Juicio Ordinario

Juicio Ordinario en México

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Juicio ordinario

Juicio ordinario en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Juicio Ordinario en Derecho Mexicano

Concepto de Juicio Ordinario que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Becerra Bautista) Juicio «en romance tanto quiere decir como sentencia en latín», según las Siete Partidas, obra en la que también se define la palabra juicio como «legítima contención de causa que se disputa ente el actor y el reo, ante el juez, para que los pleitos se terminen por autoridad pública». Es decir, se identifica juicio con proceso o sea la actividad jurídica de las partes y del juez tendiente a la obtención de una resolución vinculativa. No obstante que la palabra proceso es más técnica, en la legislación positiva mexicana se utiliza la palabra juicio en la mayoría de los códigos procesales civiles y en la legislación mercantil. Juicio, por tanto, significa la relación jurídica que implica la actividad de las partes y del juez para obtener una sentencia vinculativa en materia civil, familiar o mercantil. Juicio ordinario: es el proceso contencioso típico al que se ajustan todas las contiendas entre partes que no tienen señalado un procedimiento especial. Se diferencia por tanto, de los juicios especiales, de los ejecutivos, de los universales y de la llamada jurisdicción voluntaria.

En la mayoría de los códigos, el juicio ordinario de primera instancia regula los requisitos de la demanda y de la contestación, los medios de prueba, sus ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo en las audiencias respectivas, la forma de alegar, el plazo para que se dicte sentencia y los requisitos para que la sentencia sea ejecutoriada y causa efectos de cosa juzgada. También se regula vía de apremio para la ejecución de la sentencia, los embargos y los remates. Se establecen los trámites para los recursos que cada ordenamiento admite. La estructura del juicio ordinario implica el reenvío a las normas generales de competencia objetiva y subjetiva, forma de realizar el emplazamiento y notificaciones, plazos para la realización de la actividad procesal y la preclusión. Este sistema es regulado por la mayoría de los códigos procesales civiles de la República Mexicana. En la reforma publicada en el Diario Oficial de 10 de enero de 1986 se establecieron modalidades al trámite previsto por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal modificándolo para resolver la depuración del procedimiento, la legitimación procesal y las excepciones dilatorias, así como las objeciones respecto a los presupuestos procesales a través de una audiencia previa y de conciliación regulada por el artículo 272-A.

Más sobre el Significado de Juicio Ordinario

Según este precepto, contestada la demanda, declarada la rebeldía o contestada la reconvención, el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez días siguientes, dando vista a la parte que corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra, por el término de tres días. Se sanciona a las partes que no concurran a esa audiencia y cuando ambas no concurran (actor y demandado) el juez, después de imponer una multa equivalente como máximo a sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a ambas partes cuando no justifican su ausencia «se limitará a examinar las cuestiones relativas a la depuración del juicio». En el párrafo siguiente de dicho precepto se ordena: Si asistieran las dos partes el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y luego se procederá a procurar la conciliación. Si los litigantes no llegan a un acuerdo el juez examinará la legalidad de la demanda y la contestación, la conexidad, la litispendencia y la cosa juzgada con el fin de depurar el procedimiento. Si llegan a un acuerdo el convenio se aprueba por el juez con efectos de cosa juzgada, terminado así el juicio.

El sistema probatorio se transformó mediante el sistema denominado de sana crítica, que faculta al juzgador para valorar las pruebas y al mismo tiempo le impone el deber de razonar la apreciación que haga y así en el nuevo texto del artículo 281 se estableció que las partes deben asumir la carga de la prueba de los hechos que sustentan sus pretensiones ya sea en el ataque o en la defensa de sus respectivos intereses y en el artículo 402 se regula el sistema de apreciación de las pruebas diciendo que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia. Congruente con esta disposición el artículo 289 establece que «son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que pueden producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos», por lo cual desapareció la enumeración de los medios de prueba que detallaba el anterior artículo 289.

Desarrollo

II. Aun los que no han seguido el modelo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1932, dedican un capítulo al «juicio en general» que regula la demanda y la contestación, las pruebas, los alegatos, la sentencia, la impugnación de las resoluciones en segunda instancia y la ejecución forzosa. A ese procedimiento se sujetan «todas las cuestiones entre partes que no tengan señalada tramitación especial». El Código de Comercio, en su libro quinto, divide los juicios en ordinarios y ejecutivos. En los primeros se ventilan todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial. El Código Federal de Procedimientos Civiles, con el nombre de la «contención» regula la demanda, el emplazamiento, la contestación de la demanda, el término probatorio, la audiencia final del juicio, la sentencia, la sentencia ejecutoriada, la ejecución de la sentencia que comprende el embargo y remate de bienes de primera instancia y la apelación en segunda instancia.

Más Detalles

De lo anterior se desprende que en todo juicio ordinario se encuentran los siguientes elementos constitutivos: la demanda, su admisión, el emplazamiento que formalmente debe hacerse al demandado, quien puede o no concurrir a juicio y, en caso de que lo haga, los requisitos de la contestación de la demanda con sus diversas variaciones de allanamiento, negativa general o parcial de hechos, negativa del derecho aplicable, excepciones procesales y excepciones de carácter sustantivo, las consecuencias de la no comparecencia a juicio del demandado, originándose la rebeldía y sus efectos, así como la procedencia y trámite de la reconvención.

Más Detalles

El sistema probatorio ha sido considerado, en la legislación mexicana, como problema de carácter procesal a diferencia de legislaciones extranjeras que lo consideran como un problema de derecho sustantivo. Los medios generalmente aceptados por la legislación positiva para acreditar los hechos fundatarios de la acción o los hechos extintivos o modificativos de las excepciones que hace valer el demandado son las pruebas: confesional, testimonial, pericial, documental pública y privada, instrumental científica, inspección judicial, fama pública y presuncional. En los diversos sistemas legislativos varia la forma de desahogar esos medios de prueba: la forma oral y la forma escrita. Si las pruebas se desahogan en una sola audiencia el procedimiento se denomina oral y si en varias audiencias escalonadas, se denomina forma escrita. Los criterios de valoración varían porque algunos códigos establecen reglas que fijan el valor de cada medio de prueba (Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal); otros dejan al tribunal la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas (Código Federal de Procedimientos Civiles), y otros dicen: «además que el tribunal hará el análisis y valoración de las pruebas de acuerdo con los principios de la lógica y experiencia, deberán observar las reglas especiales que fije la ley» (Código de Procedimientos Civiles de Sonora). Es materia obligada de todo juicio ordinario la forma y época en que deben producirse los alegatos y los plazos para que el juez dicte sentencia.

Para hacer cumplir las sentencias ejecutoriadas el medio adecuado es el embargo de bienes del deudor y su remate o adjudicación a favor del acreedor. Otros medios de apremio son necesarios cuando la sentencia implica obligaciones de hacer, de no hacer, entregar una cosa, etcétera Finalmente, completa el juicio ordinario el recurso de apelación que se establece para lograr de órganos jerárquicamente superiores la revocación o la modificación de sentencias adversas, a los litigantes. Pero si los agravios hechos valer son infundados se confirma la resolución del inferior. La doctrina, con base en las normas positivas, explica si un juicio ordinario concreto, pertenece al sistema oral o al escrito, si lo rige el principio dispositivo o si admite excepciones en favor del principio inquisitorio, si los jueces tienen o no facultades para dar al proceso el ritmo necesario para su desarrollo y si la forma de hacer valer la preclusión es de oficio o a petición a parte, si para valorar las pruebas deben ajustarse a un sistema legal y tasado o de libre apreciación, etcétera La exégesis del derecho positivo normalmente se basa en las disposiciones que regulan el juicio ordinario, ya que sus principios sientan lo permanente y lo que puede ser derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) o modificado en otros procesos.

Recursos

Véase también

  • Juicio
  • Comparecencia en Juicio
  • Juicio Sumarísimo
  • Juicio de Peritos
  • Juicio Declarativo
  • Juicio de Quiebra
  • Juicio de Jactancia
  • Juicio de Testamentaría
  • Juicio de Desalojo
  • Juicio de árbitros
  • Juicio de Jurisdicción Contenciosa
  • Juicio de Alimentos Provisorios
  • Juicio de Insania
  • Juicio de Disenso
  • Juicio Contradictorio
  • Juicio de Apremio
  • Juicio del Trabajo
  • Juicio de Conciliación
  • Juicio Civil
  • Juicio Correccional
  • Juicio de Mensura
  • Juicio de Deslinde
  • Juicio Universal
  • Juicio de Amojonamiento
  • Juicio por Jurados
  • Juicio Ejecutivo
  • Juicio de Amparo
  • Juicio Criminal
  • Juicio de Cuentas
  • Bibliografía

    Arellano García, Carlos, Teoría general del proceso, México, Porrúa, 1980; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México: 10ª edición, México, Porrúa, 1982, Briseño Sierra, Humberto, El juicio ordinario civil, México, Editorial Trillas, 1975; Fix-Zamudio, Héctor y Ovalle Favela, José, «Derecho procesal», Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo II; Gómez Lara, Cipriano, Teoría general del proceso; 2ª edición, México, UNAM, 1979; Ovalle Favila, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1980; Pallares, Eduardo, Derecho procesal civil; 2ª edición, México, Porrúa, 1965; Pina, Rafael de y Castillo Larrañaga, José, Instituciones de derecho procesal civil; 7ª edición, México, Porrúa, 1966.

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