Renta

Renta en México

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Introducción a Renta

Definición de Renta

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Más sobre Renta

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Sistemas Legales Latinoamericanos

Puede encontrar información sobre Renta en algunos de los siguientes sistemas jurídicos:

Recurso Sistema Legal
Renta Renta en Argentina, Sistema Legal
Renta Renta en Bolivia, Sistema Legal
Renta Renta en Brasil, Sistema Legal
Renta Renta en Chile, Sistema Legal
Renta Renta en Colombia, Sistema Legal
Renta Renta en Costa Rica, Sistema Legal
Renta Renta en Cuba, Sistema Legal
Renta Renta en Ecuador, Sistema Legal
Renta Renta en El Salvador, Sistema Legal
Renta Renta en España, Sistema Legal
Renta Renta en Guatemala, Sistema Legal
Renta Renta en Honduras, Sistema Legal
Renta Renta en Mexico, Sistema Legal
Renta Renta en Nicaragua, Sistema Legal
Renta Renta en Panamá, Sistema Legal
Renta Renta en Paraguay, Sistema Legal
Renta Renta en Perú, Sistema Legal
Renta Renta en Puerto Rico, Sistema Legal
Renta Renta en República Dominicana, Sistema Legal
Renta Renta en Uruguay, Sistema Legal
Renta Renta en Venezuela, Sistema Legal

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Otras Referencias Jurídicas

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https://mexico.leyderecho.org/renta El identificador uniforme de recursos (URI) de Renta (más sobre URIs)

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Definición de Renta

Una aproximación a Renta podría ser la siguiente:

Beneficio que en un determinado periodo de tiempo (semana, mes, o año) produce la transmisión del goce o disfrute de una cosa o cantidad de dinero.

Definición y Carácteres de Renta en Derecho Mexicano

Concepto de Renta que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Gerardo Gil Valdivia) (Del latín reddita, utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa, o lo que de ella se cobra.) El concepto de renta en materia fiscal es el más importante para el impuesto que recae sobre dicho ingreso global. El impuesto sobre la renta se divide en dos grandes sectores, el impuesto que grava la renta de las personas físicas y el que recae sobre la renta de las empresas. El concepto de renta personal se puede definir, siguiendo a Haig y Simmons, como la suma algebraica del consumo de una persona, más el incremento de valor de su patrimonio durante un periodo determinado de tiempo. De esta forma se comprende todo tipo de ingreso de una persona, ya que necesariamente deberá destinarse al consumo o a la acumulación en cualquiera de sus formas durante un periodo específico.

Más sobre el Significado de Renta

Una nota distintiva entre el concepto de renta y el de ingreso es que el primero es genérico y el segundo es una especie de aquél. Esto es, se entiende por renta la suma de todos los ingresos, por lo que la renta de una persona es global y puede estar integrada por la suma de ingresos provenientes de diversas fuentes. Así, si bien en algunos contextos puede usarse renta como sinónimo de ingreso, conviene precisar para mayor claridad que este último, es parte de aquél, por lo que el sinónimo específico de renta es ingreso global. Por otra parte, en el caso del impuesto sobre la renta de las empresas, la renta coincide con la utilidad neta obtenida en un periodo determinado de tiempo. Tanto en el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas como en el de las empresas, el objeto del gravamen coincide con la base de la imposición que es la renta, la cual es también el elemento más importante de la estructura del impuesto. En cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas conviene recordar que éste es un gravamen directo, personal y de tasa variable que grava la renta o ingreso global del sujeto. Es el gravamen que mejor se adapta al principio de la capacidad de pago. Esto es, al ser la renta neta una medida de capacidad del sujeto para demandar bienes y servicios, se le considera un buen indicador de la capacidad para contribuir para el financiamiento del sector público. Es también un impuesto flexible ya que puede adaptarse a los diversos niveles de renta y debe tener aplicación progresiva. Asimismo, siguiendo a Fritz Neumark, citado por Fuentes Quintana, se debe precisar que hay identidad del objeto, la base de la imposición y la fuente del impuesto. Este grava la renta neta, es decir, se deben deducir los gastos erogados para la obtención de la misma. La renta neta coincide con la verdadera, por lo que el método de estimación de la base del impuesto debe ser el adecuado para obtener la verdadera renta del sujeto. Estos dos conceptos coinciden con el de la renta personal, ya que en la mayor parte de las legislaciones que establecen y estructuran este gravamen se consideran las características personales y familiares del contribuyente para determinar la real capacidad contributiva del sujeto.

Desarrollo

En diversas legislaciones que establecen el impuesto sobre la renta no se da un concepto especifico de renta, y simplemente se señala que están obligados al pago del impuesto correspondiente los sujetos que perciban ingresos, cualquiera que sea su fuente, o se señalan los tipos de sujetos y las situaciones por las que se causa el gravamen. Al respecto el artículo 1o de la Ley del Impuesto sobre la Renta determina que: «las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Los residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan; II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento; Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, estos ingresos no sean atribuibles a dicho establecimiento». Posteriormente la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa a los sujetos, el objeto y la base del gravamen.

Renta en la Administración Local

Concepto de renta en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Ingresos en moneda o en especie que provienen del patrimonio personal, de las actividades propias del contribuyente, o de la combinación de ambos, por ejemplo, el ejercicio de una profesión. Tiene las siguientes características: 1. Es susceptible de renovarse porque proviene de una fuente normalmente productora, como el capital o la actividad personal. 2. Se encuentra económica y jurídicamente a disposición del beneficiario, que puede disponer libremente de ella. Hay dos tipos de rentas: a) Renta bruta es la que se considera sin deducción alguna. b) Renta neta es aquella en la que se deducen los gastos que requiere la producción de esa renta. (Flores Zavaia. p 125) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Renta. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Véase También

Bibliografía

Fuentes Quintana, Enrique, Hacienda pública y sistemas fiscales, Madrid, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 1978; Gil Valdivia, Gerardo, «La teoría de la tributación y la función cambiante de la política impositiva», Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XVIII, número 51, septiembre-diciembre de 1984; Musgrave, Richard A. y Musgrave, Peggy B., Public Finance ín Theory and Practice, New Jersey, McGraw-Hill Book Company, 1976; Neumark, Fritz, Principios de la imposición; traducción de J. Zamit Ferrer, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1974; Retchkiman, Benjamín, Finanzas públicas, México, UNAM/Sistema Universidad Abierta, 1981.

Recursos

Véase también

Renta

Renta en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Renta en Derecho Mexicano

Concepto de Renta que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Gerardo Gil Valdivia) (Del latín reddita, utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa, o lo que de ella se cobra.) El concepto de renta en materia fiscal es el más importante para el impuesto que recae sobre dicho ingreso global. El impuesto sobre la renta se divide en dos grandes sectores, el impuesto que grava la renta de las personas físicas y el que recae sobre la renta de las empresas. El concepto de renta personal se puede definir, siguiendo a Haig y Simmons, como la suma algebraica del consumo de una persona, más el incremento de valor de su patrimonio durante un periodo determinado de tiempo. De esta forma se comprende todo tipo de ingreso de una persona, ya que necesariamente deberá destinarse al consumo o a la acumulación en cualquiera de sus formas durante un periodo específico.

Más sobre el Significado de Renta

Una nota distintiva entre el concepto de renta y el de ingreso es que el
primero es genérico y el segundo es una especie de aquél. Esto es, se entiende por renta la suma de todos los ingresos, por lo que la renta de una persona es global y puede estar integrada por la suma de ingresos provenientes de diversas fuentes. Así, si bien en algunos contextos puede usarse renta como sinónimo de ingreso, conviene precisar para mayor claridad que este último, es parte de aquél, por lo que el sinónimo específico de renta es ingreso global. Por otra parte, en el caso del impuesto sobre la renta de las empresas, la renta coincide con la utilidad neta obtenida en un periodo determinado de tiempo. Tanto en el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas como en el de las empresas, el objeto del gravamen coincide con la base de la imposición que es la renta, la cual es también el elemento más importante de la estructura del impuesto. En cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas conviene recordar que éste es un gravamen directo, personal y de tasa variable que grava la renta o ingreso global del sujeto. Es el gravamen que mejor se adapta al principio de la capacidad de pago. Esto es, al ser la renta neta una medida de capacidad del sujeto para demandar bienes y servicios, se le considera un buen indicador de la capacidad para contribuir para el financiamiento del sector público. Es también un impuesto flexible ya que puede adaptarse a los diversos niveles de renta y debe tener aplicación progresiva. Asimismo, siguiendo a Fritz Neumark, citado por Fuentes Quintana, se debe precisar que hay identidad del objeto, la base de la imposición y la fuente del impuesto. Este grava la renta neta, es decir, se deben deducir los gastos erogados para la obtención de la misma. La renta neta coincide con la verdadera, por lo que el método de estimación de la base del impuesto debe ser el adecuado para obtener la verdadera renta del sujeto. Estos dos conceptos coinciden con el de la renta personal, ya que en la mayor parte de las legislaciones que establecen y estructuran este gravamen se consideran las características personales y familiares del contribuyente para determinar la real capacidad contributiva del sujeto.

Desarrollo

En diversas legislaciones que establecen el impuesto sobre la renta no se da un concepto especifico de renta, y simplemente se señala que están obligados al pago del impuesto correspondiente los sujetos que perciban ingresos, cualquiera que sea su fuente, o se señalan los tipos de sujetos y las situaciones por las que se causa el gravamen. Al respecto el artículo 1o de la Ley del Impuesto sobre la Renta determina que: «las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Los residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan; II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento; Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, estos ingresos no sean atribuibles a dicho establecimiento». Posteriormente la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa a los sujetos, el objeto y la base del gravamen.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Fuentes Quintana, Enrique, Hacienda pública y sistemas fiscales, Madrid, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 1978; Gil Valdivia, Gerardo, «La teoría de la tributación y la función cambiante de la política impositiva», Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XVIII, número 51, septiembre-diciembre de 1984; Musgrave, Richard A. y Musgrave, Peggy B., Public Finance ín Theory and Practice, New Jersey, McGraw-Hill Book Company, 1976; Neumark, Fritz, Principios de la imposición; traducción de J. Zamit Ferrer, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1974; Retchkiman, Benjamín, Finanzas públicas, México, UNAM/Sistema Universidad Abierta, 1981.

Recursos

Véase también

I.s.r. en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de I.s.r. publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Impuesto Sobre la Renta, contribución que entro en vigor el 1°. de enero de 1981, sustituyendo al impuesto sobre la renta regulado por la ley del 30 de diciembre de 1964.

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