Inmunidad Parlamentaria

Inmunidad Parlamentaria en México

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Inmunidad Parlamentaria en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: De acuerdo con la Real Academia Española, el término inmunidad proviene del latín immunitas, – atis que, unida a la palabra parlamentaria, significa aquella prerrogativa de los senadores y diputados que los exime de ser detenidos o presos, excepto en los casos que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin previa autorización del cuerpo legislador (parlamento, Congreso o Asamblea). La palabra inmunidad se escribe en francés immunité, en inglés immunitary, en alemán Immunitäit y en italiano immunità. Mientras que parlamentaria parlamentaire, parliamentary, parlamentarisch y parlamentaria respectivamente.

Desarrollo de Inmunidad Parlamentaria en este Contexto

El primer antecedente que tiene influencia sobre la legislación de México, en relación con la inmunidad parlamentaria, es el de la Constitución Política de la Monarquía Española, es decir, la Constitución de Cádiz de 1812, que en su artículo 128, segunda parte, señala que las causas criminales contra los diputados serán juzgadas por el tribunal de las Cortes (unicameral). La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, únicamente hacía referencia a la protección por las opiniones manifestadas, es decir, a la inviolabilidad parlamentaria. La primera regulación sobre inmunidad parlamentaria en el México independiente, son las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836, que protegía a los senadores durante el tiempo de su encargo y hasta dos meses después de haber terminado su mandato. El 23 de febrero de 1856 se expidió un decreto que, otorgaba inmunidad a los diputados. En sus dos primeros artículos, se establecía, que los diputados no podían ser perseguidos criminalmente, sin antes haber declaración expresa del Congreso, si el Congreso se declaraba por retirar la inmunidad parlamentaria se seguiría un proceso ante tribunales ordinarios. En el Código Penal de 1871 se estableció que se destituiría y se multaría al juez que procediera contra funcionarios que tuvieran fuero. El texto original del artículo 61 de la Constitución de 1917 consagró únicamente a la inviolabilidad por las opiniones manifestadas. Es hasta 1977 cuando se adiciona un segundo párrafo a dicho artículo constitucional, que contempla en forma expresa a la protección procesal o «fuero constitucional» de los parlamentarios respecto de los actos u omisiones que puedan generar una responsabilidad penal. En México a este vocablo doctrinalmente se le conoce como inmunidad parlamentaria, pero no así en el texto constitucional de 1917 vigente, ya que su artículo 61 emplea el término fuero constitucional, así como la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de 1982, mientras otros artículos constitucionales hacen referencia a la declaración de procedencia, considerada esta última como la forma o procedimiento para superar la inmunidad parlamentaria o procesal en materia penal (art. 111 constitucional).

Más Detalles

El procedimiento para someter a un parlamentario a la jurisdicción de tribunales ordinarios en materia penal, a grandes rasgos, es el siguiente: cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá presentar acusación ante la Cámara de Diputados y está, a través de la mayoría absoluta de los miembros presentes, resolverá si ha o no a proceder contra el inculpado. Si dicha resolución es negativa, la protección procesal continuará en tanto dure el mandato parlamentario de diputado o senador pero, una vez que halla concluido el cargo del representante popular, se podrá seguir el proceso penal. Si la declaración de procedencia es afirmativa, la protección procesal cesará quedando el parlamentario separado de su cargo en tanto esté sujeto al proceso penal. Y si dicho proceso termina con una sentencia absoluta, el inculpado podrá reasumir su función como diputado o senador, según sea el caso. Con lo cual, en México los parlamentarios están sujetos a un procedimiento de desafuero o declaración de procedencia, considerada como el mecanismo constitucional para separar al parlamentario de sus funciones y ponerlo a disposiciones de las autoridades penales. Lo anterior en relación con los artículos 108, párrafo primero, 109, fracción II y párrafo último, así como el artículo 111, párrafos primero al tercero, sexto y séptimo, constitucionales. En el procedimiento de declaración de procedencia, interviene únicamente la Cámara de Diputados, que por una resolución de la mayoría absoluta de los miembros presentes, esto es más del 50 por ciento, determinará si ha de procederse o no contra el inculpado. Sin embargo, dicho procedimiento no será necesario si existe una solicitud de licencia o si ya la tiene propiamente el diputado o senador, ya que se considera que el parlamentario se encuentra separado de su cargo y, por lo mismo no tiene inmunidad o protección procesar (art. 112 constitucional). (Lo anterior en relación con el art. 12 de la Ley Orgánica del Congreso General). Por último, es importante mencionar que la inmunidad contemplada en el artículo 61 y 111 constitucionales se aplica de igual forma a los Secretarios de Estado y a otros funcionarios públicos, así como a ciertos miembros del Poder Judicial y no sólo a los parlamentarios, es decir, que está figura jurídica es característica del Ejecutivo, Legislativo y del Judicial. Por está razón podríamos afirmar que se trata de mantener el equilibrio entre estos tres, a pesar de ser un sistema en donde predomina el primero sobre los otros dos (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

Inmunidad parlamentaria en el Derecho Parlamentario

Concepto de inmunidad parlamentaria en la práctica legislativa mexicana: Figura jurídica que se refiere a la imposibilidad de la autoridad competente para detener o someter a un parlamentario a un proceso penal por la posible comisión de algún delito. De este privilegio, conocido también como fuero constitucional, gozan además de los parlamentarios, aquellos funcionarios públicos que indica la Constitución. Por otra parte, en los casos de responsabilidad civil de los parlamentarios -diputados y senadores- puede ocurrir que no se requiera el procedimiento de declaración de procedencia ya que, en su carácter de particulares, se les podrá demandar por la realización u omisión de actos o el incumplimiento de obligaciones señaladas en el Código Civil, los cuales siempre tienen una obligación reparadora o, en su caso, el otorgamiento de una indemnización.

Inmunidad Parlamentaria en el Derecho Parlamentario

Introducción General

De acuerdo con la Real Academia Española, el término inmunidad proviene del latín immunitas, – atis que, unida a la palabra parlamentaria, significa aquella prerrogativa de los senadores y diputados que los exime de ser detenidos o presos, excepto en los casos que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin previa autorización del cuerpo legislador (parlamento, Congreso o Asamblea). La palabra inmunidad se escribe en francés immunité, en inglés immunitary, en alemán Immunitäit y en italiano immunità. Mientras que parlamentaria parlamentaire, parliamentary, parlamentarisch y parlamentaria respectivamente.

Desarrollo de Inmunidad Parlamentaria en este Contexto

El antecedente histórico de la inmunidad parlamentaria lo encontramos en Inglaterra durante el siglo XV, pero jurídicamente apareció en el siglo XVII, denominándosele Freedom from arrest. Esta figura consistía en que los parlamentarios no podían ser arrestados por la comisión de un delito de tipo civil con pena de prisión por deudas civiles. Su finalidad consistía en permitir la asistencia del parlamentario a las sesiones y,
de esta forma, tener voz y voto de las personas por él representadas. Incluso esta protección se extendía hacia su familia y sus servidores. La inmunidad parlamentaria inglesa quedó abolida, como privilegio, cuando la prisión por delitos civiles desapareció en 1838. Por esta razón, el ordenamiento inglés ya no la contempla en la actualidad. En Francia, la inmunidad parlamentaria se gestó en la época de la Revolución francesa de 1789, difundiéndose durante el siglo XIX por toda Europa. En este país surgió jurídicamente con el Decreto del 26 de junio de 1790, el cual mencionaba que los miembros de la Asamblea Nacional gozaban de inviolabilité, refiriéndose a la inmunidad sólo que con un vocablo distinto. Posteriormente la Ley de 1317 de junio de 1791, en sus artículos 51 y 53 la reguló. La Constitución francesa de 1791 regulaba a la inmunidad señalando, que ésta consistía en no llevar a cabo detenciones y procesamientos, pero en materia criminal, salvo en los casos de flagrante delito y con la posibilidad de ser levantada con autorización de la Cámara respectiva. Con lo cual, se trataba de una protección jurídica procesal de tipo penal. En España, la inmunidad parlamentaria tiene como antecedentes el Decreto de 24 de septiembre de 1810, así como el Reglamento del 24 de noviembre del mismo año, con la característica de imitar el modelo francés de 1790, ya que la inmunidad consistía en proteger al parlamentario de las infracciones penales y no del arresto por responsabilidad civil como en el sistema inglés. Otro de los antecedentes lo encontramos en la Constitución de Cádiz de 1812, en su artículo 128. Posteriormente todos los estatutos jurídicos de la institución representativa española la regularon.

Más Detalles

La inmunidad parlamentaria siempre ha estado presente en toda institución representativa o parlamentaria, tanto en el Estado liberal, el Estado de derecho (mexicano), el Estado social de derecho y, en la actualidad, en el Estado contemporáneo o Estado social y democrático contemporáneo, pero con características muy distintas. En Francia, particularmente, la inmunidad parlamentaria es denominada inviolabilité y en Inglaterra freedom from arrest. La inmunidad parlamentaria es un privilegio de los parlamentarios (diputados y senadores), que consiste en aquella protección, de carácter procesal, que tienen los mismos cuando se les intenta seguir un proceso penal, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito. En algunos ordenamientos jurídicos, por la proximidad que existe entre la inmunidad y la inviolabilidad parlamentaria como privilegios parlamentarios, se les ha equiparado y manejado indistintamente, ya que al transgredir ciertas esferas de protección que proporciona la inviolabilidad se haría necesario que procediera la protección procesal o inmunidad parlamentaria. Por lo anterior, creemos necesario señalar la diferencia principal que existe entre estas dos figuras. La inviolabilidad es una protección de orden sustantivo, que consiste en la no responsabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de la función parlamentaria, mientras que la inmunidad es una protección procesal. Sin embargo, el objeto de estas dos figuras parlamentarias es garantizar la libertad del parlamentario (diputado y senador) en el ejercicio de la función parlamentaria, evitando que, so pretexto de acusación de un delito cometido por un parlamentario, se halle escondido un móvil político o partidista. La inmunidad parlamentaria tiene su excepción, que consiste en que se podrá detener a un parlamentario cuando éste sea sorprendido cometiendo o realizando un acto sancionado por las leyes penales. En el ámbito parlamentario de otros países, tenemos que en Inglaterra ya no existe la protección procesal para los parlamentarios. Mientras que en otros, durante el encargo parlamentario, e inclusive después de concluido éste, se les protege procesalmente como es el caso de Venezuela y Perú. En caso de acusación, se requiere de la declaración de la Cámara, Dicta o Asamblea, respectiva para que se proceda penalmente contra el parlamentario. En Francia, en la actualidad, ésta continúa con los mismos postulados del siglo XVIII, así la Constitución francesa de 1958 vigente la regula en su artículo 26, señalando que ningún miembro del parlamento podrá, durante el periodo de sesiones, ser perseguido o detenido por causa criminal salvo con la autorización de la Cámara respectiva, excepto en caso de flagrante delito.

Algunos Aspectos

En Suiza, se ha dado no sólo la inquietud de regular la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria, sino también la de regular la actividad política extra parlamentaria del diputado. Así, el ordenamiento suizo contempla tres figuras: la inviolabilidad, la inmunidad y la irresponsabilidad relativa. Esta última consiste en proteger todas aquellas actuaciones políticas del parlamentario, que se deriven de su función representativa y se realicen fuera del recinto parlamentario. En Italia, la Constitución de 1948 vigente, en su artículo 68, señala que es necesaria la autorización de la Cámara respectiva, para procesar a un parlamentario. Prohibiendo la detención o arresto, excepto en los casos de flagrante delito. Por último, actualmente en España la Constitución de 1978 vigente, en el artículo 71.2, señala los diputados y los senadores, durante el periodo de su mandato, gozarán de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en casó de flagrante delito. Asimismo, no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva (Senado y Congreso de los Diputados). Por último, todos los ordenamientos constitucionales vigentes, tanto europeos como latinoamericanos, regulan a la inmunidad parlamentaria, pero señalan que ésta no operará en los casos de delito flagrante o flagrante delito, no importando que el régimen de gobierno sea el parlamentario, presidencial o directorial.

Otras Questiones

El primer antecedente que tiene influencia sobre la legislación de México, en relación con la inmunidad parlamentaria, es el de la Constitución Política de la Monarquía Española, es decir, la Constitución de Cádiz de 1812, que en su artículo 128, segunda parte, señala que las causas criminales contra los diputados serán juzgadas por el tribunal de las Cortes (unicameral). La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, únicamente hacía referencia a la protección por las opiniones manifestadas, es decir, a la inviolabilidad parlamentaria. La primera regulación sobre inmunidad parlamentaria en el México independiente, son las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836, que protegía a los senadores durante el tiempo de su encargo y hasta dos meses después de haber terminado su mandato. El 23 de febrero de 1856 se expidió un decreto que, otorgaba inmunidad a los diputados. En sus dos primeros artículos, se establecía, que los diputados no podían ser perseguidos criminalmente, sin antes haber declaración expresa del Congreso, si el Congreso se declaraba por retirar la inmunidad parlamentaria se seguiría un proceso ante tribunales ordinarios. En el Código Penal de 1871 se estableció que se destituiría y se multaría al juez que procediera contra funcionarios que tuvieran fuero. El texto original del artículo 61 de la Constitución de 1917 consagró únicamente a la inviolabilidad por las opiniones manifestadas. Es hasta 1977 cuando se adiciona un segundo párrafo a dicho artículo constitucional, que contempla en forma expresa a la protección procesal o fuero constitucional de los parlamentarios respecto de los actos u omisiones que puedan generar una responsabilidad penal. En México a este vocablo doctrinalmente se le conoce como inmunidad parlamentaria, pero no así en el texto constitucional de 1917 vigente, ya que su artículo 61 emplea el término fuero constitucional, así como la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de 1982, mientras otros artículos constitucionales hacen referencia a la dec
laración de procedencia, considerada esta última como la forma o procedimiento para superar la inmunidad parlamentaria o procesal en materia penal (art. 111 constitucional).

Recursos

Bibliografía

El procedimiento para someter a un parlamentario a la jurisdicción de tribunales ordinarios en materia penal, a grandes rasgos, es el siguiente: cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá presentar acusación ante la Cámara de Diputados y está, a través de la mayoría absoluta de los miembros presentes, resolverá si ha o no a proceder contra el inculpado. Si dicha resolución es negativa, la protección procesal continuará en tanto dure el mandato parlamentario de diputado o senador pero, una vez que halla concluido el cargo del representante popular, se podrá seguir el proceso penal. Si la declaración de procedencia es afirmativa, la protección procesal cesará quedando el parlamentario separado de su cargo en tanto esté sujeto al proceso penal. Y si dicho proceso termina con una sentencia absoluta, el inculpado podrá reasumir su función como diputado o senador, según sea el caso. Con lo cual, en México los parlamentarios están sujetos a un procedimiento de desafuero o declaración de procedencia, considerada como el mecanismo constitucional para separar al parlamentario de sus funciones y ponerlo a disposiciones de las autoridades penales. Lo anterior en relación con los artículos 108, párrafo primero, 109, fracción II y párrafo último, así como el artículo 111, párrafos primero al tercero, sexto y séptimo, constitucionales. En el procedimiento de declaración de procedencia, interviene únicamente la Cámara de Diputados, que por una resolución de la mayoría absoluta de los miembros presentes, esto es más del 50 por ciento, determinará si ha de procederse o no contra el inculpado. Sin embargo, dicho procedimiento no será necesario si existe una solicitud de licencia o si ya la tiene propiamente el diputado o senador, ya que se considera que el parlamentario se encuentra separado de su cargo y, por lo mismo no tiene inmunidad o protección procesar (art. 112 constitucional). (Lo anterior en relación con el art. 12 de la LOCG). Por último, es importante mencionar que la inmunidad contemplada en el artículo 61 y 111 constitucionales se aplica de igual forma a los Secretarios de Estado y a otros funcionarios públicos, así como a ciertos miembros del Poder Judicial y no sólo a los parlamentarios, es decir, que está figura jurídica es característica del Ejecutivo, Legislativo y del Judicial. Por está razón podríamos afirmar que se trata de mantener el equilibrio entre estos tres, a pesar de ser un sistema en donde predomina el primero sobre los otros dos (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

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