Órgano Constitucional Autónomo en México
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Órgano constitucional autónomo en la Doctrina Mexicana
Los órganos constitucionales autónomos, de acuerdo con la
Órgano constitucional autónomo en la Doctrina Mexicana
, vienen a ser aquellos establecidos en la Constitución, que no se incluyen en ninguno de los poderes u órganos tradicionales del Estado; por lo general, son órganos técnicos de control que no se guían por intereses de partidos o de coyuntura, y requieren, para su adecuado funcionamiento, no sólo de autonomía de los poderes tradicionales, sino de los partidos y de todo tipo de grupos o factores de poder.
La existencia de los órganos constitucionales autónomos se justifica en la
Órgano constitucional autónomo en la Doctrina Mexicana
por la necesidad de que los poderes tradicionales, dejen de desempeñar el doble papel de juez y parte, de que el ejercicio de ciertas funciones se desvincule de los intereses políticos, de que se eviten o controlen los excesos y abusos de los funcionarios públicos, de los partidos políticos y de los grupos de interés nacionales y trasnacionales.
Libro fuente de la Definición anterior
Derecho administrativo y administración pública
Su Autor:
Jorge Fernández Ruiz
Recursos
Véase también (en general)
- Derecho mexicano del Trabajo
- Concepto de Derecho mexicano
- Clasificación del Derecho mexicano
- Principios Generales del Derecho mexicano
- Fuentes-del-Derecho-mexicano
- Derecho Penal mexicano
Bibliografía de Derecho Administrativo
- Gabino Fraga, Derecho administrativo
Jorge Fernández Ruiz