Parlamentarismo

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Parlamentarismo

Parlamentarismo en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Parlamentarismo en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: El parlamentarismo es la forma de gobierno que constituye una aplicación deforme y excesiva del régimen parlamentario. De manera semejante a lo que es el régimen presidencial y el presidencialismo, el parlamentarismo implica la concentración de poder y manejo del gobierno por parte del parlamento, haciendo a un lado al resto de los órganos del Estado. Es decir, rebasa los principios que rigen al sistema parlamentario, que son la coordinación y colaboración entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, existiendo medios de control recíprocos. Es durante el siglo XIX en el continente europeo, cuando se desarrolla a plenitud el parlamentarismo. En países como Inglaterra, Italia, Holanda, Bélgica y Francia (exceptuando los periodos imperiales) el parlamento se convierte en el eje del debate político y extiende su influencia sobre el gobierno, que hasta aquel entonces se centraba en el poder regio. Con ello, la monarquía constitucional cede progresivamente su sitio al régimen parlamentario, que se basa en la responsabilidad del gobierno ante el parlamento; manifestándose esta etapa: «por votos de censura parlamentarios, por disoluciones anticipadas de las cámaras por parte regia intentando frenar el desarrollo del parlamentarismo, provocando crisis constitucionales»: En el presente, el parlamento ha resuelto a su favor los conflictos con la monarquía. Uno de los críticos de esta forma de expresión gubernamental, es Carl Schmitt en su obra Sobre el parlamentarismo, quien centra sus objeciones en el régimen parlamentario como forma de gobierno y como forma de Estado. Respecto a la primera crítica, el mencionado autor expresa que el excesivo dominio del parlamento sobre el gobierno provoca la inestabilidad de éstos y la imposibilidad de gobernar armónicamente las funciones administrativa y legislativa. En cuanto a sus observaciones como forma de Estado las dirige en tres sentidos: argumenta que la democracia parlamentaria es homogénea, que sólo representa a una clase (la burguesía); rechaza la idea del parlamento-legislador, argumentando que la ley es la transacción entre intereses, pero nunca el producto racional de la discusión y fatalmente, su crítica a la democracia procedimental, es decir, en el momento de tomar decisiones, el parlamento es expresión de la mayoría, que en cualquier momento podrá decir qué es lo legal y lo ilegal.

Desarrollo de Parlamentarismo en este Contexto

De acuerdo con el autor español Manuel Jiménez de Parga, suelen existir tres subespecies de regímenes parlamentarios: el parlamentarismo dualista (cuando las funciones se reparten de acuerdo con un principio de equilibrio político, entre el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno); el parlamentarismo monista (cuando las funciones políticas más importantes se asignan al parlamento y al gabinete) y el régimen de gabinete (existe un entendimiento perfecto entre la mayoría parlamentaria y el gabinete, predominando este último). En contraposición al parlamentarismo, se presenta el antiparlamentarismo como una acción por parte del Poder Ejecutivo para desaparecer el órgano legislativo. Como ejemplo encontramos varios en la historia política: mediante decreto del 10 de octubre de 1913, Victoriano Huerta, entonces Presidente de México, declaró disueltas e inhabilitadas para ejercer sus funciones las Cámaras de Diputados y de Senadores; en su manifiesto a la nación, del 5 de abril de 1992, Alberto Fujimori, Presidente del Perú, disolvió temporalmente el parlamento de su país, por considerarlo inoperante y estéril. En efecto, si el parlamento no se desenvuelve en un ambiente de libertad democrática, en que suelen florecer y desarrollarse las instituciones políticas, su existencia tiende a ser mediatizada como resultado de las limitaciones que le son impuestas. De ahí que las llamadas crisis del parlamentarismo en el mundo, «no han sido otra cosa que la imposición de un poder sobre otro, que erigiéndose en supremo hacedor de la vida política de la nación ha derivado a la instauración de un régimen autocrático, cuya preocupación central parece haber sido desnaturalizar la verdadera esencia del parlamento». Por ello, su instauración es de vital trascendencia, para servir de contrapeso a la figura del dictador o ejecutivo dominante; pero también, el exceso de facultades orilla a un parlamentarismo, por lo que hace falta retomar la esencia del equilibrio entre poderes, en aras de una democracia más plena (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Parlamentarismo en el Derecho Parlamentario

Concepto de parlamentarismo en la práctica legislativa mexicana: Se refiere a las diversas facetas en las que se puede expresar un sistema parlamentario. Las variaciones que pueden observarse en el funcionamiento de los sistemas parlamentarios derivan de las clases distintas de relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, de las que son, a la vez, resultado. Giovanni Sartori menciona tres variedades principales de sistemas parlamentarios: a) el sistema de primer ministro o de gabinete, del tipo inglés en el que el Ejecutivo prevalece sobre el Parlamento; b) el tipo francés, de gobierno por asamblea; y, c) la fórmula parlamentaria controlada por los partidos.

Parlamentarismo en el Derecho Parlamentario

Introducción General

El parlamentarismo es la forma de gobierno que constituye una aplicación deforme y excesiva del régimen parlamentario. De manera semejante a lo que es el régimen presidencial y el presidencialismo, el parlamentarismo implica la concentración de poder y manejo del gobierno por parte del parlamento, haciendo a un lado al resto de los órganos del Estado. Es decir, rebasa los principios que rigen al sistema parlamentario, que son la coordinación y colaboración entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, existiendo medios de control recíprocos. Es durante el siglo XIX en el continente europeo, cuando se desarrolla a plenitud el parlamentarismo. En países como Inglaterra, Italia, Holanda, Bélgica y Francia (exceptuando los periodos imperiales) el parlamento se convierte en el eje del debate político y extiende su influencia sobre el gobierno, que hasta aquel entonces se centraba en el poder regio. Con ello, la monarquía constitucional cede progresivamente su sitio al régimen parlamentario, que se basa en la responsabilidad del gobierno ante el parlamento; manifestándose esta etapa: por votos de censura parlamentarios, por disoluciones anticipadas de las cámaras por parte regia intentando frenar el desarrollo del parlamentarismo, provocando crisis constitucionales: En el presente, el parlamento ha resuelto a su favor los conflictos con la monarquía. Uno de los críticos de esta forma de expresión gubernamental, es Carl Schmitt en su obra Sobre el parlamentarismo, quien centra sus objeciones en el régimen parlamentario como forma de gobierno y como forma de Estado. Respecto a la primera crítica, el mencionado autor expresa que el excesivo dominio del parlamento sobre el gobierno provoca la inestabilidad de éstos y la imposibilidad de gobernar armónicamente las funciones administrativa y legislativa. En cuanto a sus observaciones como forma de Estado las dirige
en tres sentidos: argumenta que la democracia parlamentaria es homogénea, que sólo representa a una clase (la burguesía); rechaza la idea del parlamento-legislador, argumentando que la ley es la transacción entre intereses, pero nunca el producto racional de la discusión y fatalmente, su crítica a la democracia procedimental, es decir, en el momento de tomar decisiones, el parlamento es expresión de la mayoría, que en cualquier momento podrá decir qué es lo legal y lo ilegal.

Desarrollo de Parlamentarismo en este Contexto

De acuerdo con el autor español Manuel Jiménez de Parga, suelen existir tres subespecies de regímenes parlamentarios: el parlamentarismo dualista (cuando las funciones se reparten de acuerdo con un principio de equilibrio político, entre el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno); el parlamentarismo monista (cuando las funciones políticas más importantes se asignan al parlamento y al gabinete) y el régimen de gabinete (existe un entendimiento perfecto entre la mayoría parlamentaria y el gabinete, predominando este último). En contraposición al parlamentarismo, se presenta el antiparlamentarismo como una acción por parte del Poder Ejecutivo para desaparecer el órgano legislativo. Como ejemplo encontramos varios en la historia política: mediante decreto del 10 de octubre de 1913, Victoriano Huerta, entonces Presidente de México, declaró disueltas e inhabilitadas para ejercer sus funciones las Cámaras de Diputados y de Senadores; en su manifiesto a la nación, del 5 de abril de 1992, Alberto Fujimori, Presidente del Perú, disolvió temporalmente el parlamento de su país, por considerarlo inoperante y estéril. En efecto, si el parlamento no se desenvuelve en un ambiente de libertad democrática, en que suelen florecer y desarrollarse las instituciones políticas, su existencia tiende a ser mediatizada como resultado de las limitaciones que le son impuestas. De ahí que las llamadas crisis del parlamentarismo en el mundo, no han sido otra cosa que la imposición de un poder sobre otro, que erigiéndose en supremo hacedor de la vida política de la nación ha derivado a la instauración de un régimen autocrático, cuya preocupación central parece haber sido desnaturalizar la verdadera esencia del parlamento. Por ello, su instauración es de vital trascendencia, para servir de contrapeso a la figura del dictador o ejecutivo dominante; pero también, el exceso de facultades orilla a un parlamentarismo, por lo que hace falta retomar la esencia del equilibrio entre poderes, en aras de una democracia más plena (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Más Detalles

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BOBBIO, Norberto y Nicola Matteucci, Diccionario de Política, Siglo XXI, México, 1981, t. II.

EMBID IRUJO, Antonio, Los parlamentos territoriales, Tecnos, Madrid, 1987.

SCHMITT, Carl, Sobre el parlamentarismo, Tecnos, Madrid, 1990.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BOBBIO, Norberto y Nicola Matteucci, Diccionario de Política, Siglo XXI, México, 1981, t. II.

EMBID IRUJO, Antonio, Los parlamentos territoriales, Tecnos, Madrid, 1987.

SCHMITT, Carl, Sobre el parlamentarismo, Tecnos, Madrid, 1990.

Recursos

Véase también

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