Constitución

Constitución en México en México

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Constitución en la Doctrina Mexicana

La

Constitución en la Doctrina Mexicana

jurídica explica la Constitución formal de un país como el conjunto de normas regulatorias de la estructura, el poder y sus funciones, la competencia y las atribuciones del Estado, así como los derechos que los particulares pueden hacer valer frente a él. En términos jurídico políticos, la voz constitución registra diversas interpretaciones; Carl Schmitt, por ejemplo, distingue cuatro conceptos de Constitución: el absoluto, conforme al cual es la norma de normas, o sea, un deber ser; según el concepto relativo, la Constitución se orienta por un criterio formal, de acuerdo con el cual ciertos preceptos jurídicos tienen categoría constitucional por el hecho de encontrarse en esa norma de normas, lo que trae por consecuencia, que su modificación sea más complicada que la de los preceptos que no figuran en la norma suprema, sino sólo en leyes secundarias; a la luz del concepto positivo, la Constitución representa la decisión política del depositario del poder constituyente -congreso constituyente o constituyente permanente, mejor llamado poder revisor de la Constitución-. Habida cuenta que la esencia de la Constitución radica precisamente en esa decisión; en cuanto al concepto ideal de constitución, según Schmitt:

La terminología de la lucha política comporta el que cada partido en lucha reconozca como verdadera Constitución sólo aquella que se corresponda con sus postulados políticos. Cuando los contrastes de principios políticos y sociales son muy fuertes, puede llegarse con facilidad a que un partido niegue el nombre de Constitución a toda Constitución que no satisfaga sus aspiraciones. En particular, la burguesía liberal, en su lucha contra la Monarquía absoluta, puso en pie un cierto concepto ideal de Constitución.

Por su parte, Fernando LaSalle distingue la Constitución real de la formal, la primera es, según él, la suma de los factores reales de poder; en cambio, la Constitución formal o escrita es sólo la hoja de papel; cuando ambas no coinciden, por tomar rumbos diferentes, sobreviene inevitablemente una crisis.

Riccardo Guastini identifica cuatro conceptos diferentes, a saber: el acuñado a la luz de la filosofía política con un sentido liberal, para explicar a la Constitución como límite al poder político; el elaborado en el campo de la teoría general del derecho (mexicano), que entiende a la Constitución como conjunto de normas fundamentales que caracterizan cualquier ordenamiento jurídico; el redactado en el lenguaje común, que interpreta a la Constitución como código que monopoliza en cada Estado tal denominación por tratarse de un singular documento normativo, de ahí que en cada sistema político no exista una pluralidad de constituciones, sino una sola Constitución; y el concepto que entiende a la Constitución como fuente del derecho.

Libro fuente de la Definición anterior

Derecho administrativo y administración pública

Su Autor:

Jorge Fernández Ruiz

Definición y Carácteres de Constitución en Derecho Mexicano

Concepto de Constitución que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Aurora Arnáiz Amigo) (Del latín constitutio-onis), forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado; ley fundamental de la organización de un Estado.

Más sobre el Significado de Constitución

Según Aristóteles la Constitución es el ser del Estado. Para este autor la Constitución política es la organización, el orden establecido entre los habitantes de la ciudad (La política, libro III, capítulo I). «Es la organización regular de todas las magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña y soberana de todo;……» Constitución misma es el gobierno (La política, libro III, capítulo IV). Según Schmitt, la Constitución es la manera de ser del Estado, por cuanto la unidad política de un pueblo. Sieyès, el clásico doctrinario francés del siglo XVIII, declara que «la constitución comprende a la vez la formación y la organización interior de los diferentes poderes públicos, su correspondencia necesaria y su independencia recíproca». Manuel García Pelayo se ha referido a que necesariamente el vocablo Constitución, de por sí tan poco concreto, va seguido de un adjetivo: por ejemplo, Constitución jurídica, real, política, normativa, material, formal, empírica, ideal, etcétera, «mas como sucede que lo que aparece como adjetivo es en realidad sustantivo, el resultado es que a tales contraposiciones se les escapa la Constitución como un todo». Tan es cierta la posición de García Pelayo que hasta Schmitt para dar un enfoque más concreto establece su célebre clasificación de las Constituciones por su sentido ideal, positivo, absoluto y relativo.

Desarrollo

Bryce no solamente es conocido por su célebre clasificación de las Constituciones en rígidas y flexibles sino que además considera que la Constitución es «El complejo total de leyes que comprenden los principios y las reglas por los que la comunidad está organizada, gobernada y defendida», lo que nos parece muy acertado. En definitiva, debe considerarse la Constitución como la ley fundamental y suprema del Estado, que atañe tanto a las atribuciones y límites a la autoridad como a los derechos del hombre y pueblo de un Estado. Además, la Constitución estipula los derechos y deberes tanto de los gobernantes como de los gobernados en orden a la solidaridad social (Duguit). El régimen constitucional es la raíz primera del de las instituciones políticas, por cuanto la organización de la sociedad política es de siempre «alma de la polis» (Isócrates). También se ha dicho que la Constitución es el primer poder ordenador del Estado, ya que de la Norma Suprema se derivan las leyes orgánicas, leyes ordinarias, códigos, estatutos orgánicos y hasta reglamentos administrativos. Los pueblos griegos de la civilización del Mar Egeo proclamaron constituciones (véase el estudio que de ellas hace Aristóteles en La política) y los romanos tuvieron su rem publicam constituere del que se derivaba el derecho público y privado del pueblo romano. Sin embargo Hauriou afirma que del derecho público se derivan dos ramas: el derecho constitucional (derecho político) y el derecho privado, con lo que no estamos de acuerdo por ser la Constitución la raíz primera y suprema de la idisiosincrasia del pueblo de un Estado.

Más Detalles

¿Qué es una institución? Según Hauriou «es el conjunto de actos o de ideas que los individuos encuentran ante ellos, y que se imponen». En su consecuencia deberá entenderse por institución constitucional el conjunto de ideas que regulan la manera o forma de ser el Estado. Según Duverger el vocablo Constitución proviene de la Edad Media. Así se denominaban a las reglas que regían la vida conventual. Siguiendo a este autor, existe un derecho constitucional formal y un derecho constitucional material. El primero se encuentra recogido en la Norma Suprema del Estado, cuando el derecho público del mismo se presenta escrito. El segundo ya no es por el lugar en que se encuentra, sino por lo que expresa. Así será derecho constitucional si el precepto, o norma se refiere: 1° a la estructura del Estado; 2° a la organización del gobierno; 3° a los regímenes políticos; 4° a los problemas de autoridad; 5° a la división de poderes, y 6° a las garantías individuales y sociales. Es decir, el derecho constitucional, derivado del vocablo Constitución se refiere a las instituciones políticas. Desde la primera mitad de nuestro siglo cuando afloran las grandes Constituciones comprendidas entre las dos guerras mundiales, dejaron de oponerse los términos Constitución e instituciones establecidas. La
primera era obtenida generalmente, por presión de las fuerzas progresivas sobre las conservadoras, ya que presuponía un hondo cambio en las estructuras de la sociedad y del Estado. Curiosamente hoy día la Constitución es garantizadora del orden establecido, de lo que debe conservarse para evitar el riesgo de las innovaciones y cambios. Ya desde la Constitución de Weimar los partidos de derecho presionaron a la socialdemocracia para que sus postulados fueran elevados a rango constitucional. En México, en el Constituyente de 1857 y en algunos sectores públicos se consideró el problema de la libertad de enseñanza, en los siguientes términos: puesto que la religión católica no iba a ser la religión oficial del Estado, la declaración de libertad de enseñanza les favorecía en lo privado, a los conservadores.

Más Detalles

Las Constituciones también son denominadas: l) Norma Suprema. 2) Norma de Normas, Ley Fundamental, Acta de Establecimiento, Forma de Formas. Las Constituciones surgidas en la posguerra de 1945, por haber perdido muchas de ellas la presentación tradicional, de parte dogmática dedicada a especificar las garantías individuales, y su parte orgánica respecto de la organización del Estado; se apartaron del vocablo Constitución y optaron por el de Ley Fundamental; por ejemplo, Bonn, y con anterioridad las dos primeras Constituciones soviéticas y la vigente. Por su origen las Constituciones pueden ser: otorgadas (Cartas Magnas, hoy en desuso). Y Constituciones propiamente dichas. Son en las que el pueblo soberano designa a sus representantes para la elaboración de la nueva Constitución. Este representante recibe el mandato de dar forma positiva, de crear el derecho positivo, proveniente, en mucho, de los principios generales que el pueblo aporta a través de los usos y costumbres. Es decir a través de la consuetudo jurídica. Cuando se cumple con el mandato político. Cuando el poder constituyente es designado por el pueblo, y cuando la Constitución es refrendada por aquél, y cuando las instituciones constituidas son sustituidas por nuevas instituciones que serán regidas por la nueva Norma Suprema, entonces quedan cumplidos los principios básicos del derecho constitucional procesal, y con ellos la legitimidad formal de las nuevas autoridades.

Además

La palabra Constitución precedida del vocablo Estado adscribía a aquél en el sistema democrático. Hoy día ya no es así. Los Estados totalitarios manejan Constituciones, de presentación tradicional (por ejemplo la actual dictadura chilena sancionó su Constitución vigente el 11 de marzo de 1981) Cuba, China, la Unión Soviética y sus Estados satélites adscritos al Pacto de Varsovia se rigen formalmente por una Norma Suprema, ya que tanto para las democracias representativas de nuestros días como para los regímenes dictatoriales tiene cabida el siguiente concepto de Constitución que nos ofrece Carlos Schmitt al considerarla «como la situación actual de la unidad y ordenación políticas», aunque tiene mayor contenido, y precisión, el concepto de Aristóteles para quien la Constitución política es «el principio según el cual están ordenadas las autoridades públicas especialmente la superior a todas: la soberana». La Constitución, expresa, además, los sistemas, los regímenes y las estructuras de la sociedad en acción, organiza la suprema institución política que hoy día se denomina Estado. Las Constituciones contemporáneas han ampliado profusamente las denominadas garantías, individuales (los veintiocho primeros artículos de la Constitución) y han añadido las denominadas garantías sociales de las cuales dicha Constitución fue la primera en formularlas (artículo 123 y sus relativos). Sin duda alguna, el precepto básico de una Constitución es aquel que fija la titularidad de la soberanía (artículo 39).

Más Detalles

Los preceptos de una Constitución deben ser estudiados a la luz de la realidad fáctica, precisamente de lo que es el Estado, resultado de la decisiva acción del pueblo soberano. El estudio formal constitucional nos conduce al alejamiento entre el deber ser y el ser político. Ni aun Kelsen pudo desvincularse del enfoque sociológico de las instituciones proclamadas en la ley fundamental del Estado. cuando nos dice «la Constitución en sentido formal es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas». En este pasaje Kelsen no se está refiriendo, tan sólo a la diferencia entre el concepto formal y material de la Constitución sino que lo interpretamos respecto a la distinción entre la realidad constitucional como aplicación de dicha ley y las meras declaraciones de textos que por no ser aplicadas implican letra muerta. Enfoque básico de los artículos referidos a la organización del Estado es la división de poderes (sistema competencial), principio fundamental de la organización política y jurídica junto con las amplias y nuevas garantías sociales de las Constituciones actuales.

Importancia de las Cortes de Cadiz para México

Estas Cortes y su obra, son de importancia para México, no sólo por haber estado representado en ellas con un buen número de diputados, sino porque sus disposiciones estuvieron en vigor en nuestro país inclusive mucho más allá de consumada la independencia, como sucedió con las leyes expedidas para la administración de justicia de 9 de octubre de 1812, o la de 24 de marzo de 1813 sobre responsabilidad de funcionarios. (…) La diputación permanente… inspiraría el llamado Consejo de Gobierno de nuestra Constitución de 1824.

Constitución en México en México

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Introducción a Constitución

Definición de Constitución

Ver el significado de Constitución en el Diccionario Jurídico

Más sobre Constitución

Ver la abreviatura de Constitución en el Diccionario de Abreviaturas Jurídicas

Sistemas Legales Latinoamericanos

Puede encontrar información sobre Constitución en algunos de los siguientes sistemas jurídicos:

Recurso Sistema Legal
Constitución Constitución en Argentina, Sistema Legal
Constitución Constitución en Bolivia, Sistema Legal
Constitución Constitución en Brasil, Sistema Legal
Constitución Constitución en Chile, Sistema Legal
Constitución Constitución en Colombia, Sistema Legal
Constitución Constitución en Costa Rica, Sistema Legal
Constitución Constitución en Cuba, Sistema Legal
Constitución Constitución en Ecuador, Sistema Legal
Constitución Constitución en El Salvador, Sistema Legal
Constitución Constitución en España, Sistema Legal
Constitución Constitución en Guatemala, Sistema Legal
Constitución Constitución en Honduras, Sistema Legal
Constitución Constitución en Mexico, Sistema Legal
Constitución Constitución en Nicaragua, Sistema Legal
Constitución Constitución en Panamá, Sistema Legal
Constitución Constitución en Paraguay, Sistema Legal
Constitución Constitución en Perú, Sistema Legal
Constitución Constitución en Puerto Rico, Sistema Legal
Constitución Constitución en República Dominicana, Sistema Legal
Constitución Constitución en Uruguay, Sistema Legal
Constitución Constitución en Venezuela, Sistema Legal

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Sumario Analítico Relacionado con Constitución Explorar el Sumario Analítico de México
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Máximas Jurídicas Relacionadas con Constitución Las Máximas son principios que los juristas usan como herramientas interpretativas, invocadas más frecuentemente en el derecho internacional
Preguntas y Respuestas Relacionadas con Constitución Esta web reúne el conocimiento colectivo para proporcionar respuestas útiles sobre Constitución, potenciado con su vinculación a la Enciclopedia Jurídica
Taxonomías Relacionadas con Constitución Colección Jerárquica de términos para clasificar el contenido de un Vocabulario Controlado
Índice del Mapa del Sitio de la Enciclopedia Jurídica de México Mapa del Sitio Web de la Enciclopedia Jurídica, incluyendo Taxonomías
Citas Relacionadas con Constitución Citas sobre Justicia, Derecho, Tribunales, Derecho, Abogados y Crímenes
https://mexico.leyderecho.org/constitucion El identificador uniforme de recursos (URI) de Constitución (más sobre URIs)

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Concepto de Artículo 27 Constitucional en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Artículo 27 Constitucional podría ser la siguiente: Esta disposición contiene las bases generales que regulan las formas de tenencia en el medio rural; en específico, las referentes a la propiedad social. En él se establece el reconocimiento y personalidad jurídica de los ejidos y comunidades; la protección especial de sus tierras; su libertad para el aprovechamiento de sus recursos productivos, el derecho de los núcleos y sus integrantes para asociarse entre sí y con terceros; la aportación de tierras de uso común a sociedades mercantiles; la posibilidad de que los ejidatarios y comuneros puedan ceder sus derechos parcelarios, entre las más importantes. Asimismo, el referido artículo determina el límite de la pequeña propiedad y prevé la creación de las instituciones competentes para la administración y procuración de justicia agraria.

Concepto de Constitución en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Constitución podría ser la siguiente: Ley fundamental que constituye un Estado, determinando su estructura política, sus funciones características. Los poderes encargados de cumplirlas, los derechos y obligaciones de los ciudadanos de cumplirlas y el sistema de garantías necesarias para el mantenimiento de la legalidad. La Constitución es la manifestación suprema del orden jurídico y del Poder Constituyente.

Constitución en la Administración Local

Concepto de constitución en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Conjunto de normas que establecen los órganos del Estado, las relaciones entre éstos, los procesos fundamentales de creación de las disposiciones que integran el orden jurídico y los contenidos de esas formas. (Pichardo Paga:a. Tomo 1, p 16) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Constitución. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Véase También

Bibliografía

Aristóteles La Política, Madrid, Instituto de Estudios Políticos. 1951; Duverger, Maurice, Instituciones políticas y derecho constitucional, 5ª edición, Barcelona, Ariel, 1970; García Pelayo, Manuel, Derecho constitucional comparado; 8ª, edición, Madrid, Editorial Revista de Occidente, l967; Hauriou, André, Derecho constitucional e instituciones políticas; 4ª edición, Barcelona, Ariel, 1941; Isócrates, Discursos completos, Barcelona, Editorial Iberia, 1961; Schmitt, Carl; Teoría de la Constitución, México, Editorial Nacional, 1966.

Importancia de las Cortes de Cadiz para México

Estas Cortes y su obra, son de importancia para México, no sólo por haber estado representado en ellas con un buen número de diputados, sino porque sus disposiciones estuvieron en vigor en nuestro país inclusive mucho más allá de consumada la independencia, como sucedió con las leyes expedidas para la administración de justicia de 9 de octubre de 1812, o la de 24 de marzo de 1813 sobre responsabilidad de funcionarios. (…) La diputación permanente… inspiraría el llamado Consejo de Gobierno de nuestra Constitución de 1824.

Constitución en México en México

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Introducción a Constitución

Definición de Constitución

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Más sobre Constitución

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Recurso Sistema Legal
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Concepto de Artículo 27 Constitucional en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Artículo 27 Constitucional podría ser la siguiente: Esta disposición contiene las bases generales que regulan las formas de tenencia en el medio rural; en específico, las referentes a la propiedad social. En él se establece el reconocimiento y personalidad jurídica de los ejidos y comunidades; la protección especial de sus tierras; su libertad para el aprovechamiento de sus recursos productivos, el derecho de los núcleos y sus integrantes para asociarse entre sí y con terceros; la aportación de tierras de uso común a sociedades mercantiles; la posibilidad de que los ejidatarios y comuneros puedan ceder sus derechos parcelarios, entre las más importantes. Asimismo, el referido artículo determina el límite de la pequeña propiedad y prevé la creación de las instituciones competentes para la administración y procuración de justicia agraria.

Concepto de Constitución en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Constitución podría ser la siguiente: Ley fundamental que constituye un Estado, determinando su estructura política, sus funciones características. Los poderes encargados de cumplirlas, los derechos y obligaciones de los ciudadanos de cumplirlas y el sistema de garantías necesarias para el mantenimiento de la legalidad. La Constitución es la manifestación suprema del orden jurídico y del Poder Constituyente.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Constitucional

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
  • Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917

Jorge Fernández Ruiz

Constitución

Constitución en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Constitución en Derecho Mexicano

Concepto de Constitución que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Aurora Arnáiz Amigo) (Del latín constitutio-onis), forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado; ley fundamental de la organización de un Estado.

Más sobre el Significado de Constitución

Según Aristóteles la Constitución es el ser del Estado. Para este autor la Constitución política es la organización, el orden establecido entre los habitantes de la ciudad (La política, libro III, capítulo I). «Es la organización regular de todas las magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña y soberana de todo;……» Constitución misma es el gobierno (La política, libro III, capítulo IV). Según Schmitt, la Constitución es la manera de ser del Estado, por cuanto la unidad política de un pueblo. Sieyès, el clásico doctrinario francés del siglo XVIII, declara que «la constitución comprende a la vez la formación y la organización interior de los diferentes poderes públicos, su correspondencia necesaria y su independencia recíproca». Manuel García Pelayo se ha referido a que necesariamente el vocablo Constitución, de por sí tan poco concreto, va seguido de un adjetivo: por ejemplo, Constitución jurídica, real, política, normativa, material, formal, empírica, ideal, etcétera, «mas como sucede que lo que aparece como adjetivo es en realidad sustantivo, el resultado es que a tales contraposiciones se les escapa la Constitución como un todo». Tan es cierta la posición de García Pelayo que hasta Schmitt para dar un enfoque más concreto establece su célebre clasificación de las Constituciones por su sentido ideal, positivo, absoluto y relativo.

Desarrollo

Bryce no solamente es conocido por su célebre clasificación de las Constituciones en rígidas y flexibles sino que además considera que la Constitución es «El complejo total de leyes que comprenden los principios y las reglas por los que la comunidad está organizada, gobernada y defendida», lo que nos parece muy acertado. En definitiva, debe considerarse la Constitución como la ley fundamental y suprema del Estado, que atañe tanto a las atribuciones y límites a la autoridad como a los derechos del hombre y pueblo de un Estado. Además, la Constitución estipula los derechos y deberes tanto de los gobernantes como de los gobernados en orden a la solidaridad social (Duguit). El régimen constitucional es la raíz primera del de las instituciones políticas, por cuanto la organización de la sociedad política es de siempre «alma de la polis» (Isócrates). También se ha dicho que la Constitución es el primer poder ordenador del Estado, ya que de la Norma Suprema se derivan las leyes orgánicas, leyes ordinarias, códigos, estatutos orgánicos y hasta reglamentos administrativos. Los pueblos griegos de la civilización del Mar Egeo proclamaron constituciones (véase el estudio que de ellas hace Aristóteles en La política) y los romanos tuvieron su rem publicam constituere del que se derivaba el derecho público y privado del pueblo romano. Sin embargo Hauriou afirma que del derecho público se derivan dos ramas: el derecho constitucional (derecho político) y el derecho privado, con lo que no estamos de acuerdo por ser la Constitución la raíz primera y suprema de la idisiosincrasia del pueblo de un Estado.

Más Detalles

¿Qué es una institución? Según Hauriou «es el conjunto de actos o de ideas que los individuos encuentran ante ellos, y que se imponen». En su consecuencia deberá entenderse por institución constitucional el conjunto de ideas que regulan la manera o forma de ser el Estado. Según Duverger el vocablo Constitución proviene de la Edad Media. Así se denominaban a las reglas que regían la vida conventual. Siguiendo a este autor, existe un derecho constitucional formal y un derecho constitucional material. El primero se encuentra recogido en la Norma Suprema del Estado, cuando el derecho público del mismo se presenta escrito. El segundo ya no es por el lugar en que se encuentra, sino por lo que expresa. Así será derecho constitucional si el precepto, o norma se refiere: 1° a la estructura del Estado; 2° a la organización del gobierno; 3° a los regímenes políticos; 4° a los problemas de autoridad; 5° a la división de poderes, y 6° a las garantías individuales y sociales. Es decir, el derecho constitucional, derivado del vocablo Constitución se refiere a las instituciones políticas. Desde la primera mitad de nuestro siglo cuando afloran las grandes Constituciones comprendidas entre las dos guerras mundiales, dejaron de oponerse los términos Constitución e instituciones establecidas. La primera era obtenida generalmente, por presión de las fuerzas progresivas sobre las conservadoras, ya que presuponía un hondo cambio en las estructuras de la sociedad y del Estado. Curiosamente hoy día la Constitución es garantizadora del orden establecido, de lo que debe conservarse para evitar el riesgo de las innovaciones y cambios. Ya desde la Constitución de Weimar los partidos de derecho presionaron a la socialdemocracia para que sus postulados fueran elevados a rango constitucional. En México, en el Constituyente de 1857 y en algunos sectores públicos se consideró el problema de la libertad de enseñanza, en los siguientes términos: puesto que la religión católica no iba a ser la religión oficial del Estado, la declaración de libertad de enseñanza les favorecía en lo privado, a los conservadores.

Más Detalles

Las Constituciones también son denominadas: l) Norma Suprema. 2) Norma de Normas, Ley Fundamental, Acta de Establecimiento, Forma de Formas. Las Constituciones surgidas en la posguerra de 1945, por haber perdido muchas de ellas la presentación tradicional, de parte dogmática dedicada a especificar las garantías individuales, y su parte orgánica respecto de la organización del Estado; se apartaron del vocablo Constitución y optaron por el de Ley Fundamental; por ejemplo, Bonn, y con anterioridad las dos primeras Constituciones soviéticas y la vigente. Por su origen las Constitu
ciones pueden ser: otorgadas (Cartas Magnas, hoy en desuso). Y Constituciones propiamente dichas. Son en las que el pueblo soberano designa a sus representantes para la elaboración de la nueva Constitución. Este representante recibe el mandato de dar forma positiva, de crear el derecho positivo, proveniente, en mucho, de los principios generales que el pueblo aporta a través de los usos y costumbres. Es decir a través de la consuetudo jurídica. Cuando se cumple con el mandato político. Cuando el poder constituyente es designado por el pueblo, y cuando la Constitución es refrendada por aquél, y cuando las instituciones constituidas son sustituidas por nuevas instituciones que serán regidas por la nueva Norma Suprema, entonces quedan cumplidos los principios básicos del derecho constitucional procesal, y con ellos la legitimidad formal de las nuevas autoridades.

Además

La palabra Constitución precedida del vocablo Estado adscribía a aquél en el sistema democrático. Hoy día ya no es así. Los Estados totalitarios manejan Constituciones, de presentación tradicional (por ejemplo la actual dictadura chilena sancionó su Constitución vigente el 11 de marzo de 1981) Cuba, China, la Unión Soviética y sus Estados satélites adscritos al Pacto de Varsovia se rigen formalmente por una Norma Suprema, ya que tanto para las democracias representativas de nuestros días como para los regímenes dictatoriales tiene cabida el siguiente concepto de Constitución que nos ofrece Carlos Schmitt al considerarla «como la situación actual de la unidad y ordenación políticas», aunque tiene mayor contenido, y precisión, el concepto de Aristóteles para quien la Constitución política es «el principio según el cual están ordenadas las autoridades públicas especialmente la superior a todas: la soberana». La Constitución, expresa, además, los sistemas, los regímenes y las estructuras de la sociedad en acción, organiza la suprema institución política que hoy día se denomina Estado. Las Constituciones contemporáneas han ampliado profusamente las denominadas garantías, individuales (los veintiocho primeros artículos de la Constitución) y han añadido las denominadas garantías sociales de las cuales dicha Constitución fue la primera en formularlas (artículo 123 y sus relativos). Sin duda alguna, el precepto básico de una Constitución es aquel que fija la titularidad de la soberanía (artículo 39).

Más Detalles

Los preceptos de una Constitución deben ser estudiados a la luz de la realidad fáctica, precisamente de lo que es el Estado, resultado de la decisiva acción del pueblo soberano. El estudio formal constitucional nos conduce al alejamiento entre el deber ser y el ser político. Ni aun Kelsen pudo desvincularse del enfoque sociológico de las instituciones proclamadas en la ley fundamental del Estado. cuando nos dice «la Constitución en sentido formal es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas». En este pasaje Kelsen no se está refiriendo, tan sólo a la diferencia entre el concepto formal y material de la Constitución sino que lo interpretamos respecto a la distinción entre la realidad constitucional como aplicación de dicha ley y las meras declaraciones de textos que por no ser aplicadas implican letra muerta. Enfoque básico de los artículos referidos a la organización del Estado es la división de poderes (sistema competencial), principio fundamental de la organización política y jurídica junto con las amplias y nuevas garantías sociales de las Constituciones actuales.

Importancia de las Cortes de Cadiz para México

Estas Cortes y su obra, son de importancia para México, no sólo por haber estado representado en ellas con un buen número de diputados, sino porque sus disposiciones estuvieron en vigor en nuestro país inclusive mucho más allá de consumada la independencia, como sucedió con las leyes expedidas para la administración de justicia de 9 de octubre de 1812, o la de 24 de marzo de 1813 sobre responsabilidad de funcionarios. (…) La diputación permanente… inspiraría el llamado Consejo de Gobierno de nuestra Constitución de 1824.

Constitución en México en México

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Más sobre Constitución

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Sistemas Legales Latinoamericanos

Puede encontrar información sobre Constitución en algunos de los siguientes sistemas jurídicos:

Recurso Sistema Legal
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Concepto de Artículo 27 Constitucional en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Artículo 27 Constitucional podría ser la siguiente: Esta disposición contiene las bases generales que regulan las formas de tenencia en el medio rural; en específico, las referentes a la propiedad social. En él se establece el reconocimiento y personalidad jurídica de los ejidos y comunidades; la protección especial de sus tierras; su libertad para el aprovechamiento de sus recursos productivos, el derecho de los núcleos y sus integrantes para asociarse entre sí y con terceros; la aportación de tierras de uso común a sociedades mercantiles; la posibilidad de que los ejidatarios y comuneros puedan ceder sus derechos parcelarios, entre las más importantes. Asimismo, el referido artículo determina el límite de la pequeña propiedad y prevé la creación de las instituciones competentes para la administración y procuración de justicia agraria.

Concepto de Constitución en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Constitución podría ser la siguiente: Ley fundamental que constituye un Estado, determinando su estructura política, sus funciones características. Los poderes encargados de cumplirlas, los derechos y obligaciones de los ciudadanos de cumplirlas y el sistema de garantías necesarias para el mantenimiento de la legalidad. La Constitución es la manifestación suprema del orden jurídico y del Poder Constituyente.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Aristóteles La Política, Madrid, Instituto de Estudios Políticos. 1951; Duverger, Maurice, Instituciones políticas y derecho constitucional, 5ª edición, Barcelona, Ariel, 1970; García Pelayo, Manuel, Derecho constitucional comparado; 8ª, edición, Madrid, Editorial Revista de Occidente, l967; Hauriou, André, Derecho constitucional e instituciones políticas; 4ª edición, Barcelona, Ariel, 1941; Isócrates, Discursos completos, Barcelona, Editorial Iberia, 1961; Schmitt, Carl; Teoría de la Constitución, México, Editorial Nacional, 1966.

Importancia de las Cortes de Cadiz para México

Estas Cortes y su obra, son de importancia para México, no sólo por haber estado representado en ellas con un buen número de diputados, sino porque sus disposiciones estuvieron en vigor en nuestro país inclusive mucho más allá de consumada la independencia, como sucedió con las leyes expedidas para la administración de justicia de 9 de octubre de 1812, o la de 24 de marzo de 1813 sobre responsabilidad de funcionarios. (…) La diputación permanente… inspiraría el llamado Consejo de Gobierno de nuestra Constitución de 1824.

Constitución en México en México

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Introducción a Constitución

Definición de Constitución

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Constitución Constitución en Paraguay, Sistema Legal
Constitución Constitución en Perú, Sistema Legal
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Concepto de Artículo 27 Constitucional en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Artículo 27 Constitucional podría ser la siguiente: Esta disposición contiene las bases generales que regulan las formas de tenencia en el medio rural; en específico, las referentes a la propiedad social. En él se establece el reconocimiento y personalidad jurídica de los ejidos y comunidades; la protección especial de sus tierras; su libertad para el aprovechamiento de sus recursos productivos, el derecho de los núcleos y sus integrantes para asociarse entre sí y con terceros; la aportación de tierras de uso común a sociedades mercantiles; la posibilidad de que los ejidatarios y comuneros puedan ceder sus derechos parcelarios, entre las más importantes. Asimismo, el referido artículo determina el límite de la pequeña propiedad y prevé la creación de las instituciones competentes para la administración y procuración de justicia agraria.

Concepto de Constitución en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Constitución podría ser la siguiente: Ley fundamental que constituye un Estado, determinando su estructura política, sus funciones características. Los poderes encargados de cumplirlas, los derechos y obligaciones de los ciudadanos de cumplirlas y el sistema de garantías necesarias para el mantenimiento de la legalidad. La Constitución es la manifestación suprema del orden jurídico y del Poder Constituyente.

Recursos

Véase también

Constitución nacional – derechos no enumerados

Constitución nacional – derechos no enumerados en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Constitución en Derecho Mexicano

Concepto de Constitución que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Aurora Arnáiz Amigo) (Del latín constitutio-onis), forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado; ley fundamental de la organización de un Estado.

Más sobre el Significado de Constitución

Según Aristóteles la Constitución es el ser del Estado. Para este autor la Constitución política es la organización, el orden establecido entre los habitantes de la ciudad (La política, libro III, capítulo I). «Es la organización regular de todas las magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña y soberana de todo;……» Constitución misma es el gobierno (La política, libro III, capítulo IV). Según Schmitt, la Constitución es la manera de ser del Estado, por cuanto la unidad política de un pueblo. Sieyès, el clásico doctrinario francés del siglo XVIII, declara que «la constitución comprende a la vez la formación y la organización interior de los diferentes poderes públicos, su correspondencia necesaria y su independencia recíproca». Manuel García Pelayo se ha referido a que necesariamente el vocablo Constitución, de por sí tan poco concreto, va seguido de un adjetivo: por ejemplo, Constitución jurídica, real, política, normativa, material, formal, empírica, ideal, etcétera, «mas como sucede que lo que aparece como adjetivo es en realidad sustantivo, el resultado es que a tales contraposiciones se les escapa la Constitución como un todo». Tan es cierta la posición de García Pelayo que hasta Schmitt para dar un enfoque más concreto establece su célebre clasificación de las Constituciones por su sentido ideal, positivo, absoluto y relativo.

Desarrollo

Bryce no solamente es conocido por su célebre clasificación de las Constituciones en rígidas y flexibles sino que además considera que la Constitución es «El complejo total de leyes que comprenden los principios y las reglas por los que la comunidad está organizada, gobernada y defendida», lo que nos parece muy acertado. En definitiva, debe considerarse la Constitución como la ley fundamental y suprema del Estado, que atañe tanto a las atribuciones y límites a la autoridad como a los derechos del hombre y pueblo de un Estado. Además, la Constitución estipula los derechos y deberes tanto de los gobernantes como de los gobernados en orden a la solidaridad social (Duguit). El régimen constitucional es la raíz primera del de las instituciones políticas, por cuanto la organización de la sociedad política es de siempre «alma de la polis» (Isócrates). También se ha dicho que la Constitución es el primer poder ordenador del Estado, ya que de la Norma Suprema se derivan las leyes orgánicas, leyes ordinarias, códigos, estatutos orgánicos y hasta reglamentos administrativos. Los pueblos griegos de la civilización del Mar Egeo proclamaron constituciones (véase el estudio que de ellas hace Aristóteles en La política) y los romanos tuvieron su rem publicam constituere del que se derivaba el derecho público y privado del pueblo romano. Sin embargo Hauriou afirma que del derecho público se derivan dos ramas: el derecho constitucional (derecho político) y el derecho privado, con lo que no estamos de acuerdo por ser la Constitución la raíz primera y suprema de la idisiosincrasia del pueblo de un Estado.

Más Detalles

¿Qué es una institución? Según Hauriou «es el conjunto de actos o de ideas que los individuos encuentran ante ellos, y que se imponen». En su consecuencia deberá entenderse por institución constitucional el conjunto de ideas que regulan la manera o forma de ser el Estado. Según Duverger el vocablo Constitución proviene de la Edad Media. Así se denominaban a las reglas que regían la vida conventual. Siguiendo a este autor, existe un derecho constitucional formal y un derecho constitucional material. El primero se encuentra recogido en la Norma Suprema del Estado, cuando el derecho público del mismo se presenta escrito. El segundo ya no es por el lugar en que se encuentra, sino por lo que expresa. Así será derecho constitucional si el precepto, o norma se refiere: 1° a la estructura del Estado; 2° a la organización del gobierno; 3° a los regímenes políticos; 4° a los problemas de autoridad; 5° a la división de poderes, y 6° a las garantías individuales y sociales. Es decir, el derecho constitucional, derivado del vocablo Constitución se refiere a las instituciones políticas. Desde la primera mitad de nuestro siglo cuando afloran las grandes Constituciones comprendidas entre las dos guerras mundiales, dejaron de oponerse los términos Constitución e instituciones establecidas. La primera era obtenida generalmente, por presión de las fuerzas progresivas sobre las conservadoras, ya que presuponía un hondo cambio en las estructuras de la sociedad y del Estado. Curiosamente hoy día la Constitución es garantizadora del orden establecido, de lo que debe conservarse para evitar el riesgo de las innovaciones y cambios. Ya desde la Constitución de Weimar los partidos de derecho presionaron a la socialdemocracia para que sus postulados fueran elevados a rango constitucional. En México, en el Constituyente de 1857 y en algunos sectores públicos se consideró el problema de la libertad de enseñanza, en los siguientes términos: puesto que la religión católica no iba a ser la religión oficial del Estado, la declaración de libertad de enseñanza les favorecía en lo privado, a los conservadores.

Más Detalles

Las Constituciones también son denominadas: l) Norma Suprema. 2) Norma de Normas, Ley Fundamental, Acta de Establecimiento, Forma de Formas. Las Constituciones surgidas en la posguerra de 1945, por haber perdido muchas de ellas la presentación tradicional, de parte dogmática dedicada a especificar las garantías individuales, y su parte orgánica respecto de la organización del Estado; se apartaron del vocablo Constitución y optaron por el de Ley Fundamental; por ejemplo, Bonn, y con anterioridad las dos primeras Constituciones soviéticas y la vigente. Por su origen las Constituciones pueden ser: otorgadas (Cartas Magnas, hoy en desuso). Y Constituciones propiamente dichas. Son en las que el pueblo soberano designa a sus representantes para la elaboración de la nueva Constitución. Este representante recibe el mandato de dar forma positiva, de crear el derecho positivo, proveniente, en mucho, de los principios generales que el pueblo aporta a través de los usos y costumbres. Es decir a través de la consuetudo jurídica. Cuando se cumple con el mandato político. Cuando el poder constituyente es designado por el pueblo, y cuando la Constitución es refrendada por aquél, y cuando las instituciones constituidas son sustituidas por nuevas instituciones que serán regidas por la nueva Norma Suprema, entonces quedan cumplidos los principios básicos del derecho constitucional procesal, y con ellos la legiti
midad formal de las nuevas autoridades.

Además

La palabra Constitución precedida del vocablo Estado adscribía a aquél en el sistema democrático. Hoy día ya no es así. Los Estados totalitarios manejan Constituciones, de presentación tradicional (por ejemplo la actual dictadura chilena sancionó su Constitución vigente el 11 de marzo de 1981) Cuba, China, la Unión Soviética y sus Estados satélites adscritos al Pacto de Varsovia se rigen formalmente por una Norma Suprema, ya que tanto para las democracias representativas de nuestros días como para los regímenes dictatoriales tiene cabida el siguiente concepto de Constitución que nos ofrece Carlos Schmitt al considerarla «como la situación actual de la unidad y ordenación políticas», aunque tiene mayor contenido, y precisión, el concepto de Aristóteles para quien la Constitución política es «el principio según el cual están ordenadas las autoridades públicas especialmente la superior a todas: la soberana». La Constitución, expresa, además, los sistemas, los regímenes y las estructuras de la sociedad en acción, organiza la suprema institución política que hoy día se denomina Estado. Las Constituciones contemporáneas han ampliado profusamente las denominadas garantías, individuales (los veintiocho primeros artículos de la Constitución) y han añadido las denominadas garantías sociales de las cuales dicha Constitución fue la primera en formularlas (artículo 123 y sus relativos). Sin duda alguna, el precepto básico de una Constitución es aquel que fija la titularidad de la soberanía (artículo 39).

Más Detalles

Los preceptos de una Constitución deben ser estudiados a la luz de la realidad fáctica, precisamente de lo que es el Estado, resultado de la decisiva acción del pueblo soberano. El estudio formal constitucional nos conduce al alejamiento entre el deber ser y el ser político. Ni aun Kelsen pudo desvincularse del enfoque sociológico de las instituciones proclamadas en la ley fundamental del Estado. cuando nos dice «la Constitución en sentido formal es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas». En este pasaje Kelsen no se está refiriendo, tan sólo a la diferencia entre el concepto formal y material de la Constitución sino que lo interpretamos respecto a la distinción entre la realidad constitucional como aplicación de dicha ley y las meras declaraciones de textos que por no ser aplicadas implican letra muerta. Enfoque básico de los artículos referidos a la organización del Estado es la división de poderes (sistema competencial), principio fundamental de la organización política y jurídica junto con las amplias y nuevas garantías sociales de las Constituciones actuales.

Importancia de las Cortes de Cadiz para México

Estas Cortes y su obra, son de importancia para México, no sólo por haber estado representado en ellas con un buen número de diputados, sino porque sus disposiciones estuvieron en vigor en nuestro país inclusive mucho más allá de consumada la independencia, como sucedió con las leyes expedidas para la administración de justicia de 9 de octubre de 1812, o la de 24 de marzo de 1813 sobre responsabilidad de funcionarios. (…) La diputación permanente… inspiraría el llamado Consejo de Gobierno de nuestra Constitución de 1824.

Constitución en México en México

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Concepto de Artículo 27 Constitucional en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Artículo 27 Constitucional podría ser la siguiente: Esta disposición contiene las bases generales que regulan las formas de tenencia en el medio rural; en específico, las referentes a la propiedad social. En él se establece el reconocimiento y personalidad jurídica de los ejidos y comunidades; la protección especial de sus tierras; su libertad para el aprovechamiento de sus recursos productivos, el derecho de los núcleos y sus integrantes para asociarse entre sí y con terceros; la aportación de tierras de uso común a sociedades mercantiles; la posibilidad de que los ejidatarios y comuneros puedan ceder sus derechos parcelarios, entre las más importantes. Asimismo, el referido artículo determina el límite de la pequeña propiedad y prevé la creación de las instituciones competentes para la administración y procuración de justicia agraria.

Concepto de Constitución en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Constitución podría ser la siguiente: Ley fundamental que constituye un Estado, determinando su estructura política, sus funciones características. Los poderes encargados de cumplirlas, los derechos y obligaciones de los ciudadanos de cumplirlas y el sistema de garantías necesarias para el mantenimiento de la legalidad. La Constitución es la manifestación suprema del orden jurídico y del Poder Constituyente.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Aristóteles La Política, Madrid, Instituto de Estudios Políticos. 1951; Duverger, Maurice, Instituciones políticas y derecho constitucional, 5ª edición, Barcelona, Ariel, 1970; García Pelayo, Manuel, Derecho constitucional comparado; 8ª, edición, Madrid, Editorial Revista de Occidente, l967; Hauriou, André, Derecho constitucional e instituciones políticas; 4ª edición, Barcelona, Ariel, 1941; Isócrates, Discursos completos, Barcelona, Editorial Iberia, 1961; Schmitt, Carl; Teoría de la Constitución, México, Editorial Nacional, 1966.

Importancia de las Cortes de Cadiz para México

Estas Cortes y su obra, son de importancia para México, no sólo por haber estado representado en ellas con un buen número de diputados, sino porque sus disposiciones estuvieron en vigor en nuestro país inclusive mucho más allá de consumada la independencia, como sucedió con las leyes expedidas para la administración de justicia de 9 de octubre de 1812, o la de 24 de marzo de 1813 sobre responsabilidad de funcionarios. (…) La diputación permanente… inspiraría el llamado Consejo de Gobierno de nuestra Constitución de 1824.

Constitución en México en México

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Definición de Constitución

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Puede encontrar información sobre Constitución en algunos de los siguientes sistemas jurídicos:

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Constitución Constitución en Argentina, Sistema Legal
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Concepto de Artículo 27 Constitucional en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Artículo 27 Constitucional podría ser la siguiente: Esta disposición contiene las bases generales que regulan las formas de tenencia en el medio rural; en específico, las referentes a la propiedad social. En él se establece el reconocimiento y personalidad jurídica de los ejidos y comunidades; la protección especial de sus tierras; su libertad para el aprovechamiento de sus recursos productivos, el derecho de los núcleos y sus integrantes para asociarse entre sí y con terceros; la aportación de tierras de uso común a sociedades mercantiles; la posibilidad de que los ejidatarios y comuneros puedan ceder sus derechos parcelarios, entre las más importantes. Asimismo, el referido artículo determina el límite de la pequeña propiedad y prevé la creación de las instituciones competentes para la administración y procuración de justicia agraria.

Concepto de Constitución en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Constitución podría ser la siguiente: Ley fundamental que constituye un Estado, determinando su estructura política, sus funciones características. Los poderes encargados de cumplirlas, los derechos y obligaciones de los ciudadanos de cumplirlas y el sistema de garantías necesarias para el mantenimiento de la legalidad. La Constitución es la manifestación suprema del orden jurídico y del Poder Constituyente.

Recursos

Véase también

Constitución en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Constitución:Del latín constitutionem, de constituere, éste de con y stituere, establecer, fundar. Del contexto de la constitución se desprende que, se trata de un complejo normativo de naturaleza positiva, que tiene el carácter de ser suprema, de jerarquía superior, que fue emitida totalmente en un solo momento, que prevé la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, que establece derechos a favor de los individuos y vías para hacerlos efectivos, principios y objetivos de la nación mexicana y que de ella emana todo orden normativo, que por esencia es secundario, sea federal o local.

En esto se apega al concepto racional normativo que sostiene Manuel García Pelayo:

«Concibe la constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez y en el que de una manera total, exhaustiva y sistemática se establecen las funciones fundamentales del estado y se regulan los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos. La constitución es, pues, un sistema de normas.»

A la constitución se le denomina, también, carta magna, carta fundamental, pacto federal, ley fundamental; la actualmente en vigor fue promulgada el 5 de febrero de 1917, entró en vigor el día primero de mayo de ese mismo año; formalmente, no obstante sus múltiples y radicales reformas, sigue siendo la misma. Es la que más larga vigencia ha tenido en la historia constitucional del país.

Consta de varias partes: la primera, a la que se denomina dogmática, de les garantías o de los derechos individuales [artículos 1-29, preferentemente); una parte orgánica, en la que se regula la estructura, funcionamiento y facultades de los poderes federales y locales [artículos 49-122), una tercera parte, de prevenciones generales (artículos 124-136); otra, la cuarta, que pudiera denominarse prevenciones complementarias (artículos 30-38 y 42-48); una quinta parte, a la que pudiera denominarse filosofía del estado mexicano (artículo 39-41); y una última, disposiciones transitorias.

Es una constitución rígida, fundamental, escrita, impuesta, reformable, suprema, permanente, teóricamente completa y sin contradicciones.

Definición y Carácteres de Constitución en Derecho Mexicano

Concepto de Constitución que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Aurora Arnáiz Amigo) (Del latín constitutio-onis), forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado; ley fundamental de la organización de un Estado.

Más sobre el Significado de Constitución

Según Aristóteles la Constitución es el ser del Estado. Para este autor la Constitución política es la organización, el orden establecido entre los habitantes de la ciudad (La política, libro III, capítulo I). «Es la organización regular de todas las magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña y soberana de todo;……» Constitución misma es el gobierno (La política, libro III, capítulo IV). Según Schmitt, la Constitución es la manera de ser del Estado, por cuanto la unidad política de un pueblo. Sieyès, el clásico doctrinario francés del siglo XVIII, declara que «la constitución comprende a la vez la formación y la organización interior de los diferentes poderes públicos, su correspondencia necesaria y su independencia recíproca». Manuel García Pelayo se ha referido a que necesariamente el vocablo Constitución, de por sí tan poco concreto, va seguido de un adjetivo: por ejemplo, Constitución jurídica, real, política, normativa, material, formal, empírica, ideal, etcétera, «mas como sucede que lo que aparece como adjetivo es en realidad sustantivo, el resultado es que a tales contraposiciones se les escapa la Constitución como un todo». Tan es cierta la posición de García Pelayo que hasta Schmitt para dar un enfoque más concreto establece su célebre clasificación de las Constituciones por su sentido ideal, positivo, absoluto y relativo.

Desarrollo

Bryce no solamente es conocido por su célebre clasificación de las Constituciones en rígidas y flexibles sino que además considera que la Constitución es «El complejo total de leyes que comprenden los principios y las reglas por los que la comunidad está organizada, gobernada y defendida», lo que nos parece muy acertado. En definitiva, debe considerarse la Constitución como la ley fundamental y suprema del Estado, que atañe tanto a las atribuciones y límites a la autoridad como a los derechos del hombre y pueblo de un Estado. Además, la Constitución estipula los derechos y deberes tanto de los gobernantes como de los gobernados en orden a la solidaridad social (Duguit). El régimen constitucional es la raíz primera del de las instituciones políticas, por cuanto la organización de la sociedad política es de siempre «alma de la polis» (Isócrates). También se ha dicho que la Constitución es el primer poder ordenador del Estado, ya que de la Norma Suprema se derivan las leyes orgánicas, leyes ordinarias, códigos, estatutos orgánicos y hasta reglamentos administrativos. Los pueblos griegos de la civilización del Mar Egeo proclamaron constituciones (véase el estudio que de ellas hace Aristóteles en La política) y los romanos tuvieron su rem publicam constituere del que se derivaba el derecho público y privado del pueblo romano. Sin embargo Hauriou afirma que del derecho público se derivan dos ramas: el derecho constitucional (derecho político) y el derecho privado, con lo que no estamos de acuerdo por ser la Constitución la raíz primera y suprema de la idisiosincrasia del pueblo de un Estado.

Más Detalles

¿Qué es una institución? Según Hauriou «es el conjunto de actos o de ideas que los individuos encuentran ante ellos, y que se imponen». En su consecuencia deberá entenderse por institución constitucional el conjunto de ideas que regulan la manera o forma de ser el Estado. Según Duverger el vocablo Constitución proviene de la Edad Media. Así se denominaban a las reglas que regían la vida conventual. Siguiendo a este autor, existe un derecho constitucional formal y un derecho constitucional material. El primero se encuentra recogido en la Norma Suprema del Estado, cuando el derecho público del mismo se presenta escrito. El segundo ya no es por el lugar en que se encuentra, sino por lo que expresa. Así será derecho constitucional si el precepto, o norma se refiere: 1° a la estructura del Estado; 2° a la organización del gobierno; 3° a los regímenes políticos; 4° a los problemas de autoridad; 5° a la división de poderes, y 6° a las garantías individuales y sociales. Es decir, el derecho constitucional, derivado del vocablo Constitución se refiere a las instituciones políticas. Desde la primera mitad de nuestro siglo cuando afloran las grandes Constituciones comprendidas entre las dos guerras mundiales, dejaron de oponerse los términos Constitución e instituciones establecidas. La primera era obtenida generalmente, por presión de las fuerzas progresivas sobre las conservadoras, ya que presuponía un hondo cambio en las estructuras de la sociedad y del Estado. Curiosamente hoy día la Constitución es garantizadora del orden estable
cido, de lo que debe conservarse para evitar el riesgo de las innovaciones y cambios. Ya desde la Constitución de Weimar los partidos de derecho presionaron a la socialdemocracia para que sus postulados fueran elevados a rango constitucional. En México, en el Constituyente de 1857 y en algunos sectores públicos se consideró el problema de la libertad de enseñanza, en los siguientes términos: puesto que la religión católica no iba a ser la religión oficial del Estado, la declaración de libertad de enseñanza les favorecía en lo privado, a los conservadores.

Más Detalles

Las Constituciones también son denominadas: l) Norma Suprema. 2) Norma de Normas, Ley Fundamental, Acta de Establecimiento, Forma de Formas. Las Constituciones surgidas en la posguerra de 1945, por haber perdido muchas de ellas la presentación tradicional, de parte dogmática dedicada a especificar las garantías individuales, y su parte orgánica respecto de la organización del Estado; se apartaron del vocablo Constitución y optaron por el de Ley Fundamental; por ejemplo, Bonn, y con anterioridad las dos primeras Constituciones soviéticas y la vigente. Por su origen las Constituciones pueden ser: otorgadas (Cartas Magnas, hoy en desuso). Y Constituciones propiamente dichas. Son en las que el pueblo soberano designa a sus representantes para la elaboración de la nueva Constitución. Este representante recibe el mandato de dar forma positiva, de crear el derecho positivo, proveniente, en mucho, de los principios generales que el pueblo aporta a través de los usos y costumbres. Es decir a través de la consuetudo jurídica. Cuando se cumple con el mandato político. Cuando el poder constituyente es designado por el pueblo, y cuando la Constitución es refrendada por aquél, y cuando las instituciones constituidas son sustituidas por nuevas instituciones que serán regidas por la nueva Norma Suprema, entonces quedan cumplidos los principios básicos del derecho constitucional procesal, y con ellos la legitimidad formal de las nuevas autoridades.

Además

La palabra Constitución precedida del vocablo Estado adscribía a aquél en el sistema democrático. Hoy día ya no es así. Los Estados totalitarios manejan Constituciones, de presentación tradicional (por ejemplo la actual dictadura chilena sancionó su Constitución vigente el 11 de marzo de 1981) Cuba, China, la Unión Soviética y sus Estados satélites adscritos al Pacto de Varsovia se rigen formalmente por una Norma Suprema, ya que tanto para las democracias representativas de nuestros días como para los regímenes dictatoriales tiene cabida el siguiente concepto de Constitución que nos ofrece Carlos Schmitt al considerarla «como la situación actual de la unidad y ordenación políticas», aunque tiene mayor contenido, y precisión, el concepto de Aristóteles para quien la Constitución política es «el principio según el cual están ordenadas las autoridades públicas especialmente la superior a todas: la soberana». La Constitución, expresa, además, los sistemas, los regímenes y las estructuras de la sociedad en acción, organiza la suprema institución política que hoy día se denomina Estado. Las Constituciones contemporáneas han ampliado profusamente las denominadas garantías, individuales (los veintiocho primeros artículos de la Constitución) y han añadido las denominadas garantías sociales de las cuales dicha Constitución fue la primera en formularlas (artículo 123 y sus relativos). Sin duda alguna, el precepto básico de una Constitución es aquel que fija la titularidad de la soberanía (artículo 39).

Más Detalles

Los preceptos de una Constitución deben ser estudiados a la luz de la realidad fáctica, precisamente de lo que es el Estado, resultado de la decisiva acción del pueblo soberano. El estudio formal constitucional nos conduce al alejamiento entre el deber ser y el ser político. Ni aun Kelsen pudo desvincularse del enfoque sociológico de las instituciones proclamadas en la ley fundamental del Estado. cuando nos dice «la Constitución en sentido formal es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas». En este pasaje Kelsen no se está refiriendo, tan sólo a la diferencia entre el concepto formal y material de la Constitución sino que lo interpretamos respecto a la distinción entre la realidad constitucional como aplicación de dicha ley y las meras declaraciones de textos que por no ser aplicadas implican letra muerta. Enfoque básico de los artículos referidos a la organización del Estado es la división de poderes (sistema competencial), principio fundamental de la organización política y jurídica junto con las amplias y nuevas garantías sociales de las Constituciones actuales.

Importancia de las Cortes de Cadiz para México

Estas Cortes y su obra, son de importancia para México, no sólo por haber estado representado en ellas con un buen número de diputados, sino porque sus disposiciones estuvieron en vigor en nuestro país inclusive mucho más allá de consumada la independencia, como sucedió con las leyes expedidas para la administración de justicia de 9 de octubre de 1812, o la de 24 de marzo de 1813 sobre responsabilidad de funcionarios. (…) La diputación permanente… inspiraría el llamado Consejo de Gobierno de nuestra Constitución de 1824.

Constitución en México en México

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Introducción a Constitución

Definición de Constitución

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Sistemas Legales Latinoamericanos

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Concepto de Artículo 27 Constitucional en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Artículo 27 Constitucional podría ser la siguiente: Esta disposición contiene las bases generales que regulan las formas de tenencia en el medio rural; en específico, las referentes a la propiedad social. En él se establece el reconocimiento y personalidad jurídica de los ejidos y comunidades; la protección especial de sus tierras; su libertad para el aprovechamiento de sus recursos productivos, el derecho de los núcleos y sus integrantes para asociarse entre sí y con terceros; la aportación de tierras de uso común a sociedades mercantiles; la posibilidad de que los ejidatarios y comuneros puedan ceder sus derechos parcelarios, entre las más importantes. Asimismo, el referido artículo determina el límite de la pequeña propiedad y prevé la creación de las instituciones competentes para la administración y procuración de justicia agraria.

Concepto de Constitución en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Constitución podría ser la siguiente: Ley fundamental que constituye un Estado, determinando su estructura política, sus funciones características. Los poderes encargados de cumplirlas, los derechos y obligaciones de los ciudadanos de cumplirlas y el sistema de garantías necesarias para el mantenimiento de la legalidad. La Constitución es la manifestación suprema del orden jurídico y del Poder Constituyente.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Aristóteles La Política, Madrid, Instituto de Estudios Políticos. 1951; Duverger, Maurice, Instituciones políticas y derecho constitucional, 5ª edición, Barcelona, Ariel, 1970; García Pelayo, Manuel, Derecho constitucional comparado; 8ª, edición, Madrid, Editorial Revista de Occidente, l967; Hauriou, André, Derecho constitucional e instituciones políticas; 4ª edición, Barcelona, Ariel, 1941; Isócrates, Discursos completos, Barcelona, Editorial Iberia, 1961; Schmitt, Carl; Teoría de la Constitución, México, Editorial Nacional, 1966.

Importancia de las Cortes de Cadiz para México

Estas Cortes y su obra, son de importancia para México, no sólo por haber estado representado en ellas con un buen número de diputados, sino porque sus disposiciones estuvieron en vigor en nuestro país inclusive mucho más allá de consumada la independencia, como sucedió con las leyes expedidas para la administración de justicia de 9 de octubre de 1812, o la de 24 de marzo de 1813 sobre responsabilidad de funcionarios. (…) La diputación permanente… inspiraría el llamado Consejo de Gobierno de nuestra Constitución de 1824.

Constitución en México en México

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Definición de Constitución

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Recursos

Bibliografía

: GARCIA Pelayo, Manuel, derecho constitucional comparado.

Constitución en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Constitución publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Documento legal de rango fundamental, por el que se rige la vida política de un país y que por regla general suele tener una parte organiza y una dogmática, dotado de rigidez sobre todo en materia de reforma y de una primacía tanto formal como material sobre las restantes reglas jurídicas.

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