Minorías

Minorías en México en México

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¿Cómo de tolerantes son los mexicanos con los grupos minoritarios?

Una de las formas más importantes de entender el trato que una sociedad da a otros «diferentes» de la norma es examinar el nivel de tolerancia entre sus miembros. Los estudios de investigación han permitido comparar los países en función de varias medidas de tolerancia. Una forma de medir el potencial a largo plazo para aumentar la tolerancia es evaluar el grado en que los adultos consideran que la tolerancia y el respeto a otras personas es una cualidad especialmente importante que debe fomentarse en los niños en el hogar. Por ejemplo, en el año 2000, cuatro de cada cinco ciudadanos de Estados Unidos y España dijeron que consideraban importante la tolerancia. México obtuvo una puntuación del 70 por ciento, aproximadamente la media mundial. La forma más habitual en que las encuestas mundiales ponen a prueba la tolerancia de los adultos es preguntar a los encuestados, de entre una lista determinada de individuos, a quién no les gustaría tener como vecino. La Encuesta Mundial de Valores del año 2000 encontró que, a nivel mundial, el 43 por ciento de los encuestados no querría tener como vecinos a los homosexuales, el 37 por ciento no querría a los enfermos de SIDA, y el 16 por ciento respondió de manera similar sobre las personas de una raza diferente. Las respuestas de México a estas tres categorías fueron 45, 34 y 15 por ciento respectivamente. Pero en las encuestas de 2010-14, esas cifras disminuyeron significativamente a 23, 16 y 10 por ciento, coincidiendo casi perfectamente con las respuestas de Estados Unidos en 2010: 23, 17 y 8 por ciento. Curiosamente, casi la mitad de los mexicanos en 2015 apoyaban la aceptación de homosexuales en cargos públicos y en el ejército. En las encuestas realizadas en 2015 por el Pew Research Center y Parametría, el 43 por ciento de los mexicanos dijo apoyar los matrimonios entre personas del mismo sexo frente al 57 por ciento de las personas en Estados Unidos. A pesar de que estas cifras demuestran los niveles significativamente diferentes de tolerancia en los dos países hacia las minorías y otros males sociales asociados a las minorías, también revelan que en numerosas áreas las brechas se están cerrando. Los cambios drásticos en las actitudes hacia el matrimonio entre personas del mismo sexo se reflejan en la decisión del presidente Enrique Peña Nieto de iniciar una legislación en 2016 para modificar el artículo 4 de la Constitución. La enmienda reflejó la decisión de la Corte Suprema de «reconocer como un derecho humano que las personas puedan contraer matrimonio sin ningún tipo de discriminación», incluyendo «el género o la preferencia sexual.» Los datos comparativos son reveladores en otros aspectos. En Estados Unidos, el género, la edad, los niveles de educación y los ingresos tienen poco efecto en las respuestas individuales a la variable raza. En México, sin embargo, los niveles bajos de educación e ingresos aumentan la respuesta favorable a las preguntas de forma espectacular. La edad también afecta a las respuestas de los mexicanos, pero un indicador del trato futuro hacia las minorías es el hecho de que entre el grupo de edad de 16 a 29 años existe poca diferencia entre las respuestas de los mexicanos y las de los estadounidenses. Los mexicanos más jóvenes también expresan una tolerancia significativamente mayor hacia los vecinos que tienen SIDA o que son homosexuales.

En México existen muchas formas de intolerancia, al igual que en otras sociedades. Entre los ejemplos más mencionados están las creencias religiosas, las preferencias sexuales y la raza. En el primer estudio gubernamental sobre la discriminación en México en 2005, la Secretaría de Desarrollo Social informó que nueve de cada diez homosexuales, ancianos, personas con discapacidad y minorías indígenas se consideraban objeto de discriminación. Uno de cada cinco indígenas mexicanos afirmaba haber sido rechazado para un trabajo por motivos de raza. Los mexicanos afrodescendientes ni siquiera fueron analizados en el estudio. Las mujeres también fueron discriminadas, pero los mexicanos señalaron a los cuatro grupos anteriores como los más discriminados. Los símbolos más destacados de la violación de los derechos de las mujeres en México son los asesinatos sin resolver de cientos de mujeres en Ciudad Juárez durante más de una década, una tragedia que ha recibido atención tanto internacional como nacional. En 2014, ocho de cada diez mexicanos creían que su sociedad discriminaba a las personas por su edad, preferencia sexual, origen, clase social, raza y apariencia. En los últimos años se han producido algunos cambios. México creó en 2003 un Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el primer organismo federal de este tipo. El escenario más tolerante para los homosexuales es la capital del país. La legislatura local aprobó una ley de uniones civiles en 2006 y luego, en 2010, legalizó el matrimonio gay. Lo más sorprendente es que la Corte Suprema, en una decisión de 9 a 1, declaró que las prohibiciones estatales y locales de los matrimonios entre personas del mismo sexo violaban la Constitución mexicana.

La persecución religiosa también ha sido un problema grave en México. Desde la década de 1960 hasta la de 1990 se produjeron numerosos conflictos entre protestantes evangélicos y comunidades católicas, especialmente en las zonas rurales. Se calcula que hasta el año 2000, aproximadamente treinta mil protestantes fueron desplazados o asesinados en estos enfrentamientos. También existe un vínculo entre la etnia y la afiliación religiosa, ya que los indígenas mexicanos tienen el doble de probabilidades que el resto de los mexicanos de convertirse a las creencias evangélicas, y la distribución geográfica de los evangélicos se concentra en gran medida en los estados con una gran población indígena. La intensidad de esta intolerancia religiosa, comparada con la de Estados Unidos, queda sugerida por el hecho de que el 16 por ciento de los mexicanos no querría que una persona que profesa una religión diferente viviera junto a ellos, en comparación con sólo el 3 por ciento de las personas que viven en Estados Unidos.

Revisor de hechos: Tom
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Minorías Culturales

Igualdad y Minorías

Luis Prieto Sanchís, en su libro «Tolerancia y minorías. Problemas jurídicos y políticos» (véase la bibliografía), «plantea la cuestión -según reseña de la Dra. Ma. del Carmen Ainaga Vargas- de las conexiones existentes entre igualdad y minorías; más en concreto, la cuestión de determinar si la pertenencia a una minoría puede justificar algún género de desigualdad normativa, ya sea de discriminación directa o de discriminación inversa. Para acometer el estudio de esta cuestión, lleva a cabo previamente una clarificación del principio de igualdad y del concepto de «minoría». Para Prieto Sanchís, por lo que a las minorías culturales concierne, la igualdad debe ser tratada en relación a tres problemáticas: la no-discriminación, la uniformidad (desaparición de las minorías vía la asimilación) y la función promocional del Estado. Atendiendo al régimen constitucional español y a los valores de libertad, igualdad y laicismo (neutralidad cultural del estado) que lo inspiran, no puede existir discriminación alguna en virtud de rasgos culturales; es decir, la pertenencia a una minoría no vale como criterio de restricción de derechos.»

Reconocimiento y Eficacia de los Derechos de las Minorías Culturales

María Luisa Soriano González, analizando el artículo «Choque de culturas y derechos en Chiapas: las estrategias del Estado contra el reconocimiento y eficacia de los derechos de las minorías culturales», destaca las trabas del Estado mexicano al proceso de reconocimiento y eficacia de los derechos de las minorías culturales. El Estado mexicano, recoge, «emplea estrategias para evitar el reconocimiento de derechos y una vez obtenido, (…), este reconocimiento utiliza tácticas de oposición a su eficacia» consistentes, por ejemplo, en la obstrucción y en la remisión a normas de desarrollo que no llegan o llegan tarde.

Tolerancia y diversidad cultural

Tras el surgimiento y la evolución del concepto de tolerancia en México, se produjeron y establecieron posiciones extremas de liberales y comúnitaristas respecto a los derechos de las minorías culturales. Para algunos autores, ambas posiciones adolecen de las mismas deficiencias.

Instrumentos Internacionales en relación a las Minorías Nacionales

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2), ambos del 16 de diciembre de 1966, vigentes, el primero, desde el 3 de enero de 1976, y, el segundo a partir del 23 de marzo del mismo año, y ratificados por México el 24 de marzo de 1981; Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (artículo l), del 22 de noviembre de 1969, en vigor desde el 18 de julio de 1978 y ratificada por nuestro país el 25 de marzo de 1981, Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (artículo 14), del 4 de noviembre de 1950 y vigente a partir del 3 de septiembre de 1953.

Historia: Propiedades de las comunidades agrarias indígenas

Durante la Colonia la propiedad agraria de las tierras indígenas se organizaba de la siguiente forma:

El Ejido

El ejido es aquel terreno ubicado afuera de las poblaciones indígenas y que tenia como objeto que fueran trabajadas por la comunidad para que pudiesen vivir de sus productos.

Comprendia también los montes necesarios para que los indigenas obtubieran leña y madera para su consumo y construcción de habitaciones; así como de agua necesaria tanto para el riego de las tierras de trabajo, como para su uso personal y de sus ganados. La propiedad del ejido era comunal, no podía ser enajenada y solamente el pueblo tenía derecho a explotarla.

El fundo legal

El fundo legal era destinada a la construcción de pueblos. Por orden de la corona los indigenas debían vivir en pueblos y no diseminados por las sierras y montes.

Los sitios en que debían fundarse los pueblos indígenas se otorgaban a la comunidad, no a las personas, y no podían ser enajenados.

Las tierras de repartimiento

Estas tierras de repartimiento pertenecían a las familias desde antes de la fundación de los pueblos indígenas y cuya posesión se respetó; el producto de estos terrenos se dedicaba a cubrir los gastos de la comunidad. Estas tierras poco a poco fueron cayendo en poder de los encomenderos.

Protección de las Minorías

Protección de las Minorías en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

Desarrollo Social, Cultura

  • Minorias Nacionales
  • Representación de las Minorías
  • Minorías Sociales
  • Derecho a la Diferencia
  • Progresividad
  • Derechos Culturales
  • Defensor Indígena
  • Derechos Positivizados
  • Doctrina del No Reconocimiento de Nuevos Derechos
  • Derecho al Trabajo
  • Protección De Los Derechos Humanos
  • Derecho Indígena en la Jurisprudencia Constitucional
  • Derechos Políticos
  • Discriminación
  • Derechos Humanos en la Constitución
  • Grupos Vulnerables
  • Chiapas

Bibliografía

  • Luis Prieto Sanchís, Tolerancia y minorías. Problemas jurídicos y políticos. Alianza Editorial, Madrid, 2003

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