Presunción de Inocencia

Presunción de Inocencia en México

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Definición y Carácteres de Presunción de Inocencia en Derecho Mexicano

Concepto de Presunción de Inocencia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) La razón de ser de la presunción de inocencia es la de garantizar a toda persona inocente que no será condenada sin que existan pruebas suficientes que demuestren su culpabilidad, que destruyan tal presunción y que justifiquen una sentencia condenatoria definitiva. En tal virtud, se convierte en una garantía de la libertad personal, tanto contra la arbitrariedad de los poderes públicos como contra la reacción vindicativa de la víctima, garantía que, en todo caso, debe beneficiar a cualquier delincuente, sea éste primario o reincidente. Así, puesto que toda persona se presume inocente, cualesquiera que sean las sospechas o los cargos que sobre ella recaigan, debe ser considerada y tratada como tal en tanto su culpabilidad no haya sido probada y declarada mediante una sentencia regular y definitiva. 1141 De la presunción de inocencia se derivan varias consecuencias, a saber: primero, que la persona acusada no está obligada a probar que es inocente, sino que es a la parte acusadora – Ministerio Público o víctima – a quien incumbe la carga de la prueba de los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado; segundo, que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) no puede ser obligado a confesar en su contra, razón por la cual las legislaciones internas no sólo prohiben recurrir a cualquier tipo de coacción, presión o amenaza tendiente a provocar la confesión del inculpado, sino que afectan de nulidad las confesiones obtenidas por tales medios; tercero, que en caso de duda, ésta beneficia al acusado, principio que expresa el adagio in dubio pro reo, y, cuarto, que la persona acusada pero puesta en libertad, sea por falta de méritos sea bajo caución, debe continuar en libertad a pesar de que se hubiese interpuesto apelación contra la decisión judicial correspondiente. En nuestro país, hasta fecha muy reciente, esto es, hasta antes del decreto de 30 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial de 13 de enero de 1984, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Penal del Distrito Federal, privaba una situación no sólo contraria al principio de la presunción de inocencia, sino en franca contradicción tanto con normas internas, constitucionales y secundarias, como con las disposiciones que sobre este particular contienen, entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya citados con autoridad, instrumentos internacionales que, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Constitución, una vez que fueron debidamente ratificados por el gobierno mexicano, constituyen, junto con la propia Constitución y las leyes que de ella deriven, la Ley Suprema de toda la Unión.

Más sobre el Significado de Presunción de Inocencia

En efecto, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución, particularmente cuando previene que el auto de formal prisión deberá expresar «los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado», y lo que establece el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, según el cual: «No podrá condenarse a un acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) sino cuando se prueba que cometió el delito que se le imputa» (artículo 247, primer párrafo), y que «El que afirma está obligado a probar» (artículo 248, primera frase), debe subrayarse que, antes de la reforma citada, el primer párrafo del artículo 9 del Código Penal del Distrito Federal establecía una presunción legal juris tantum del dolo cuando disponía que «La intención delictuosa se presume, salvo prueba en contrario», lo cual, aunado a lo dispuesto por la segunda oración del artículo 248 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, según la cual «También lo está – obligado a probar – el que niega, cuando su negación es contraria a una presunción legal o cuando envuelve la afirmación expresa de un hecho», representaba no sólo una excepción a los principios generales que rigen en materia probatoria, sino una inversión de la carga de la prueba, en detrimento del acusado, constituyendo, primero, una violación flagrante de la norma constitucional citada y de las disposiciones de los instrumentos internacionales a que hemos hecho referencia; segundo, una evidente contradicción de las otras disposiciones secundarias mencionadas, y, tercero, un factor que contribuía a incrementar, desmesurada, innecesaria e injustamente, la población de los ya de por sí inadecuados establecimientos carcelarios de nuestro país.

Elementos de Presunción de Inocencia (general)

Descripción y definición de Presunción de Inocencia (general) aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Isidro Mendoza García y publicado por el Poder Judicial de la Federación y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La presunción, proviene del latín «praesumpüo,» que a su vez es derivado de «praesumo,» la cual significa: tomar antes, tomar como cierto un hecho o una afirmación que es dudosa pero que tiene cierta verosimilitud gracias a la concurrencia de otros hechos, o afirmaciones que están probadas o son evidentes.

El término «presunción de inocencia», concebido como derecho y principio fundamental, tiene su origen remoto en el Digesto, donde se estableció: «Nocetem absolvere satius est quam inocentem damniri,» es decir, es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente. La evolución del principio, permitió adoptarlo en la Revolución Francesa, con el pensamiento penal ilustrado contenido en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el artículo 13, textualmente señala: «Se presume que todo hombre es inocente hasta que es declarado culpable». Se infiere que la presunción de inocencia, tiene por objeto, proteger y preservar la libertad de las personas, para hacer frente a un sistema penal inquisitivo.

Derechos en Particular en la Constitución: Presunción de Inocencia, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

La presunción de inocencia es un derecho fundamental establecido en los artículos 20(B)(I) constitucional y 8.2 del Pacto de San José. Su importancia es tan grande que puede considerarse como «base» y «eje articulador» de todo el proceso penal,70 al ser «un fundamento de las garantías judiciales»71 que tutelan la dignidad humana en el ámbito penal. Este derecho se dirige a que todo inculpado debe «ser tratado como inocente hasta en tanto su culpabilidad no haya sido probada y declarada mediante una sentencia definitiva».72 El mismo estaba implícitamente previsto por la Constitución,73 sin embargo no puede negarse la conveniencia de que ésta le dedique una disposición explícita, pues ella sirve para hacer obvia su existencia y «enviar varios mensajes muy claros» a todos los operadores jurídicos.74 Desde luego, su aplicación corre
sponde primordialmente al procedimiento penal, como para favorecer al imputado en caso de duda75 o adoptar otras medidas.76 Pero no se limita a este ámbito jurídico, como terminantemente ha dicho la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal, sosteniendo que la presunción de inocencia opera también en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de «no autor o no partícipe» en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre la culpabilidad; por ende, otorga el derecho a que no se apliquen las consecuencias a los efectos jurídicos privativos vinculados a tales hechos, en cualquier materia.77 En tal virtud, si el resultado del juicio penal repercutiera en uno civil, por ejemplo, en este último proceso no podrá determinarse la responsabilidad del imputado en aquél —algo sumamente trascendente para cuestiones de reparación del daño ocasionado por el delito, y la necesidad de que la víctima pudiera iniciar la acción penal en determinadas cuestiones—. Lo anterior revertiría la práctica de nuestros tribunales de hacer independientes los procesos penal y civil contra el respeto irrestricto a la presunción de inocencia.78 La extensión de la presunción de inocencia tampoco se limita a ámbitos procesales distintos del penal, sino protege contra cualquier actuación del poder público o de particulares obrando bajo la pasiva permisión de éste. Lo anterior, porque ese principio tutela en todo ámbito el derecho a que «no [se] condene informalmente a una persona o [se] emita juicio ante la sociedad, […] mientras no se acredite conforme a la ley [su] responsabilidad penal»;79 siendo sólo los tribunales penales los competentes para establecer de cualquier manera una responsabilidad de esa índole, como resultado del correspondiente debido proceso.80 De esta manera, «un agravio a la presunción de inocencia puede emanar no solamente de un juez o de un tribunal sino también de otras autoridades públicas»,81 si explícita o tácitamente formulasen una «condena» penal fuera del proceso correspondiente. Una importantísima aplicación de la presunción de inocencia es la expresada por el artículo 20(B)(VII) constitucional: «El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado». El artículo 474 del PCódigo Federal de Procedimientos Penales interpreta esta disposición equiparando la «convicción» judicial con la inexistencia de «duda razonable» en la comisión del delito. El derecho norteamericano deriva este parámetro (reasonable doubt) del «debido proceso»; haciéndolo implicar por una parte que es ilícito arrojar sobre el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) la «carga de probar su inocencia», y por la otra exige en términos generales «probar, dentro del marco de un proceso justo, que una persona es incuestionablemente culpable de un delito».

Visiones sobre Presunción de Inocencia en el Derecho Penal

Reflexión Crítica

SERÁ INÚTIL declararla en la ley si no va acompañada de la desaparición del arraigo domiciliario y de reglas claras y restricciones a la prisión preventiva. Independientemente del cuidado que se presta a las palabras, en el sistema mexicano, indiciado, presunto responsable y culpable vienen a significar la misma cosa, pues cuando el expediente llega al juez se le presenta una situación de culpabilidad muy difícil de desvanecer durante el proceso. SUSANA BARROSO MONTERO (Autor)

Reflexión Crítica

LA SUPREMA Corte de Justicia de la Nación se ha manifestado en el sentido de que la presunción de inocencia se contiene de manera implícita en la Constitución; sin embargo, es evidente que no existe formalmente dicho principio, resultando que la investigación de conductas delictivas se realice de modo negativo, es decir, presupone la culpabilidad del sujeto señalado como autor del delito. Es de suma importancia que se positive de manera eficaz la presunción de inocencia en un artículo expreso de la Constitución, donde se manifieste, con sus características y circunstancias especiales, que toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, lo cual conllevaría a la modificación del procedimiento persecutorio en México. ÁNGEL ALGER ESTRADA TURRUBIATES (Autor)

Reflexión Crítica

PRINCIPIO reconocido a nivel mundial, que incluso está en tratados internacionales firmados por México; es reprobable que nuestras autoridades no lo atiendan debidamente con el pretexto de que no se encuentra plasmado en la Constitución. La Corte se ha pronunciado al respecto, aceptando que se «deriva» dicho principio de las garantías que el inculpado tiene en la norma suprema. Por otra parte, existen disposiciones procesales que coartan tal principio al limitar, de alguna manera, el derecho de ofrecimiento de pruebas. Esto es en la averiguación previa, cuando se tendrán por ofrecidas las pruebas del inculpado, pero si se entiende que causarán dilación en ésta, no se desahogan. Existen códigos procesales del fuero común que limitan a cierta temporalidad el plazo de ofrecimiento de pruebas, que a diferencia de la laxitud con que dicho plazo es tratado en el código federal, que posibilita tal ofrecimiento en plazos más eficientes para el conocimiento y preparación de medios de prueba, se ve una posibilidad de actualizar tal principio de inocencia mediante las pruebas conducentes. JOSÉ LUIS IZUNZA (Autor)

Reflexión Crítica

PRINCIPIO olímpicamente ignorado en la práctica judicial mexicana en que, por el contrario, parece imperar el terrible apotegma autoritario, de corte kafkiano de la novela El proceso: ¡Se le acusa… de estar acusado! Desde luego, si la defensa no logra remontar tan pesada e irrefutable imputación, ineludiblemente, como por ley de la gravedad, se precipitará el peso legal de la «razonable» condena judicial. SALVADOR MAYA (Autor)

Reflexión Crítica

A PESAR de no estar expresamente prevista en la Constitución la presunción de inocencia, México ha suscrito diversos tratados internacionales donde reconoce su vigencia y así lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de los principios previstos en los artículos 14, 16, 19, 21, 22 y 23 constitucionales, entre otros, y del principio acusatorio, donde es al Ministerio Público a quien corresponde demostrar la culpabilidad del sujeto activo del delito y no su inocencia, como acontecería en los sistemas de corte inquisitorio. Por lo anterior, se recomienda hacer expreso dicho principio en nuestra Carta Magna. Sin embargo, este principio del Derecho Penal ha sido objeto de abusos en su interpretación, ya que si bien su finalidad es proteger a los inculpados y procesados de posibles arbitrariedades de las autoridades, también lo es que al amparo de él se ha pretendido beneficiar a verdaderos delincuentes de cuello blanco. AMBROSIO DE JESÚS MICHEL HIGUERA (Autor)

Reflexión Crítica

TODA PERSONA debe ser tratada como inocente mientras no exista sentencia penal que lo declare culpable. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga esta garantía a toda persona, y desde el momento que se inicia el proceso es considerada como una ventaja, toda vez que consiste en atribuirle, de entrada, la calidad de persona inocente y no obligársele a hacer algo para demostrarlo, o sea, esta persona goza de todas las probanzas para demostrar su inocencia. De este modo, todo imputado es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, por lo que la carga de la prueba debe estar siempre bajo responsabilidad del Estado. LUZ NÚÑEZ CAMACHO (Autor)

Reflexión Crítica

LA PRESUNCIÓN de inocencia es uno de los grandes mitos nacionales, basado en la falsa idea de que, dice la ley, todos son inocentes mientras no se demuestre lo contrario. La verdad es que la ley m
exicana dice que todos son culpables mientras no demuestren su inocencia. Este principio de presunción de inocencia se desarrolla en tres axiomas directos: uno de naturaleza procesal (todos nacemos inocentes y sólo nos convertimos en culpables, no por un delito, sino por un juicio); otro de naturaleza probatoria (para declarar la culpabilidad tiene que estar probada), y el último de naturaleza valorativa (en caso de duda, se debe declarar la inocencia). JOSÉ ELÍAS ROMERO APIS (Autor)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Reflexiones sobre presunción de inocencia publicados primero por el INACIPE, 2007

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Derechos en Particular en la Constitución: Presunción de Inocencia, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carrancá y Trujillo, Raúl, Derecho penal mexicano

Parte general; 11ª edición, México, Porrúa, 1976, Enciclopedie Juridique, Repertoire de droit penal et de procédure Pénale; 2ª edición, París, Dalloz, 1969, tomo III; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho Penal Mexicano; 3ª edición, México, Porrúa, 1980, tomo I; Rodríguez y Rodríguez, Jesús, La detención preventiva y los derechos humanos en derecho comparado, México, UNAM, 1981.

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