Perdida de Mercancias

Perdida de Mercancias en México

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Definición y Carácteres de Perdida de Mercancias en Derecho Mexicano

Concepto de Perdida de Mercancias que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Othón Ramírez Gutiérrez) Es el extravío de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados, por las cuales el fisco federal o el concesionario deben responder por su valor y por el monto del crédito fiscal, ante los dueños de aquéllas.

Más sobre el Significado de Perdida de Mercancias

La pérdida de la mercancía bajo control aduanero, es un fenómeno que se presenta en todas las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) del mundo, pero que en nuestro país ha tomado dimensiones incontrolables, aunado a que no se fincan responsabilidades, ya por ignorancia, ya por miedo, ya por contubernio. La Ley Aduanera, en su artículo 18, establece que se consideran extraviadas las mercancías en forma definitiva cuando se hayan solicitado para ser examinadas, entregadas, reconocidas o para cualquier otro propósito y transcurridos tres días, no sean presentadas independientemente de que en forma posterior los empleados responsables hagan la restitución de las mercancías. Distinguiendo del artículo 83 del Reglamento las siguientes situaciones. 1) Pérdida en recinto fiscal, operado por la autoridad aduanera. Es necesario que el particular, presente su reclamación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 18 de la Ley Aduanera, para que el fisco lleve a cabo el pago de la mercancía al valor de mercado que la autoridad aduanera determine, de lo que se infiere que éste será mayor que el valor factura, pues en el mercado nacional el precio de las mercancías es superior al de importación. También se devolverá, en su caso, el monto de las contribuciones pagadas por el importador o exportador. Por su parte, el fisco federal exigirá a sus empleados responsables los pagos anteriores. 2) Pérdida en recintos operados por particulares. Deberán cumplir con las mismas obligaciones que el fisco tiene para con los importaciones y exportadores, esto es, previa reclamación presentada dentro del término ya señalado, cubrir el valor de mercado de las mercancías, y aun cuando el reglamento nada dice al respecto, deberá realizarse el pago dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de extravío, porque la obligación debe ser la misma para el concesionario que para la autoridad; por otra parte la autoridad aduanal deberá devolver los créditos pagados por el particular. Como punto final debemos señalar que el Reglamento de la Ley Aduanera otorga una opción al interesado y es la de que cuando una mercancía considerada extraviada en definitiva, aparezca antes de haberse pagado su valor de mercado o devuelto las contribuciones respectivas, la autoridad notificará este hecho al particular, para que opte por recoger las mercancías cumpliendo con todos los requisitos aduanales o por el contrario recibir el pago a que se ha hecho alusión.

Recursos

Véase También

Bibliografía

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