Régimen Jurídico del Personal al Servicio del Estado en Jalisco

Régimen Jurídico del Personal al Servicio del Estado en Jalisco en México en México

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Regimen Jurídico del Personal al Servicio del Estado en Jalisco

El marco legal del servicio público del Estado de Jalisco constituye un ejemplo de lo que algunos tratadistas denominan «legislomanía»; esto es, el convencimiento de que, frente a problemas concretos, su resolución descansa en la mera legislación. Es, en otras palabras, la concepción de «cambiar la sociedad por decreto». En el caso de la función pública de Jalisco, nos encontramos pues, frente a una legislación casi perfecta, de avanzada, inaplicable e inaplicada. El Art. 85° de la Constitución Política del Estado de Jalisco define como servidores públicos, a «toda persona que desempeñe un cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la administración pública estatal o de los municipios, así como a quienes presten servicios en los organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal o municipal mayoritaria». En el mismo tenor, de acuerdo al Decreto Número 11559, Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se considera servidor público a «toda persona que preste un trabajo subordinado físico o intelectual, con las condiciones establecidas como mínimas por la Ley, a las Entidades Públicas…en virtud del nombramiento expedido, o por su inclusión en la nómina del pago de sueldos» (Art. 2°); con alcances muy amplios, ya que incluye y regula a los titulares y servidores de los tres poderes, así como a sus dependencias respectivas (Art. 1°). De la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
• La fracción I del artículo 38° establece como atribución de la Secretaría de Administración «programar y ejecutar, en coordinación con las demás dependencias, la selección, contratación, capacitación y actualización del personal al servicio del poder ejecutivo».
• El gobernador del estado podrá nombrar y remover libremente a los servidores públicos del poder ejecutivo, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política o en las leyes del estado (artículo 7°) De Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que establece como servidores de confianza, los que realicen funciones de:
• Dirección e impliquen poder de decisión en el ejercicio del mando
• Inspección, vigilancia y fiscalización
• Manejo de fondos o valores
• Auditoría -Asesoría o consultoría
• Supervisión
• Coordinación
• Responsable de almacenes e inventarios
• Investigación científica
• Control directo de adquisiciones Además, en el poder ejecutivo y sus organismos descentralizados, aquellos cuya designación requiera nombramiento o acuerdo expreso del Gobernador del Estado y, específicamente y entre otros:
• La planta que cubre el personal de las oficinas particulares del Gobernador
• Secretarios de gobierno
• Subsecretarios
• Contralor general
• Procurador
• Tesorero.Jefes de departamento
• Directores
• Subdirectores
• Jefes de oficina, de sección, de servicios o de zonas
• Administradores o gerentes
• Encargados, coordinadores, auditores, contadores, valuadores
• Peritos de toda clase
• Almacenistas, supervisores, recaudadores, pagadores, o cualquier otro cargo cuya función sea la de manejo de fondos o bienes públicos o su custodia.
• Conserjes, veladores y porteros
• Agentes del ministerio público
• Integrantes de consejos tutelares o asistenciales
• Integrantes de consejos consultivos
• Todos los miembros operativos de los servicios policíacos y de tránsito, exceptuando a la policía judicial y a los que desempeñen funciones administrativas que no considere la presente ley con la clasificación de confianza (Art. 4°) Sólo los servidores públicos de base gozan de la inamovilidad (Art. 7°); en tanto que a los de confianza se les prohíbe expresamente formar parte de los sindicatos (Art. 72°), pudiendo ser removidos libremente (Art. 8°) De la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco Todo servidor público, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales, tendrá las siguientes obligaciones (Art. 21°): Principales Obligaciones de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado 11. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y normas que determinen el manejo de los recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente, para los fines a que estén afectos; IV. Conservar y custodiar los bienes, valores, documentos e información que tenga bajo su cuidado, o a la que tuviere acceso; V. Observar buena conducta, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación, con motivo de sus funciones; VI. Abstenerse de desempeñar otro empleo, cargo o comisión oficial, o particular, que la Ley le prohíba; VII. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación, de quien se encuentre inhabilitado, por resolución firme de autoridad competente, para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público; VIII. Abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso; IX. Excusarse de intervenir, en cualquier forma, en asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios; X. Abstenerse de solicitar, aceptar, recibir u obtener por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva o servicio, para sí o para un tercero u ofrecer una promesa para hacer, dejar de hacer o promover algo legal o ideal relacionado con sus funciones. Esta prevención es aplicable hasta por un año después de que haya cumplido el ejercicio de sus funciones; XI. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público. XII. Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante los organismos competentes, quienes estén obligados a ello en los términos que señala esta Ley (Art.37°); Fuente: Decreto 11561,Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, Periódico Oficial El Estado de Jalisco, 12 de junio de 1993.No. 28 secc,m,Titulo Tercero, ResponsabilidadesAdministrativas,Capitulo I. De las Obligaciones;así como Decreto 15088, que Crea, Refonna, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones del Decreto 11561 que contiene la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, Periódico Oficial El Estado de Jalisco. El Art. 220 del mismo decreto 11561 establece, que «incurren en responsabilidad administrativa, los servidores públicos por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior.» Y que cualquier persona, mediante la presentación de elementos de prueba, podrá denunciar actos y omisiones que impliquen responsabilidad de los servidores públicos. Pero, además de las sanciones administrativas, el Código Penal para el estado de Jalisco, tipifica los delitos en que pueden incurrir los servidores públicos y fija las penas correspondientes para cada uno de ell
os:
• Ejercicio indebido y abandono del servicio público: pena de 3 meses a 3 años de prisión y multa de treinta a doscientos días de salario (Art. 1450 Abuso de autoridad: pena de 1 a 5 años de prisión y multa de dos a veinte días de salario, o de 3 a 8 años de prisión y multa hasta por el importe de 196 días de salario (Art. 146°).Cohecho: pena de 3 meses a 5 años de prisión y multa de dos a veinte días de salario, o de 2 a 11 años de prisión y multa hasta por el importe de 196 días de salario (Art. 147°)
• Peculado: pena de 3 meses a 6 años de prisión y multa de dos a veinte días de salario, o de 6 meses a 12 años de prisión y multa hasta por 196 días de salario (Art. 148°)
• Concusión: pena de 3 meses a 2 años de prisión y multa de dos a veinte días de salario, o de 2 a 9 años de prisión y multa hasta por 196 días de salario (Art. 150°)
• En la custodia o guarda de documentos: de 1 a 4 años de prisión (Art. 151°)
• Desvío y aprovechamiento indebido de atribuciones y facultades: de 3 meses a 2 años de prisión, O, de 2 a 9 años de prisión, dependiendo del monto de las operaciones (Art. 152°)
• Enriquecimiento ilícito: de 3 meses a 2 años de prisión y multa de diez a cien veces el salario; O, de 2 a 10 años de prisión y multa de cien a doscientos días de salario (Art. 153°) Fuente: Título Séptimo del Código Penal para el Estado de Jalisco Adicionalmente, en todos los casos se impondrá al responsable la sanción de destitución de su empleo, cargo o comisión (fracción III del Art. 1440) Yse lo inhabilitará para desempeñarse como servidor público hasta por seis años (fracción IV del Art. 144°). Tratándose de servidores públicos de base, el Art. 26° de Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, les garantiza que ninguno «podrá ser sancionado en su empleo sino por causa justificada y plenamente comprobada…»; al tiempo que reconoce la obligatoriedad de procedimiento escrito con derecho de audiencia y defensa al trabajador al servicio del Estado, con acuerdo fundado y motivado. En síntesis, tradicionalmente el problema del marco legal del servicio público en Jalisco no radica en la ausencia de normas o en lagunas jurídicas, sino en la falta de cumplimiento de la ley, en no ajustarse a derecho. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Regimen Jurídico del Personal al Servicio del Estado en Jalisco de Administración Local de México, Tomo II, (1997) del Instituto Nacional de Administración Pública, A. C., México

Véase También

Bibliografía

  • Regimen Jurídico del Personal al Servicio del Estado en «La administración pública en el Estado de Jalisco», por Héctor Francisco Castañeda Jiménez (Instituto de Administración Pública del Estado de Jalisco, 1987, Guadalajara, Jalisco, México) y en «Del discurso a la práctica: cuatro estudios acerca de la administración pública en Jalisco», por Alberto Arellano Ríos
  • Información sobre Regimen Jurídico del Personal al Servicio del Estado en Jalisco en el Diccionario Jurídico de la Administración Local, de Salv Trin

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