Letrado

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Letrado

Letrado en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Letrado en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: De acuerdo con la Real Academia Española, el vocablo letrado proviene del latín litteratus, el cual es el adjetivo que se le da a una persona sabia, docta o instruida. Letrado se escribe en inglés learned, en francés lettré, alemán gelehrte, en italiano letterato y en portugués letrado.

Desarrollo de Letrado en este Contexto

En México, a nivel federal como en la mayoría de los estados, sólo existen asesores en las diversas comisiones de las cámaras y personal que auxilia en las labores administrativas o legislativas, tanto a los miembros de las comisiones como al Pleno en general, los cuales dependen, preferentemente, de la Oficialía Mayor de cada Cámara, pero existe la tendencia por establecer una figura denominada Asesor Permanente del Congreso, cuya naturaleza sería la de un letrado. Asimismo, actualmente la Secretaría, los presidentes y los secretarios, de cada Cámara, realizan algunas funciones similares a las de estos últimos (art. 29 de la Ley Orgánica del Congreso General, 21 y 25 del RCICG). Sin embargo, en el estado de Veracruz, en la Legislatura existe una oficina, de similar naturaleza que la del letrado, denominada Cuerpo Técnico de Apoyo (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

Más Detalles

Letrado en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Existen otro tipo de asesores (distintos de los abogados, llamados también letrados en España), los denominados asesores políticos, figura última que se presenta también en el Congreso mexicano, cuya función, a diferencia del institucional, es asesorar a cada una de fracciones parlamentarias y, a los diputados y senadores en particular, es decir, que son trabajadores de confianza, que prestan sus servicios de manera temporal.

Letrado en el Derecho Parlamentario

Introducción General

De acuerdo con la Real Academia Española, el vocablo letrado proviene del latín litteratus, el cual es el adjetivo que se le da a una persona sabia, docta o instruida. Letrado se escribe en inglés learned, en francés lettré, alemán gelehrte, en italiano letterato y en portugués letrado.

Desarrollo de Letrado en este Contexto

Los antecedentes de la figura del letrado datan del siglo XI, ya que durante esa época existieron personas que, dentro de la sociedad, tenían conocimientos jurídicos, consolidándose en el siglo XV y con la función de dar apoyo a los reyes en esta materia. En la época moderna española y novohispana, el letrado era aquella persona que tenía una formación jurídica pero no practicaba, en el ámbito del derecho privado, la profesión de abogado, sino era considerado como un importante funcionario público, tanto en la administración pública como en la de justicia. Lo anterior hasta el siglo XVIII, ya que en cierta medida desaparece este término, sustituyéndolo por el de abogado, sin embargo, como ya lo hemos visto, la figura en comento subsiste en España, con una connotación similar pero aplicada en el contexto del derecho parlamentario. En el contexto del derecho parlamentario, la palabra letrado se refiere a los asesores permanentes de los representantes populares, independientemente de la afiliación partidaria de estos últimos, en las distintas áreas de la administración pública y, especialmente, en cuanto a temas concernientes a la técnica legislativa. Particularmente, el vocablo letrado se aplica a los asesores permanentes de los parlamentarios del Parlamento español (Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado), siendo funcionarios de carrera, con títulos de licenciado en Derecho y que han realizado posteriormente un concursooposición, para ocupar tal puesto. En este país su función es, por un lado, ser asesor técnico jurídico de las cámaras y, por otro lado, dirigir los servicios administrativos de las mismas, considerado éste como un asesor institucional. Al respecto, existen otro tipo de asesores, los denominados asesores políticos, figura última que se presenta también en el Congreso mexicano, cuya función, a diferencia del institucional, es asesorar a cada una de fracciones parlamentarias y, a los diputados y senadores en particular, es decir, que son trabajadores de confianza, que prestan sus servicios de manera temporal.

Más Detalles

En España existen actualmente 45 asesores permanentes -o letrados- de las Cortes Generales, de un total de 600 funcionarios, y que por lo general son también profesores de universidades. Sus funciones principales son, a grandes rasgos, las siguientes: 1. Realizar la fundamentación jurídica de las iniciativas de ley; 2. elaborar informes (mediatos o inmediatos); 3. coordinar y dirigir los servicios documentales; 4. elaborar documentos que sirvan de base para las deliberaciones; 5. aportar disposiciones del Derecho interno español, jurisprudencia, disposiciones de las Comunidades Autónomas, de Derecho Comunitario (Comunidad Europea), así como de Derecho Comparado; 6. formular estadísticas; 7. recomendar bibliografía; 8. realizar propuestas orientadoras; 9. proporcionar también consultas sobre problemas o asuntos de diversa naturaleza; y ejecución de acuerdos; y 10. preparar actas y comunicaciones. En resumen, como señala Manuel Gonzalo, letrado de las Cortes Generales españolas, su trabajo consiste en buscar los medios técnicos necesarios para definir los problemas, determinar las alternativas de solución y facilitar la adopción de las decisiones políticas adecuadas para satisfacer los intereses generales y personales.

Algunos Aspectos

En México, a nivel federal como en la mayoría de los estados, sólo existen asesores en las diversas comisiones de las cámaras y personal que auxilia en las labores administrativas o legislativas, tanto a los miembros de las comisiones como al Pleno en general, los cuales dependen, preferentemente, de la Oficialía Mayor de cada Cámara, pero existe la tendencia por establecer una figura denominada Asesor Permanente del Congreso, cuya naturaleza sería la de un letrado. Asimismo, actualmente la Secretaría, los presidentes y los secretarios, de cada Cámara, realizan algunas funciones similares a las de estos últimos (art. 29 de la LOCG, 21 y 25 del RCICG). Sin embargo, en el estado de Veracruz, en la Legislatura existe una oficina, de similar naturaleza que la del letrado, denominada Cuerpo Técnico de Apoyo (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

Diario Oficial de la Federación, México, del 20 de julio de 1994.

GONZÁLEZ, Ma. del Refugio, Letrado, en Diccionario Jurídico Mexicano, UNAM. México, 1984, t. VI.

GONZALO, Manuel, Los letrados y los servicios de información de las Cortes de España, en Revista Parlamentaria, vol. 1.

núm. 3, Asamblea Legislativa, Costa Rica, diciembre de 1993.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, 1992, 21a. ed.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, H. Congreso de la Unión, México, 1934.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Diario Oficial de la Federación, México, del 20 de julio de 1994.

GONZÁLEZ, Ma. del Refugio, «Letrado», en Diccionario Jurídico Mexicano, UNAM. México, 1984, t. VI.

GONZALO, Manuel, «Los letrados y los servicios de información de las Cortes de España», en Revista Parlamentaria, vol. 1.

núm. 3, Asamblea Legislativa, Costa Rica, diciembre de 1993.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, 1992, 21a. ed.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, H. Congreso de la Unión, México, 1934.

Recursos

Véase también

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