Mandato

Mandato en México en México

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Mandato en la Jurisprudencia Mexicana

Rubro o Categoría de Derecho: Mandato. El mandatario con poder general para pleitos y cobranzas no puede sustituirlo, sin contar con facultades expresas para ello.

…La etimología de la palabra mandato manum datio o «dar la mano» es reveladora de la naturaleza de este contrato, que involucra como elemento fundamental la confianza que el mandante deposita en el mandatario; se trata de un contrato intuitu personae, que se celebra en atención a las calidades o cualidades del mandatario, lo que equivale a decir que una persona nombra a otra su mandatario, porque esta última cuenta con características personales que permiten al mandante confiarle la celebración de un acto jurídico. Dentro de las obligaciones del mandatario, figura el deber de realizar personalmente su encargo, y sólo con autorización expresa del mandante podrá delegar o transmitir su desempeño; de ahí que la facultad del mandatario para encomendar a terceros el desempeño del mandato deba estar consignada de manera expresa en el documento en que se otorgue el mandato…

Epoca: Novena

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Número: 110/1999

Fecha de publicación:

Paginas: 30

Tesis: P./J. 110/99

Tipo:

Mandato en la Jurisprudencia Mexicana

por contradiccion

Doctrina

El mandato es un contrato en virtud del cual una persona, el mandatario, se obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga (art. 2546 del CCDF).

Del análisis de la definición anterior se hacen las siguientes deducciones;

  • es un contrato;
  • recae de modo exclusivo sobre actos jurídicos, es decir, sólo puede tener por objeto la celebración de actos jurídicos, y
  • los actos que ha de ejecutar el mandatario son por cuenta del mandante.

Libro fuente de la Definición anterior

Los contratos civiles y sus generalidades

Su Autor:

Ricardo Treviño García

Definición y Carácteres de Mandato en Derecho Mexicano

Concepto de Mandato que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José de Jesús López Monroy) (Del latín mandatum.) Contrato por el cual una persona llamada mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otra denominada mandante los actos jurídicos que éste le encarga. La distinción del mandato con los contratos de obra se encuentra en que en aquél se ejercitan actos jurídicos, en tanto que en éstos el objeto radica en la realización de actos materiales o intelectuales. El mandato puede ser con o sin representación. Comúnmente es oneroso, pero puede ser gratuito si así se conviene expresamente. Puede ser para actos jurídicos específicos o puede ser mandato general; en este último caso puede adoptar las tres formas consagradas en el artículo 2554 Código Civil para el Distrito Federal, es decir, para pleitos y cobranzas, para administrar bienes o para actos de dominio, bastando insertar en los poderes la mención de estas facultades para que el apoderado esté legitimado para actuar en la extensión de las mismas.

Efectos y Obligaciones del Mandato

De todo esto se deduce que el mandato en sí mismo tiene efectos entre las partes; para que se efectúe frente a terceros se requiere un poder de representación. El poder de representación es un acto unilateral que el mandante realiza frente a terceros a efecto de investir al mandatario de determinadas facultades; por esta razón el legislador mexicano exige que el poder del mandato se otorgue en «escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y con ratificación de firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas: cuando el poder sea general, cuando el interés del negocio llegue a cinco mil pesos o exceda de esa suma y, en términos generales, cuando el mandatario haya de ejecutar algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público» (artículo 2555 Código Civil para el Distrito Federal). En estos casos la forma del poder es un elemento constitutivo del mismo y la extensión y límites de las facultades del mandato deben constar expresamente en el poder. Empero puede ser otorgado en documento privado cuando el negocio por el cual se otorga no exceda de cinco mil pesos, e inclusive verbalmente cuando el interés del negocio no exceda de doscientos pesos (artículo 2556 Código Civil para el Distrito Federal).

El mandatario debe actuar conforme al encargo y si se excede en sus límites, el acto jurídico que realice estará viciado de nulidad por falta de consentimiento del mandante: se trataría de un acto jurídico celebrado por una persona que no es la legítima representante, acto que podría ser invalidado a no ser que la persona a cuyo nombre fue celebrado el mismo lo ratificase (artículos 1801, 1802 y 2583). El mandato es un contrato fundado en la confianza, por eso aun cuando el mandato es un contrato principal y oneroso, salvo que se pacte expresamente su gratuidad, el contrato es unilateral, en virtud de que el mandante puede revocar el mandato y el mandatario por su parte puede renunciar al mismo.

Las obligaciones del mandatario son tres:

  • ejecutar los actos jurídicos encargados por sí o por conducto de un sustituto, si estuviese facultado para ello;
  • ejecutar los actos conforme a las instrucciones recibidas y en ningún caso podrá proceder contra las disposiciones expresas, y
  • rendir cuentas exactas de administración, conforme al convenio o en ausencia de éste cuando el mandante lo pida o en todo caso al fin del contrato, entregando al mandante todo lo que haya recibido y pagando intereses por las sumas que pertenezcan al mismo si el mandatario ha distraído la cantidad de su objeto (artículos 2569-2572 Código Civil para el Distrito Federal).

Conjunto, Colectivo y Judicial

Por su parte, el mandante está obligado a suministrar las cantidades necesarias para ejecutar el mandato, a indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del contrato y a pagar el precio pactado (artículos 2577, 2578 y 2549 Código Civil para el Distrito Federal).

Distínguese a este efecto el mandato conjunto cuando hay varios mandatarios y el mandato colectivo cuando hay varios mandantes; en el primer caso cada mandatario responde de los actos realizados, en el segundo los mandantes quedan obligados solidariamente frente al mandatario (artículos 2573 y 2580 Código Civil para el Distrito Federal). El mandato se extingue por las causas generales de extinción de cualquier contrato; pero específicamente la ley contempla causas de terminación típicas del contrato, como son: la revocación que puede hacerse cuando el mandante lo quiera excepto cuando el mandato sea forzoso, es decir, que haya sido estipulado como condición, en un contrato bilateral o como medio para cumplir una obligación contraída; por renuncia del mandatario, aun cuando en este caso el ejecutor tendría que continuar con el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de esto se sigue algún perjuicio; por muerte o interdicción de las partes, y por conclusión del negocio (artículos 2595 al 2603 Código Civil para el Distrito Federal).

En el mandato judicial, éste es el conferido para comparecer ante las autoridades judiciales; se requiere poder o cláusula especial para actos personalísimos y de gestión y concluye además de los casos anteriores expresados, porque el poderdante se separe de la acción u oposición, por haber terminado la personalidad del poderdante o transmitido los derechos sobre la cosa litigiosa, y porque el dueño del negocio haga alguna manifestando que revoca el mandato, o porque designe otro procurador para el mismo negocio (artículo 2592 Código Civil para el Distrito Federal).

Concepto de Mandato

Contrato por el cual una persona llamada mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otra denominada mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.

Introducción: Mandato

Concepto de Mandato en el ámbito jurídico: Contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga (Arts. 2546 al 2604 del Código Civil para el Distrito Federal). Orden dada en el ejercicio de un cargo de autoridad o en cumplimiento de uno de carácter particular legalmente justificado. Precepto o disposición. Comisión o encargo.

Significado Alternativo

Duración de un cargo de elección. Mecanismo utilizado por el Gobierno Federal, vía la banca de desarrollo, para canalizar fondos a ciertas actividades o sectores. Dichos mandatos se financian con recursos propios del Gobierno, en cuyo caso se reflejan en su gasto, o con recursos de la banca de fomento.

Significado Alternativo

(Del lat. mand_tum). m. Encargo o representación que por la elección se confiere a los diputados, concejales, etc.

Significado Alternativo

m. Período en que alguien actúa como mandatario de alto rango.

Significado Alternativo

m. Contrato consensual por el que una de las partes confía su representación personal, o la gestión o desempeño de uno o más negocios, a la otra, que lo toma a su cargo.

Concepto de Mandato en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, en la ley se establece que para la asistencia válida de un mandatario a asamblea, bastará una carta-poder suscrita ante dos testigos, ejidatarios o avecindados del propio núcleo ejidal o comunal. Para el caso de que el mandante no pueda firmar, imprimirá su huella digital en la carta y solicitará a un tercero que la firme y asiente el nombre de ambos. Dicha ley dispone que no se podrá designar mandatario para asistir a asamblea de formalidades especiales. (Véase la arts. 23, fraccs. VII-XIV y 30.)

Mandato en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Mandato publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Orden, mandamiento, mandado. Precepto. Disposición. Prescripción para proceder. Encargo. Comisión. Representación. Poder. Sus principales significados jurídicos se encuentran en la esfera política y civil.

Concepto Alternativo de Mandato en este Ámbito

En Derecho Político. Potestad de una potencia para administrar un territorio, generalmente como protectorado. Representación o poder que a los diputados y concejales se confiere por el resultado de la votación; y que en el fondo les obliga a sostener la significación política con que sean elegidos o la de la campaña realizada como candidatos, si bien no cabe revocación o destitución, salvo en algunas democracias, como la norteamericana, donde existe el sistema de «recall» (véase este término legal en esta Enciclopedia Jurídica): Duración de un cargo electivo.Mas concretamente, lapso constitucional del ejercicio de la presidencia de la República.

Concepto Alternativo de Mandato en este Ámbito

En Derecho Civil. El mandato es un contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el mandatario, que acepta el encargo.

Concepto Alternativo de Mandato en este Ámbito

En Derecho Político, línea de actuación impuesta como obligatoria a un representante (diputado, concejal, delegado, congresista en asociaciones, juntas o partidos), por los electores o representados.

Contrato de Mandato

Definición

Es un contrato que tiene como objeto obligaciones de hacer, consistentes en la celebración de actos jurídicos. Definido en el Código Civil para el DF en el artículo 2546

Distinción entre mandato y poder

* El mandato es un contrato, el poder una declaración unilateral de la voluntad.

* El poder tiene como objeto obligaciones de hacer y el mandato no es representativo.

Distinción entre mandato y prestación de servicios profesionales

Aunque el objeto de ambos es la prestación de servicios, la diferencia consiste en que el mandato se refiere a la realización de actos jurídicos y la prestación de servicios profesionales, a la ejecución de trabajos que requieren para su desempeño una preparación técnica y en ocasiones, título profesional.

Clasificación

Es un contrato principal pues el mandato existe por sí solo y tiene como objeto propio, la realización de los actos jurídicos que le encomienda el mandante al mandatario.

Bilateral, por obligarse ambas partes, el mandante a entregar las expensas, honorarios y gastos realizados por el mandatario y éste a ejecutar los actos encomendados y rendir cuentas a aquél.

Oneroso, por naturaleza, ya que consiste en la efectuación de servicios y excepcionalmente se puede convenir en que sea gratuito (art. 2549)

Con forma restringida, el mandato en general puede ser revestido de diversas formalidades. Es verbal cuando se otorga de palabra entre presentes, pero para su perfeccionamiento deberá ratificarse por escrito antes de que se concluya el negocio.

Intuitu personae. Es un contrato que se celebra en calidad de la persona del mandatario, por eso se termina con su muerte.

Elementos de existencia

Consentimiento y objeto

El objeto en el mandato de dacimiento a obligaciones hacer, que son la realiación de uno o varios actos jurídicos. El art. 2548 establece:

Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos ara los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

Se requiere por lo tanto; 1. La realización de actos jurídicos; 2.La licitud de los actos. 3. Posibilidad jurídica

El consentimiento en el mandato no requiere ser contemporáneo. El mandante expresa su voluntad de contratar y posteriormente la acepta el mandatario en forma expresa o tácita.

Dentro de los elementos de validez, se requiere una capacidad general tanto para ser mandante como para ser mandatario.Las restricciones están establecidas en el art. 2280.

Formalidades

Art. 2550. El mandato puede ser escrito o verbal.

No obstantes los dispuesto, los siguientes artículos establecen la forma escrita aún tratándose de verbal, ya que debe ser ratificado por escrito. Art. 2551 -2559

Especies de mandato

Representativo y no representativo

EL MANDATO POR NATURALEZA Y DEFINICIÓN NO ES REPRESENTATIVO, SIN EMBARGO PUEDE SUCEDER QUE SIMULTÁNEAMENTE SE OTORGUE UN MANDATO Y UN PODER, EN CUYO CASO SE TRATA DE UN MANDATO CON REPRESENTACIÓN DIRECTA. En este suúesto los actos celebrados por el mandatario, repercutirán directamente en el patrimonio del mandante, pues en virtud del poder, el mandatario actuará a nombre y por cuenta del mandante. Art. 2561

Autor: derecho informatico.

Mandato

Mandato en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

 

Mandato y gestión de minas

Mandato y gestión de minas en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Representación, poder y mandato

Representación, poder y mandato en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Mandato

Recursos

Véase También

  • Derecho Civil
  • Mandatario
  • Mandamiento judicial
  • Mandante
  • Obligaciones

Imperativo

Recursos

Véase También

Bibliografía

Recursos

Bibliografía General de Derecho Civil

  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • Lozano Noriega. Francisco, Cuarto curso de derecho civil; contratos; 2ª edición, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano A. C., 1979, Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo VI, vol. II, Contratos, 2ª edición, México, Porrúa, 1975; Ricardo Treviño García, Los contratos civiles y sus generalidades, 2008

    Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles, 5ª edición, México, Porrúa, 1980.

  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

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