Prinicipio de Presunción de Inocencia

Prinicipio de Presunción de Inocencia en México

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Prinicipio de presunción de inocencia en la Jurisprudencia Mexicana

Rubro o Categoría de Derecho: Acreditación del cuerpo del delito y del delito en sí. Sus diferencias

El principio de presunción de inocencia implica que el juzgador, al dictar el auto de término constitucional, únicamente puede señalar la presencia de condiciones suficientes para, en su caso, iniciar un proceso, pero no confirmar la actualización de un delito. La verdad que pretende alcanzarse sólo puede ser producto de un proceso donde la vigencia de la garantía de defensa adecuada permite refutar las pruebas aportadas por ambas partes. En efecto, antes del dictado de la sentencia el inculpado debe considerarse inocente, por tanto, la emisión del auto de término constitucional, en lo que se refiere a la acreditación del cuerpo del delito, es el acto que justifica que el Estado inicie un proceso contra una persona aun considerada inocente, y el propio acto tiene el objeto de dar seguridad jurídica al inculpado, a fin de que conozca que el proceso iniciado en su contra tiene una motivación concreta, lo cual sólo se logra a través de los indicios que obran en el momento, sin que tengan el carácter de prueba.

Epoca: 10

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Número: Libro III, Tomo II

Fecha de publicación:

Paginas: 912

Tesis:

Tipo:

Prinicipio de presunción de inocencia en la Jurisprudencia Mexicana

por reiteracion de criterios

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Penal

  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Raúl Carrancá y Trujillo, Código penal anotado

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