Sesión Extraordinaria

Sesión Extraordinaria en México

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Sesión Extraordinaria en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: sesión). Extraordinario, deriva del latín extraordinarius, adjetivo que se le da a algo fuera del orden o regla natural o común. Unidos estos términos (sesión extraordinaria), se hace referencia a las reuniones de la institución representativa, que se producen en tiempos distintos a los considerados para los periodos ordinarios. Adjetivo que alude a lo que sucede rara vez y que sale de la regla común. Su equivalente en inglés es, extraordinary, en francés, extraordinaire; en alemán, au Bergewöhnlich; en italiano, straordinario y en portugués, extraordinário.

Desarrollo de Sesión Extraordinaria en este Contexto

El primer antecedente en México se dio en la Constitución Política de la Monarquía Española, conocida comúnmente como la Constitución de Cádiz de 1812, ya que su artículo 160 dispuso que la Diputación permanente (antecedente de la Comisión Permanente mexicana) tendría la facultad de convocar a cortes extraordinarias en los casos prescritos por la misma Constitución: imposibilidad del rey para gobernar, abdicación del mismo o a solicitud de él por considerar ardua su carga de trabajo. En el artículo 163, de dicho ordenamiento, se disponía que sólo se encargarían las cortes del objeto para el cual eran convocadas. En el México independiente, el primer precepto que contemplaba las sesiones extraordinarias fue el artículo 72 de la Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, ya que disponía que las sesiones extraordinarias se integrarían de los mismos diputados y senadores de las sesiones ordinarias, lo cual hoy consideramos obvio, sin embargo, en el contexto histórico, ésta se consideró como una aclaración pertinente. Asimismo, el Congreso o una de sus cámaras únicamente se ocupaba de los asuntos, para los cuales se les había convocado, sólo que la convocatoria a sesiones extraordinarias la hacía el Consejo de Gobierno. De la misma manera se reguló en la Constitución de 1857, sólo que en ésta, quien convocaba a sesiones extraordinarias era la Diputación Permanente. Posteriormente, con la reforma de 13 de noviembre de 1874, la última denominación cambió por la de Comisión Permanente. El texto original de la Constitución mexicana de 1917 vigente disponía: «El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que el Presidente de la República lo convoque (…) pero no podrá ocuparse más que del asunto o asuntos que el mismo presidente sometiera a su conocimiento. «El 24 de noviembre de 1923, se derogó la facultad discrecional del Presidente de la República de convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, pasando dicha atribución a la Comisión Permanente. En México, la sesión extraordinaria tiene lugar a consecuencia de un motivo urgente, entonces, el Presidente de la Cámara respectiva cita a ésta, ya por sí o a petición de alguno de sus integrantes o por solicitud del Presidente de la República, al Presidente de la Cámara o a la Comisión Permanente. El artículo 67 de la Constitución mexicana establece que: El Congreso o una sola de las cámaras cuando se trate de un asunto exclusivo de ella, se reunirán, en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

Más sobre Sesión Extraordinaria

Asimismo, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 28, segundo párrafo, referente a las sesiones cita: «Serán extraordinarias las que se celebren tierra de los periodos constitucionales o en los días feriados, dentro de ellos.» De igual forma, los artículos 35 al 40 del citado Reglamento, especifican las sesiones extraordinarias. «Artículo 35. El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que la Comisión permanente por sí o a propuesta del Ejecutivo lo convoque, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes; pero en tal caso, no podrá ocuparse más que del asunto que establezca la convocatoria respectiva. «Artículo 36. Cuando se trate de renuncia, licencia o falta absoluta del Presidente de la República, estando el Congreso en sesiones, las cámaras deberán reunirse en el local de la de diputados, a las nueve de la mañana del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud de renuncia o la nota de la licencia o haya ocurrido la falta, aun cuando ese día sea feriado. La reunión de ambas cámaras en sesión de congreso de la Unión para los efectos de los citados artículos 84, 85 y 86 de la Constitución, se verificará sin necesidad de convocatoria alguna y la sesión será dirigida por la Mesa de la Cámara de Diputados. «Artículo 37. Si por falta de quórum o por cualquiera otra causa no pudiere verificarse esta sesión extraordinaria, el Presidente tendrá facultades amplias para obligar a los ausentes, por los medios que juzgue más convenientes para que concurran a la sesión. «Artículo 38. En todos los demás casos las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de una de las cámaras según lo prescrito en la fracción XIV del artículo 21 de este Reglamento. «Artículo 39. En las sesiones extraordinarias públicas o secretas el Presidente de la Cámara, después de abrirlas explicará a moción de quién han sido convocadas. «A continuación se preguntará si el asunto que se versa es de tratarse en sesión secreta, y si la Cámara resuelve afirmativamente y la sesión comenzó con ese carácter, así continuará; de lo contrario, se reservará el negocio para la sesión ordinaria inmediata o se hará pública la secreta. «Artículo 40. Cuando el Congreso General se reúna en sesiones extraordinarias se ocupará exclusivamente del objeto u objetos designados en la convocatoria y si no los hubiere llenado el día en que deban abrirse las sesiones ordinarias cerrará aquéllas dejando los puntos pendientes para ser tratados en éstas» (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE) (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

Sesión extraordinaria en el Derecho Parlamentario

Concepto de sesión extraordinaria en la práctica legislativa mexicana: Es la reunión que realiza el Pleno de una o ambas cámaras del Congreso de la Unión en el marco de un periodo extraordinario para tratar un asunto(s) específico(s) que se desarrolla sin fecha preestablecida durante los periodos de receso. Los periodos extraordinarios son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del presidente de la República.

La Constitución Política refiere que el Congreso o una sola de las cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

El Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso señala que serán sesiones extraordinarias las que se celebren fuera de los períodos constitucionales ordinarios o en los días feriados, dentro de ellos.

El Reglamento de la Cámara de Diputados refiere que el Presidente de la Mesa Directiva deberá citar a este tipo de sesiones, por regla general, 48 horas antes. En caso de urgencia lo hará, por lo menos, con 24 horas de anticipación.

Por su parte, el Reglamento del Senado establece que las sesiones extraordinarias pueden ser públicas o secretas.

Sesión Extraordi
naria en el Derecho Parlamentario

Introducción General

(Vid. supra, sesión). Extraordinario, deriva del latín extraordinarius, adjetivo que se le da a algo fuera del orden o regla natural o común. Unidos estos términos (sesión extraordinaria), se hace referencia a las reuniones de la institución representativa, que se producen en tiempos distintos a los considerados para los periodos ordinarios. Adjetivo que alude a lo que sucede rara vez y que sale de la regla común. Su equivalente en inglés es, extraordinary, en francés, extraordinaire; en alemán, au Bergewöhnlich; en italiano, straordinario y en portugués, extraordinário.

Desarrollo de Sesión Extraordinaria en este Contexto

En el ámbito parlamentario, la sesión extraordinaria es la reunión con carácter de urgente de una o ambas cámaras, para tratar un asunto específico y de suma importancia fuera del periodo normal de sesiones que marca la Constitución. En todos los tiempos ha habido asuntos importantes que no pueden esperar para ser resueltos, por lo que siempre se les ha dado prioridad para solucionarlos. La historia nos da ejemplos de estos acontecimientos inesperados que se tienen que enfrentar inmediatamente para prevenir consecuencias que pudieran ser fatales, como la noticia recibida en los antiguos reinos de la aproximación de tropas extranjeras, hasta las provocadas por las fuerzas naturales como los ciclones, sequías huracanes, epidemias, etc. La causa para que se realicen sesiones extraordinarias, en algunos casos, es por una evidente necesidad o que se haya presentado una afectación del orden público o de la paz pública, sin embargo en la mayoría de los casos se realizan a discreción del Congreso, parlamento, Asamblea o Dieta, no importando el sistema o régimen de gobierno que se trate: parlamentario, presidencial o directorial. En España la Constitución menciona en su artículo 73 fracción segunda que: Las cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. Por ejemplo, la Constitución boliviana en su artículo 47, dispone que el Congreso puede reunirse extraordinariamente por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros o por convocatoria del Poder Ejecutivo.

Más Detalles

El primer antecedente en México se dio en la Constitución Política de la Monarquía Española, conocida comúnmente como la Constitución de Cádiz de 1812, ya que su artículo 160 dispuso que la Diputación permanente (antecedente de la Comisión Permanente mexicana) tendría la facultad de convocar a cortes extraordinarias en los casos prescritos por la misma Constitución: imposibilidad del rey para gobernar, abdicación del mismo o a solicitud de él por considerar ardua su carga de trabajo. En el artículo 163, de dicho ordenamiento, se disponía que sólo se encargarían las cortes del objeto para el cual eran convocadas. En el México independiente, el primer precepto que contemplaba las sesiones extraordinarias fue el artículo 72 de la Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, ya que disponía que las sesiones extraordinarias se integrarían de los mismos diputados y senadores de las sesiones ordinarias, lo cual hoy consideramos obvio, sin embargo, en el contexto histórico, ésta se consideró como una aclaración pertinente. Asimismo, el Congreso o una de sus cámaras únicamente se ocupaba de los asuntos, para los cuales se les había convocado, sólo que la convocatoria a sesiones extraordinarias la hacía el Consejo de Gobierno. De la misma manera se reguló en la Constitución de 1857, sólo que en ésta, quien convocaba a sesiones extraordinarias era la Diputación Permanente. Posteriormente, con la reforma de 13 de noviembre de 1874, la última denominación cambió por la de Comisión Permanente. El texto original de la Constitución mexicana de 1917 vigente disponía: El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que el Presidente de la República lo convoque (…) pero no podrá ocuparse más que del asunto o asuntos que el mismo presidente sometiera a su conocimiento. El 24 de noviembre de 1923, se derogó la facultad discrecional del Presidente de la República de convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, pasando dicha atribución a la Comisión Permanente. En México, la sesión extraordinaria tiene lugar a consecuencia de un motivo urgente, entonces, el Presidente de la Cámara respectiva cita a ésta, ya por sí o a petición de alguno de sus integrantes o por solicitud del Presidente de la República, al Presidente de la Cámara o a la Comisión Permanente. El artículo 67 de la Constitución mexicana establece que: El Congreso o una sola de las cámaras cuando se trate de un asunto exclusivo de ella, se reunirán, en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

Algunos Aspectos

Asimismo, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 28, segundo párrafo, referente a las sesiones cita: Serán extraordinarias las que se celebren tierra de los periodos constitucionales o en los días feriados, dentro de ellos. De igual forma, los artículos 35 al 40 del citado Reglamento, especifican las sesiones extraordinarias. Artículo 35. El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que la Comisión permanente por sí o a propuesta del Ejecutivo lo convoque, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes; pero en tal caso, no podrá ocuparse más que del asunto que establezca la convocatoria respectiva. Artículo 36. Cuando se trate de renuncia, licencia o falta absoluta del Presidente de la República, estando el Congreso en sesiones, las cámaras deberán reunirse en el local de la de diputados, a las nueve de la mañana del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud de renuncia o la nota de la licencia o haya ocurrido la falta, aun cuando ese día sea feriado. La reunión de ambas cámaras en sesión de congreso de la Unión para los efectos de los citados artículos 84, 85 y 86 de la Constitución, se verificará sin necesidad de convocatoria alguna y la sesión será dirigida por la Mesa de la Cámara de Diputados. Artículo 37. Si por falta de quórum o por cualquiera otra causa no pudiere verificarse esta sesión extraordinaria, el Presidente tendrá facultades amplias para obligar a los ausentes, por los medios que juzgue más convenientes para que concurran a la sesión. Artículo 38. En todos los demás casos las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de una de las cámaras según lo prescrito en la fracción XIV del artículo 21 de este Reglamento. Artículo 39. En las sesiones extraordinarias públicas o secretas el Presidente de la Cámara, después de abrirlas explicará a moción de quién han sido convocadas. A continuación se preguntará si el asunto que se versa es de tratarse en sesión secreta, y si la Cámara resuelve afirmativamente y la sesión comenzó con ese carácter, así continuará; de lo contrario, se reservará el negocio para la sesión ordinaria inmediata o se hará pública la secreta. Artículo 40. Cuando el Congreso General se reúna en sesiones extraordinarias se ocupará exclusivamente del objeto u objetos designados en la convocatoria y si no los hubiere llenado el día en que deban abrirse las sesiones ordinarias cerrará aquéllas dejando los puntos pendientes para ser tratados en éstas (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE) (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlam
    entarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 6a. ed.

Enciclopedia Universal Ilustrada, Europeo Americana, Espasa-Calpe, Madrid, España.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

MADRID HURTADO, Miguel de la, Estudios de Derecho Constitucional, Porrúa, México, 1980, 2a. ed.

The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, Paul Dickson y Paul Clancy, John Wiley and Sons. The University of Chicago Dictionary, Spanish-English, English-Spanish, Pocket Books, a Division of Simon, 1987, 4a. ed.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 6a. ed.

Enciclopedia Universal Ilustrada, Europeo Americana, Espasa-Calpe, Madrid, España.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

MADRID HURTADO, Miguel de la, Estudios de Derecho Constitucional, Porrúa, México, 1980, 2a. ed.

The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, Paul Dickson y Paul Clancy, John Wiley and Sons. The University of Chicago Dictionary, Spanish-English, English-Spanish, Pocket Books, a Division of Simon, 1987, 4a. ed.

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