Servidumbre

Servidumbre en México en México

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Servidumbre en la Legislación Mexicana

Artículo 1057. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituída la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Artículo 1058. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Legislacion: Código Civil para el Distrito Federal

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 26/05/1928

Doctrina

…la servidumbre es un derecho real del que el propietario o poseedor de un predio llamado predio dominante es el titular, soportado por otro predio vecino llamado predio sirviente, perteneciente a otra persona, por el que a aquél le es permitida la utilización de algún aspecto del segundo o la posibilidad legal de impedir a su propietario o poseedor determinados actos, y éste, en su caso, deberá tolerar esa utilización o abstenerse de hacer lo que el primero puede impedirle. Como derecho real, es oponible directamente al propietario o poseedor del predio sirviente e indirectamente a todo el mundo. Requiere darse sobre un predio, es decir, sobre un inmueble por naturaleza sin que tenga cabida respecto de cualquier otro bien, sea mueble o inmueble.

Libro fuente de la Definición anterior

Derecho civil

Su Autor:

Jorge Alfredo Domínguez Martínez

Servidumbre (en Derecho de Familia)

Introducción al concepto de Servidumbre en este ámbito del derecho civil: La finca, predio o heredad que disfruta la servidumbre se denomina fundo dominante y fundo sirviente la que la padece. El ejemplo referido lo es de una servidumbre de paso. Otras típicas servidumbres son las de aguas (servidumbre de acueducto), que dan derecho al fundo dominante a recibir las aguas a través del fundo vecino: el dueño del predio dominante tiene derecho a hacer pasar el agua procedente, por ejemplo, de un río a través del predio o predios sirvientes. Una modalidad parecida es la servidumbre de desagüe, que da derecho a dar salida a las aguas propias a través de un canal o tuberías que atraviesan la finca sirviente. Por su parte, las servidumbres de iluminación y panorámica suponen que quien las padece no puede construir por encima de determinada altura para no quitar luces y vistas al predio dominante. Las servidumbres suelen constituirse por contrato entre los titulares de las fincas, y lo normal es que el del fundo sirviente reciba una compensación a cambio de las molestias. A veces se trata de un contrato en cierta manera forzoso, pues la ley puede facultar a una de las fincas para que exija de la otra la constitución de la servidumbre. Así ocurre cuando una finca se encuentra enclavada entre otras y sin salida al camino público; o cuando se grava con servidumbre administrativa o pública la finca de un particular, porque lo requiere el interés o la utilidad pública. Por ejemplo, se construye una fortaleza militar y se prohíbe, por medio de la constitución de una servidumbre de vistas, que las fincas vecinas construyan por encima de dos alturas.

Servidumbre (en Derecho de Familia)

Introducción al concepto de Servidumbre en este ámbito del derecho civil: La finca, predio o heredad que disfruta la servidumbre se denomina fundo dominante y fundo sirviente la que la padece. El ejemplo referido lo es de una servidumbre de paso. Otras típicas servidumbres son las de aguas (servidumbre de acueducto), que dan derecho al fundo dominante a recibir las aguas a través del fundo vecino: el dueño del predio dominante tiene derecho a hacer pasar el agua procedente, por ejemplo, de un río a través del predio o predios sirvientes. Una modalidad parecida es la servidumbre de desagüe, que da derecho a dar salida a las aguas propias a través de un canal o tuberías que atraviesan la finca sirviente. Por su parte, las servidumbres de iluminación y panorámica suponen que quien las padece no puede construir por encima de determinada altura para no quitar luces y vistas al predio dominante. Las servidumbres suelen constituirse por contrato entre los titulares de las fincas, y lo normal es que el del fundo sirviente reciba una compensación a cambio de las molestias. A veces se trata de un contrato en cierta manera forzoso, pues la ley puede facultar a una de las fincas para que exija de la otra la constitución de la servidumbre. Así ocurre cuando una finca se encuentra enclavada entre otras y sin salida al camino público; o cuando se grava con servidumbre administrativa o pública la finca de un particular, porque lo requiere el interés o la utilidad pública. Por ejemplo, se construye una fortaleza militar y se prohíbe, por medio de la constitución de una servidumbre de vistas, que las fincas vecinas construyan por encima de dos alturas.

Concepto de Servidumbre en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Servidumbre podría ser la siguiente: Derecho o uso que un inmueble tiene sobre otro, para provecho suyo o de utilidad pública (servidumbre de paso). Derecho impuesto por la administración, cualquiera que esta sea, sobre un bien con objeto de atender una necesidad en beneficio de la colectividad.

En materia agraria son comunes las servidumbres de paso establecidas para la comunicación interna de las tierras ejidales y comunales, las cuales para su uso, generalmente se rigen por la costumbre y en algunos supuestos por el reglamento interno o el estatuto comunal.

La la únicamente se refiere a esta figura al señalar que las servidumbres de usos y de paso de las aguas del ejido se normarán por las leyes y reglamentos de la materia. (Véase la art. 53, y «Reglamento interno del ejido».)

Servidumbre

Recursos

Véase También

  • Famlia
  • Derecho Familiar

Recursos

Véase También

  • Famlia
  • Derecho Familiar

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

Jorge Alfredo Domínguez Martínez

Definición de Servidumbre

Una aproximación a Servidumbre podría se
r la siguiente:

Es un derecho que tiene el propietario de un predio, para hacer uso de un camino, o de una corriente de agua en un predio adyacente, propiedad de otra persona.

Recursos

Véase también

Servidumbre de estribo de presa

Servidumbre de estribo de presa en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase también

Servidumbre

Servidumbre en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase también

Servidumbre en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Servidumbre publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Gravamen que pesa sobre una finca en beneficio de otra perteneciente a distinto dueño. Supone una carga para la finca que la soporta y un beneficio para la finca que la disfruta. Así, una servidumbre de paso da derecho al poseedor de la finca en cuyo beneficio se encuentra constituida, a atravesar la finca que padece la servidumbre, por ejemplo, para llegar así con mayor facilidad al camino público. Si no existiera servidumbre, el dueño o, en general, el poseedor, tendría derecho a negarse a que se transitara por su finca. Como es lógico, una finca que disfruta de una servidumbre sobre otra tiene mayor valor que si no existiera tal gravamen; de igual modo, el padecer o tener que soportar una servidumbre hace que la finca vea disminuido su valor. La finca, predio o heredad que disfruta la servidumbre se denomina fundo dominante y fundo sirviente la que la padece. El ejemplo referido lo es de una servidumbre de paso. Otras típicas servidumbres son las de aguas (servidumbre de acueducto), que dan derecho al fundo dominante a recibir las aguas a través del fundo vecino: el dueño del predio dominante tiene derecho a hacer pasar el agua procedente, por ejemplo, de un río a través del predio o predios sirvientes. Una modalidad parecida es la servidumbre de desagüe, que da derecho a dar salida a las aguas propias a través de un canal o tuberías que atraviesan la finca sirviente. Por su parte, las servidumbres de iluminación y panorámica suponen que quien las padece no puede construir por encima de determinada altura para no quitar luces y vistas al predio dominante. Las servidumbres suelen constituirse por contrato entre los titulares de las fincas, y lo normal es que el del fundo sirviente reciba una compensación a cambio de las molestias. A veces se trata de un contrato en cierta manera forzoso, pues la ley puede facultar a una de las fincas para que exija de la otra la constitución de la servidumbre. Así ocurre cuando una finca se encuentra enclavada entre otras y sin salida al camino público; o cuando se grava con servidumbre administrativa o pública la finca de un particular, porque lo requiere el interés o la utilidad pública. Por ejemplo, se construye una fortaleza militar y se prohibe, por medio de la constitución de una servidumbre de vistas, que las fincas vecinas construyan por encima de dos alturas.

3 comentarios en «Servidumbre»

  1. El vecino echo su tubería por mi casa .Y ahora construimos y se nos mete el agüa ya hablamos para que le pongan solución y se ponen muy prepotentes y hasta el declive esta hacia mi predio ..Ya no se como hacerle

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  2. gracias por su información nos es de utilidad una pregunta mi predio tiene una servidumbre de paso que el vecino quiere apropiarse de ella manifestando que ahí es su terreno y lo va a construir que me aconsejan. saludos

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  3. REPRESENTO UNA SUCESION DE MI ABUELO, Y EN LA ESCRITURA MENCIONA EN UN PARRAFO QUE MI ABUELO COMPRA 5 PARCELAS CON TODOS SUS USOS,ACCESIONES,DERECHOS Y SERVIDUMBRES PARA QUE SE SIRVA EL PUEBLO EN GENERAL Y LA VERDAD PRETENDO DEMANDAR LA EXTINCION DE LAS MISMAS GUADALAJARA, JALISCO.

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