Muebles por Anticipación en México
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Muebles por anticipación en la Doctrina Mexicana
Aunque nuestro Código distingue dos clases de muebles: por naturaleza y por disposición de la ley, es posible hacer una tercera categoría como se admite en la
Muebles por anticipación en la Doctrina Mexicana
: muebles por anticipación, es decir, todos aquellos bienes que están destinados a ser separados de un inmueble, que necesariamente habrán de adquirir en el futuro categoría de muebles, aunque en el presente sean inmuebles; por ejemplo, los frutos, que son considerados como inmuebles por el artículo 750 en su fracción segunda. Gracias a esta distinción, es posible constituir prenda sobre los frutos; en virtud de una ficción se les anticipa el carácter de muebles.
Libro fuente de la Definición anterior
Compendio de derecho civil
Su Autor:
Rafael Rojina Villegas
Recursos
Véase también (en general)
- Derecho mexicano del Trabajo
- Concepto de Derecho mexicano
- Clasificación del Derecho mexicano
- Principios Generales del Derecho mexicano
- Fuentes-del-Derecho-mexicano
- Derecho Penal mexicano
Bibliografía General de Derecho Civil
- José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
- Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
- Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
- Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
- Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
- Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
- José Becerra Bautista, El proceso civil en México
- Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
- Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
- Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
- Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil
Rafael Rojina Villegas