Pueblos Indígenas

Pueblos Indígenas en México

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¿Cuál es la situación actual de los indígenas mexicanos?
El gobierno mexicano reconoce sesenta y dos etnias indígenas diferentes, que representan 14,5 millones de habitantes, aproximadamente el 12% de la población actual. Curiosamente, 26 millones de mexicanos en 2015 se describieron a sí mismos como indígenas. Cuando México alcanzó la independencia, los indígenas representaban aproximadamente el 60 por ciento de todos los mexicanos, y en la década de 1900 habían disminuido a sólo el 37 por ciento. Sin embargo, dado el rápido crecimiento demográfico de México en el siglo XX, el número absoluto de indígenas mexicanos supera hoy el total de la época de la revolución de 1910. Casi la mitad de los indígenas habla un dialecto nativo, mientras que casi el 90 por ciento habla tanto el español como su lengua materna. El porcentaje de indígenas mexicanos que hablan un dialecto nativo varía mucho según la lengua que se hable. Por ejemplo, el náhuatl y el maya son las lenguas más habladas, pero menos del 10 por ciento habla esas lenguas exclusivamente. En cambio, más de una cuarta parte de los tzeltales y tzotziles (normalmente de Chiapas) sólo hablan su lengua indígena. Siete de cada diez mexicanos indígenas viven en comunidades indígenas. Los estados con mayor población indígena son Oaxaca, Chiapas, Veracruz y Yucatán. Sin embargo, los estados con mayor concentración de hablantes nativos son Chiapas, Oaxaca y Yucatán, donde representan casi una cuarta parte o más de los residentes, seguidos de Quintana Roo, Guerrero e Hidalgo. Cuando los mexicanos se describieron a sí mismos como indígenas en 2015, representaban dos tercios de la población que vivía en Oaxaca y Yucatán.

Los indígenas se encuentran entre los más pobres de todos los mexicanos, independientemente de la medida utilizada. En términos de ingresos, en 2015 aproximadamente el 20 por ciento de los mexicanos mayores de doce años que vivían en comunidades mestizas no tenían ingresos, en comparación con el 31 por ciento que residían en municipios predominantemente indígenas. Dos quintas partes de los mexicanos recibían el equivalente o más de un salario mínimo, en comparación con sólo una cuarta parte de los de las comunidades indígenas. El hablante medio de una lengua nativa sólo había completado cuatro años y medio de educación, mientras que el 70 por ciento tenía acceso a agua potable, el 54 por ciento a un sistema de alcantarillado y el 89 por ciento a electricidad.

El levantamiento de los indígenas mexicanos pertenecientes al Ejército Zapatista de Liberación Nacional (conocido popularmente como los zapatistas), el 1 de enero de 1994, centró la atención en la difícil situación de la población indígena, especialmente en Chiapas. También como resultado del movimiento zapatista, el Congreso concedió nuevos derechos a todas las comunidades indígenas de México centrados en el autogobierno. El gobierno federal recomendó a los estados que modificaran sus constituciones para reflejar estos cambios, pero hasta 2008, sólo cuatro de los treinta y dos estados y entidades habían introducido dichas modificaciones. En el estado de Oaxaca, 417 de los 570 municipios utilizan el Sistema Normativo Indígena de selección de sus gobernantes. Este sistema discrimina a las mujeres, un rasgo tradicional de la cultura indígena al que se opusieron tres de cada cuatro ciudadanos en 2015. Hoy, cuando se pregunta a los mexicanos no indígenas qué palabra les viene a la mente cuando se menciona el término «indígena», cuatro de cada diez responden «pobreza», «discriminación» o «marginación». Por otro lado, nueve de cada diez mexicanos ven a sus ciudadanos indígenas de forma positiva como embajadores de la cultura ancestral mexicana. En consecuencia, México se ha enorgullecido de la arquitectura y los logros de sus culturas indígenas, así como de sus artesanías, destacadas en numerosos museos, incluido el renombrado Museo Nacional de Antropología e Historia en la capital. Pero, como revelan muchas estadísticas, los pueblos nativos de México aún no han participado de forma equitativa en el desarrollo social y económico del país, y siguen estando infrarrepresentados políticamente en la dirección nacional.

Revisor de hechos: Tom
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El Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho, una definición de Convenio 169 de la Oit Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes podría ser la siguiente: Instrumento jurídico aprobado por la Organización Internacional del Trabajo (oit) el 7 de junio de 1989, en su septuagésima sexta reunión; dicho ordenamiento entró en vigor el 5 de septiembre de 1991, de conformidad a lo establecido por el propio Convenio; esta determinación de la oit fue ratificada por el Senado de la República el 11 de julio de 1990 y se ordenó su publicación por el Ejecutivo

Federal en el dof el 3 de agosto de ese año. En términos de la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y los tratados internacionales, como el que se señala, son Ley Suprema de toda la Unión.

Dicho instrumento es aplicable a los pueblos indígenas y tribales que se localizan en distintos países, cuyas condiciones étnicas, sociales, culturales y económicas les distinguen de otros sectores de la población en el ámbito nacional; se reconocen sus tradiciones o costumbres, así como el control de sus instituciones, forma de vida y desarrollo económico, a efecto de fortalecer su identidad en el marco normativo de los Estados en que se localizan.

En México, la Constitución señala que la Nación tiene una composición pluricultural y la identidad indígena, determinando que son comunidades integrantes de un pueblo indígena aquellas que formen unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio, con autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Asimismo, establece que el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional; el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas.

La la dispone el reconocimiento jurídico de las comunidades respecto a su personalidad y propiedad sobre sus tierras y determina que deberán ser protegidas por las autoridades en términos de la normatividad aplicable. Además, establece que en los juicios agrarios en que se involucren tierras de los grupos indígenas deberán de considerar sus costumbres y usos, siempre que no contravengan lo dispuesto por esta ley, ni se afecten derechos de terceros. Igualmente determina que el Tribunal Agrario se asegurará que dentro del procedimiento los indígenas cuenten con traductores, cuando ello sea necesario. (Véase «Convenio 169 de la OIT»; art. 2° constitucional; LA arts. 99, 106, 164; «Comunidad indígena» y «Tierras de grupos indígenas».)

Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

Desarrollo Social

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