Acción

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Acción en México

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Acción

…es un derecho (mexicano), subjetivo, público. Es un derecho porque tiene como correlativa la obligación del órgano estatal al cual se dirige, de resolver afirmativa o negativamente. Es un derecho subjetivo porque constituye una facultad conferida al gobernado por el derecho objetivo para reclamar la prestación del servicio jurisdiccional. Y es un derecho subjetivo público porque significa una facultad del gobernado frente al Estado como entidad de derecho público y porque el contenido del objeto que se persigue (la obtención del servicio jurisdiccional) es de carácter público.

Libro fuente de la Definición anterior

Manual del Juicio de Amparo

Su Autor:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Definición y Carácteres de Acción en Derecho Mexicano

Concepto de Acción que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Fernando Flores García) El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1932, conservaba en el título primero, «De las acciones y excepciones», capítulo I, «De las acciones», artículo 1° el texto tradicionalista siguiente: «El ejercicio de las acciones civiles requiere: I. La existencia de un derecho; II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; III. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia». Ese texto fue reformado, según la publicación del Diario Oficial del 10 de enero de 1986, bajo este tenor: «Artículo 1° Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga interés contrario. Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquella cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales.» La nueva redacción no toma en consideración los antiguos requisitos (se puede tener acción sin ser titular de un derecho material, de un derecho sustantivo) y toma como modelo con algunos cambios el artículo 1° del Código Federal de Procedimientos Civiles de mayor actualidad que el distrital y con directrices que ampliamente lo superan.

Además

Accion (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Accion en este contexto: Derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercer ésta.

Acción en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Acción en este contexto: Título que representa una de las partes iguales en que se divide el capital de una sociedad. Sirve para acreditar los derechos de los socios.

Cada una de las partes en que se considera dividido el capital social de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones. Título de crédito que sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, en esta clase de sociedades.

La acción posee tres valores: nominal, contable y de mercado.

El valor nominal es aquél que resulta de dividir el capital social entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento.

El valor contable de una acción es aquél que resulta de dividir el capital contable entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento.

El valor de mercado es aquél que la oferta y la demanda determinan en cierto momento y con cierto volumen de operaciones.

Accion (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Accion en este contexto: Derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercer ésta.

Acción en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Acción en este contexto: Título que representa una de las partes iguales en que se divide el capital de una sociedad. Sirve para acreditar los derechos de los socios.

Cada una de las partes en que se considera dividido el capital social de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones. Título de crédito que sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, en esta clase de sociedades.

La acción posee tres valores: nominal, contable y de mercado.

El valor nominal es aquél que resulta de dividir el capital social entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento.

El valor contable de una acción es aquél que resulta de dividir el capital contable entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento.

El valor de mercado es aquél que la oferta y la demanda determinan en cierto momento y con cierto volumen de operaciones.

Acción

Acción en relación a la Contabilidad

En este contexto, una definición de acción es la siguiente: Es la parte alícuota del capital social representada en un título que consigna la obligación de pagar el monto de la aportación y atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio, así como la posibilidad de ejercitar los derechos económicos y corporativos contenidos en los estatutos.

Recursos

Véase También

  • Contabilidad

Recursos

Véase También

Bibliografía

Arango Ruiz, Vicenzo, Las acciones en el derecho privado romano; traducción de Faustino Gutiérrez Alviz, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1945; Calamandrei, Piero, Estudios de derecho procesal civil: traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA. 1962; Carnelutti, Francesco, Instituciones del proceso civil; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1959; Chiovenda, José, Principios de derecho procesal civil; traducción de José Casais y Santaló, Madrid, Reus, 1922; Couture, Eduardo J., Fundamentos de derecho procesal civil; 3ª edición, Buenos Aires, Depalma, 1966; Windscheid, Bernard y Müther, Theodor, Polemica intorno all’actio, traducción de Ernst Heinitz y de Giovanni Pugliese, Firenze, Sansoni, 1954.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Constitucional

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
  • Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Acción

La acción se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico, en dicha acción debe de darse un movimiento por parte del sujeto…

La acción consiste en una actividad corporal, externa, y el Derecho se ocupa sólo de estos actos, en virtud de que los actos puramente espirituales, los pensamientos, las ideas o intenciones solas, no son sancionados penalmente, por estar fuera del Derecho Positivo.

La acción en sentido estricto, es la actividad voluntaria realizada por el sujeto, consta de un elemento físico y de un elemento psíquico, el primero es el movimiento y el segundo l
a voluntad del sujeto; esta actividad voluntaria produce un resultado y existe un nexo causal entre la conducta y el resultado.

Libro fuente de la Definición anterior

Teoría del Delito

Su Autor:

Eduardo López Betancourt

Definición y Carácteres de Acción en Derecho Mexicano

Concepto de Acción que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Fernando Flores García) El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1932, conservaba en el título primero, «De las acciones y excepciones», capítulo I, «De las acciones», artículo 1° el texto tradicionalista siguiente: «El ejercicio de las acciones civiles requiere: I. La existencia de un derecho; II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; III. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia». Ese texto fue reformado, según la publicación del Diario Oficial del 10 de enero de 1986, bajo este tenor: «Artículo 1° Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga interés contrario. Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquella cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales.» La nueva redacción no toma en consideración los antiguos requisitos (se puede tener acción sin ser titular de un derecho material, de un derecho sustantivo) y toma como modelo con algunos cambios el artículo 1° del Código Federal de Procedimientos Civiles de mayor actualidad que el distrital y con directrices que ampliamente lo superan.

Además

Recursos

Véase También

Bibliografía

Arango Ruiz, Vicenzo, Las acciones en el derecho privado romano; traducción de Faustino Gutiérrez Alviz, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1945; Calamandrei, Piero, Estudios de derecho procesal civil: traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA. 1962; Carnelutti, Francesco, Instituciones del proceso civil; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1959; Chiovenda, José, Principios de derecho procesal civil; traducción de José Casais y Santaló, Madrid, Reus, 1922; Couture, Eduardo J., Fundamentos de derecho procesal civil; 3ª edición, Buenos Aires, Depalma, 1966; Windscheid, Bernard y Müther, Theodor, Polemica intorno all’actio, traducción de Ernst Heinitz y de Giovanni Pugliese, Firenze, Sansoni, 1954.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Penal

  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Raúl Carrancá y Trujillo, Código penal anotado

Eduardo López Betancourt

Acción

Acción en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Acción en Derecho Mexicano

Concepto de Acción que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Fernando Flores García) El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1932, conservaba en el título primero, «De las acciones y excepciones», capítulo I, «De las acciones», artículo 1° el texto tradicionalista siguiente: «El ejercicio de las acciones civiles requiere: I. La existencia de un derecho; II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; III. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia». Ese texto fue reformado, según la publicación del Diario Oficial del 10 de enero de 1986, bajo este tenor: «Artículo 1° Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga interés contrario. Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquella cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales.» La nueva redacción no toma en consideración los antiguos requisitos (se puede tener acción sin ser titular de un derecho material, de un derecho sustantivo) y toma como modelo con algunos cambios el artículo 1° del Código Federal de Procedimientos Civiles de mayor actualidad que el distrital y con directrices que ampliamente lo superan.

Además

Recursos

Véase También

Bibliografía

Arango Ruiz, Vicenzo, Las acciones en el derecho privado romano; traducción de Faustino Gutiérrez Alviz, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1945; Calamandrei, Piero, Estudios de derecho procesal civil: traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA. 1962; Carnelutti, Francesco, Instituciones del proceso civil; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1959; Chiovenda, José, Principios de derecho procesal civil; traducción de José Casais y Santaló, Madrid, Reus, 1922; Couture, Eduardo J., Fundamentos de derecho procesal civil; 3ª edición, Buenos Aires, Depalma, 1966; Windscheid, Bernard y Müther, Theodor, Polemica intorno all’actio, traducción de Ernst Heinitz y de Giovanni Pugliese, Firenze, Sansoni, 1954.

Recursos

Véase también

Acción (como título de crédito)

Acción (como título de crédito) en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Acción en Derecho Mexicano

Concepto de Acción que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Fernando Flores García) El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1932, conservaba en el título primero, «De las acciones y excepciones», capítulo I, «De las acciones», artículo 1° el texto tradicionalista siguiente: «El ejercicio de las acciones civiles requiere: I. La existencia de un derecho; II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; III. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés en el actor p
ara deducirla. Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia». Ese texto fue reformado, según la publicación del Diario Oficial del 10 de enero de 1986, bajo este tenor: «Artículo 1° Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga interés contrario. Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquella cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales.» La nueva redacción no toma en consideración los antiguos requisitos (se puede tener acción sin ser titular de un derecho material, de un derecho sustantivo) y toma como modelo con algunos cambios el artículo 1° del Código Federal de Procedimientos Civiles de mayor actualidad que el distrital y con directrices que ampliamente lo superan.

Además

Recursos

Véase También

Bibliografía

Arango Ruiz, Vicenzo, Las acciones en el derecho privado romano; traducción de Faustino Gutiérrez Alviz, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1945; Calamandrei, Piero, Estudios de derecho procesal civil: traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA. 1962; Carnelutti, Francesco, Instituciones del proceso civil; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1959; Chiovenda, José, Principios de derecho procesal civil; traducción de José Casais y Santaló, Madrid, Reus, 1922; Couture, Eduardo J., Fundamentos de derecho procesal civil; 3ª edición, Buenos Aires, Depalma, 1966; Windscheid, Bernard y Müther, Theodor, Polemica intorno all’actio, traducción de Ernst Heinitz y de Giovanni Pugliese, Firenze, Sansoni, 1954.

Recursos

Véase también

Teoría de la acción en general

Teoría de la acción en general en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Acción en Derecho Mexicano

Concepto de Acción que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Fernando Flores García) El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1932, conservaba en el título primero, «De las acciones y excepciones», capítulo I, «De las acciones», artículo 1° el texto tradicionalista siguiente: «El ejercicio de las acciones civiles requiere: I. La existencia de un derecho; II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; III. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia». Ese texto fue reformado, según la publicación del Diario Oficial del 10 de enero de 1986, bajo este tenor: «Artículo 1° Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga interés contrario. Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquella cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales.» La nueva redacción no toma en consideración los antiguos requisitos (se puede tener acción sin ser titular de un derecho material, de un derecho sustantivo) y toma como modelo con algunos cambios el artículo 1° del Código Federal de Procedimientos Civiles de mayor actualidad que el distrital y con directrices que ampliamente lo superan.

Además

Recursos

Véase También

Bibliografía

Arango Ruiz, Vicenzo, Las acciones en el derecho privado romano; traducción de Faustino Gutiérrez Alviz, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1945; Calamandrei, Piero, Estudios de derecho procesal civil: traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA. 1962; Carnelutti, Francesco, Instituciones del proceso civil; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1959; Chiovenda, José, Principios de derecho procesal civil; traducción de José Casais y Santaló, Madrid, Reus, 1922; Couture, Eduardo J., Fundamentos de derecho procesal civil; 3ª edición, Buenos Aires, Depalma, 1966; Windscheid, Bernard y Müther, Theodor, Polemica intorno all’actio, traducción de Ernst Heinitz y de Giovanni Pugliese, Firenze, Sansoni, 1954.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre Derecho Comercial Mexicano en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Acción en la sección sobre el Derecho Comercial pueden ser las siguientes:

  • Abuso de firma social
  • Abuso de confianza
  • Abono
  • Abonaré
  • Abandono de mercaderías

Acción

Acción en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional

Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Acción, en voz escrita por Alberto Saíd, en los siguientes términos: Estamos frente a uno de los temas más tratados (¿y maltratados?) en la ciencia procesal; en efecto, intentar explicar la naturaleza de la acción procesal —y en cierta forma su evolución— ha hecho correr mares de tinta en continentes de papel. Eduardo Pallares sostuvo que por este asunto se produjo su visión pesimista acerca de la ciencia procesal. En verdad que su fino razonamiento era fruto no solo de la pasión, sino también de una inteligencia práctica.

Concepto. Se puede entender la acción procesal como una potestad jurídica de un sujeto de derecho (mexicano), ya sea persona física o moral, pública, privada o del derecho social, en virtud de la cual se provoca la función jurisdiccional, ya sea como parte atacante o como parte atacada, durante todo el proceso, e incluso en las vías impugnativas o de ejecución.

Como se observa, el concepto es tan general que abarca diversas posibilidades procesales en el instar o accionar, que son muy variadas. Del concepto podemos destacar varias notas:

a) Es una potestad jurídica en favor de un sujeto de derecho.

b) Pertenece a personas físicas o morales, de derecho público (pues hay instituciones gubernamentales como el ministerio público, el Ejecutivo local o federal, o las cámaras legislativas que accionan), de derecho privado o de derecho social (como un sindicato).

c) Cada vez que se insta se provoca la función jurisdiccional a lo largo del proceso, y no solo en los actos iniciales, como al presentar una demanda civil o al realizar una consignación penal.

d) La acción pertenece a ambas partes en el proceso, tanto a la atacante como a la atacada, pues en el fondo se ejercita el mismo derecho: provocar la función jurisdiccional para la solución de un caso o serie de casos concretos.

Naturaleza jurídica. Esta potestad puede ser analizada desde muchos y variados puntos de vista. Se dice que es el derecho de petición consagrado en la Constitución, o el derecho (también constitucional) a la impartición de justicia completa e imparcial que respete el debido proceso legal, o es un derecho público subjetivo, o se expone como una instancia que requiere un derecho material para su ejercicio y así obtener una tutela concreta. Por nuestra parte, la consideramos una potestad jurídica tan amplia como lo hemos postulado, relacionada, pero no subordinada a un derecho d
e fondo. La acción se debe sustentar, pero a veces se insta, a pesar de que su soporte sea un derecho harto discutible, interpretable o no lo suficientemente probado en un proceso.

Algún procesalista émulo de Galileo podría decir: «Y sin embargo, la acción mueve al proceso, con y sin derecho (mexicano), pues para eso están los tribunales, para dictar sentencias y pronunciarse, allí donde hay confusión de hechos o derechos. Esto es tan real como que la Tierra gira en torno al Sol». Esta afirmación no es una invitación a litigantes temerarios de derecho público, de derecho privado o de derecho social para que «sin ton ni son» inicien procesos, sino solo es un recordatorio del movimiento de las acciones y de los procesos en el ejercicio cotidiano de la vida forense. Al menos en Occidente, a Celso correspondió el honor de formular la clásica definición de acción, que después fue recogida en el Digesto de Justiniano.

El primero dijo que no era otra cosa sino la facultad de perseguir en juicio aquello que nos es debido. Después los glosadores medievales apostillaron que también por la acción se podía perseguir en juicio lo que nos es propio. En esta concepción se subordina el derecho de acudir a juicio a la existencia de un derecho material (real o personal) conculcado o violentado.

Más en el Diccionario

El tiempo nos ha demostrado que se puede acudir a un juicio con derechos debatibles y, en el peor de los casos, sin derecho de fondo, pues uno es el derecho autónomo de acudir a proceso, y otro asunto, probar o dejar claro que se tiene derecho a solicitarlo. Cuando la sentencia no es favorable a la pretensión, se desestima judicialmente a ella y no a la acción que se ha ejercitado.

Dos pandectistas alemanes perfilan la autonomía de la acción procesal en la segunda mitad del siglo XIX; Windscheid y Muther, en una polémica (1856-1857) que quedó por escrito y se ha traducido al castellano, cuya lectura es indispensable para el estudioso que no se conforme con interpretaciones ajenas que además no han sido unívocas.

Entre las teorías publicistas sobre la naturaleza de la acción, Ferrer MacGregor presenta dos grandes corrientes:

a) Teoría de la acción como derecho (mexicano), poder, facultad o posibilidad, de carácter abstracto, dirigida contra, frente o hacia el Estado, para provocar la actividad jurisdiccional, con independencia del resultado de la sentencia, y

b) Teoría de la acción como derecho (mexicano), poder, facultad o posibilidad, de carácter concreto, dirigida contra, frente o hacia el Estado, o del adversario o ambos, con objeto de obtener una tutela jurisdiccional con una sentencia favorable.

Acción en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Acción publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Ejercicio de una potencia. Efecto de hacer.

Concepto Alternativo de Acción en este Ámbito

Facultad o posibilidad de hacer alguna cosa

Concepto Alternativo de Acción en este Ámbito

Derecho a pedir alguna cosa en juicio.

Concepto Alternativo de Acción en este Ámbito

Modo legal de ejercitar el mismo derecho (mexicano), solicitando en justicia lo que es de uno o se le debe.

Concepto Alternativo de Acción en este Ámbito

Es aquella modalidad de la conducta que consiste en un hacer, en un movimiento del organismo a impulsos del psiquismo.

Concepto Alternativo de Acción en este Ámbito

Ejercicio de una potencia, cada una de las partes en que se considera dividido el capital de una empresa.

Concepto Alternativo de Acción en este Ámbito

Titulo que acredita y representa el valor de cada una de aquellas partes y da derecho a percibir una parte proporcional de los beneficios anuales de la sociedad en forma de dividendo.

Concepto Alternativo de Acción en este Ámbito

Tipos de Acción:

Concepto de Acción en Derecho Mercantil

Título que establece la participación proporcional que su poseedor tiene en el capital de una empresa. Como tal, la acción convierte a su titular en propietario y socio capitalista de la firma en proporción al monto de acciones que ha suscrito. En la misma medida le confiere el derecho a votar en las asambleas generales de la empresa y a recibir los dividendos que le corresponden de acuerdo con las ganancias que se hayan obtenido. La clase y el número de acciones que posee una persona definen sus derechos y la magnitud de su propiedad. Aunque existen en la práctica muchas clases diferentes de acciones las mismas pueden clasificarse en dos tipos básicos: las acciones ordinarias son las que soportan el riesgo de la actividad empresarial pues a ellas pertenecen las recompensas en los buenos tiempos y las cargas en los malos, no otorgando a sus tenedores ningún beneficio o protección especial; las acciones preferidas, o privilegiadas, dan a sus poseedores una prioridad sobre los tenedores de acciones ordinarias. Dicho privilegio puede referirse al pago de dividendos, a la devolución del capital -en el caso de liquidación de la sociedad- o al derecho a voto. En otros casos las acciones preferidas no tienen derecho a voto porque las empresas las emiten como una forma de obtener recursos financieros, ofreciendo atractivas condiciones a los inversionistas -como por ejemplo un dividendo fijo garantizado- pero sin tener que ceder el control sobre la marcha de la misma. Existen otras diversas modalidades que, según los casos, se utilizan para la emisión de acciones preferidas. Las acciones, por otra parte, pueden ser a la orden, cuando figura en ellas el nombre de su poseedor, y al portador, cuando son suscritas sin tal especificación. Las primeras se traspasan mediante endoso, en tanto que las segundas son compradas y vendidas libremente en la bolsa de valores donde se cotizan. El precio al que se negocian las acciones refleja tanto su valor nominal, el valor inicial al cual fueron emitidas, como la actitud de confianza o desconfianza que tengan los inversionistas ante el desempeño de la empresa emisora: expectativas ante los dividendos futuros, ampliaciones, desenvolvimiento en el mercado, etc. También influye, en este último sentido, un conjunto de factores macroeconómicos: rendimiento de otro tipo de obligaciones, tasa general de interés prevaleciente, expectativas respecto al desempeño del conjunto de la economía, etc.

Acción en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Acción publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Ante todo la acción representa la fracción del capital social de una sociedad. El capital está dividido en partes que se llaman acciones las que en su conjunto, integran el capital. Cada acción tendrá un valor fraccionario del capital, que es lo que se expresa en las acciones corrientes como valor de las mismas. Este valor nominal o abstracto se debe expresar en el texto del documento, según exigencia de la ley y se obtiene dividiendo el capital social por el número de acciones. El valor concreto o real se obtiene dividiendo el patrimonio por el número de acciones. Las acciones no pueden dividirse.

Significado Alternativo

Es el título de propiedad de una empresa. Es indivisible y constituye la unidad del capital social, es decir, el capital social se encuentra dividido en acciones y cada una de ellas significa que quien la posee tiene derecho a parte de las utilidades de la empresa.

Significado Alternativo

Se dividen en comunes y preferenciales, las preferenciales no tienen derecho a voto, por lo que los accionistas preferenciales no pueden opinar acerca del funcionamiento de la empresa.

Significado Alternativo

Ejercicio de una potencia o facultad, efecto o resultado de hacer. Ademán o postura que puede constituir desde un acto obligatorio, como la entrega de la cosa del vendedor, hasta lo punible en cierta cosa.

Significado Alternativo

Derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal
de ejercer ésta.

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