titular ceda su derecho a un tercero para que él lo ejercite. El que se reconozca o conceda el derecho o la facultad de iniciar a diferentes entes, personas físicas o morales y no exclusivamente a los legisladores, como sucede en otros países, es una forma de colaboración entre poderes y una medida que tiende a atemperar la aplicación tajante del principio de división de poderes.

De conformidad con el artículo 71, con algunas salvedades, gozan de una facultad amplia, genérica, para iniciar, el presidente de la república, los diputados y senadores en sus respectivas cámaras y las legislaturas de los estados. Lo pueden hacer en cualquier momento y casi sobre cualquier materia. Los restantes titulares lo pueden hacer sólo en forma restringida; tiene;» limitaciones en cuanto a la materia, el tiempo y la forma. Ese trato discriminatorio se explica con vista a la economía de tiempo. La misma constitución establece que ciertas iniciativas sólo pueden provenir de ciertos entes, presentadas en una época determinada y sujeta a un trámite especial.

Iniciativa de Leyes y Decretos

Ver el significado de Iniciativa de Leyes y Decretos en el diccionario jurídico y social.

Más sobre Iniciativa de Leyes y Decretos

Ver la abreviatura de Iniciativa de Leyes y Decretos en el Diccionario de Abreviaturas Jurídicas

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