Usurpación

Usurpación en México

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Introducción a Usurpación

Definición de Usurpación

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Sistemas Legales Latinoamericanos

Puede encontrar información sobre Usurpación en algunos de los siguientes sistemas jurídicos:

Recurso Sistema Legal
Usurpación Usurpación en Argentina, Sistema Legal
Usurpación Usurpación en Bolivia, Sistema Legal
Usurpación Usurpación en Brasil, Sistema Legal
Usurpación Usurpación en Chile, Sistema Legal
Usurpación Usurpación en Colombia, Sistema Legal
Usurpación Usurpación en Costa Rica, Sistema Legal
Usurpación Usurpación en Cuba, Sistema Legal
Usurpación Usurpación en Ecuador, Sistema Legal
Usurpación Usurpación en El Salvador, Sistema Legal
Usurpación Usurpación en España, Sistema Legal
Usurpación Usurpación en Guatemala, Sistema Legal
Usurpación Usurpación en Honduras, Sistema Legal
Usurpación Usurpación en Mexico, Sistema Legal
Usurpación Usurpación en Nicaragua, Sistema Legal
Usurpación Usurpación en Panamá, Sistema Legal
Usurpación Usurpación en Paraguay, Sistema Legal
Usurpación Usurpación en Perú, Sistema Legal
Usurpación Usurpación en Puerto Rico, Sistema Legal
Usurpación Usurpación en República Dominicana, Sistema Legal
Usurpación Usurpación en Uruguay, Sistema Legal
Usurpación Usurpación en Venezuela, Sistema Legal

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Citas Relacionadas con Usurpación Citas sobre Justicia, Derecho, Tribunales, Derecho, Abogados y Crímenes
https://mexico.leyderecho.org/usurpacion El identificador uniforme de recursos (URI) de Usurpación (más sob
re URIs)

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Usurpación en México

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Usurpación

Usurpación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Usurpación de Funciones Publicas o de Profesion en Derecho Mexicano

Concepto de Usurpación de Funciones Publicas o de Profesion que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) La usurpación, es decir la atribución falsa o sin justo título de una característica que es ajena al sujeto, es sancionada con pena de prisión de un mes a cinco años y multa de diez a diez mil pesos, en tres casos: las funciones públicas, el ejercicio profesional y el uso de condecoraciones o uniformes (artículo 250 Código Penal del Distrito Federal). El bien jurídico tutelado por este precepto es la fe pública y la seguridad jurídica que de ella se desprende.

Más sobre el Significado de Usurpación de Funciones Publicas o de Profesion

Para que se tipifique el delito de usurpación de funciones públicas, la conducta del delito debe contener dos elementos: la atribución del carácter de funcionario público y el ejercicio de alguna de las funciones que a tal carácter competen (fracción I). De tal suerte, explica Jiménez Huerta (página 249) que aquellos que se ostentan como funcionarios públicos sin ejercer ninguna de las funciones del cargo quedan fuera del precepto penal. La usurpación de profesión se tipifica cuando el agente del delito, sin poseer «título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada expedidos por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello», se atribuya el carácter de profesionista, realice actos propios de una profesión, ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, use un título o autorización para ejercer sin derecho (mexicano), o se una a otros profesionistas autorizados o administre una asociación profesional, con el objeto de lucrar o ejercer la profesión. La Ley Reglamentaria del Artículo 5°. Constitucional establece que requieren título para su ejercicio las profesiones de: actuario, arquitecto, bacteriólogo, cirujano dentista, contador, corredor, enfermera y partera, ingeniero, licenciado en derecho (mexicano), licenciado en economía, marino, médico, médico veterinario, metalúrgico, notario, piloto aviador, profesor de educación preescolar, primaria y secundaria, químico, trabajador social (artículo 2 de la Ley Reglamentaria). Entendiendo por título: «el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, correspondientes o demuestre tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta ley» (a- l). Jiménez Huerta (página 250) explica que las hipótesis contenidas en la fracción II del artículo 250 Código Penal del Distrito Federal son acumulativas y basta una sola para que se integre el delito. Quedan exceptuados del tercer supuesto los gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos materia de amparo penal (artículos 26, 27 y 28 de la Ley Reglamentaria). En relación al último supuesto es cuestionable la calificación delictiva de la conducta del administrador de una asociación profesional. Es cuestionable, ya que atenta contra la libertad de empresa y trabajo consagrada en el artículo 5° de la Constitución. Esta usurpación de profesión comprende también a los extranjeros que ejerzan una profesión reglamentaria sin tener la autorización correspondiente, o después de vencido el plazo que se les hubiere concedido en dicha autorización (artículo 250, fracción III, Código Penal del Distrito Federal). Para la configuración del delito se deberán tener en cuenta los artículos 48 de la Ley General de Población y 116 de su reglamento. Finalmente la fracción IV del artículo 250 Código Penal del Distrito Federal considera como usurpación el uso de uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no se tenga derecho. Jiménez Huerta señala que tal uso se debe referir a uniformes y condecoraciones oficiales y no al de entidades privadas.
Usurpación

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carrancá y Trujillo, Raúl, Código Penal anotado, México, Porrúa, 1973; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho Penal mexicano; 2ª edición, México, Porrúa, 1982, tomo V.

Recursos

Véase también

 

Usurpación de autoridad, títulos u honores

Usurpación de autoridad, títulos u honores en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Usurpación de Funciones Publicas o de Profesion en Derecho Mexicano

Concepto de Usurpación de Funciones Publicas o de Profesion que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) La usurpación, es decir la atribución falsa o sin justo título de una característica que es ajena al sujeto, es sancionada con pena de prisión de un mes a cinco años y multa de diez a diez mil pesos, en tres casos: las funciones públicas, el ejercicio profesional y el uso de condecoraciones o uniformes (artículo 250 Código Penal del Distrito Federal). El bien jurídico tutelado por este precepto es la fe pública y la seguridad jurídica que de ella se desprende.

Más sobre el Significado de Usurpación de Funciones Publicas o de Profesion

Para que se tipifique el delito de usurpación de funciones públicas, la conducta del delito debe contener dos elementos: la atribución del carácter de funcionario público y el ejercicio de alguna de las funciones que a tal carácter competen (fracción I). De tal suerte, explica Jiménez Huerta (página 249) que aquellos que se ostentan como funcionarios públicos sin ejercer ninguna de las funciones del cargo quedan fuera del precepto penal. La usurpación de profesión se tipifica cuando el agente del delito, sin poseer «título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada expedidos por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello», se atribuya el carácter de profesionista, realice actos propios de una profesión, ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, use un título o autorización para ejercer sin derecho (mexicano), o se una a otros profesionistas autorizados o administre una asociación profesional, con el objeto de lucrar o ejercer la profesión. La Ley Reglamentaria del Artículo 5°. Constitucional establece que requieren título para su ejercicio las profesiones de: actuario, arquitecto, bacteriólogo, cirujano dentista, contador, corredor, enfermera y partera, ingeniero, licenciado en derecho (mexicano), licenciado en economía, marino, médico, médico veterinario, metalúrgico, notario, piloto aviador, profesor de educación preescolar, primaria y secundaria, químico, trabajador social (artículo 2 de la Ley Reglamentaria). Entendiendo por título: «el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, correspondientes o demuestre tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta ley» (a- l). Jiménez Huerta (página 250) explica que las hipótesis contenidas en la fracción II del artículo 250 Código Penal del Distrito Federal son acumulativas y basta una sola para que se integre el delito. Quedan exceptuados del tercer supuesto los gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos materia de amparo penal (artículos 26, 27 y 28 de la Ley Reglamentaria). En relación al último supuesto es cuestionable la calificación delictiva de la conducta del administrador de una asociación profesional. Es cuestionable, ya que atenta contra la libertad de empresa y trabajo consagrada en el artículo 5° de la Constitución. Esta usurpación de profesión comprende también a los extranjeros que ejerzan una profesión reglamentaria sin tener la autorización correspondiente, o después de vencido el plazo que se les hubiere concedido en dicha autorización (artículo 250, fracción III, Código Penal del Distrito Federal). Para la configuración del delito se deberán tener en cuenta los artículos 48 de la Ley General de Población y 116 de su reglamento. Finalmente la fracción IV del artículo 250 Código Penal del Distrito Federal considera como usurpación el uso de uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no se tenga derecho. Jiménez Huerta señala que tal uso se debe referir a uniformes y condecoraciones oficiales y no al de entidades privadas.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carrancá y Trujillo, Raúl, Código Penal anotado, México, Porrúa, 1973; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho Penal mexicano; 2ª edición, México, Porrúa, 1982, tomo V.

Recursos

Véase también

 

Otras búsquedas sobre los Delitos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Usurpación en la sección sobre los Delitos pueden ser las siguientes:

  • Usura
  • Uso ilegítimo de automotor
  • Uso de nombre supuesto
  • Uranismo
  • Ultrajes al pudor

 

Usurpación en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Usurpación publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Acto de violencia en virtud del cual se priva a una persona de algo que legítimamente le pertenece.

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