Juramento

Juramento en México

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Introducción a Juramento

Definición de Juramento

«La afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas, según expresa el diccionario de la Academia. Se dice también que el juramento es» la invocación tácita o expresa del nombre de Dios, poniéndolo como testigo de la certeza de lo que se declara». Este sentido de tomar a Dios por testigo de la veracidad de una declaración, informe o testimonio, se fue mitigando a medida que se fue acentuando en las costumbres y en las legislaciones el acatamiento a la libertad de cultos y de conciencia, no sólo porque se permitió jurar por la patria o por el honor del declarante, sino porque se admitió también sustituir el juramento por la promesa de decir verdad.

Donde adquiere mayor significancia el juramento de veracidad (o la promesa, en su caso), es en los juicios de cualquier categoría, en las que deponen testigos y peritos y absuelven posiciones las partes litigantes. También el juramento configura un recaudo necesario previo al ejercicio de algunas funciones públicas o profesionales, así como también para las declaraciones de índole fiscal.»

(Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, Víctor De Santo. Editorial Universidad. Página 534 – 535)
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Juramento

Juramento en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

 

Juramento decisorio y juramento indecisorio

Juramento decisorio y juramento indecisorio en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

 

Juramento supletorio o necesario

Juramento supletorio o necesario en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Juramento en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Juramento, del latín juramentum, del prefijo jurare, que significa jurar y el sufijo amentum, es decir acción de. El vocablo adquiere el significado de declaración solemne que se hace invocando a una deidad. En el idioma español significa: «Afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo, o en sus criaturas». Juramento, en otros idiomas se escribe: portugués, juramento; inglés, oath; francés, serment; alemán, eid e italiano, giuramento.

Desarrollo de Juramento en este Contexto

Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República, los diputados y los senadores y todos los servidores públicos en términos generales- en rigor otorgan juramento antes de tomar posesión de su cargo; pero de acuerdo con nuestra tradición liberal, no se invoca el nombre de Dios ni se le pone por testigo de ese acto solemne, al cual se le denomina rendición de la protesta de ley. La palabra protesta del idioma español, en su tercera acepción gramatical, significa: «promesa solemne de un alto dignatario al tomar posesión de su cargo». 1. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al tomar posesión de su cargo, rinde su protesta ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente en los recesos de aquel expresando necesariamente la siguiente fórmula: «Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido; mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande» (art. 87 de la Constitución General de la República). 2. En las Cámaras de Diputados y de Senadores, el Presidente de la Primera Mesa Directiva de la Legislatura, luego de pedir a aquellos que se pongan de pie, rinde por sí mismo su protesta de ley y posteriormente pregunta a los demás: Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado (o de Senador) a la (número) Legislatura de la Cámara de Diputados (o de la Cámara de Senadores) del H. Congreso de la Unión, que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? Los Diputados o los Senadores puestos de pie, deben responder: Sí, Protesto. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara, concluye: «Si así no lo hiciereis que la nación os lo demande». (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Más Detalles

Juramento en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Juramento, del latín juramentum, del prefijo jurare, que significa jurar y el sufijo amentum, es decir acción de. El vocablo adquiere el significado de declaración solemne que se hace invocando a una deidad. En el idioma español significa: Afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo, o en sus criaturas. Juramento, en otros idiomas se escribe: portugués, juramento; inglés, oath; francés, serment; alemán, eid e italiano, giuramento.

Desarrollo de Juramento en este Contexto

En los diccionarios especializados en materia de términos parlamentarios, el vocablo juramento ha sido descrito así: poner por testigo a Dios, a una persona venerable o respetada o a una cosa, de que la declaración o promesa es verdadera y será sostenida (Oxford). Declaración ritual basada en poner por testigo a Dios, a alguna persona reverenciada u objeto, de que, quien la hace, hablará con verdad o mantendrá la promesa o fidelidad (Webster). En el campo específico del derecho parlamentario, con la palabra juramento se designa: La declaración solemne en nombre de Dios, hecha por el miembro de una Legislatura, antes de tomar su asiento en la Cámara, afirmando su fidelidad a la Constitución y su decisión de defender la soberanía y la integridad del país. En efecto, el juramento es una solemnidad exigida desde tiempos inmemoriales, sujeta a modalidades específicas, derivadas de la religión o de la ideología política en todos los países y por todos los pueblos del mundo. Es la actitud o declaración más vigorosa, mediante la cual una persona se obliga a decir verdad o a cumplir su palabra, invocando en primer lugar a lo que, en conciencia, es más sublime: la Divinidad ante todas cosas, o bien al rey, a la patria, a la familia, al honor personal, en suma, a los valores más elevados del ser humano. En la antigua Roma, no hubo vínculo más sagrado que el juramento: porque (…) es una afirmación religiosa y la promesa que se hace poniendo a Dios por testigo se debe cumplir. 1. En términos generales, el juramento se divide en: asertorio si se pronuncia para afirmar o negar la verdad de una cosa pasada o presente, y promisorio, cuando se hace para asegurar, confirmar o corroborar algún acto, contrato o promesa. Uno y otro pueden ser: simple con la sola invocación de Dios, y solemne cuando se hace ante una persona u órgano de gobierno superior, usando determinadas palabras o frases o con ciertas ceremonias. Asimismo, puede ser judicial, cuando se presta en un juicio o extrajudicial, cuando se formula fuera de juicio.

Más Detalles

Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República, los diputados y los senadores y todos los servidores públicos en términos generales- en rigor otorgan juramento antes de tomar posesión de su cargo; pero de acuerdo con nuestra tradición liberal, no se invoca el nombre de Dios ni se le pone por testigo de ese acto solemne, al cual se le denomina rendición de la protesta de ley. La palabra protesta del idioma español, en su tercera acepción gramatical, significa: promesa solemne de un alto dignatario al tomar posesión de su cargo. 1. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al tomar posesión de su cargo, rinde su protesta ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente en los recesos de aquel expresando necesariamente la siguiente fórmula: Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido; mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande (art. 87 de la Constitución General de la República). 2. En las Cámaras de Diputados y de Senadores, el Presidente de la Primera Mesa Directiva de la Legislatura, luego de pedir a aquellos que se pongan de pie, rinde por sí mismo su protesta de ley y posteriormente pregunta a los demás: Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado (o de Senador) a la (número) Legislatura de la Cámara de Diputados (o de la Cámara de Senadores) del H. Congreso de la Unión, que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? Los Diputados o los Senadores puestos de pie, deben responder: Sí, Protesto. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara, concluye: Si así no lo hiciereis que la nación os lo demande. (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CICERÓN, Marco Tulio, Los oficios o los deberes, Porrúa, México, 1975. Sepan Cuantos, núm. 230.

D
ictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sahba Secretariat. Nueva Delhi, 1991.

ESCRICHE, Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Librería de Rosa Bouret y París nueva edición.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CICERÓN, Marco Tulio, Los oficios o los deberes, Porrúa, México, 1975. «Sepan Cuantos», núm. 230.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sahba Secretariat. Nueva Delhi, 1991.

ESCRICHE, Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Librería de Rosa Bouret y París nueva edición.

Recursos

Véase también

  • Juramento Deferido
  • Juramento Supletorio
  • Juramento Decisorio
  • Juramento de los Diputados
  • Juramento Ante El Congreso
  • Juramento Del Plan De Iguala
  • Juramento Del Vicegobernador Del Estado
  • Juramento Del Gobernador Del Estado
  • Juramento Sobre Hecho Propio
  • Juramento De Los Ministros De La Suprema Corte De Justicia
  • Juicio Correccional
  • Jurisdicción Federal
  • Jurisdicción Contenciosa
  • Competencia Judicial
  • Lanzamiento
  • Juicio Sumario

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  • Juicio sumario
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  • Juicio de peritos
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