Invalidez

Invalidez en México

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Invalidez en la Legislación Mexicana

Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Legislacion: Ley del Seguro Social

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 21/12/1995

Definición y Carácteres de Invalidez en Derecho Mexicano

Concepto de Invalidez que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Francisco M Cornejo Certucha) (De inválido y éste, a su vez, del latín invalidus, nulo y de ningún valor, por no tener las condiciones que exigen las leyes.) Es la calidad atribuida a los actos jurídicos que por no reunir los elementos y requisitos exigidos por la ley para su celebración, se encuentran total o parcialmente desprovistos de eficacia.

Más sobre el Significado de Invalidez

Para comprender plenamente el concepto de invalidez es necesario hacer algunas consideraciones previas sobre la naturaleza y estructura de los actos jurídicos. Se puede definir el acto jurídico como la manifestación de voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho y que se apoya, para conseguir esa finalidad, en la autorización que en tal sentido concede un determinado sistema normativo. Esta definición nos proporciona los elementos fundamentales que necesariamente deben concurrir en la integración de un acto jurídico, y sin los cuales no se puede siquiera concebir su existencia. Dichos elementos han recibido el calificativo de esenciales por la doctrina, y son los siguientes: 1) una voluntad dirigida a la creación de determinados efectos jurídicos, y 2) un objeto sobre el que recaiga la voluntad, que consiste precisamente en la producción de determinadas consecuencias de derecho. Un acto jurídico que carezca de alguno de los elementos esenciales es inexistente y no puede producir ningún efecto. Por otra pare, para que los actos jurídicos tengan plena eficacia y no puedan ser anulados, deben satisfacer ciertos requisitos de validez. Estos requisitos se relacionan con las calidades y motivo de los autores del acto jurídico o exigen determinadas formas para que se exteriorice la voluntad en dichos actos. La falta de los requisitos de validez produce la nulidad absoluta o relativa del acto jurídico, es decir, en este caso, el negocio jurídico existe, pero puede ser desprovisto de eficacia por una sentencia judicial posterior. Ahora bien, las consideraciones anteriores nos permiten abordar de mejor manera el estudio de las teorías elaboradas en torno a la invalidez de los actos jurídicos. En efecto, esta materia se presta a múltiples confusiones, pues la doctrina no siempre usa una terminología precisa. Así, por ejemplo, algunos autores diferencian a la nulidad de pleno derecho (por falta de los elementos de existencia o de ciertos requisitos de validez instituidos por cuestiones de orden público) de la simple anulabilidad (incumplimiento de los requisitos de validez establecidos por cuestiones de orden público) de la simple anulabilidad (incumplimiento de los requisitos de validez establecidos para proteger intereses de los particulares). Diversos tratadistas consideran que tanto la inexistencia como la nulidad son grados de invalidez de los actos jurídicos. Por el contrario, otros juristas distinguen claramente entre la inexistencia de los actos jurídicos, provocada por la falta de los elementos esenciales, y la invalidez de dichos actos, causada por incumplimiento de los requisitos de validez.

Desarrollo

Las principales teorías relacionadas con el concepto de invalidez son las siguientes: 1) La teoría clásica de las nulidades se encuentra plasmada en el Código Civil Francés de 1804, y tiene antecedentes en el pensamiento de los romanistas medievales. Esta teoría sostiene que existen dos categorías de invalidez en los actos jurídicos: la nulidad de pleno derecho y la simple anulabilidad. La nulidad de pleno derecho afecta a los actos jurídicos que se celebran en contra de lo dispuesto en textos legales prohibitivos o preceptivos (por ejemplo, son nulos de pleno derecho los actos que violen el orden público o atenten contra la moral o las buenas costumbres). El acto jurídico es afectado por la nulidad de pleno derecho desde el momento en que se forma; por eso mismo no puede producir los efectos que las partes pretenden alcanzar con él; quienes lo han otorgado no se hallan ligados por vínculo jurídico alguno, porque la relación de derecho no ha podido ser creada, es nula (Galindo Garfias, página 251). Los pensadores de la teoría clásica señalan que la nulidad de pleno derecho puede ser invocada por cualquier interesado, pues es una causa de invalidez establecida por la ley en protección del interés general. La configuración y la ratificación del acto jurídico no pueden hacer desaparecer a la nulidad de pleno derecho. Igualmente, se considera que la nulidad de pleno derecho puede ser invocada en cualquier tiempo y, por lo tanto, es imprescirptible La simple anulabilidad se origina por incapacidad de los autores del acto, vicios de la voluntad o incumplimiento de las formalidades legales que deben satisfacerse al celebrar un negocio jurídico. Entre las características fundamentales de la simple anulabilidad destacan las siguientes: a) la anulación del acto debe ser solamente producida cuando es derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por la autoridad judicial; b) el acto puede producir sus efectos en tanto no sea anulado por el juez, sin embargo, la sentencia judicial destruye retroactivamente las consecuencias ya producidas del negocio jurídico: c) la anulación se concede por la ley para proteger los intereses de las personas que haya intervenido en la celebración del acto (por ejemplo, los incapaces o aquellos que emitieron una declaración de voluntad por error, dolo o intimidación), y d) la acción de nulidad solamente puede ser ejercida ante los órganos jurisdiccionales por los autores del acto que hubieren recibido algún perjuicio. Se observa que la teoría clásica de las nulidades no toman en cuenta a los actos inexistentes y, por lo tanto, no es una guía segura para resolver las cuestiones relacionadas con la invalidez de los actos jurídicos. 2) El jurista francés René Japiot considera que las disposiciones legales sobre la invalidez deben inspirarse en un criterio de equidad, que tome en cuenta en cada caso concreto cuáles son los intereses que se verían afectados al anularse un determinado acto jurídico. Según este autor, los actos inválidos producen efectos en relación a terceros, que crean intereses legítimos, los cuales no deben ser desconocidos posteriormente por una sentencia judicial, pues se atentaría contra el principio de seguridad jurídica. Por esta razón sostiene Japón que es necesario otorgar un amplísimo arbitrio al juez para que pueda estimar y valorar en cada caso cuáles son los efectos de los actos inválidos que deben subsistir. Para Japiot, la distinción clásica entre nulidad de pleno derecho y anulabilidad es incorrecta, y en su lugar debe hablarse de simple ineficacia de los actos jurídicos, la cual será graduada según cada asunto específico. Tomando en cuenta la naturaleza del negocio, los intereses en presencia y las consecuencias que produciría la aplicación de la sanción de nulidad. 3) Otro civilista francés, Piedelievre, también se aparta un t
anto del concepto clásico de invalidez, que se encuentra en el Código Napoleón. Este tratadista afirma que en numerosas ocasiones los actos inválidos producen efectos aun después de ser anulados por el juez (por ejemplo, el contrato que da origen a una sociedad irregular y el patrimonio putativo). Por lo tanto, en el pensamiento de Piedelievre, el principio fundamental en materia de invalidez es totalmente distinto al tradicional. Este principio es que los actos inexistentes o nulos generalmente producen sus efectos. Para Piedelievre los efectos de los actos inválidos deben subsistir en los siguientes casos: a) cuando se trata de relaciones jurídicas que se rigen por el principio de autonomía de la voluntad; b) cuando se trata de actos jurídicos de naturaleza compleja; c) cuando la acción de nulidad se dirige contra las consecuencias del acto y no contra el acto mismo, y d) en aquellas materias en las cuales el formalismo exigido para la ley es menos riguroso. El tratadista que comentamos considera que los problemas relacionados con la invalidez de los actos jurídicos deben ser resueltos por el juez, tomando en cuenta la buena fe de las partes, la protección del interés de los terceros y la seguridad jurídica (Galindo Garfias, página 258). 4) Julien Bonnecase elaboró una teoría sobre la invalidez de los actos jurídicos que tiene gran importancia, pues ha sido adoptada en el derecho positivo mexicano. Este autor introduce algunas modificaciones en la teoría clásica del Código Civil francés y, de esta manera, distingue entre los conceptos de inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa de los actos jurídicos.

Más Detalles

Para Bonnecase, la inexistencia se produce cuando el acto jurídico carece de alguno de sus elementos de definición (voluntad y objeto) y no necesita ser declarada por la autoridad judicial. Los actos inexistentes son simples hechos materiales que no se encuentran reconocidos por el derecho y, por lo tanto, están imposibilitados para producir ningún efecto jurídico. Sin embargo, Bonnecase considera que en algunas ocasiones los actos inexistentes pueden tener consecuencias de hecho. De acuerdo con las ideas del mencionado jurista francés, la nulidad absoluta ha sido instituida por razones de interés general, y se reconoce por las siguientes características: a) puede ser invocada por cualquier interesado; b) no desaparece aunque el acto sea confirmado o ratificado por sus autores, y c) la acción de nulidad se puede ejercer en cualquier tiempo, ya que es imprescriptible. Para que la nulidad sea absoluta es indispensable que se reúnan las tres características citadas, pues en caso contrario la nulidad será relativa. Según Bonnecase, los actos viciados de nulidad relativa pueden producir provisionalmente sus efectos, pues en estos casos solamente se afecta el interés de los particulares. La nulidad es relativa cuando presenta alguna de las siguientes características: a) sólo puede ser invocada ante los tribunales por determinadas personas, que son los autores del acto jurídico; b) puede desaparecer por la ratificación o confirmación del acto, y c) la acción de nulidad no se extingue por prescripción. Así, pues, se observa que en el pensamiento de Bonnecase algunos requisitos de validez (incapacidad de las partes, vicios de la voluntad y falta de forma legal) provocan siempre la nulidad relativa, pues el acto solamente puede ser anulado por el juez o solicitud de las personas que se han visto perjudicadas por su celebración defectuosa. Por el contrario, la falta del otro requisito de validez (licitud en el objeto, motivo o fin del acto) puede producir la nulidad absoluta o relativa, ya que en tal circunstancia las características de la acción de anulación no son siempre las mismas en todos los casos previstos en la ley.

Además

Antes de analizar las normas que reglamentan en el derecho positivo mexicano, la invalidez de los actos jurídicos, es necesario aclarar que esta materia se encuentra regulada en el Código Civil para el Distrito Federal dentro de las disposiciones generales sobre contratos. Por esta razón las normas de este ordenamiento, relativas a la invalidez de los contratos, se aplican a los demás actos jurídicos. El Código Civil para el Distrito Federal distingue entre la inexistencia y la invalidez de los actos jurídicos. En su artículo 1794 señala (a contrario sensu) las causas de inexistencia de los actos jurídicos, los cuales son la falta de voluntad (consentimiento dice el código, pues habla de los contratos) o de objeto. Por su parte, el artículo 1795 establece las causas de invalidez disponiendo que el contrato puede ser invalidado: a) por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; b) por vicios del consentimiento o de la voluntad, c) porque su objeto, motivo o fin sea ilícito, y d) porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2225 del Código Civil para el Distrito Federal, la ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley. A su vez, el artículo 2228 del mismo ordenamiento, dispone que las demás causas de invalidez (falta de forma establecida por la ley, vicios de la voluntad e incapacidad de las partes) sólo producirán la nulidad relativa del acto jurídico. Como vemos, estas normas están inspiradas en la doctrina de Julien Bonnecase

Véase También

Acto Jurídico.

Descripción y Definición de Invalidez

En el contexto del derecho mexicano sobre derechos humanos y no discriminación, lo siguiente es una introducción general breve sobre invalidez: Efecto de una o más discapacidades que interactúan con el medio ambiente físico y social en el desempeño considerado como normal de un individuo, en función de su edad y sexo (Norma Oficial Mexicana Nom_173_Ssa1_1998, para la Atención Integral a Personas con Discapacidad).

Recursos

Véase También

  • Discriminación Social
  • Discriminación Laboral
  • Discriminación Racial

Recursos

Véase También

Bibliografía

Bejarano Sánchez Manuel, Obligaciones civiles, México, Harla, 1980; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; parte general, personas y familia; 4ª edición, México, Porrúa, 1980; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo I, Introducción y personas; 3ª edición, México, Porrúa, 1980.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho del Trabajo

  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo

Invalidez

Invalidez en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Invalidez en Derecho Mexicano

Concepto de Invalidez que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de J
usticia de la Nación: (escrito por Francisco M Cornejo Certucha) (De inválido y éste, a su vez, del latín invalidus, nulo y de ningún valor, por no tener las condiciones que exigen las leyes.) Es la calidad atribuida a los actos jurídicos que por no reunir los elementos y requisitos exigidos por la ley para su celebración, se encuentran total o parcialmente desprovistos de eficacia.

Más sobre el Significado de Invalidez

Para comprender plenamente el concepto de invalidez es necesario hacer algunas consideraciones previas sobre la naturaleza y estructura de los actos jurídicos. Se puede definir el acto jurídico como la manifestación de voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho y que se apoya, para conseguir esa finalidad, en la autorización que en tal sentido concede un determinado sistema normativo. Esta definición nos proporciona los elementos fundamentales que necesariamente deben concurrir en la integración de un acto jurídico, y sin los cuales no se puede siquiera concebir su existencia. Dichos elementos han recibido el calificativo de esenciales por la doctrina, y son los siguientes: 1) una voluntad dirigida a la creación de determinados efectos jurídicos, y 2) un objeto sobre el que recaiga la voluntad, que consiste precisamente en la producción de determinadas consecuencias de derecho. Un acto jurídico que carezca de alguno de los elementos esenciales es inexistente y no puede producir ningún efecto. Por otra pare, para que los actos jurídicos tengan plena eficacia y no puedan ser anulados, deben satisfacer ciertos requisitos de validez. Estos requisitos se relacionan con las calidades y motivo de los autores del acto jurídico o exigen determinadas formas para que se exteriorice la voluntad en dichos actos. La falta de los requisitos de validez produce la nulidad absoluta o relativa del acto jurídico, es decir, en este caso, el negocio jurídico existe, pero puede ser desprovisto de eficacia por una sentencia judicial posterior. Ahora bien, las consideraciones anteriores nos permiten abordar de mejor manera el estudio de las teorías elaboradas en torno a la invalidez de los actos jurídicos. En efecto, esta materia se presta a múltiples confusiones, pues la doctrina no siempre usa una terminología precisa. Así, por ejemplo, algunos autores diferencian a la nulidad de pleno derecho (por falta de los elementos de existencia o de ciertos requisitos de validez instituidos por cuestiones de orden público) de la simple anulabilidad (incumplimiento de los requisitos de validez establecidos por cuestiones de orden público) de la simple anulabilidad (incumplimiento de los requisitos de validez establecidos para proteger intereses de los particulares). Diversos tratadistas consideran que tanto la inexistencia como la nulidad son grados de invalidez de los actos jurídicos. Por el contrario, otros juristas distinguen claramente entre la inexistencia de los actos jurídicos, provocada por la falta de los elementos esenciales, y la invalidez de dichos actos, causada por incumplimiento de los requisitos de validez.

Desarrollo

Las principales teorías relacionadas con el concepto de invalidez son las siguientes: 1) La teoría clásica de las nulidades se encuentra plasmada en el Código Civil Francés de 1804, y tiene antecedentes en el pensamiento de los romanistas medievales. Esta teoría sostiene que existen dos categorías de invalidez en los actos jurídicos: la nulidad de pleno derecho y la simple anulabilidad. La nulidad de pleno derecho afecta a los actos jurídicos que se celebran en contra de lo dispuesto en textos legales prohibitivos o preceptivos (por ejemplo, son nulos de pleno derecho los actos que violen el orden público o atenten contra la moral o las buenas costumbres). El acto jurídico es afectado por la nulidad de pleno derecho desde el momento en que se forma; por eso mismo no puede producir los efectos que las partes pretenden alcanzar con él; quienes lo han otorgado no se hallan ligados por vínculo jurídico alguno, porque la relación de derecho no ha podido ser creada, es nula (Galindo Garfias, página 251). Los pensadores de la teoría clásica señalan que la nulidad de pleno derecho puede ser invocada por cualquier interesado, pues es una causa de invalidez establecida por la ley en protección del interés general. La configuración y la ratificación del acto jurídico no pueden hacer desaparecer a la nulidad de pleno derecho. Igualmente, se considera que la nulidad de pleno derecho puede ser invocada en cualquier tiempo y, por lo tanto, es imprescirptible La simple anulabilidad se origina por incapacidad de los autores del acto, vicios de la voluntad o incumplimiento de las formalidades legales que deben satisfacerse al celebrar un negocio jurídico. Entre las características fundamentales de la simple anulabilidad destacan las siguientes: a) la anulación del acto debe ser solamente producida cuando es derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por la autoridad judicial; b) el acto puede producir sus efectos en tanto no sea anulado por el juez, sin embargo, la sentencia judicial destruye retroactivamente las consecuencias ya producidas del negocio jurídico: c) la anulación se concede por la ley para proteger los intereses de las personas que haya intervenido en la celebración del acto (por ejemplo, los incapaces o aquellos que emitieron una declaración de voluntad por error, dolo o intimidación), y d) la acción de nulidad solamente puede ser ejercida ante los órganos jurisdiccionales por los autores del acto que hubieren recibido algún perjuicio. Se observa que la teoría clásica de las nulidades no toman en cuenta a los actos inexistentes y, por lo tanto, no es una guía segura para resolver las cuestiones relacionadas con la invalidez de los actos jurídicos. 2) El jurista francés René Japiot considera que las disposiciones legales sobre la invalidez deben inspirarse en un criterio de equidad, que tome en cuenta en cada caso concreto cuáles son los intereses que se verían afectados al anularse un determinado acto jurídico. Según este autor, los actos inválidos producen efectos en relación a terceros, que crean intereses legítimos, los cuales no deben ser desconocidos posteriormente por una sentencia judicial, pues se atentaría contra el principio de seguridad jurídica. Por esta razón sostiene Japón que es necesario otorgar un amplísimo arbitrio al juez para que pueda estimar y valorar en cada caso cuáles son los efectos de los actos inválidos que deben subsistir. Para Japiot, la distinción clásica entre nulidad de pleno derecho y anulabilidad es incorrecta, y en su lugar debe hablarse de simple ineficacia de los actos jurídicos, la cual será graduada según cada asunto específico. Tomando en cuenta la naturaleza del negocio, los intereses en presencia y las consecuencias que produciría la aplicación de la sanción de nulidad. 3) Otro civilista francés, Piedelievre, también se aparta un tanto del concepto clásico de invalidez, que se encuentra en el Código Napoleón. Este tratadista afirma que en numerosas ocasiones los actos inválidos producen efectos aun después de ser anulados por el juez (por ejemplo, el contrato que da origen a una sociedad irregular y el patrimonio putativo). Por lo tanto, en el pensamiento de Piedelievre, el principio fundamental en materia de invalidez es totalmente distinto al tradicional. Este principio es que los actos inexistentes o nulos generalmente producen sus efectos. Para Piedelievre los efectos de los actos inválidos deben subsistir en los siguientes casos: a) cuando se trata de relaciones jurídicas que se rigen por el principio de autonomía de la voluntad; b) cuando se trata de actos jurídicos de naturaleza compleja; c) cuando la acción de nulidad se dirige contra las consecuencias del acto y no contra el acto mismo, y d) en aquellas materias en las cuales el formalismo exigido para la ley es menos riguroso. El tratad
ista que comentamos considera que los problemas relacionados con la invalidez de los actos jurídicos deben ser resueltos por el juez, tomando en cuenta la buena fe de las partes, la protección del interés de los terceros y la seguridad jurídica (Galindo Garfias, página 258). 4) Julien Bonnecase elaboró una teoría sobre la invalidez de los actos jurídicos que tiene gran importancia, pues ha sido adoptada en el derecho positivo mexicano. Este autor introduce algunas modificaciones en la teoría clásica del Código Civil francés y, de esta manera, distingue entre los conceptos de inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa de los actos jurídicos.

Más Detalles

Para Bonnecase, la inexistencia se produce cuando el acto jurídico carece de alguno de sus elementos de definición (voluntad y objeto) y no necesita ser declarada por la autoridad judicial. Los actos inexistentes son simples hechos materiales que no se encuentran reconocidos por el derecho y, por lo tanto, están imposibilitados para producir ningún efecto jurídico. Sin embargo, Bonnecase considera que en algunas ocasiones los actos inexistentes pueden tener consecuencias de hecho. De acuerdo con las ideas del mencionado jurista francés, la nulidad absoluta ha sido instituida por razones de interés general, y se reconoce por las siguientes características: a) puede ser invocada por cualquier interesado; b) no desaparece aunque el acto sea confirmado o ratificado por sus autores, y c) la acción de nulidad se puede ejercer en cualquier tiempo, ya que es imprescriptible. Para que la nulidad sea absoluta es indispensable que se reúnan las tres características citadas, pues en caso contrario la nulidad será relativa. Según Bonnecase, los actos viciados de nulidad relativa pueden producir provisionalmente sus efectos, pues en estos casos solamente se afecta el interés de los particulares. La nulidad es relativa cuando presenta alguna de las siguientes características: a) sólo puede ser invocada ante los tribunales por determinadas personas, que son los autores del acto jurídico; b) puede desaparecer por la ratificación o confirmación del acto, y c) la acción de nulidad no se extingue por prescripción. Así, pues, se observa que en el pensamiento de Bonnecase algunos requisitos de validez (incapacidad de las partes, vicios de la voluntad y falta de forma legal) provocan siempre la nulidad relativa, pues el acto solamente puede ser anulado por el juez o solicitud de las personas que se han visto perjudicadas por su celebración defectuosa. Por el contrario, la falta del otro requisito de validez (licitud en el objeto, motivo o fin del acto) puede producir la nulidad absoluta o relativa, ya que en tal circunstancia las características de la acción de anulación no son siempre las mismas en todos los casos previstos en la ley.

Además

Antes de analizar las normas que reglamentan en el derecho positivo mexicano, la invalidez de los actos jurídicos, es necesario aclarar que esta materia se encuentra regulada en el Código Civil para el Distrito Federal dentro de las disposiciones generales sobre contratos. Por esta razón las normas de este ordenamiento, relativas a la invalidez de los contratos, se aplican a los demás actos jurídicos. El Código Civil para el Distrito Federal distingue entre la inexistencia y la invalidez de los actos jurídicos. En su artículo 1794 señala (a contrario sensu) las causas de inexistencia de los actos jurídicos, los cuales son la falta de voluntad (consentimiento dice el código, pues habla de los contratos) o de objeto. Por su parte, el artículo 1795 establece las causas de invalidez disponiendo que el contrato puede ser invalidado: a) por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; b) por vicios del consentimiento o de la voluntad, c) porque su objeto, motivo o fin sea ilícito, y d) porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2225 del Código Civil para el Distrito Federal, la ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley. A su vez, el artículo 2228 del mismo ordenamiento, dispone que las demás causas de invalidez (falta de forma establecida por la ley, vicios de la voluntad e incapacidad de las partes) sólo producirán la nulidad relativa del acto jurídico. Como vemos, estas normas están inspiradas en la doctrina de Julien Bonnecase

Véase También

Acto Jurídico.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Bejarano Sánchez Manuel, Obligaciones civiles, México, Harla, 1980; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; parte general, personas y familia; 4ª edición, México, Porrúa, 1980; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo I, Introducción y personas; 3ª edición, México, Porrúa, 1980.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre Derecho del Trabajo Individual en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Invalidez en la sección sobre el Derecho del Trabajo Individual pueden ser las siguientes:

  • Interpretación de las normas laborales
  • Interpretación de las leyes laborales
  • Intermediario
  • Instrumentos de trabajo
  • Inspección del trabajo

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