Recompensas Militares

Recompensas Militares en México

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Definición y Carácteres de Recompensas Militares en Derecho Mexicano

Concepto de Recompensas Militares que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Antecedentes históricos nacionales. A) Don Leopoldo Martínez Caraza, expresa, que según el Código Mendocino, los guerreros mexicas eran recompensados por su valor y conforme a los prisioneros que tomaban en combate con determinados trajes, armas y adornos del atuendo, así como también recibían un nombre ad hoc, pudiendo entonces algunos formar parte de las órdenes militares especiales, como la de los guerreros Cuauhtli (águila), que acreditaba que quien pertenecía a ella había capturado ya cinco enemigos, sus integrantes «usaban un penacho de plumas rojas, se tocaban con un casco cuya figura imitaba la cabeza del águila y en su escudo o chimalli se ponía una garra de esta ave. Los de esta Orden Cuauhtli formaban una clase especial, a la que pertenecían los principales oficiales ayudantes del Alto Mando. Los que tomaban seis prisioneros alcanzaban la más alta dignidad: guerrero león (miztli), usaban vestido de piel y casco del mismo felino, con gran penacho, y su escudo ostentaba medias lunas de oro. De estos últimos guerreros se promovían las jerarquías superiores, los tlacatecuhitli y tlacachcatl, que anticipadamente eran armados caballeros o Tecuhtli, en ceremonias que tenían cierta semejanza con las de las órdenes de Caballería europeas de esa época, al respecto debemos recordar el maravilloso conjunto con arquitectura monolítica prehispánica en Malinalco, Estado de México, único por sus características en toda Mesoamérica, donde se encuentra el Templo de los Guerreros del Sol, labrado en las entrañas de la roca, en el Cerro de los Idolos, Precisamente donde los caballeros cuauhtliocelotl velaban sus armas y recibían sus insignias y condecoraciones. B) Durante el virreinato mexicano, galardonaron a quienes venían de la Península Ibérica, o aquí pudieron merecerlas, con las insignias de las órdenes militares españolas de Santiago (fundada hacia 1161, y aprobada por Fernando II en León, para proteger a los peregrinos que visitaban la tumba del apóstol en Galicia, sancionada después por el papa Alejandro III en 1175); la de Calatrava (fundada hacia 1158, reinando Don Sancho III, y confirmada por el pontífice Alejandro III, en septiembre de 1164, para defender la Villa de Calatrava en la línea del Guadiana, contra los moros); la de Alcántara (fundada hacia 1156 al levantarse una fortaleza contra los muslimes en las orillas del Río Coa, junto a la ermita de San Julián del Perero, más tarde fue trasladada la sede a la ciudad de Alcántara, en Extremadura, y reconocida también por el papa Alejandro III en 1177); la de Montesa (fundada a la extinción de los Templarios por Jaime II de Aragón y autorizada por el pontífice Juan XXII, según la bula de 10 de junio de 1317); dichas órdenes militares con otras similares, una vez conseguida la expulsión de los moros de España, decayeron completamente en sus finalidades, y al ser absorbidos los maestrazgos respectivos de la Corona, pasaron a ser solamente, como dice Martínez Caraza: «motivo de ornamento y de orgullo para quienes las poseen. Fueron el premio concedido por los soberanos para distinguir el servicio hecho a la Patria y a la monarquía. Fueron, fielmente el refugio de la hidalguía española»; sus insignias cobraron así valor de condecoraciones. C) En el México independiente se otorgaron muchas recompensas militares, sobresaliendo entre ellas: a) la Orden Imperial de Guadalupe, creada por don Agustín de lturbide para premiar «el valor y las virtudes de aquellos que todo lo sacrificaron por elevar a la Patria al alto rango que hoy tiene», según reza la aprobación emitida por la Junta Provisional Gubernativa del Imperio, en México el 20 de febrero de 1822, confirmada después por el Soberano Congreso el 11 de junio siguiente; al caer Iturbide desapareció. Posteriormente, Antonio López de Santa Anna, siendo presidente de la República, restableció la Orden por decreto dado en México, el 11 de noviembre de 1853, para ser suprimida al renunciar Santa Anna, según diverso decreto del 12 de octubre de 1855; más tarde, el Supremo Poder Ejecutivo Provisional de la nación restituyó la Orden de Guadalupe, para distinguir el «patriotismo y mérito de las personas que la lleven», por decreto, promulgado en México, el 30 de junio de 1863, y la Regencia del Imperio estableció los términos correspondientes por edicto del 29 de septiembre siguiente, refrendado con ligeras variaciones por nuevo decreto de Maximiliano de Habsburgo al aceptar la Corona de México, en el Castillo de Miramar, el 10 de abril de 1864. Dicha orden se extinguió definitivamente al ser derrotado el Segundo Imperio en Querétaro, 1867. La cruz es de oro y tiene la forma de la de Malta, con los colores nacionales en esmalte, al centro un medallón oval con la imagen de la Virgen del Tepeyac en miniatura y en el exergo su divisa: «Religión, Independencia, Unión»; por su diseño y realización de orfebrería es realmente muy bella. b) Otra condecoración establecida por Maximiliano I fue la de la Orden del Aguila Mexicana, como «recuerdo de la reconstrucción de nuestra patria» según expresa su decreto expedido en México el 1º. de enero de 1865, cuyo artículo 2º. reza: «La condecoración representa el Aguila Mexicana con las alas desplegadas, descansando sobre un nopal, y desgarrando la serpiente de la discordia intestina. Tiene arriba de su cabeza la corona imperial y cruzadas sobre su pecho el cetro y la espada representando la equidad en la justicia», que tal fue el lema de su fugaz imperio. c) Por su parte, el gobierno republicano, por decreto del presidente Benito Juárez, dado en México el 5 de agosto de 1867, creó dos condecoraciones honoríficas para todos los elementos del ejército que hicieron la guerra a los franceses e imperialistas: la primera clase concedida a quienes combatieron la Intervención desde el principio y hasta el triunfo de la República, por el anverso es una cruz de cuatro aspas con esmalte rojo, puesta en sotuer sobre una superficie estriada, y orlada por ramas de laurel, al centro tiene un círculo blanco en cuyo exergo se lee:.. «premio al patriotismo» y al centro: «combatió la Intervención Francesa y sus Aliados desde 1861 hasta 1867», y por su reverso en el exergo: «Distintivo de constancia y valor» y al centro: «Salvó la Independencia y las Instituciones Republicanas»; la condecoración de segunda clase fue otorgada a los que se presentaron a tomar las armas después de iniciada la lucha, pero antes del 1º. de junio de 1866, en que se conoció en el territorio nacional la resolución de Napoleón III para retirar sus tropas de México, es igual a la anterior pero sin el águila, en el anverso, su exergo dice: «premio al patriotismo» y al centro: «cooperó a la defensa de la República en contra del Ejército Francés», por el reverso se lee, en el exergo: «Distintivo al valor», y al centro: «Combatió por la Independencia y las Instituciones Republicanas». d) Otras condecoraciones de esa gesta fueron: la cruz y placa concedidas a los que concurrieron al Sitio de Querétaro en 1867; la Medalla de Puebla, a los que estuvieron en la batalla del cinco de mayo de 1862; la cruz a los que concurrieron al sitio de 16 de marzo de 1863 en Puebla de Zaragoza, y la Cruz de Puebla a los vencedores del 2 de abril de 1867, por el asedio y toma de la capital del Estado, batalla ganada por el general Porfirio Díaz. e) De capital importancia por los sucesos que entrañan fueron las recompensas militares a la abnegación y sacrificio de los soldados mexicanos, ejército y guardia nacional, durante la Invasión Norteamericana, contra México (1846-1848); entre ellas destacan la Cruz de Honor a los que combatieron en La Angostura el 22 y 23 de febrero de 1847; la Cruz de Churubusco, a los defensores del puente y convento de ese lugar, el 20 de agosto de 1847; las medallas por la defensa del Puerto de Veracruz el 29 de marzo de 1847, y por la batalla del Cerro del Telégrafo a Cerro Gordo, en dicho Estado el 17 y 18 de abril de 1847; las condecoraciones por las épicas acciones del Valle de México el 19 de agosto de 1847, en las lomas de Padierna; al día siguiente la ya citada defensa de Churubusco; el 8 de septiembre, la batalla del Molino del Rey y el día 13 del mismo mes la heroica defensa del Alcázar de Chapultepec por alumnos del Colegio Militar, así como en la falda del cerro, el sacrificio de Santiago Felipe Xiconténcatl con sus hombres. f) Recordemos que para premiar los años de servicio ininterrumpido en el ejército (25, 30 y 35), se creó la cruz y placa de la constancia militar, establecida por decreto del 25 de junio de 1841, y suprimida el 6 de mayo de 1901, para ser luego restaurada en las Ordenanzas del Ejército del 1908 y 1911. Desapareció con la Revolución Mexicana.

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Desarrollo y explicación del concepto. l) Los ordenamientos militares que rigen actualmente la premiación de los miembros de las fuerzas armadas son dos: A) Para los soldados la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, expedida por el Congreso de la Unión y promulgada por el presidente Adolfo Ruiz Cortines el 31 de diciembre de 1955,Diario Oficial del 7 de enero de 1956, en vigor desde ésta fecha. B) Para los marinos la Ley de Recompensa de la Armada de México, expedida por el Congreso de la Unión el 13 de diciembre de 1984 y promulgada por el presidente Miguel de la Madrid Hurtado al día siguiente, publicada en el Diario Oficial del 14 de enero de 1985 y en vigor desde el siguiente día. 2) A) Por cuanto al primer ordenamiento mencionado hemos de señalar que: a) las disposiciones relativas aplicables a los galardones castrenses se hallan en el título II, artículos 42-66 y del cuarto al sexto transitorios, ya que los demás preceptos relativos a los ascensos, como su nombre lo indica, se refieren a las promociones de un militar al grado superior en el orden jerárquico y no son tema del presente vocablo; b) el artículo 42, textualmente dice: «Con el fin de premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del ejército y fuerza aérea por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen las siguientes recompensas: I. condecoraciones; II. menciones honoríficas; III. distinciones; IV citaciones». El artículo 45, a la letra reza: «Las condecoraciones que se otorgarán a los militares que presten servicios al ejército y fuerza aérea, serán las siguientes: I. valor heroico; II. mérito militar; III. mérito técnico; Imérito facultativo; mérito docente; VI. de perseverancia», ahora bien, conforme a los artículos 46-52, la primera condecoración se otorgará a quienes en tiempo de guerra o paz ejecuten con riesgo de su vida actos de heroísmo excepcional; la segunda para premiar a militares mexicanos o extranjeros por actos de relevancia excepcional en beneficio de nuestras fuerzas armadas; la tercera, para civiles o militares, nacionales o extranjeros y es de dos clases, se concederá para los autores de un invento de verdadera utilidad para el ejército o fuerza aérea, o bien para quienes inicien reformas o métodos de instrucción con un progreso real para el instituto armado; la cuarta es de dos clases y está destinada a premiar a los alumnos de las escuelas superiores que hayan realizado en forma brillante sus estudios militares; la quinta se confiere al personal directivo o docente, militar o civil, de las escuelas militares, por el desempeño eficaz de su cargo en determinado número de años; la sexta y última, se otorgará a quienes han servido ininterrumpidamente en el activo al ejército y fuerza aérea, siendo la distinción de cuatro clases, según el número de los años de servicio. El artículo 53 señala que para premiar los hechos heroicos o excepcionalmente meritorios de las corporaciones, se concederán a sus banderas o estandartes las condecoraciones correspondientes. B) Las demás recompensas, como su nombre lo expresa, se concederán por los consiguientes méritos, que están indicados y regulados por los artículos 58-66. C) Las reformas que ha tenido esta ley en el ramo de las recompensas se encuentran publicadas en el Diario Oficial del 18.de diciembre de 1975, artículo 45 fracción VII, creando la condecoración del mérito deportivo; en el Diario Oficial del 4 de enero de 1980, artículo 45 fracción VIII, creando la condecoración de servicios distinguidos; en el Diario Oficial del 15 de enero de 1980 aparece la adición al artículo 51 estableciendo el pago de una prima como complemento del haber para quienes se hagan acreedores a la condecoración de perseverancia, a partir de su cuarta clase; en el Diario Oficial del 14 de noviembre de 1983, se amplió el citado artículo 51, aumentando las condecoraciones de perseverancia hasta seis clases de antigüedad, correspondientes a la 5ª., 4ª., 3ª., 2ª., 1ª., clases y la especial, con 10, 15, 20, 25, 30 y 35 años de servicios, respectivamente; por último, en. el Diario Oficial del 11 de noviembre de 1985, se modificó nuevamente el susodicho artículo 51, estableciendo que la condecoración de perseverancia será de nueve clases: «por la patria», «institucional», «extraordinaria», «especial», «primera», «segunda», «tercera», «cuarta» y «quinta», y se concederá por su orden, a los que cumplan 50, 45, 40, 35, 30, 25, 20, 15 y 10 años de servicios, respectivamente, teniendo derecho quienes se hagan acreedores a ella, al pago de una prima proporcional correspondiente, como complemento de su haber. D) Es conveniente indicar que por decreto del presidente Miguel Alemán Valdés, de fecha 25 de julio de 1949, publicado en el Diario Oficial del 21 de julio de 1950, se creó la Cruz de Guerra, para reconocer la abnegación y valentía demostrados durante el movimiento revolucionario en tres categorías o clases, la primera por haber participado en 45 o más acciones de armas, la segunda en 25 o más y la tercera, en 10 o más, dicha Cruz de Guerra no aparece en la Ley de Recompensas respectiva, pero en nada se opone a ésta, por lo que está vigente. E) El antecedente inmediato de esta ley es la de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales de 11 de marzo de 1926.

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F) El antecedente mediato lo encontramos en la Ordenanza General del Ejército, expedida y promulgada por el presidente Francisco l. Madero, el 11 de diciembre de 1911, artículos 79-133; en vigor el 5 de enero de 1912. 3) A) Por cuanto al segundo ordenamiento de esta materia y relativo a la marina de guerra, ya citado, su artículo 1º. dice: «Como reconocimiento al heroísmo, capacidad o perseverancia del personal y unidades de la armada de México, así como a la distinguida actuación- del personal militar o civil, nacional o extranjero, que redunde en beneficio de la armada de México, se otorgarán las siguientes recompensas: I. condecoraciones; II. menciones honoríficas; III. distintivos; IV. citaciones y el artículo 9º. señala: «Las condecoraciones que otorga la armada de México, son las siguientes: I. valor heroico; II. Mérito naval; III. mérito aeronáutico naval; IV. mérito técnico naval; V. mérito especial VI. mérito docente naval; VII mérito facultativo naval; VIII. mérito deportivo naval; IX. perseverancia excepcional; X. perseverancia; XI. distinción naval. B) Los artículos siguientes establecen los motivos para la concesión de las preseas citadas, regulan su otorgamiento y describen sus diversas características, diseño, medidas y materiales en que deben estar confeccionados, así como el de las demás premiaciones navales que señala dicha Ley de Recompensas de la Armada de México. C) La ley vigente abrogó la de Recompensas de la Armada de México de 17 de diciembre de 1945 publicada en el Diario Oficial del 25 de enero de 1946 y cuyo antecedente inmediato fue la parte relativa en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales de 11 de marzo de 1926. D) El antecedente mediato se encuentra en la Ordenanza General de la Armada, expedida y promulgada por el presidente Francisco I. Madero, el 12 de diciembre de 1911, artículos 95-142, que estuvo en vigor desde el 1º. de febrero de 1912

Véase También

Insignias Nacionales

Recursos

Véase También

Bibliografía

Armengol y de Pereyra, Alejandro de, Heráldica, Barcelona, Labor, 1933; Atienza, Julio de, Diccionario, nobiliario; 3ª. edición, Madrid, Aguilar, 1959; León Toral, Jesús de y otros, El ejército mexicano, México, Secretaría de la Defensa Nacional, 1979; Martínez Caraza, Leopoldo, Heráldica militar mexicana, México, Secretaría de la Defensa Nacional, 1980.

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