Obra Pública en México
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Obra Pública
Definición de Obra Pública en la Planeación Gubernamental o Administrativa
Se considera todo trabajo que tenga por objeto construir, conservar, instalar, reparar, demoler y en general cualquier modificación a bienes inmuebles que por su naturaleza o por disposición de la ley estén destinados al servicio público.
Obra Pública
En esta sección se ofrece una visión general de obra pública en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Se incluye en el catálogo de actividades municipales la obra pública, la que puede explicarse como la realizada o producida por el ente estatal -Federación, entidad federativa, municipio- o a su nombre, en un inmueble determinado con un propósito de interés general, destinada al uso público, al desempeño de una función pública, o a la prestación de un servicio público.(49) [1]
Obra Pública en la Administración Local
Concepto de obra pública en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Obras que realiza el gobierno para beneficio de la comunidad. Estas pueden ser escuelas, centros de salud, infraestructura hidráu lic a, ale antari 11 ado, caminos rurales, carreteras vecinales y estatales, infraestructura para el comercio tales como bodegas y almacenes regionales, obras de irrigación, ganaderas y proyectos productivos, entre otros. Las obras se realizan en dos formas: la primera denominada directa, la cual realiza el ayuntamiento con sus propios recursos materiales e infraestructura propia. La segunda se denomina mixta, la cual consiste en la participación del ayuntamiento y de la comunidad, ya sea como fuerza de trabajo o aportando materiales. (CNEM, Artículo //5, p 225-227) [1]
Recursos
Notas y Referencias
- Olmedo, Raúl, Voz Obra Pública. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna
Véase También
- Administración Pública Municipal
- Administración Pública Local
- Estructura del Municipio
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre obra pública basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)
Recursos
Notas
- Información sobre Obra Pública procedente del Glosario de Términos para el Proceso de Planeación, Programación, Presupuesto y Evaluación en la Administración Pública.
Bibliografía sobre Obra Pública
- Planeación, Programación y Presupuestación; Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz, México, D.F.; UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
- Legislación de la Administración Pública Federal; México; Delma.
Obra pública en la Doctrina Mexicana
En un sentido amplio será toda construcción integral o reparación realizada sea por contratistas o directamente por la administración pública, sobre las cosas inmuebles o muebles directamente afectadas al dominio público.
Libro fuente de la Definición anterior
Derecho Administrativo Especial
Su Autor:
Miguel Acosta Romero
Recursos
Véase también (en general)
- Derecho mexicano del Trabajo
- Concepto de Derecho mexicano
- Clasificación del Derecho mexicano
- Principios Generales del Derecho mexicano
- Fuentes-del-Derecho-mexicano
- Derecho Penal mexicano
Bibliografía de Derecho Administrativo
- Gabino Fraga, Derecho administrativo
Miguel Acosta Romero
Definición de Obra pública
Una aproximación a Obra pública podría ser la siguiente:
Categoría programática que significa una etapa o parte de la construcción, conservación o modificación de los bienes inmuebles o de capital del gobierno.
Recursos
Véase también
- Obra pública en el Diccionario de conceptos jurídicos
- Bienes
Obra Pública en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
Definición de Obra Pública publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es un trabajo de construcción, montaje, instalación, conservación, mantenimiento o restauración de bienes que son de servicio social que el estado emprende por sí mismo o mediante contratos con personas particulares. La noción jurídica de obra pública en el Art. 1.1 de la Ley del 13 de abril de 1877 (vigente en lo que no se oponga al orden constitucional) que a ellas se refiera conceptuándolas como «las que sean de general uso y aprovechamiento y las construcciones, que se hallen a cargo del Estado, de las provincias y de los pueblos», (hoy debemos entender «a cargo de la Administración general del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades que componen la Administración local»). Se deduce que se entiende por obras públicas aquellas construcciones que sean promovidas por un organismo administrativo, con el fin inmediato de satisfacer una necesidad pública. Esa teleología última, su destino al general uso o aprovechamiento, determina que de las mismas se predique una naturaleza demanial, erigiéndose en muestra señera del dominio público artificial. No obstante, aunque el precepto trascrito se centra en la vertiente estática de la obra pública, esto es, entendiéndola como un resultado afecto a un uso público, no se puede descuidar el aspecto dinámico que las mismas encierran, y que permite concebirlas como el conjunto de operaciones o actividades promovidas por los poderes públicos que dan lugar al resultado, en sí mismo, considerado. Actividades que pueden ser de muy diversa índole, así: construcción, demolición, sondeos, dragados, etc., en las que el punto de referencia clave está constituido por la finalidad pública perseguida con su realización. Toda obra pública, entendida como actividad, recae sobre un bien demanial o tiene como resultado un bien que pasa a integrar dicha categoría.