Acción de Jactancia

Acción de Jactancia en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]Rubro o Categoría de Derecho: Jactancia. El juicio en el que se ejerce dicha es de cuantía indeterminada, para efecto del arancel para abogados.

La de jactancia se origina en la imputación que la accionante hace al demandado, de haberse jactado de la existencia a su favor de un crédito a cargo del demandante. Sus fundamentos son dos: a) el derecho a mantener la integridad del crédito civil o mercantil; y b) el derecho a la seguridad jurídica. El fin que se persigue es obtener una sentencia, que determine imponer al demandado la obligación de ejercer la acción de que se jacta, concediéndole un término para ello y con la consecuencia de que, en caso de no hacerlo, se declare extinguida la facultad de tal acción. La condena, tiene como finalidad obligar a ejercer la acción dentro de un término y de extinguir tal potestad de accionar, si transcurre tal lapso. Por tanto, se trata de un negocio de cuantía indeterminada.

Epoca: Novena

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Número: IX

Fecha de publicación:

Paginas: 213

Tesis: 1a./J. 25/99

Tipo: Jurisprudencia por reiteracion de criterios

Definición y Carácteres de Acción de Jactancia en Derecho Mexicano

Concepto de Acción de Jactancia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Ovalle Favela) Es la facultad que se concede a la persona afectada por la jactancia pública que otra haga – ostentándose como su acreedora o como titular de reales sobre bienes y poseídos por la primera -, para que pida al juez que señale un plazo al jactancioso a fin de que ejerza la acción que afirme tener. En caso de que el jactancioso no formule su demanda en el plazo señalado, precluirá su derecho a hacerlo posteriormente.

Más sobre el Significado de Acción de Jactancia

La acción de jactancia debe tramitarse, como toda acción a través de un proceso contencioso; en otros términos, no es suficiente con afirmar ante el juez que ha habido jactancia de parte de otra persona, para que aquél le señale inmediatamente un plazo para el ejercicio de sus , sino que se requiere probar en juicio que efectivamente ha habido jactancia pública. Con anterioridad a las reformas al Código de Procedimientos Civiles para el publicadas en el Diario Oficial del 10 de enero de 1986, la acción de jactancia se encontraba expresamente prevista en la fracción I del artículo 31; esta fracción fue derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por dichas reformas. Sin embargo, la llamada acción de jactancia tiene ahora su fundamento jurídico en la amplia formulación de la acción en general, contenida en el artículo 1° del Código de Procedimientos Civiles para el , modificado por las mismas reformas. Este precepto, recogiendo el texto del artículo del mismo número del Código Federal de Procedimientos Civiles, dispone lo siguiente; «Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario». Con base en esta disposición, el afectado por la jactancia puede promover un juicio ordinario para que se condene al jactancioso a ejercer la acción o pretensión que corresponda al supuesto derecho objeto de la jactancia, con el fin de que si no lo hace, se declare precluida dicha acción o pretensión, y se le aperciba para que no incurra de nuevo en la jactancia.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, «Examen crítico del Código de Procedimientos Civiles de », mexicano, México, Porrúa, 1976, tomo I; Ovalle Favela, José, civil, 2ª edición, México, Harla, 1985; PALLARES, Eduardo, Tratado de las acciones civiles; 4ª edición, México, Porrúa, 1981.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga,
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil:
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

Acción de jactancia

Acción de jactancia en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Acción de Jactancia en Derecho Mexicano

Concepto de Acción de Jactancia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Ovalle Favela) Es la facultad que se concede a la persona afectada por la jactancia pública que otra haga – ostentándose como su acreedora o como titular de derechos reales sobre bienes y poseídos por la primera -, para que pida al juez que señale un plazo al jactancioso a fin de que ejerza la acción que afirme tener. En caso de que el jactancioso no formule su demanda en el plazo señalado, precluirá su derecho a hacerlo posteriormente.

Más sobre el Significado de Acción de Jactancia

La acción de jactancia debe tramitarse, como toda acción a través de un proceso contencioso; en otros términos, no es suficiente con afirmar ante el juez que ha habido jactancia de parte de otra persona, para que aquél le señale inmediatamente un plazo para el ejercicio de sus derechos, sino que se requiere probar en juicio que efectivamente ha habido jactancia pública. Con anterioridad a las reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal publicadas en el Diario Oficial del 10 de enero de 1986, la acción de jactancia se encontraba expresamente prevista en la fracción I del artículo 31; esta fracción fue derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por dichas reformas. Sin embargo, la llamada acción de jactancia tiene ahora su fundamento jurídico en la amplia formulación de la acción en general, contenida en el artículo 1° del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, modificado por las mismas reformas. Este precepto, recogiendo el texto del artículo del mismo número del Código Federal de Procedimientos Civiles, dispone lo siguiente; «Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario». Con base en esta disposición, el afectado por la jactancia puede promover un juicio ordinario para que se condene al jactancioso a ejercer la acción o pretensión que corresponda al supuesto derecho objeto de la jactancia, con el fin de que si no lo hace, se declare precluida dicha acción o pretensión, y se le aperciba para que no incurra de nuevo en la jactancia.

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Véase También

Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, «Examen crítico del Código de Procedimientos Civiles de », Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, 1976, tomo I; Ovalle Favela, José, , 2ª edición, México, Harla, 1985; PALLARES, Eduardo, Tratado de las acciones civiles; 4ª edición, México, Porrúa, 1981.

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Véase también

Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal Civil en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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  • Acción de división de la cosa común
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