Juramento en México
[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]
Introducción a Juramento
Definición de Juramento
«La afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas, según expresa el diccionario de la Academia. Se dice también que el juramento es» la invocación tácita o expresa del nombre de Dios, poniéndolo como testigo de la certeza de lo que se declara». Este sentido de tomar a Dios por testigo de la veracidad de una declaración, informe o testimonio, se fue mitigando a medida que se fue acentuando en las costumbres y en las legislaciones el acatamiento a la libertad de cultos y de conciencia, no sólo porque se permitió jurar por la patria o por el honor del declarante, sino porque se admitió también sustituir el juramento por la promesa de decir verdad.
Donde adquiere mayor significancia el juramento de veracidad (o la promesa, en su caso), es en los juicios de cualquier categoría, en las que deponen testigos y peritos y absuelven posiciones las partes litigantes. También el juramento configura un recaudo necesario previo al ejercicio de algunas funciones públicas o profesionales, así como también para las declaraciones de índole fiscal.»
(Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, Víctor De Santo. Editorial Universidad. Página 534 – 535)
Ver el significado de Juramento en el Diccionario Jurídico
Más sobre Juramento
Ver la abreviatura de Juramento en el Diccionario de Abreviaturas Jurídicas
Sistemas Legales Latinoamericanos
Puede encontrar información sobre Juramento en algunos de los siguientes sistemas jurídicos:
Recurso | Sistema Legal |
---|---|
Juramento | Juramento en Argentina, Sistema Legal |
Juramento | Juramento en Bolivia, Sistema Legal |
Juramento | Juramento en Brasil, Sistema Legal |
Juramento | Juramento en Chile, Sistema Legal |
Juramento | Juramento en Colombia, Sistema Legal |
Juramento | Juramento en Costa Rica, Sistema Legal |
Juramento | Juramento en Cuba, Sistema Legal |
Juramento | Juramento en Ecuador, Sistema Legal |
Juramento | Juramento en El Salvador, Sistema Legal |
Juramento | Juramento en España, Sistema Legal |
Juramento | Juramento en Guatemala, Sistema Legal |
Juramento | Juramento en Honduras, Sistema Legal |
Juramento | Juramento en Mexico, Sistema Legal |
Juramento | Juramento en Nicaragua, Sistema Legal |
Juramento | Juramento en Panamá, Sistema Legal |
Juramento | Juramento en Paraguay, Sistema Legal |
Juramento | Juramento en Perú, Sistema Legal |
Juramento | Juramento en Puerto Rico, Sistema Legal |
Juramento | Juramento en República Dominicana, Sistema Legal |
Juramento | Juramento en Uruguay, Sistema Legal |
Juramento | Juramento en Venezuela, Sistema Legal |
Otras Referencias Jurídicas
Pueden interesarle estos recursos:
Recurso | Descripción |
---|---|
Índice Temático Relacionado con Juramento | Explorar el Índice Temático de México |
Sumario Analítico Relacionado con Juramento | Explorar el Sumario Analítico de México |
Índice Alfabético Relacionado con Juramento | Explorar el Índice Alfabético de México |
Tabla de Disposiciones Relacionada con Juramento | Explorar la Tabla de Disposiciones de México |
Tabla de Casos Relacionada con Juramento | Explorar la Tabla de Casos de México |
Explore el Diccionario de Sinónimos Relacionado con Juramento | Encuentre sinónimos y términos relacionados con Juramento en el Tesauro Jurídico |
Explore el Diccionario de Sinónimos Relacionado con Juramento (en Inglés) | Encuentre sinónimos de la traducción de Juramento en el Tesauro Jurídico |
Máximas Jurídicas Relacionadas con Juramento | Las Máximas son principios que los juristas usan como herramientas interpretativas, invocadas más frecuentemente en el derecho internacional |
Preguntas y Respuestas Relacionadas con Juramento | Esta web reúne el conocimiento colectivo para proporcionar respuestas útiles sobre Juramento, potenciado con su vinculación a la Enciclopedia Jurídica |
Taxonomías Relacionadas con Juramento | Colección Jerárquica de términos para clasificar el contenido de un Vocabulario Controlado |
Índice del Mapa del Sitio de la Enciclopedia Jurídica de México | Mapa del Sitio Web de la Enciclopedia Jurídica, incluyendo Taxonomías |
Citas Relacionadas con Juramento | Citas sobre Justicia, Derecho, Tribunales, Derecho, Abogados y Crímenes |
https://mexico.leyderecho.org/juramento | El identificador uniforme de recursos (URI) de Juramento (más sobre URIs) |
Juramento
Juramento en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Juramento decisorio y juramento indecisorio
Juramento decisorio y juramento indecisorio en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Juramento decisorio y juramento indecisorio)
Juramento supletorio o necesario
Juramento supletorio o necesario en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Juramento supletorio o necesario)
Juramento en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Juramento, del latín juramentum, del prefijo jurare, que significa jurar y el sufijo amentum, es decir acción de. El vocablo adquiere el significado de declaración solemne que se hace invocando a una deidad. En el idioma español significa: «Afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo, o en sus criaturas». Juramento, en otros idiomas se escribe: portugués, juramento; inglés, oath; francés, serment; alemán, eid e italiano, giuramento.
Desarrollo de Juramento en este Contexto
Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República, los diputados y los senadores y todos los servidores públicos en términos generales- en rigor otorgan juramento antes de tomar posesión de su cargo; pero de acuerdo con nuestra tradición liberal, no se invoca el nombre de Dios ni se le pone por testigo de ese acto solemne, al cual se le denomina rendición de la protesta de ley. La palabra protesta del idioma español, en su tercera acepción gramatical, significa: «promesa solemne de un alto dignatario al tomar posesión de su cargo». 1. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al tomar posesión de su cargo, rinde su protesta ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente en los recesos de aquel expresando necesariamente la siguiente fórmula: «Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido; mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande» (art. 87 de la Constitución General de la República). 2. En las Cámaras de Diputados y de Senadores, el Presidente de la Primera Mesa Directiva de la Legislatura, luego de pedir a aquellos que se pongan de pie, rinde por sí mismo su protesta de ley y posteriormente pregunta a los demás: Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado (o de Senador) a la (número) Legislatura de la Cámara de Diputados (o de la Cámara de Senadores) del H. Congreso de la Unión, que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? Los Diputados o los Senadores puestos de pie, deben responder: Sí, Protesto. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara, concluye: «Si así no lo hiciereis que la nación os lo demande». (PERICLES NAMORADO URRUTIA).
Más Detalles
Juramento en el Derecho Parlamentario
Introducción General
Juramento, del latín juramentum, del prefijo jurare, que significa jurar y el sufijo amentum, es decir acción de. El vocablo adquiere el significado de declaración solemne que se hace invocando a una deidad. En el idioma español significa: Afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo, o en sus criaturas. Juramento, en otros idiomas se escribe: portugués, juramento; inglés, oath; francés, serment; alemán, eid e italiano, giuramento.
Desarrollo de Juramento en este Contexto
En los diccionarios especializados en materia de términos parlamentarios, el vocablo juramento ha sido descrito así: poner por testigo a Dios, a una persona venerable o respetada o a una cosa, de que la declaración o promesa es verdadera y será sostenida (Oxford). Declaración ritual basada en poner por testigo a Dios, a alguna persona reverenciada u objeto, de que, quien la hace, hablará con verdad o mantendrá la promesa o fidelidad (Webster). En el campo específico del derecho parlamentario, con la palabra juramento se designa: La declaración solemne en nombre de Dios, hecha por el miembro de una Legislatura, antes de tomar su asiento en la Cámara, afirmando su fidelidad a la Constitución y su decisión de defender la soberanía y la integridad del país. En efecto, el juramento es una solemnidad exigida desde tiempos inmemoriales, sujeta a modalidades específicas, derivadas de la religión o de la ideología política en todos los países y por todos los pueblos del mundo. Es la actitud o declaración más vigorosa, mediante la cual una persona se obliga a decir verdad o a cumplir su palabra, invocando en primer lugar a lo que, en conciencia, es más sublime: la Divinidad ante todas cosas, o bien al rey, a la patria, a la familia, al honor personal, en suma, a los valores más elevados del ser humano. En la antigua Roma, no hubo vínculo más sagrado que el juramento: porque (…) es una afirmación religiosa y la promesa que se hace poniendo a Dios por testigo se debe cumplir. 1. En términos generales, el juramento se divide en: asertorio si se pronuncia para afirmar o negar la verdad de una cosa pasada o presente, y promisorio, cuando se hace para asegurar, confirmar o corroborar algún acto, contrato o promesa. Uno y otro pueden ser: simple con la sola invocación de Dios, y solemne cuando se hace ante una persona u órgano de gobierno superior, usando determinadas palabras o frases o con ciertas ceremonias. Asimismo, puede ser judicial, cuando se presta en un juicio o extrajudicial, cuando se formula fuera de juicio.
Más Detalles
Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República, los diputados y los senadores y todos los servidores públicos en términos generales- en rigor otorgan juramento antes de tomar posesión de su cargo; pero de acuerdo con nuestra tradición liberal, no se invoca el nombre de Dios ni se le pone por testigo de ese acto solemne, al cual se le denomina rendición de la protesta de ley. La palabra protesta del idioma español, en su tercera acepción gramatical, significa: promesa solemne de un alto dignatario al tomar posesión de su cargo. 1. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al tomar posesión de su cargo, rinde su protesta ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente en los recesos de aquel expresando necesariamente la siguiente fórmula: Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido; mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande (art. 87 de la Constitución General de la República). 2. En las Cámaras de Diputados y de Senadores, el Presidente de la Primera Mesa Directiva de la Legislatura, luego de pedir a aquellos que se pongan de pie, rinde por sí mismo su protesta de ley y posteriormente pregunta a los demás: Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado (o de Senador) a la (número) Legislatura de la Cámara de Diputados (o de la Cámara de Senadores) del H. Congreso de la Unión, que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? Los Diputados o los Senadores puestos de pie, deben responder: Sí, Protesto. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara, concluye: Si así no lo hiciereis que la nación os lo demande. (PERICLES NAMORADO URRUTIA).
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
CICERÓN, Marco Tulio, Los oficios o los deberes, Porrúa, México, 1975. Sepan Cuantos, núm. 230.
D
ictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sahba Secretariat. Nueva Delhi, 1991.
ESCRICHE, Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Librería de Rosa Bouret y París nueva edición.
Recursos
Véase También
Bibliografía
CICERÓN, Marco Tulio, Los oficios o los deberes, Porrúa, México, 1975. «Sepan Cuantos», núm. 230.
Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sahba Secretariat. Nueva Delhi, 1991.
ESCRICHE, Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Librería de Rosa Bouret y París nueva edición.
Recursos
Véase también
- Juramento Deferido
- Juramento Supletorio
- Juramento Decisorio
- Juramento de los Diputados
- Juramento Ante El Congreso
- Juramento Del Plan De Iguala
- Juramento Del Vicegobernador Del Estado
- Juramento Del Gobernador Del Estado
- Juramento Sobre Hecho Propio
- Juramento De Los Ministros De La Suprema Corte De Justicia
- Juicio Correccional
- Jurisdicción Federal
- Jurisdicción Contenciosa
- Competencia Judicial
- Lanzamiento
- Juicio Sumario
Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal (en General) en la Enciclopedia Jurídica Mexicana
Otras entradas relacionadas con Juramento en la sección sobre el Derecho Procesal General pueden ser las siguientes:
- Juicio sumarísimo
- Juicio sumario
- Juicio en rebeldía
- Juicio de peritos
- Juicio de amparo