Pagos

Pagos en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Introducción a Pagos por Aval

Concepto de Pagos por Aval en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero mexicano y otros afines: Créditos obtenidos por personas morales (organismos y empresas) diferentes al Gobierno Federal en los que éste se responsabiliza de su amortización en el caso de que el principal obligado no cubra los adeudos contraídos.

El pago de la obligación fiscal

El pago es el modo por mas común y eficiente de extinguir la obligación fiscal. De la Garza, describe el pago de la obligación tributaria como:»el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión creditoria del sujeto activo». El pago se manifiesta como el cumplimiento de la obligación principal de la relación tributaria por parte del sujeto pasivo o contribuyente, al acreedor o sujeto activo. Existen distintas formas de pago de la obligación fiscal o tributaria.

El Pago de lo Indebido

El pago de lo indebido tiene lugar cuando una persona (un deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago con la obligación de reponerlo.

Es considerado una especie de enriquecimiento sin causa, que se da cuando sin existir relación jurídica entre dos personas, una de ellas entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir la supuesta obligación. Todo pago presupone la existencia de una deuda; si esta no existe, la entrega no tiene razón jurídica de existir y debe ser restituida. Tal devolución es conocida como repetición de lo indebido.

Esta figura jurídica crea un vínculo que se establece entre la persona que recibe lo que no tenía derecho a recibir y aquella que paga por error.

La Dación en Pago

La dación en pago es una forma de extinguir las obligaciones, y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, entrega como forma de pago otra diferente ala establecida en la creación de la obligación, donde el acreedor la acepta con todos los efectos legales del pago. Produce los efectos de un pago regular: satisface el interés del acreedor y extingue la obligación de forma integra.

Pago de Salario

El pago de salario puede ser mensual, semanal o diario y la cantidad y forma de pago serán pactadas en el contrato de trabajo. El patrón tiene la obligación de que el pago de salario se realice de forma puntual y de manera documentada en el lugar y fecha convenidos en el contrato de trabajo, o si no se pacto un acuerdo sera conforme a los usos y costumbres aplicables al caso en particular, sin la posibilidad de que el periodo de tiempo exceda de un mes. De igual forma el trabajador podrá percibir, sin que llegue el día de pago, anticipos del pago del trabajo ya realizado.

Pago en Especie

Liquidación de una deuda exceptuando como medios de pago el dinero en efectivo y valores a cobrar (Diccionario de Contabilidad).

Baltazar Feregrino Paredes, en el Diccionario de Términos Fiscales ISR, CFF, IVA y otras disposiciones fiscales, señala que un «tanto egoísta o falta de simetría, la ley solamente contempla la posibilidad de acumular ganancia por considerar cuando recibimos algún cobro y que éste nos lo hayan dado en especie (ver art. 18 fracción II de la LISR) y cuando en su caso se tenga que pagar en especie no está contemplada dicha opción porque el requisito para deducir está en el art. 27 fracción III.»

Pago en Parcialidades

Baltazar Feregrino Paredes, en el Diccionario de Términos Fiscales ISR, CFF, IVA y otras disposiciones fiscales, señala que es «una alternativa de poder finiquitar un adeudo. El que el acreedor conceda al deudor esa opción de pagar a plazos, viene contemplado en materia fiscal en el art.66 frac. II del CFF y en la regla 2.14.1 de la RMF 2016.»

El pago del cheque

El cheque solo puede ser pagado en el momento en que librado haga presencia física del titulo de crédito. El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa a él imputable, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.

Pago Extemporáneo

Baltazar Feregrino Paredes, en el Diccionario de Términos Fiscales ISR, CFF, IVA y otras disposiciones fiscales, señala que en «todas las leyes fiscales existe la obligación de cumplirse en una cierta fecha y cuando ésta se hace fuera del plazo se llama extemporaneidad, justamente el art. 21 del CFF establece las penalidades, que son la causación de recargos y actualización por dicha extemporaneidad, ver art. 21 CFF.»

El pago de la letra de cambio

El pago de la letra debe hacerse al momento de su entrega. Deberá presentar la letra de cambio en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles señalados respetando el lugar y dirección señalados en ella.

Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera establecido otro plazo.

Pago y Donativos Efectivamente Erogados

Pago es Satisfacción de una obligación o de una deuda mediante la entrega de determinada cantidad de dinero o de cualquier otro bien. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73 y 74 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones (LISR 17-I, 72, 73, 74; RISR 81, 102; CFF 11, 29, T-2012-3-I; LTOC 5).

Baltazar Feregrino Paredes, en el Diccionario de Términos Fiscales ISR, CFF, IVA y otras disposiciones fiscales, señala que para el 2016 se marcó una «excepción contemplada en el art. 102 del Reglamento de la LISR, donde los pagos a los contribuyentes del sector primario se podrán deducir, aunque no se haya cobrado el cheque con vigencia de expedición y como referencia el comprobante (CFDI) de no más de 4 meses. Este es un cambio importante por los procesos administrativos que tienen algunas empresas que, ahora con programas de desarrollo y apoyo al sector primario, pueden comprarles y lograr la deducibilidad por esta disposición novedosa.»

Pago a Plazos

Es la opción que muchas veces necesita el contribuyente para el pago de sus contribuciones, sin embargo éstas están condicionadas.

Baltazar Feregrino Paredes, en el Diccionario de Términos Fiscales ISR, CFF, IVA y otras disposiciones fiscales, señala que el art. 66 primer párrafo fracción II primero y segundo párrafo del CFF, «de la autorización para el pago a plazos, el art. 70-A fracción VII, nos dice de los requisitos que se deben cumplir para solicitar los beneficios en el ejercicio de facultades de comprobación. Artículo Segundo Transitorio para 2001 fracción VII inciso c) punto 8, relativo a las consecuencias de consignar información falsa cuando se solicite reducción de pagos provisionales y pago a plazos.»

Pay To Income en relación a la Contabilidad

En este contexto, una definición de pay to income es la siguiente: Porcentaje del pago del acreditado respecto a su ingreso bruto mensual.

Recursos

Véase También

  • Contabilidad

Recursos

Véase También

  • Cobro
  • Pagos Provisionales
  • Pago Por Intervención
  • Acreedor Hereditario
  • Balanza de Pagos
  • Pago Anticipado
  • Pago Fijo
  • Ofrecimiento De Pago
  • Deudor
  • Cumplimiento de las Obligaciones
  • Subrogaciones
  • Pago Mínimo
  • Clases de Acreedores
  • Suspensión De Pagos
  • Cesación de Pagos
  • Calendario de Pagos
  • Pago Tributario
  • Pago con Subrogación
  • Pasivo Titulado

Deja un comentario