Preguntas Escritas

Preguntas Escritas en México

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Preguntas Escritas en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: El término pregunta de acuerdo con la Real Academia Española deriva del latín percontari, que en plural hace referencia a aquellas demandas o interrogantes, que se formulan para que otro u otros respondan de lo que saben sobre un negocio u otra cosa. Mientras que la palabra escritas es el plural de escrita (scriptus), que significa carta, documento o cualquier papel manuscrito, mecanografiado o impreso. La palabra pregunta se escribe en inglés, to question; en francés, demander, questionner; en alemán, fragen, befragen y en italiano, domandare. Mientras que escrita en inglés writing; en francés, écrit, en alemán, Skriptum y en italiano, scritto.

Desarrollo de Preguntas Escritas en este Contexto

Particularmente en México, la figura en comento es denominada como interrogación, la cual tiene su base constitucional en el artículo 93, pero se hace referencia a la pregunta oral, con lo cual no existen preguntas escritas en México. Al respecto, el Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1934, en relación con la comparecencia de funcionarios, señala que éstos tienen derecho a contestar inmediatamente cualquier pregunta que se les formule (art. 53 y 130 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General). Respecto del informe anual del Presidente de la República, en éste no proceden las intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores, es decir, ni las preguntas escritas ni las orales (art. 8 de la Ley Orgánica del Congreso General) (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

Preguntas Escritas en el Derecho Parlamentario

Introducción General

El término pregunta de acuerdo con la Real Academia Española deriva del latín percontari, que en plural hace referencia a aquellas demandas o interrogantes, que se formulan para que otro u otros respondan de lo que saben sobre un negocio u otra cosa. Mientras que la palabra escritas es el plural de escrita (scriptus), que significa carta, documento o cualquier papel manuscrito, mecanografiado o impreso. La palabra pregunta se escribe en inglés, to question; en francés, demander, questionner; en alemán, fragen, befragen y en italiano, domandare. Mientras que escrita en inglés writing; en francés, écrit, en alemán, Skriptum y en italiano, scritto.

Desarrollo de Preguntas Escritas en este Contexto

Existieron ciertas figuras similares a las preguntas escritas en las asambleas estamentales de la Baja Edad Media, pero éstas surgen específicamente a finales del siglo XIX y formalmente en Francia a principios del siglo XX (1909), con el propósito de establecer un instrumento más moderado de control sobre actividad del Ejecutivo, más adelante las introducen otros países; por ejemplo, Bélgica, en Alemania en 1912 y en España en 1934. De lo anterior, los autores desprenden que primero surgieron las preguntas orales y después las escritas. La figura preguntas escritas se presenta en casi todos los países que cuentan con cierto grado de democracia, sin embargo su uso es más característico en aquellos que tienen un régimen parlamentario, que tienen amplia experiencia en su empleo, así como, por consiguiente, un ejercicio eficaz. Las preguntas escritas son definidas como las peticiones, demandas o interrogaciones concretas formuladas por la institución representativa (Parlamento, Congreso, Asamblea, Cortes, Dieta, etc.) y dirigidas al órgano encargado de la función administrativa estatal, es decir, la administración pública, el gabinete o el gobierno, que para el caso particular de la Unión o Comunidad Europea se tratará del Consejo Europeo y la Comisión Europea, para que responda lo que sabe de un negocio u cosa que le concierne directa o indirectamente. Algunos autores consideran a las preguntas escritas como instrumentos de poca utilidad para el ejercicio de la función de control parlamentario, incluso otros sólo les dan el calificativo de medios de información; por ejemplo, Fernando Santaolalla, autor que las cataloga como ambiguas, ya que, si no se produce alguna sanción en contra de la administración, entonces no se puede hablar de control parlamentario. Sin embargo, respecto de esta postura se oponen varios autores como Manzella, Montero Gibert y García Morillo, que califican de formalistas a quienes ven a las preguntas escritas únicamente medios de información. Asimismo, para Crick ejercitar el control significa simplemente ejercitar una influencia, mas no un poder directo. Con lo cual, esta figura sí será considerada como instrumento de control sobre el gobierno, pero sin gran eficacia y al estar en desventaja con otros medios de control, a menos que se dé la publicidad de las mismas, lo que permite así señalar los errores o aciertos de la administración y causar, en la opinión pública, la aprobación o rechazo de determinadas actividades. Al respecto, la publicidad de las mismas se limita a su publicación periódica, la cual no capta la atención de los medios de comunicación, reduciéndose al mínimo el impacto en el cuerpo electoral. Para nosotros, las preguntas escritas no son comúnmente actos control, sino sólo en casos excepcionales; por ejemplo, cuando la pregunta es de calidad, se origina el debate, su respuesta es oral y se le da publicidad.

Más Detalles

El procedimiento para la elaboración de una pregunta escrita, a grandes rasgos, es el siguiente: El parlamentario (diputado o senador), interesado en conocer sobre una cuestión determinada que no sea de interés exclusivo de él o de un tercero, deberá solicitar por escrito ante la instancia designada por el parlamento, que generalmente es una Comisión, la formulación de una pregunta escrita, la cual será calificada (si procede o no), para ser presentada al miembro del órgano ejecutivo o al gobierno. Si la Comisión resuelve afirmativamente el sujeto, objeto de la pregunta, tendrá un tiempo determinado para darle contestación, transcurrido el mismo, si no se ha producido dicha contestación, se establece una sanción consistente en contestar de forma oral, o como ocurre en España se podrá exigir que sea publicada la pregunta, lo que implica hacer evidente lo evadido por el gobierno. La contestación, generalmente, es por escrito y la misma se publica en una publicación oficial periódica (en España: Boletín Oficial de las Cortes Generales, en el Parlamento Europeo: Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en Inglaterra: Hansard, etcétera). En el ámbito parlamentario de otros países, particularmente la Cámara de los Comunes (Cámara Baja) del Parlamento británico, dispone de determinados tiempos a la semana para formular preguntas escritas a los ministros, pero también los parlamentarios pueden establecer el día en que éstas se tienen que contestar. En Francia, su Constitución de 1958, artículo 48, párrafo segundo, en relación con el artículo 139 del Reglamento de la Asamblea Nacional y 74 y 75 del Senado, las regula, así como la Constitución española de 1978 vigente las consagra en su artículo 111. De igual manera, el Parlamento italiano (Constitución de 1947, art. 82), el alemán, la Cámara de los Comunes canadiense y el Parlamento europeo (art. 140 del Tratado de la Unión Europea) también tienen la facultad de formularlas. Mientras que en los sistemas presidenciales, como es el caso de Estados Unidos de Norteamérica y los países de Latinoamérica, no existe esta figura. En Francia, las preguntas escritas se redactan, notifican, publican y dirigen por un diputado a un ministro; las que se refieren a la política general del gobierno se dirigen al Primer Ministro. Las contestaciones de los ministros se publican dentro del mes siguiente a la publicación de las preguntas. Es
te plazo no admite interrupción alguna, según lo dictan los artículos 133 y 139 del Reglamento de la Asamblea Nacional de Francia.

Algunos Aspectos

Particularmente en México, la figura en comento es denominada como interrogación, la cual tiene su base constitucional en el artículo 93, pero se hace referencia a la pregunta oral, con lo cual no existen preguntas escritas en nuestro país. Al respecto, el Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1934, en relación con la comparecencia de funcionarios, señala que éstos tienen derecho a contestar inmediatamente cualquier pregunta que se les formule (art. 53 y 130 del RGICG). Respecto del informe anual del Presidente de la República, en éste no proceden las intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores, es decir, ni las preguntas escritas ni las orales (art. 8 de la LOCG) (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

El Parlamento y sus instrumentos de información (preguntas, interpelaciones y comisiones de investigación), Revista de Derecho Privado, Madrid, 1982.

GARCÍA MORILLO, Joaquín, El control parlamentario del gobierno en el ordenamiento español, Publicaciones del Congreso de los Diputados, Madrid, 1985.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del Poder Legislativo, Instituto Nacional de Administración Pública, México, publicación en prensa.

_______, El Parlamento de la Unión Europea y sus competencias de control, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 82, UNAM, enero-abril de 1995.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992.

SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago y Pilar Mellado Prado, Sistemas políticos actuales, Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1992.

SANTAOLALLA, LÓPEZ, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

El Parlamento y sus instrumentos de información (preguntas, interpelaciones y comisiones de investigación), Revista de Derecho Privado, Madrid, 1982.

GARCÍA MORILLO, Joaquín, El control parlamentario del gobierno en el ordenamiento español, Publicaciones del Congreso de los Diputados, Madrid, 1985.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del «Poder Legislativo», Instituto Nacional de Administración Pública, México, publicación en prensa.

, «El Parlamento de la Unión Europea y sus competencias de control», en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 82, UNAM, enero-abril de 1995.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992.

SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago y Pilar Mellado Prado, Sistemas políticos actuales, Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1992.

SANTAOLALLA, LÓPEZ, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

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