Poder Público

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Poder Público en México en México

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Poder público en la Doctrina Mexicana

Capacidad del Estado para imponer su voluntad, con, sin y aún contra la voluntad concurrente de sus destinatarios, o sea de la población estatal, para lograr sus fines y objetivos, lo que significa que cuando se da la oposición del destinatario del poder, se habrá de vencer, de ser necesario, mediante el de la fuerza, elemento subyacente en el cimiento de la eficacia del poder público.

Libro fuente de la Definición anterior

y

Su Autor:

Jorge Fernández Ruiz

Poder Público en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Poder (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: poder constituyente). Público proviene del latín Publicus, público, del pueblo, de poplicus, del pueblo, de populus, pueblo.

Se traduce en portugués, público, en inglés y francés, public, en alemán, öffentlich; y en italiano, pùbblico.

Desarrollo de Poder Público en este Contexto

En la Constitución mexicana, el artículo 39, menciona que «la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste…». Para Burgoa, la segunda parte del artículo establece una indebida equivalencia, si se toma en cuenta el texto del artículo 41, ya que el concepto de «poder» puede tomarse en su sentido dinámico y haría referencia al poder del Estado o poder público de imperio, el cual, al ser unitario, se desarrolla mediante las funciones ejecutiva, legislativa y judicial, tiene como fuente originaria la soberanía y siendo distinta de ella. Pero, si la idea de «poder», por otro lado, se imputa una connotación orgánica en cuanto que se le identifica con la de «órgano,» la citada disposición expresa que es el pueblo, mediante el derecho fundamental o Constitución, quien crea o establece los órganos primarios del Estado (LUIS J. MOLINA PIÑEIRO).

Contrato Entre Poder Público y Prestador del Servicio

En esta sección se ofrece una visión general de contrato entre poder público y prestador del servicio en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. la contrato: En opinión de George Dereux, el contrato que genera la de un servicio público se perfecciona cuando el Poder público aprueba el proyecto de tarifa propuesto por el prestador del servicio.(95) De acuerdo con este criterio, la tarifa del servicio público requiere siempre de un proyecto o propuesta de tarifa que debe formular el operador o prestador del mismo, así como de la aprobación del Poder público. Semejante interpretación contractual de la tarifa tiene numerosos detractores y, en la actualidad, está casi olvidada. Se le objeta en razón de que el proyecto formulado por el operador del servicio no pasa de ser una propuesta que la autoridad va a considerar, pero no necesariamente a aprobar, porque puede ser modificado de manera importante e incluso desechado y substituido totalmente por la autoridad. De esta suerte, conforme a tales argumentos, la aprobación y creación de la tarifa sería un acto unilateral de autoridad. Se aduce también, para impugnar dicha versión contractual de la tarifa, que los únicamente producen efectos entre las partes y no respecto de terceros, como serían los usuarios del servicio público, sin que ello se pueda convalidar mediante el mecanismo jurídico de la «estipulación por otro», porque éste sólo puede operar para dar o hacer algo en provecho de un tercero extraño al contrato, mas no para imponerle obligaciones, como es en el caso de la tarifa. [1]

Poder Público en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Poder (vid. supra, poder constituyente). Público proviene del latín Publicus, público, del pueblo, de poplicus, del pueblo, de populus, pueblo.

Se traduce en portugués, público, en inglés y francés, public, en alemán, öffentlich; y en italiano, pùbblico.

Desarrollo de Poder Público en este Contexto

Se conoce como poder público, al conjunto de órganos de autoridad que gobiernan un Estado con actos imperativos, unilaterales y coactivos; es un poder superior unitario, exclusivo e irresistible y se atribuye a la comunidad-sociedad; su dominación es incondicional y dentro de sus ámbitos de competencia y jurisdicción no puede sustraerse nadie, vinculándose con el poder coactivo monopolizado por el del Estado. Se designa a los órganos-instituciones a través de los cuales la soberanía-poder supremo se manifiesta y funciona, es una facultad consubstancial del Estado que le permite dictar y ejecutar normas obligatorias que regulan la convivencia social de quienes se encuentran en el territorio de su jurisdicción; su origen soberano le faculta establecer e imponer coactivamente las normas jurídicas para regular el orden político y social. También es conceptualizado como el conjunto de prerrogativas de la para hacer prevalecer el interés general bien común. En el Estado de derecho democrático de división de poderes los órganos del poder público tienen su origen y validez en la Constitución-Ley fundamental, la que determina su organización y funcionamiento y en buena medida el contenido de las leyes ordinarias-orgánicas que les precisarán sus ámbitos de competencia y jurisdicción, para imponer la legalidad y garantizar la libertad de las personas y los ciudadanos, dando con ello certeza y jurídicas.

Más Detalles

El poder público del Estado, es esencialmente imperativo y coercitivo, y forzosamente debe someterse al orden fundamental del cual emana. La función legislativa, es una de las tres en que el poder público se externa dinámicamente, y mediante cuyo ejercicio se produce el derecho ordinario o secundario del Estado, sin contravenir el derecho fundamental o Constitución. Por lo que se refiere a la función administrativa y jurisdiccional del Estado, el poder público se traduce en la subordinación normativa en donde los actos en que dichas funciones se desarrollan no sólo deben acatar las prevenciones jurídicas fundamentales o constitucionales, sino las normas jurídicas ordinarias o secundarias.

Algunos Aspectos

En la Constitución mexicana, el artículo 39, menciona que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste…. Para Burgoa, la segunda parte del artículo establece una indebida equivalencia, si se toma en cuenta el texto del artículo 41, ya que el concepto de poder puede tomarse en su sentido dinámico y haría referencia al poder del Estado o poder público de imperio, el cual, al ser unitario, se desarrolla mediante las funciones ejecutiva, legislativa y judicial, tiene como fuente originaria la soberanía popular y siendo distinta de ella. Pero, si la idea de poder, por otro lado, se imputa una connotación orgánica en cuanto que se le identifica con la de órgano, la citada disposición expresa que es el pueblo, mediante el derecho fundamental o Constitución, quien crea o establece los órganos primarios del Estado (LUIS J. MOLINA PIñEIRO).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BOBBIO, Norberto, Nicola Matteucci et al., Diccionario de Política, Siglo XXI México, 1994, 7a. ed.

BURDEAU, Georges, Droit constitutionnel et Institutions politiques, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, París, 1988.

BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1979, 3a. ed.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, t. VI, 20a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 2a. ed., t. II.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre contrato entre poder público y prestador del servicio basada en la obra , de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

Recursos

Véase También

Bibliografía

BOBBIO, Norberto, Nicola Matteucci et al., Diccionario de Política, Siglo XXI México, 1994, 7a. ed.

BURDEAU, Georges, Droit constit
utionnel et Institutions politiques, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, París, 1988.

BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1979, 3a. ed.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, t. VI, 20a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 2a. ed., t. II.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General

    • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
    • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
    • Jorge Fernández Ruiz

 

Estado Poder Publico

    • Concepto cuya expresión concreta es el de una Nación. Cuerpo político de una Nación. Concepto de la más amplia expresión de la Administración Pública Central de un país. Espacio territorial cuya población unida por el mismo idioma, costumbres e historia se organiza soberana e independiente bajo una forma de gobierno plenamente aceptada.

Recursos

Véase También

Notas y Referencias

Bibliografía

Guía sobre Poder Publico

 

Poder Público en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

    Definición de Poder Público publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Conjunto de órganos de autoridad que gobiernan un estado con actos imperativos, unilaterales y coactivos, es un poder superior unitario, exclusivo e irresistible y se atribuye a la comunidad – sociedad; su combinación es incondicional y dentro de sus ámbitos de competencia y jurisdicción no puede sustraerse nadie, circulándose con el poder coactivo monopolizado por el Gobierno del estado. La Constitución distribuye el poder público en: poder municipal, poder estadal y poder nacional y en lo que respecta al nacional lo divide en cinco ramas: legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral. Es la forma de estructurar el poder del Estado y que como poder constituido resulta de la Constitución. El fundamento del ejercicio las atribuciones y competencias que corresponden al poder público y a cada una de las ramas que los integran, es la sujeción a la Constitución y a la ley; y la sanción de nulidad e ineficacia a la que se someten los actos cuando sean dictados por autoridad usurpada; y la responsabilidad individual de los funcionarios en el ejercicio del poder público cuando incurran sea en desviación de poder o en violación de la Constitución o de la ley. Por último la responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de daños ocasionados a los particulares en sus bienes o derechos, siempre que sea imputable a la Administración