Usurpación en México
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Introducción a Usurpación
Definición de Usurpación
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Sistemas Legales Latinoamericanos
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Otras Referencias Jurídicas
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Usurpación en México
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Usurpación
Usurpación en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Definición y Carácteres de Usurpación de Funciones Publicas o de Profesion en Derecho Mexicano
Concepto de Usurpación de Funciones Publicas o de Profesion que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) La usurpación, es decir la atribución falsa o sin justo título de una característica que es ajena al sujeto, es sancionada con pena de prisión de un mes a cinco años y multa de diez a diez mil pesos, en tres casos: las funciones públicas, el ejercicio profesional y el uso de condecoraciones o uniformes (artículo 250 Código Penal del Distrito Federal). El bien jurídico tutelado por este precepto es la fe pública y la seguridad jurídica que de ella se desprende.
Más sobre el Significado de Usurpación de Funciones Publicas o de Profesion
Para que se tipifique el delito de usurpación de funciones públicas, la conducta del delito debe contener dos elementos: la atribución del carácter de funcionario público y el ejercicio de alguna de las funciones que a tal carácter competen (fracción I). De tal suerte, explica Jiménez Huerta (página 249) que aquellos que se ostentan como funcionarios públicos sin ejercer ninguna de las funciones del cargo quedan fuera del precepto penal. La usurpación de profesión se tipifica cuando el agente del delito, sin poseer «título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada expedidos por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello», se atribuya el carácter de profesionista, realice actos propios de una profesión, ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, use un título o autorización para ejercer sin derecho (mexicano), o se una a otros profesionistas autorizados o administre una asociación profesional, con el objeto de lucrar o ejercer la profesión. La Ley Reglamentaria del Artículo 5°. Constitucional establece que requieren título para su ejercicio las profesiones de: actuario, arquitecto, bacteriólogo, cirujano dentista, contador, corredor, enfermera y partera, ingeniero, licenciado en derecho (mexicano), licenciado en economía, marino, médico, médico veterinario, metalúrgico, notario, piloto aviador, profesor de educación preescolar, primaria y secundaria, químico, trabajador social (artículo 2 de la Ley Reglamentaria). Entendiendo por título: «el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, correspondientes o demuestre tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta ley» (a- l). Jiménez Huerta (página 250) explica que las hipótesis contenidas en la fracción II del artículo 250 Código Penal del Distrito Federal son acumulativas y basta una sola para que se integre el delito. Quedan exceptuados del tercer supuesto los gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos materia de amparo penal (artículos 26, 27 y 28 de la Ley Reglamentaria). En relación al último supuesto es cuestionable la calificación delictiva de la conducta del administrador de una asociación profesional. Es cuestionable, ya que atenta contra la libertad de empresa y trabajo consagrada en el artículo 5° de la Constitución. Esta usurpación de profesión comprende también a los extranjeros que ejerzan una profesión reglamentaria sin tener la autorización correspondiente, o después de vencido el plazo que se les hubiere concedido en dicha autorización (artículo 250, fracción III, Código Penal del Distrito Federal). Para la configuración del delito se deberán tener en cuenta los artículos 48 de la Ley General de Población y 116 de su reglamento. Finalmente la fracción IV del artículo 250 Código Penal del Distrito Federal considera como usurpación el uso de uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no se tenga derecho. Jiménez Huerta señala que tal uso se debe referir a uniformes y condecoraciones oficiales y no al de entidades privadas.
Usurpación
Recursos
Véase También
Bibliografía
Carrancá y Trujillo, Raúl, Código Penal anotado, México, Porrúa, 1973; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho Penal mexicano; 2ª edición, México, Porrúa, 1982, tomo V.
Recursos
Véase también
Usurpación de autoridad, títulos u honores
Usurpación de autoridad, títulos u honores en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Usurpación de autoridad, títulos u honores)
Definición y Carácteres de Usurpación de Funciones Publicas o de Profesion en Derecho Mexicano
Concepto de Usurpación de Funciones Publicas o de Profesion que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) La usurpación, es decir la atribución falsa o sin justo título de una característica que es ajena al sujeto, es sancionada con pena de prisión de un mes a cinco años y multa de diez a diez mil pesos, en tres casos: las funciones públicas, el ejercicio profesional y el uso de condecoraciones o uniformes (artículo 250 Código Penal del Distrito Federal). El bien jurídico tutelado por este precepto es la fe pública y la seguridad jurídica que de ella se desprende.
Más sobre el Significado de Usurpación de Funciones Publicas o de Profesion
Para que se tipifique el delito de usurpación de funciones públicas, la conducta del delito debe contener dos elementos: la atribución del carácter de funcionario público y el ejercicio de alguna de las funciones que a tal carácter competen (fracción I). De tal suerte, explica Jiménez Huerta (página 249) que aquellos que se ostentan como funcionarios públicos sin ejercer ninguna de las funciones del cargo quedan fuera del precepto penal. La usurpación de profesión se tipifica cuando el agente del delito, sin poseer «título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada expedidos por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello», se atribuya el carácter de profesionista, realice actos propios de una profesión, ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, use un título o autorización para ejercer sin derecho (mexicano), o se una a otros profesionistas autorizados o administre una asociación profesional, con el objeto de lucrar o ejercer la profesión. La Ley Reglamentaria del Artículo 5°. Constitucional establece que requieren título para su ejercicio las profesiones de: actuario, arquitecto, bacteriólogo, cirujano dentista, contador, corredor, enfermera y partera, ingeniero, licenciado en derecho (mexicano), licenciado en economía, marino, médico, médico veterinario, metalúrgico, notario, piloto aviador, profesor de educación preescolar, primaria y secundaria, químico, trabajador social (artículo 2 de la Ley Reglamentaria). Entendiendo por título: «el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, correspondientes o demuestre tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta ley» (a- l). Jiménez Huerta (página 250) explica que las hipótesis contenidas en la fracción II del artículo 250 Código Penal del Distrito Federal son acumulativas y basta una sola para que se integre el delito. Quedan exceptuados del tercer supuesto los gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos materia de amparo penal (artículos 26, 27 y 28 de la Ley Reglamentaria). En relación al último supuesto es cuestionable la calificación delictiva de la conducta del administrador de una asociación profesional. Es cuestionable, ya que atenta contra la libertad de empresa y trabajo consagrada en el artículo 5° de la Constitución. Esta usurpación de profesión comprende también a los extranjeros que ejerzan una profesión reglamentaria sin tener la autorización correspondiente, o después de vencido el plazo que se les hubiere concedido en dicha autorización (artículo 250, fracción III, Código Penal del Distrito Federal). Para la configuración del delito se deberán tener en cuenta los artículos 48 de la Ley General de Población y 116 de su reglamento. Finalmente la fracción IV del artículo 250 Código Penal del Distrito Federal considera como usurpación el uso de uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no se tenga derecho. Jiménez Huerta señala que tal uso se debe referir a uniformes y condecoraciones oficiales y no al de entidades privadas.
Recursos
Véase También
Bibliografía
Carrancá y Trujillo, Raúl, Código Penal anotado, México, Porrúa, 1973; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho Penal mexicano; 2ª edición, México, Porrúa, 1982, tomo V.
Recursos
Véase también
Otras búsquedas sobre los Delitos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana
Otras entradas relacionadas con Usurpación en la sección sobre los Delitos pueden ser las siguientes:
- Usura
- Uso ilegítimo de automotor
- Uso de nombre supuesto
- Uranismo
- Ultrajes al pudor
Usurpación en el Derecho Civil Mexicano
Concepto de Usurpación publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Acto de violencia en virtud del cual se priva a una persona de algo que legítimamente le pertenece.