Uso

Uso en México en México

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Uso en la Doctrina Mexicana

Podemos definir el uso indicando que es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia, y de carácter intransmisible.

Libro fuente de la Definición anterior

Compendio de derecho civil

Su Autor:

: Rafael Rojina Villegas

Definición y Carácteres de Uso en Derecho Mexicano

Concepto de Uso que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) Derecho real que otorga al usuario la facultad de percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a cubrir sus necesidades y las de su familia, aunque ésta aumente (artículo 1049 Código Civil para el Distrito Federal). Es al igual que el usufructo, un derecho real, temporal, por su naturaleza vitalicio que se ejerce sobre cosas ajenas; sin embargo, se diferencia de éste porque es un derecho restringido a ciertos frutos de la cosa ajena y porque es de carácter personalísimo, se concede tomando en cuenta la calidad de la persona, por ende es intransmisible (artículo 1051 Código Civil para el Distrito Federal).

Más sobre el Significado de Uso

Inicialmente el uso sólo daba derecho a usar la cosa ajena sin percibir ningún fruto; posteriormente se concedió al usuario el derecho de percibir ciertos frutos no con la amplitud del derecho de usufructo, sino exclusivamente, para tomar aquellos frutos necesarios para el consumo personal del usuario y de su familia, Actualmente, en el derecho mexicano, es ésta su extensión. Si el usuario, para cubrir sus necesidades y las de su familia consume todos los frutos de los bienes está obligado a cubrir los gastos de cultivo, reparaciones y pagos de contribuciones. Si sólo usa parte no debe contribuir en nada excepto si el propietario no alcanza a cubrir tales gastos con los frutos restantes (artículos 1055 y 1056 Código Civil para el Distrito Federal). Por lo demás, las obligaciones del usuario son semejantes a las del usufructuario: levantar inventario, otorgar fianza, cuidar y conservar la cosa como buen padre de familia y restituir la cosa al extinguirse el derecho (mexicano), rindiendo cuentas, y responder de daños y perjuicios por pérdidas o deterioro de la cosa (artículo 1053 Código Civil para el Distrito Federal). Uso

Recursos

Véase También

Bibliografía

Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones; 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo III, Bienes, derechos reales y posesión; 4ª edición, México, Porrúa, 1976.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

: Rafael Rojina Villegas

Uso

Uso en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Uso en Derecho Mexicano

Concepto de Uso que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) Derecho real que otorga al usuario la facultad de percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a cubrir sus necesidades y las de su familia, aunque ésta aumente (artículo 1049 Código Civil para el Distrito Federal). Es al igual que el usufructo, un derecho real, temporal, por su naturaleza vitalicio que se ejerce sobre cosas ajenas; sin embargo, se diferencia de éste porque es un derecho restringido a ciertos frutos de la cosa ajena y porque es de carácter personalísimo, se concede tomando en cuenta la calidad de la persona, por ende es intransmisible (artículo 1051 Código Civil para el Distrito Federal).

Más sobre el Significado de Uso

Inicialmente el uso sólo daba derecho a usar la cosa ajena sin percibir ningún fruto; posteriormente se concedió al usuario el derecho de percibir ciertos frutos no con la amplitud del derecho de usufructo, sino exclusivamente, para tomar aquellos frutos necesarios para el consumo personal del usuario y de su familia, Actualmente, en el derecho mexicano, es ésta su extensión. Si el usuario, para cubrir sus necesidades y las de su familia consume todos los frutos de los bienes está obligado a cubrir los gastos de cultivo, reparaciones y pagos de contribuciones. Si sólo usa parte no debe contribuir en nada excepto si el propietario no alcanza a cubrir tales gastos con los frutos restantes (artículos 1055 y 1056 Código Civil para el Distrito Federal). Por lo demás, las obligaciones del usuario son semejantes a las del usufructuario: levantar inventario, otorgar fianza, cuidar y conservar la cosa como buen padre de familia y restituir la cosa al extinguirse el derecho (mexicano), rindiendo cuentas, y responder de daños y perjuicios por pérdidas o deterioro de la cosa (artículo 1053 Código Civil para el Distrito Federal).

Recursos

Véase También

Bibliografía

Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones; 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo III, Bienes, derechos reales y posesión; 4ª edición, México, Porrúa, 1976.

Recursos

Véase también

Uso (derecho de)

Uso (derecho de) en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Uso en Derecho Mexicano

Concepto de Uso que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) Derecho real que otorga al usuario la facultad de percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a cubrir sus necesidades y las de su familia, aunque ésta aumente (artículo 1049 Código Civil para el Distrito Federal). Es al igual que el usufructo, un derecho real, temporal, por su naturaleza vitalicio que se ejerce sobre cosas ajenas; sin embargo, se diferen
cia de éste porque es un derecho restringido a ciertos frutos de la cosa ajena y porque es de carácter personalísimo, se concede tomando en cuenta la calidad de la persona, por ende es intransmisible (artículo 1051 Código Civil para el Distrito Federal).

Más sobre el Significado de Uso

Inicialmente el uso sólo daba derecho a usar la cosa ajena sin percibir ningún fruto; posteriormente se concedió al usuario el derecho de percibir ciertos frutos no con la amplitud del derecho de usufructo, sino exclusivamente, para tomar aquellos frutos necesarios para el consumo personal del usuario y de su familia, Actualmente, en el derecho mexicano, es ésta su extensión. Si el usuario, para cubrir sus necesidades y las de su familia consume todos los frutos de los bienes está obligado a cubrir los gastos de cultivo, reparaciones y pagos de contribuciones. Si sólo usa parte no debe contribuir en nada excepto si el propietario no alcanza a cubrir tales gastos con los frutos restantes (artículos 1055 y 1056 Código Civil para el Distrito Federal). Por lo demás, las obligaciones del usuario son semejantes a las del usufructuario: levantar inventario, otorgar fianza, cuidar y conservar la cosa como buen padre de familia y restituir la cosa al extinguirse el derecho (mexicano), rindiendo cuentas, y responder de daños y perjuicios por pérdidas o deterioro de la cosa (artículo 1053 Código Civil para el Distrito Federal).

Recursos

Véase También

Bibliografía

Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones; 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo III, Bienes, derechos reales y posesión; 4ª edición, México, Porrúa, 1976.

Recursos

Véase también

Uso en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Uso publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia.

Significado Alternativo

Derecho de usar de la cosa ajena con cierta limitación. Práctica repetida y constante de un hecho que con el tiempo engendra la costumbre.

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