Responsabilidades en el Transporte Aéreo

Responsabilidades en el Transporte Aéreo en México en México

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Responsabilidad por Daños

Una definición de responsabilidad hace referencia a la capacidad de asumir las consecuencias de los actos, sean o no intencionados.

En el ámbito jurídico, el concepto hace referencia en la responsabilidad que tienen los servidores públicos por el desempeño de sus funciones y la de los particulares en las relaciones que entablan con sus semejantes. En el ámbito de la prestación de un servicio público prestado por los particulares y del que emanan un conjunto de derechos y obligaciones, como es el supuesto del transporte aéreo, los prestadores de estos servicios están obligados a asumir las consecuencias que derivan de sus actos y omisiones. Como en el sistema penal, las circunstancias de tales actos y omisiones son relevantes. De esta manera, las conductas mencionadas pueden dar lugar a una responsasbilidad agravada en caso de que obre o concurra negligencia, debida incapacidad, dolo o mala fe, pero también puede darse una responsabilidad nula o excluyente en los supuestos de caso fortuito o la fuerza mayor, sin menoscabo, de acuerdo con la resolución que se dicte, de la reparación del daño.

Las reglas para los supuestos de daños ocasionados a pasajeros, carga, equipaje y a terceros encuentran su fundamento jurídico en la Ley de Aviación Civil en los capítulo XII y XIII, de los artículos del 61 al 75 y su Reglamento en el capítulo V que comprende de los artículos 64 al 72, que establecen la responsabilidad de los concesionarios, permisionarios y propietarios según sea el caso, para lo que deberán contar con una póliza de seguro vigente que ampare por lo menos los daños que se puedan causar a los pasajeros, equipaje y carga de acuerdo con el servicio de transporte aéreo contratado y por daños a terceros, como se verá más adelante.

Daños a pasajeros

Se entienden por tales aquellos daños que se ocasionen a los pasajeros desde el momento que aborden la aeronave hasta que han descendido de la misma. El derecho a percibir indemnización de los pasajeros se sujeta a lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal. El derecho a exigir la indemnización prescribe al año.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, al adquirir un boleto u ostentar un pasaje o cupón, el pasajero tiene el derecho de:

  • Ser transportado al lugar consignado cumpliendo las condiciones de acuerdo con el servicio contratado y especificado en la tarifa.
  • Siendo mayor de edad, el pasajero puede hacerse acompañar (en realidad, acaompaña o viaja con), sin cargo extra, de un menor de dos años sin derecho de asiento ni de franquicia de equipaje, al que se le deberá expedir el boleto y pase de abordar.
  • A ser transportado por cuenta del concesionario o permisionario al lugar de destino contratado, utilizando los medios de transporte más rápidos disponibles, cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, no se le pueda transportar en la aeronave hasta el lugar acordado.

Daños a la carga

La responsabilidad, en este caso, se inicia en el momento en que el concesionario o el permisionario la reciben bajo su custodia hasta el momento en que entregan la carga al consignatario señalado. Esta responsabilidad se extingue, sin embargo, cuando exista orden de autoridad competente para que le sea retirada. La responsabilidad sobre la carga abarca el monto o cantidad pecunaria total de la misma, y las reclamaciones tienen un término de 15 días contados a partir de la fecha de entrega, o en la que debió hacerse la entrega, y el plazo para exigir el pago prescribe a los 90 días.

Daños al equipaje

Abarca la responsabilidad por daños al equipaje desde el momento en que el concesionario o permisionario expida el talón que ampara el equipaje hasta la entrega del mismo al pasajero en el punto de destino. La indemnización por la perdida o avería del equipaje de mano será hasta de cuarenta salarios mínimos, mientras que, en el supuesto de equipaje facturado, se amplía la indemnización hasta 75 salarios mínimos. Se establece, de forma similar al caso de daños a la carga, el plazo de 15 días para exigir la responsabilidad correspondiente en equipaje no facturado y de 90 días en equipaje facturado.

Si bien la legislación mexicana señala como unidad para fijar el monto de las indemnizaciones al salario mínimo, a nivel internacional, de acuerdo con lo estipulado por el Convenio de Varsovia para la Unificación de Ciertas Reglas Relacionadas con el Derecho Aéreo, se puede considerar o tener en cuenta, como unidad para pago de indemnizaciones, el Derecho Especial de Giro (DEG). Este Derecho Especial de Giro fue creado por el Fondo Monetario Internacional en el año 1969 ante la caída del Sistema de Paridades Fijas de Bretton Woods, cuyas reservas oficiales estaban consideradas en oro o monedas extranjeras de alta aceptación por los países participantes, y con ello contrarrestar el tipo de cambio de moneda flotante. Actualmente los Derechos Especiales de Giro funcionan más como unidad de cuenta del FMI y de algunos organismos internacionales. Su valor está definido por una cesta de monedas en la que se toma en cuenta al dólar americano, a la libra esterlina, el euro y el yen japonés.

Se expide un talón de equipaje por cada pieza y debe constar como mínimo de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje.

En cuanto a los derechos de los pasajeros en relación con el equipaje, el artículo 38 del Reglamento recoge los siguientes derechos:

  • El llevar consigo en la cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, de un tamaño que no represente riesgo a la operación de las aeronaves o a la comodidad de los pasajeros.
  • A transportar como mínimo equipaje sin cargo bajo los criterios de 25 kgs en aeronaves para 25 pasajeros o más y 15 kgs. en aeronaves de menor capacidad.

Daños a terceros

Los daños a terceros se producen cuando, por la operación de una aeronave, por objetos desprendidos o por abordaje aéreo, se cause un daño a personas o bienes que se encuentren en la superficie. En el caso de objetos en la superficie, el monto de la indemnización será hasta el equivalente a 35 mil salarios mínimos.

Se considera que la aeronave se encuentra en operación cuando está en movimiento en cualquiera de los tres supuestos siguientes (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Aviación Civil):

  • Se encuentra en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos, con tripulación, pasaje o carga a bordo;
  • se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz; o
  • se encuentra en vuelo. Una aeronave se considera en vuelo desde el momento en que inicia la carrera para el despegue hasta que termina el recorrido de aterrizaje.

El abordaje aéreo es definido, con base en lo señalado en el artículo 71 de la Ley de Aviación Civil, como la colisión de dos o más aeronaves y los daños causados a una aeronave en movimiento, a las personas o bienes a bordo por otra aeronave en movimiento aunque no se dé la colisión.

Las acciones para exigir las indemnizaciones por daños a terceros prescriben al año de que se dieron los hechos.

Responsabilidad en la operación de aeronaves

En caso de desastre natural, guerra, alteración grave del orden público, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, para la paz interior o bien para la economía nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá suspender total o parcialmente los servicios de transporte aéreo en cualquiera de sus modalidades, así como imponer restricciones para el uso de equipo aéreo, instalaciones y personal destinado para las operaciones de salvamento o auxilio, deslindando al concesionario o permisionario de la responsabilidad inherente

En caso fortuito y sin necesidad de autorización previa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el concesionario o permisionario puede, sin incurrir en responsabilidad (siempre que se acredite a posteriori dicho caso fortuito, claro está), suspender parcial o totalmente las operaciones de la prestación del servicio, notificando, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro de las 24 horas siguientes, las medidas que adopte o pretenda adoptar para la reanudación del servicio.

Entre otras figuras relacionadas con la responsabilidad en la operación de aeronaves, es posible destacar las siguientes, que serán objeto de un breve análisis posterior:

  • Abandono de Aeronaves
  • Accidente de Aeronaves
  • Búsqueda y Salvamento de Aeronaves
  • Pérdida de Aeronaves

El Abandono de Aeronaves

Regulado por los artículos 77 y 78 de la Ley de Aviación Civil.

La declaratoria de abandono de la aeronave es dictada por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, misma que tiene en los casos de abandono distinta a la declaración del propietario, la obligación de publicar la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación por tres veces consecutivas en lapsos de 10 días, pasados 30 días sin tener respuesta de la primer publicación, adquiere el derecho de enajenarla en subasta pública para liquidar los adeudos generados por esta, con la obligación de enterar la diferencia a la tesorería. Se considera abandono de aeronave cuando;

  • Lo declare el propietario o poseedor ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
  • Permanezca más de 90 días naturales en un aeródromo o helipuerto sin estar bajo el cuidado directo o indirecto de su propietario o poseedor.
  • Carezca de marcas de nacionalidad o matrícula, y no pueda ser identificado el nombre del propietario, del poseedor o lugar de procedencia por la documentación a bordo.

Accidente de Aeronaves

Regulado por los artículos 79 a 82 de la Ley de Aviación Civil (Capítulo XVI).

Accidente, en este supuesto, es todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a bordo de la aeronave, los daños o roturas estructurales de la misma, la desaparición de esta o que se encuentre en un lugar inaccesible. También, en este contexto, incidente puede ser definido como todo suceso relacionado con la utilización de un aeropuerto sin las características del accidente pero que afecta o puede llegar a afectar la seguridad de las operaciones.

Búsqueda y Salvamento de Aeronaves

Regulado por los artículos 79 a 82 de la Ley de Aviación Civil (Capítulo XVI).

La búsqueda y salvamento de las aeronaves esta considerada como asunto de alta prioridad e interés público y en la misma tienen la obligación de participar coordinadamente las autoridades, los propietarios, poseedores, concesionarios, permisionarios y tripulación de vuelo, bajo el control y coordinación de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, corriendo los gastos de la investigación y del rescate de las víctimas o sus bienes por cuenta del propietario, del permisionario, del propietario o del poseedor según sea el caso.

Las investigaciones de los accidentes es competencia de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, auxiliada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, quienes impondrán las sanciones en los casos que proceda.

Pérdida de la Aeronave

La Secretaria de Comunicaciones y Transportes declarará, en este caso, la pérdida de la aeronave y procederá a la cancelación de las inscripciones en los siguientes casos, a menos que exista prueba en contrario:

  • por declaratoria del concesionario, permisionario, propietario o poseedor de la aeronave;
  • después de que hayan transcurrido más de 30 días de las últimas noticias oficiales o particulares de la aeronave y se desconozca el paradero de la misma.

Recursos

Véase También

  • Transporte Aéreo
  • Seguros en el Transporte Aéreo
  • Derecho Aereo
  • Propietario de Aeronaves
  • Transporte
  • Contrato de Transporte
  • Transporte de Personas
  • Equipaje
  • Trabajadores Aéreos
  • Aéreo
  • Matrimonios en Aeronaves
  • Espacio Aéreo
  • Carta de Porte Aéreo
  • Transporte Combinado

Bibliografía

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