Reforma Política

Reforma Política en México

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Introducción a Reforma Política

Definición de Reforma Política

Ver el significado de Reforma Política en el diccionario jurídico y social.

Definición y Carácteres de Reforma Politica en Derecho Mexicano

Concepto de Reforma Politica que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Carpizo) El 6 de diciembre de 1977, se publicó en el Diario Oficial el decreto que modificó 17 artículos de la Constitución, con alteraciones que en su conjunto se les denominó «Reforma Política». Esta reforma fue importante porque persiguió fortalecer el proceso de democratización del país, la participación política institucionalizada de fuerzas políticas que se habían mantenido al margen del sistema, y el fortalecimiento del poder legislativo. En una palabra, se intentó que el sistema político mexicano pudiera seguir operando y no fuera a ser desbordado por no poderle ya dar cauce a los problemas del país. El sistema político mexicano ha sido pragmático y ha respondido con medidas concretas a las crisis que se le han presentado. Así, ante el conflicto obrero-ferrocarrilero de 1958-1959 diseñó el desarrollo estabilizador que duró casi diez años; ante el movimiento estudiantil de 1968 diseñó una estrategia populista, basada en un exagerado gasto público, y ante la crisis económico-política de 1976, estructuró un proceso democratizador al que el mismo dio el nombre de «Reforma Política». En esta forma, la situación económica, política y social por la cual el país había venido transitando, y que hizo crisis en 1976, fue la causa inmediata de la «Reforma Política».

Reforma Politica de 1917 a 1977

De 1917 a 1977, se han realizado una serie de reformas constitucionales, con el propósito de democratizar el sistema político y de ampliar los participantes de dicho sistema. Desde luego, reformas a leyes secundarias también han perseguido este propósito; pero el mismo es más claro a nivel constitucional. Las principales modificaciones a nuestra Constitución hechas con la finalidad apuntada, y que sirven por tanto de antecedentes de la reforma de 1977, son:

En 1953

En 1953 se otorgó el voto activo y pasivo a la mujer. Desde 1937, las cámaras federales y la mayoría de las legislaturas locales habían aprobado dicho principio, pero nunca se llevó a cabo el cómputo de los votos de las legislaturas locales y en consecuencia no se hizo la declaratoria respectiva ni, mucho menos, la reforma constitucional. En la iniciativa presidencial de 1952, se adujeron las siguientes y principales razones para otorgarle el voto a la mujer: que ella había logrado obtener una preparación cultural, política y económica similar a la del hombre y que por tanto estaba capacitada para tener una eficaz y activa participación en los destinos del país, y que su intervención en las elecciones municipales había resultado benéfica. En el dictamen de las comisiones de la Cámara de Diputados se agregó otra importante razón: no era posible excluir del voto al 54% de la población.

En 1963: el régimen de un partido

En 1963, se creó el sistema de diputados de partido, cuya base se encuentra en el pensamiento contenido en la exposición de motivos de la iniciativa presidencial: «En síntesis: tanto las mayorías como las minorías tienen derecho a opinar, a discutir y a votar; pero sólo las mayorías tienen derecho a decidir… Este sistema, que pudiera llamarse mixto, consiste en mantener el principio de mayorías, complementado por otro, yuxtapuesto, de representación minoritaria, de tal manera que, además de diputados logrados por el sistema de mayorías, cada uno de los partidos, si no obtuvo un mínimo de triunfos electorales directos, cumpliendo determinados requisitos, tiene derecho a un número proporcional de representantes, que llamaremos diputados de partido».

Así, dicha iniciativa respondió a la situación de que el régimen representativo en México se había convertido únicamente en régimen de un partido y no de varios, como se supone que debe acontecer en las democracias occidentales, ya que sabemos que la base de la representación es diferente en los países socialistas que tienen un solo partido político y en naciones como Tanzania y Malawi donde se presenta idéntica situación. Sin embargo, el sistema mexicano presupone el intercambio de opiniones en el Congreso, la lucha de pensamientos y la existencia de debates parlamentarios, actuaciones que son cotidianas en la Europa Occidental; pero en México, donde un solo partido monopolizaba las curules, y la abrumadora mayoría de los diputados pertenecía a ese solo partido, la misión del cuerpo legislador se desvirtuaba; no existían debates, y cualquier proyecto del gobierno era, y es todavía, aprobado con gran facilidad. El sistema de diputados de partido tuvo las siguientes bases:

i) El sistema representativo clásico subsistió. ii) Además de los diputados elegidos por mayoría de votos en cada distrito, se crearon los diputados de partido: los partidos que alcanzaran el 2.5% de la votación total, tenían derecho a una representación de cinco diputados por partido, y por cada 0.5% adicional que lograran en la votación tenían derecho a un diputado más, pero teniendo como límite veinte de ellos. Los partidos que alcanzaban veinte curules por la votación individual mayoritaria, no tenían derecho a diputados de partido. iii) Los diputados de partido se debían nombrar por riguroso orden mayoritario, según el porcentaje de votos que lograran en relación con los otros candidatos del mismo partido. iv) Sólo tenían derecho a diputados de partido los partidos que estaban registrados conforme a la ley, «por lo menos con un año de anterioridad al día de la elección». v) Expresamente el artículo en cuestión declaraba que los diputados de partido eran representantes de la nación, y, como tales, gozaban de la misma categoría e iguales derechos y obligaciones que los diputados de mayoría.

En las elecciones de 1967 y 1970, algunos de los partidos de oposición al PRI no alcanzaron el 2.5% de la votación total, que se requería para poder acreditar diputados de partido; pero de todos modos se le reconoció ese derecho. Por ello, años después, el presidente propuso, y dicha propuesta entró en vigor en febrero de 1972, que el 2.5% se redujera al 1.5% de la votación total y se aumentara de 20 a 25 el número máximo de diputados que cada partido podía tener a través de este sistema.

En 1969

En 1969 se reformó de nueva cuenta el artículo 34 para dar el derecho de voto activo a las personas que hayan cumplido 18 años. La iniciativa presidencial adujo que con ellos las nuevas generaciones contribuirían con sus puntos de vista a la integración de la voluntad colectiva que genera el gobierno representativo; que quienes han cumplido 18 años están obligados a prestar el servicio militar nacional, son sujetos de responsabilidad penal y tienen plena capacidad para el trabajo productivo, por lo que lógica su capacidad electoral; que nuestra evolución constitucional pone de manifiesto la tendencia a ampliar el cuerpo electoral, proscribiéndose una serie de restricciones o limitaciones a la ciudadanía; que las nuevas generaciones están mejor preparadas que sus antecesoras, gracias a un notorio proceso acumulativo de información y experiencia, así como a la existencia de modernos sistemas educativos, al desarrollo editorial y a los medios contemporáneos de difusión, y que es importante que el joven encuentre a tiempo los cauces constitucionales para expresar sus legítimas inquietudes.

En 1972

En 1972 se redujo la edad para poder ser diputado de 25 años cumplidos a 21, y para ser senador, de 35 a 30 años. Desde el Constituyente de 1917, varios diputados pidieron que la edad que se requiriera para ser diputado fuera de 21 años. Mújica, con el ardor y la vehemencia que lo caracterizaron, así lo solicitó; pero a pesar de su intervención, la edad para ser diputado fue mantenida por el Constituyente en 25 años. Las razones que encontramos en la iniciativa presidencial para proponer esas reducciones en las edades, son: armonizar los preceptos en cuestión con el artículo 34 de la Constitución, que fue reformado para otorgar la ciudadanía a los 18 años; que en las elecciones de 1970 la juventud votó en gran número, con lo que se demostró el acierto de la reforma al artículo 34, ya que la juventud cumplió con la responsabilidad que se le había otorgado; abrir las puertas a la nueva generación para que tenga mayor participación en el ejercicio del poder político; el análisis de las condiciones actuales de la juventud, demuestra que a las edades propuestas, los jóvenes ya intervienen en los sindicatos, asociaciones rurales, grupos culturales y partidos políticos, por lo que a los 21 años ya tienen la experiencia necesaria para ser representantes en el poder legislativo federal.

Se redujo la edad para ser senador sólo a 30 años, como hemos dicho, porque se consideró que para ser senador se debía exigir «una más prolongada práctica política», ya que el Senado tiene una función equilibradora. Además, el requisito de 30 años para ser senador ya había sido conocido en la historia constitucional de México. La ley fundamental de 1824 exigió 30 años para poder ser senador, misma edad que se requirió cuando el Senado fue restablecido en 1874, siendo presidente de la República Sebastián Lerdo de Tejada.

José López Portillo

José López Portillo tomó posesión como presidente de los Estados Unidos Mexicanos el 1 de diciembre de 1976, en plena crisis económica, social y política, y tuvo la sensibilidad suficiente para comprender que el país necesitaba una serie de reformas si se deseaba conservar la estabilidad política mantenida en las últimas décadas. Así, envió el 14 de abril de 1977 una comunicación al secretario de Gobernación y presidente de la Comisión Federal Electoral para que este organismo, si así lo acordaba, invitara a las asociaciones políticas, instituciones académicas y ciudadanos en general, a presentar sus ideas en un marco de absoluta libertad, para que se revisaran y se estudiaran los diferentes aspectos de la reforma destinada a vigorizar las instituciones políticas del país. En dicha comunicación, López Portillo asentó que se trataba de promover y alentar la incorporación de todas las potencialidades políticas del país, para que diversas fuerzas, aunque fueran minoritarias, participaran en la realización de la unidad democrática, ampliándose las posibilidades de la representación nacional y garatizándose la manifestación plural de las ideas e intereses que existen en el país.

Trece días antes de la comunicación en cuestión, Jesús Reyes Heroles, secretario de Gobernación e inspirador y autor de la «Reforma Política», asistió al segundo informe del gobernador de Guerrero y ahí pronunció un discurso, que recibió el nombre de discurso de Chilpancingo, que fue muy comentado y donde expuso los propósitos de la «Reforma Política»: el empeño: «en que el Estado ensanche las posibilidades de la representación política, de tal manera que se pueda captar en los órganos de representación el complicado mosaico ideológico nacional de una corriente mayoritaria, y pequeñas corrientes que, difiriendo en mucho de la mayoritaria, forman parte de la nación». «La unidad democrática supone que la mayoría prescindida de medios encaminados a constreñir a las minorías e impedirles que puedan convertirse en mayorías; pero también supone el acatamiento de las minorías a la voluntad mayoritaria y su renuncia a medios violentos, trastrocadores del derecho… Rechazamos actitudes que, a título de un modo de pensar, condenan a otros e invocan el derecho a la intolerancia. Cuando no se tolera se incita a no ser tolerado y se abona el campo de la fratricida intolerancia absoluta, de todos contra todos.»

Aspectos destacados

Los principales aspectos de la «Reforma Política» son:

  • Se incorporó el derecho a la información.
  • Se definió el partido político y se le otorgaron garantías para su funcionamiento.
  • Se modificó el sistema representativo para configurar un sistema mixto -de distritos uninominales de mayoría y de distritos plurinominales de representación proporcional- con dominante mayoritario.
  • Se alteró el sistema de calificación de las elecciones de los diputados federales para introducirle un recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia, pero siendo la Cámara de Diputados la que dicte la resolución definitiva. Se amplió el número de integrantes del Colegio Electoral y se garantizó en él la participación de diputados de partidos minoritarios.
  • Se introdujeron procedimientos de gobierno semidirecto en el Distrito Federal: el referéndum y la iniciativa popular.
  • Se realizaron cambios respecto al presupuesto de egresos y la cuenta pública con el objeto de que el poder legislativo pueda cumplir mejor sus funciones en lo relativo a estos dos importantes actos jurídicos.
  • Se suprimió una materia a la función de investigación de la Suprema Corte de Justicia: la investigación de algún delito castigado por ley federal, y con la investigación de la violación al voto público se creó un nuevo párrafo h) Se declaró la inviolabilidad del recinto congresional.
  • Se determinó que la Ley Orgánica del Congreso de la Unión no puede ser vetada por el presidente de la República.
  • Se otorgó al Senado la facultad de analizar la política exterior desarrollada por el presidente de la República. Y
  • Se concedió al poder legislativo la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Reforma Política en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Reforma (véase reforma constitucional). Política deriva del latín politicus, que a su vez proviene del griego politikós, arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los estados. Actividad de los que rigen o aspiran a regir los asuntos públicos. Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo. Política se escribe en lengua inglesa, politics, en francés, politique; en alemán, politish; en italiano, política y en portugués, política.

Desarrollo de Reforma Política en este Contexto

Pese a las críticas que pueden hacerse al sistema representativo mediatizado por los partidos, éstos parecen constituir, por lo que atañe a la organización de los actuales regímenes democráticos, la única fórmula que posibilita encauzar hacia resultados prácticos las opiniones políticas de los ciudadanos. Algunos políticos prácticos o teóricos de la política, ven con escepticismo las bondades de las reformas políticas, porque consideran que son cambios tibios de las superestructuras formales de los órganos del Poder, para mediatizar a la ciudadanía y evitar las revoluciones o cambios trascendentales de la sociedad. III. El artículo 41 de la Constitución de México describe de manera general como se conformará el sistema electoral así como las instituciones políticas o partidos; por supuesto que existe un Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), en el cual se especifica la creación de un Instituto Federal Electoral, de los partidos políticos, la jornada electoral, etc.; esta preceptuación ha sido producto de una casi permanente reforma política que ha vivido el país de 1977 a la fecha. La ultima reforma política que el país ha sufrido fue en agosto de 1996. La cual reforma 16 artículos de la Constitución en materia electoral, estableciendo entre otras cosas: que la afiliación de los partidos políticos será individual; por primera vez en la historia del país, se separa el Poder Ejecutivo de las instituciones electorales, ya que los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral serán electos por mayoría en la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios; el Tribunal Electoral pasa a formar parte de la estructura del Poder Judicial Federal. Sus magistrados serán electos por mayoría calificada en la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; queda regulado el financiamiento, gastos de campaña y origen, uso y destino de los recursos de cada partido político; se reduce el umbral de sobrerepresentación y se establece que ningún partido podrá obtener en futuras elecciones más de 300 diputados; el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, será electo por votación universal, directa y secreta por los habitantes de la ciudad de México; etc. (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

Reforma Política en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Reforma (véase reforma constitucional). Política deriva del latín politicus, que a su vez proviene del griego politikós, arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los estados. Actividad de los que rigen o aspiran a regir los asuntos públicos. Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo. Política se escribe en lengua inglesa, politics, en francés, politique; en alemán, politish; en italiano, política y en portugués, política. (…)

El sistema representativo mediatizado por los partidos

Pese a las críticas que pueden hacerse al sistema representativo mediatizado por los partidos, éstos parecen constituir, por lo que atañe a la organización de los actuales regímenes democráticos, la única fórmula que posibilita encauzar hacia resultados prácticos las opiniones políticas de los ciudadanos. Algunos políticos prácticos o teóricos de la política, ven con escepticismo las bondades de las reformas políticas, porque consideran que son cambios tibios de las superestructuras formales de los órganos del Poder, para mediatizar a la ciudadanía y evitar las revoluciones o cambios trascendentales de la sociedad.

El artículo 41 de la Constitución de México describe de manera general como se conformará el sistema electoral así como las instituciones políticas o partidos; por supuesto que existe un Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), en el cual se especifica la creación de un Instituto Federal Electoral, de los partidos políticos, la jornada electoral, etc.; esta preceptuación ha sido producto de una casi permanente reforma política que ha vivido el país de 1977 a la fecha. La ultima reforma política que el país ha sufrido fue en agosto de 1996. La cual reforma 16 artículos de la Constitución en materia electoral, estableciendo entre otras cosas: que la afiliación de los partidos políticos será individual; por primera vez en la historia del país, se separa el Poder Ejecutivo de las instituciones electorales, ya que los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral serán electos por mayoría en la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios; el Tribunal Electoral pasa a formar parte de la estructura del Poder Judicial Federal. Sus magistrados serán electos por mayoría calificada en la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; queda regulado el financiamiento, gastos de campaña y origen, uso y destino de los recursos de cada partido político; se reduce el umbral de sobrerepresentación y se establece que ningún partido podrá obtener en futuras elecciones más de 300 diputados; el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, será electo por votación universal, directa y secreta por los habitantes de la ciudad de México; etc. (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Reforma Política de Manuel Ávila Camacho

El presidente Manuel Ávila Camacho ha pasado a la historia -escribe Soledad Loaeza- como el iniciador del «Thermidor» mexicano, porque su gobierno abandonó las políticas más radicales de su antecesor, al mismo tiempo que relegó a un segundo plano a la coalición cardenista y se allegó la cooperación de empresarios, de la Iglesia católica y de las nacientes clases medias. Esta autora reconstruye el proyecto de reforma liberal que inspiró los cambios en materia electoral y partidista que propuso Ávila Camacho y que culminaron en la introducción de la Ley Federal Electoral de 1946 y en la fundación del PRI. No obstante, el contexto de guerra fría derrotó la intención original del presidente y abonó la defensa del statu quo por parte de actores vinculados con el corporativismo cardenista, en particular la CTM. La autora demuestra que el PRI que gobernó México en la segunda mitad del siglo XX fue más el producto de una derrota presidencial que el triunfo de un proyecto hegemónico.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Véase También

Bibliografía

FERNÁNDEZ GARCÍA, Ma. Jesús, Parlamento y lenguaje. El vocabulario político en la Asamblea de Extremadura, 1983- 1987.

The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, Paul Dickson y Paul Clancy; John Wiley and Sons.

Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales, México, UNAM, 1980; López Moreno, Javier, La reforma política en México, México, Ediciones del Centro de Documentación Política, A. C., 1979; Patiño Camarena, Javier, Análisis de la reforma Política, México, UNAM, 1980; Rodríguez Araujo, Octavio, La reforma política y los partidos en México, México, Siglo XXI, 1979; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 19ª edición, México, Porrúa, 1983.

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