Prueba Confesional

Prueba Confesional en México en México

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Prueba confesional en la Doctrina Mexicana

Confesar es admitir las propias culpas.

Jurídicamente, la confesión es el reconocimiento de haber participado culpablemente en la comisión de un hecho delictivo. Debe subrayarse que la confesión implica necesariamente el reconocimiento del confesante de haber intervenido culpablemente en la comisión del delito, porque la sola admisión de haber participado de cualquier forma en él, pudiera no constituir una confesión, por ejemplo, cuando reconociendo haber tomado parte en el delito, hay prueba de que ha operado la prescripción de la acción para perseguirlo, o bien, que el inculpado obró en defensa legítima.

Hay que tener presente que no todo lo que declara el inculpado es una confesión, aunque toda confesión represente una declaración del inculpado. Es decir, la declaración de manifestación que formula el inculpado, ante el Ministerio Público o juez, acerca de lo que sabe del hecho delictivo. La confesión, en cambio, es la parte de la declaración en la que reconoce haber participado culpablemente en la comisión del delito.

Libro fuente de la Definición anterior

Programa de Derecho Procesal Penal

Su Autor:

Julio A. Hernández Pliego

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Procesal

  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Julio A. Hernández Pliego

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