Arrendamiento

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Arrendamiento en México

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Arrendamiento

El arrendamiento es un contrato mediante el cual una parte, llamada arrendador, se obliga a transferir de modo temporal el uso o goce de una cosa a otra parte, llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

Libro fuente de la Definición anterior

Los contratos civiles y sus generalidades

Su Autor:

Ricardo Treviño García

Definición y Carácteres de Arrendamiento en Derecho Mexicano

Concepto de Arrendamiento que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge A Sánchez-Cordero Dávila y Alicia Elena Pérez Duarte y N) Hay arrendamiento cuando las dos partes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto (artículo 2398 del Código Civil para el Distrito Federal). Destacan en esta definición los elementos importantes: la obligación del arrendador consistente en la enajenación temporal del uso o el uso y goce de una cosa y la temporalidad: el arrendamiento no puede exceder de diez años par a los bienes destinados al comercio y de veinte para los bienes destinados al ejercicio de una industria (artículo 2398 del Código Civil para el Distrito Federal). El contrato de arrendamiento en nuestro derecho es un contrato principal ya que tiene su propia finalidad; es bilateral porque se pactan obligaciones recíprocas; es oneroso porque existen provechos y gravámenes recíprocos; es conmutatorio porque las prestaciones son ciertas en el momento de celebrarse el contrato; es formal por regla general, salvo cuando se pacte una renta inferior a cien pesos anuales; es temporal por las razones anteriormente expuestas; y finalmente es de tracto sucesivo. Existen diversas especies de arrendamiento: mercantil, civil y administrativo. Dentro de los requisitos de existencia de este contrato destaca el problema del objeto: El arrendador está obligado a transferir temporalmente el uso o el uso y goce de una cosa; en tanto el arrendatario paga por ello un precio llamado renta. La renta puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente con tal que sea cierta y determinada (artículo 2399 del Código Civil para el Distrito Federal).

Más sobre el Significado de Arrendamiento

Es interesante también mencionar algunos problemas teóricos que se presentan con motivo del contrato de arrendamiento. 1. La diferencia entre arrendamiento y compraventa. Aparentemente la diferencia es clara. La dificultad se presenta en algunos casos concretos como la explotación de una mina, o cantera, etcétera, en donde el arrendatario hace suyas parte del mineral, etcétera La doctrina mexicana ha considerado que aunque la cosa objeto del contrato sufra un desgaste o merma, en algunos con mayor incidencia, como es la explotación de productos naturales, se trata de arrendamiento. 2. La naturaleza del derecho del arrendatario, específicamente cuando se transmite la propiedad del inmueble dado en arrendamiento, y las acciones persecutorias en materia de posesión. Respecto al primer punto nuestro derecho positivo establece que la vigencia del arrendamiento continúa aun cuando se transmita la propiedad de la cosa, objeto del arrendamiento (artículo 2409 del Código Civil para el Distrito Federal). La explicación que sostiene la doctrina mexicana se fundamenta en la cesión de contrato: el arrendador cede los derechos y obligaciones derivadas del contrato, es decir, su estatuto de arrendador, y el arrendatario consiente tácitamente en ello. En relación al segundo punto se sostiene que el arrendatario tiene acciones persecutorias en función de la posesión derivada de la que es titular (artículo 790 del Código Civil para el Distrito Federal) al igual que cualquier otro poseedor derivado. Los argumentos anteriores hacen concluir a nuestra doctrina que el arrendatario tiene un derecho de crédito.

Desarrollo

Es conveniente enunciar las obligaciones principales de las partes en el contrato de arrendamiento

A. Obligaciones del arrendador:

Conceder el uso o el goce o a la vez el uso y el goce de la cosa o del derecho arrendado

b) Entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su propia naturaleza estuviere destinada (artículo 2412 fracción I del Código Civil para el Distrito Federal)

c) Conservar la cosa en el mismo estado, haciendo para ello toda clase de reparaciones necesarias (artículo 2416 del Código Civil para el Distrito Federal)

d) No estorbar, ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables (artículo 2412 fracción III del Código Civil para el Distrito Federal)

e) Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato (artículo 2412 fracción IV del Código Civil para el Distrito Federal)

f) Responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios de la cosa, anteriores al arrendamiento (artículo 2412 fracción V del Código Civil para el Distrito Federal).

Más Detalles

Obligaciones del arrendatario:

Satisfacer el precio en la forma, lugar y tiempos convenidos (artículos 2398, 2399 y 2425 fracción II del Código Civil para el Distrito Federal)

b) Conservar la cosa arrendada en el estado en que la reciba (artículos 2444 y 2167 del Código Civil para el Distrito Federal)309

c) Servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella (artículo 2425 fracción III del Código Civil para el Distrito Federal)

d) Poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause (artículo 2415 del Código Civil para el Distrito Federal)

e) Poner en conocimiento del propietario en el más breve tiempo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. (a 2419 del Código Civil para el Distrito Federal)

f) Restituir la cosa arrendada al terminar el arrendamiento (artículo 2011 fracción III del Código Civil para el Distrito Federal).

Más Detalles

El legislador mexicano introdujo en nuestro derecho positivo una especie perfectamente definida y diferenciada de arrendamiento: el de fincas urbanas destinadas a la habitación. Este contrato tiene modalidades propias que están reguladas por normas de orden público e interés social, por lo tanto los derechos por ellas concedidos son irrenunciables (artículo 2448 Código Civil para el Distrito Federal). Se trata de un contrato formal (artículo 2448 Código Civil para el Distrito Federal) que debe ser registrado ante las autoridades competentes (artículo 2448 Código Civil para el Distrito Federal), cuya duración mínima es de un año prorrogable hasta por dos años más, a voluntad del arrendatario si se encuentra al corriente en el pago de la renta (artículo 2448 Código Civil para el Distrito Federal). La falta del contrato es imputable al arrendador. Se intenta proteger la economía del arrendatario a través de dos medidas de control de la renta: estableciendo la obligación de pactar el monto de la renta en moneda nacional e indexando el incremento anual de la misma en función de los aumentos del salario mínimo general de la zona. Al respecto el nuevo artículo 2418 D del Código Civil para el Distrito Federal establece que la renta sólo podrá ser incrementada anualmente y hasta por un 85% «del incremento porcentual fijado al s
alario mínimo general del Distrito Federal en el año en el que el contrato se renueve o se prorrogue». A diferencia de los contratos de arrendamiento en general, esta nueva especie otorga el derecho de preferencia del arrendatario para un nuevo arrendamiento y el del tanto para el caso de que el arrendador quisiere vender la finca, exigiendo únicamente que el arrendatario esté al corriente del pago de la renta. Para hacer efectivo el ejercicio de este último derecho el propietario debe avisar en forma indubitable al arrendatario su deseo de vender, detallando tanto el precio como las otras modalidades del contrato. Este cuenta con un plazo de 15 días para manifestar si desea o no hacer uso de este derecho. Como sanción en caso de incumplimiento de estas disposiciones se establece la nulidad de pleno derecho de la compraventa y los notarios que aprueben las escrituras incurrirán en responsabilidad. Para esta especie de arrendamiento sólo son permitidas como garantía del contrato la fianza o el depósito. Si se trata de arrendamiento de interés social el arrendatario podrá elegir entre una y otra de las garantías citadas.

Además

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal también fue reformado para adicionar un título décimo cuarto bis que versa sobre «las controversias de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación», creando en él un procedimiento especial, idóneo para la nueva especie de contratos a que se hace referencia en el punto anterior. En dicho procedimiento se busca eficacia y celeridad en la resolución de conflictos judiciales entre arrendador y arrendatario y se establece un principio de compensación en las controversias sobre el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a la habitación, excepto en los casos de desahucio que se siguen tramitando conforme a lo establecido por el título séptimo, capítulo IV de este Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El principio que se menciona se traduce en normas que otorgan amplias facultades que se conceden al juez para decidir en forma pronta y expedita lo que a derecho convenga; la carga de presentar necesariamente el contrato de arrendamiento para poder ejercitar cualquier acción a que se refiere el nuevo título que gravita en forma exclusiva sobre el arrendador; la existencia de una audiencia conciliatoria y el establecimiento de una excepción a la presunción de confesión, excepción que favorece exclusivamente al arrendatario; en las facultades concedidas a la Procuraduría Federal del Consumidor para proporcionar protección, vigilancia y asesoría a los arrendatarios que lo soliciten y la creación de juzgados especiales del arrendamiento inmobiliario, con características propias como lo es la existencia de conciliadores del propio tribunal.

Arrendamiento en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Arrendamiento en este contexto: Cesión de una persona (arrendadora) a otra (arrendatario), del uso de un bien mueble o inmueble, terreno, edificio, automóvil, maquinaria o de una parte de uno o de otro, durante un periodo especificado de tiempo a cambio de una renta u otra compensación.

Concepto de Arrendamiento

Contrato en virtud del cual una parte cede a la otra el uso y disfrute de una cosa o derecho (mexicano), mediante un precio cierto, que recibe la denominación de renta o alquiler. El arrendamiento es el más importante de los contratos llamados de uso y disfrute.

Máxima Jurídica sobre Arrendamiento. Personalidad del Representante de la Arrendadora. Reconocida Tácitamente al Celebrarse el Contrato no Puede Desconocerse en el Juicio Basado en El.

NEMO AUDTUR PROPRIAM TURPTUDINEM ALLEGANS

Significado de la Máxima

NO DEBE SER OIDO EL QUE ALEGA SUS PROPIAS TORPEZAS

Aplicación

Octava Época No. De Registro: 392,587 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Apéndice de 1995 Civil Tomo IV, Parte TCC 460 320 Apéndice 95: Tesis 460 PG.320

Arrendamiento (Derecho Tributario)

Concepto de Arrendamiento en materia tributaria: Contrato en virtud del cual una parte cede a la otra el uso y disfrute de una cosa o derecho (mexicano), mediante un precio cierto, que recibe la denominación de renta o alquiler. El arrendamiento es el más importante de los contratos llamados de uso y disfrute.

Arrendamiento en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Arrendamiento en este contexto: Cesión de una persona (arrendadora) a otra (arrendatario), del uso de un bien mueble o inmueble, terreno, edificio, automóvil, maquinaria o de una parte de uno o de otro, durante un periodo especificado de tiempo a cambio de una renta u otra compensación.

Concepto de Arrendamiento

Contrato en virtud del cual una parte cede a la otra el uso y disfrute de una cosa o derecho (mexicano), mediante un precio cierto, que recibe la denominación de renta o alquiler. El arrendamiento es el más importante de los contratos llamados de uso y disfrute.

Máxima Jurídica sobre Arrendamiento. Personalidad del Representante de la Arrendadora. Reconocida Tácitamente al Celebrarse el Contrato no Puede Desconocerse en el Juicio Basado en El.

NEMO AUDTUR PROPRIAM TURPTUDINEM ALLEGANS

Significado de la Máxima

NO DEBE SER OIDO EL QUE ALEGA SUS PROPIAS TORPEZAS

Aplicación

Octava Época

No. De Registro: 392,587

Instancia: Tribunales Colegiados

de Circuito Jurisprudencia

Apéndice de 1995

Civil

Tomo IV, Parte TCC

460

320

Apéndice 95: Tesis 460 PG.320

Arrendamiento (Derecho Tributario)

Concepto de Arrendamiento en materia tributaria: Contrato en virtud del cual una parte cede a la otra el uso y disfrute de una cosa o derecho (mexicano), mediante un precio cierto, que recibe la denominación de renta o alquiler. El arrendamiento es el más importante de los contratos llamados de uso y disfrute.

Concepto de Arrendamiento en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Arrendamiento podría ser la siguiente: (Véase «Contrato de arrendamiento».)

Arrendamiento Capitalizable en relación a la Contabilidad

En este contexto, una definición de arrendamiento capitalizable es la siguiente: Arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo, independientemente de que se transfiera la propiedad o no.

Recursos

Véase También

  • Contabilidad

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

Bibliografía

Diez Picazo, Luis y Gullón, Antonio, Sistema de derecho civil, tomo II, Teoría general del contrato, Madrid, Tecnos, 1977; Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil, Contratos; 2ª. edición, México, Asociación del Notariado Mexicano, Asociación Civil, 1970; Pérez Duarte y N., Alicia Elena, «Las nuevas relaciones arrendador-arrendatario», Revista Mexicana de Justicia, México, volumen III, número 3, julio-septiembre de 1985.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez,
    El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

Ricardo Treviño García

Definición de Arrendamiento

Una aproximación a Arrendamiento podría ser la siguiente:

Contrato en virtud del cual una parte cede a la otra el uso y disfrute de una cosa o derecho (mexicano), mediante un precio cierto, que recibe la denominación de renta o alquiler.

De acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil para el Distrito Federal (art 2398), el contrato de arrendamiento existe cuando las partes se obligan recíprocamente, una, a ceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El artículo 2409 del Código Civil para el Distrito Federal dice que si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsidiario en los términos del contrato de referencia.

Las disposiciones civiles relativas al contrato de arrendamiento de que se ha hecho mención tienen carácter subsidiario respecto a los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos, los cuales se encuentran sometidos a las disposiciones del derecho administrativo.

Los elementos personales del arrendamiento son el arrendador y el arrendatario. Llámese arrendador a quien cede el uso o disfrute de la cosa, y arrendatario a quien lo adquiere.

Como elementos personales hay que señalar la cosa y el precio. El concepto de la cosa para los efectos del arrendamiento es bastante amplio El citado Código, en su numeral 2400, dispone que son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que puedan usarse sin consumirse, excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.

La renta o precio del arrendamiento puede consistir una suma de dinero o de cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada. El Código Civil para el Distrito Federal exige en todos los casos la forma escrita en los contratos de arrendamiento. La falta de esta formalidad será imputable al arrendador.

La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido, y si no hubiere convenio, luego que el arrendador sea requerido por el arrendatario.

Definición y Carácteres de Arrendamiento en Derecho Mexicano

Concepto de Arrendamiento que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge A Sánchez-Cordero Dávila y Alicia Elena Pérez Duarte y N) Hay arrendamiento cuando las dos partes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto (artículo 2398 del Código Civil para el Distrito Federal). Destacan en esta definición los elementos importantes: la obligación del arrendador consistente en la enajenación temporal del uso o el uso y goce de una cosa y la temporalidad: el arrendamiento no puede exceder de diez años par a los bienes destinados al comercio y de veinte para los bienes destinados al ejercicio de una industria (artículo 2398 del Código Civil para el Distrito Federal). El contrato de arrendamiento en nuestro derecho es un contrato principal ya que tiene su propia finalidad; es bilateral porque se pactan obligaciones recíprocas; es oneroso porque existen provechos y gravámenes recíprocos; es conmutatorio porque las prestaciones son ciertas en el momento de celebrarse el contrato; es formal por regla general, salvo cuando se pacte una renta inferior a cien pesos anuales; es temporal por las razones anteriormente expuestas; y finalmente es de tracto sucesivo. Existen diversas especies de arrendamiento: mercantil, civil y administrativo. Dentro de los requisitos de existencia de este contrato destaca el problema del objeto: El arrendador está obligado a transferir temporalmente el uso o el uso y goce de una cosa; en tanto el arrendatario paga por ello un precio llamado renta. La renta puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente con tal que sea cierta y determinada (artículo 2399 del Código Civil para el Distrito Federal).

Más sobre el Significado de Arrendamiento

Es interesante también mencionar algunos problemas teóricos que se presentan con motivo del contrato de arrendamiento. 1. La diferencia entre arrendamiento y compraventa. Aparentemente la diferencia es clara. La dificultad se presenta en algunos casos concretos como la explotación de una mina, o cantera, etcétera, en donde el arrendatario hace suyas parte del mineral, etcétera La doctrina mexicana ha considerado que aunque la cosa objeto del contrato sufra un desgaste o merma, en algunos con mayor incidencia, como es la explotación de productos naturales, se trata de arrendamiento. 2. La naturaleza del derecho del arrendatario, específicamente cuando se transmite la propiedad del inmueble dado en arrendamiento, y las acciones persecutorias en materia de posesión. Respecto al primer punto nuestro derecho positivo establece que la vigencia del arrendamiento continúa aun cuando se transmita la propiedad de la cosa, objeto del arrendamiento (artículo 2409 del Código Civil para el Distrito Federal). La explicación que sostiene la doctrina mexicana se fundamenta en la cesión de contrato: el arrendador cede los derechos y obligaciones derivadas del contrato, es decir, su estatuto de arrendador, y el arrendatario consiente tácitamente en ello. En relación al segundo punto se sostiene que el arrendatario tiene acciones persecutorias en función de la posesión derivada de la que es titular (artículo 790 del Código Civil para el Distrito Federal) al igual que cualquier otro poseedor derivado. Los argumentos anteriores hacen concluir a nuestra doctrina que el arrendatario tiene un derecho de crédito.

Desarrollo

Es conveniente enunciar las obligaciones principales de las partes en el contrato de arrendamiento

A. Obligaciones del arrendador:

Conceder el uso o el goce o a la vez el uso y el goce de la cosa o del derecho arrendado

b) Entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su propia naturaleza estuviere destinada (artículo 2412 fracción I del Código Civil para el Distrito Federal)

c) Conservar la cosa en el mismo estado, haciendo para ello toda clase de reparaciones necesarias (artículo 2416 del Código Civil para el Distrito Federal)

d) No estorbar, ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables (artículo 2412 fracción III del Código Civil para el Distrito Federal)

e) Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato (artículo 2412 fracción IV del Código Civil para el Distrito Federal)

f) Responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios de la cosa, anteriores al arrendamiento (artículo 2412 fracción V del Código Civil para el Distrito Federal).

Más Detalles

Obligaciones del arrendatario:

Satisfacer el precio en la forma, lugar y tiempos convenidos (artículos 2398, 2399 y 2425 fracción II del Código Civil para el Distrito Federal)

b) Conservar la cosa arrendada en el estado en que la reciba (artículo
s 2444 y 2167 del Código Civil para el Distrito Federal)309

c) Servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella (artículo 2425 fracción III del Código Civil para el Distrito Federal)

d) Poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause (artículo 2415 del Código Civil para el Distrito Federal)

e) Poner en conocimiento del propietario en el más breve tiempo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. (a 2419 del Código Civil para el Distrito Federal)

f) Restituir la cosa arrendada al terminar el arrendamiento (artículo 2011 fracción III del Código Civil para el Distrito Federal).

Más Detalles

El legislador mexicano introdujo en nuestro derecho positivo una especie perfectamente definida y diferenciada de arrendamiento: el de fincas urbanas destinadas a la habitación. Este contrato tiene modalidades propias que están reguladas por normas de orden público e interés social, por lo tanto los derechos por ellas concedidos son irrenunciables (artículo 2448 Código Civil para el Distrito Federal). Se trata de un contrato formal (artículo 2448 Código Civil para el Distrito Federal) que debe ser registrado ante las autoridades competentes (artículo 2448 Código Civil para el Distrito Federal), cuya duración mínima es de un año prorrogable hasta por dos años más, a voluntad del arrendatario si se encuentra al corriente en el pago de la renta (artículo 2448 Código Civil para el Distrito Federal). La falta del contrato es imputable al arrendador. Se intenta proteger la economía del arrendatario a través de dos medidas de control de la renta: estableciendo la obligación de pactar el monto de la renta en moneda nacional e indexando el incremento anual de la misma en función de los aumentos del salario mínimo general de la zona. Al respecto el nuevo artículo 2418 D del Código Civil para el Distrito Federal establece que la renta sólo podrá ser incrementada anualmente y hasta por un 85% «del incremento porcentual fijado al salario mínimo general del Distrito Federal en el año en el que el contrato se renueve o se prorrogue». A diferencia de los contratos de arrendamiento en general, esta nueva especie otorga el derecho de preferencia del arrendatario para un nuevo arrendamiento y el del tanto para el caso de que el arrendador quisiere vender la finca, exigiendo únicamente que el arrendatario esté al corriente del pago de la renta. Para hacer efectivo el ejercicio de este último derecho el propietario debe avisar en forma indubitable al arrendatario su deseo de vender, detallando tanto el precio como las otras modalidades del contrato. Este cuenta con un plazo de 15 días para manifestar si desea o no hacer uso de este derecho. Como sanción en caso de incumplimiento de estas disposiciones se establece la nulidad de pleno derecho de la compraventa y los notarios que aprueben las escrituras incurrirán en responsabilidad. Para esta especie de arrendamiento sólo son permitidas como garantía del contrato la fianza o el depósito. Si se trata de arrendamiento de interés social el arrendatario podrá elegir entre una y otra de las garantías citadas.

Además

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal también fue reformado para adicionar un título décimo cuarto bis que versa sobre «las controversias de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación», creando en él un procedimiento especial, idóneo para la nueva especie de contratos a que se hace referencia en el punto anterior. En dicho procedimiento se busca eficacia y celeridad en la resolución de conflictos judiciales entre arrendador y arrendatario y se establece un principio de compensación en las controversias sobre el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a la habitación, excepto en los casos de desahucio que se siguen tramitando conforme a lo establecido por el título séptimo, capítulo IV de este Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El principio que se menciona se traduce en normas que otorgan amplias facultades que se conceden al juez para decidir en forma pronta y expedita lo que a derecho convenga; la carga de presentar necesariamente el contrato de arrendamiento para poder ejercitar cualquier acción a que se refiere el nuevo título que gravita en forma exclusiva sobre el arrendador; la existencia de una audiencia conciliatoria y el establecimiento de una excepción a la presunción de confesión, excepción que favorece exclusivamente al arrendatario; en las facultades concedidas a la Procuraduría Federal del Consumidor para proporcionar protección, vigilancia y asesoría a los arrendatarios que lo soliciten y la creación de juzgados especiales del arrendamiento inmobiliario, con características propias como lo es la existencia de conciliadores del propio tribunal.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Diez Picazo, Luis y Gullón, Antonio, Sistema de derecho civil, tomo II, Teoría general del contrato, Madrid, Tecnos, 1977; Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil, Contratos; 2ª. edición, México, Asociación del Notariado Mexicano, Asociación Civil, 1970; Pérez Duarte y N., Alicia Elena, «Las nuevas relaciones arrendador-arrendatario», Revista Mexicana de Justicia, México, volumen III, número 3, julio-septiembre de 1985.

Recursos

Véase también

Arrendamiento

Arrendamiento en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Arrendamiento en Derecho Mexicano

Concepto de Arrendamiento que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge A Sánchez-Cordero Dávila y Alicia Elena Pérez Duarte y N) Hay arrendamiento cuando las dos partes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto (artículo 2398 del Código Civil para el Distrito Federal). Destacan en esta definición los elementos importantes: la obligación del arrendador consistente en la enajenación temporal del uso o el uso y goce de una cosa y la temporalidad: el arrendamiento no puede exceder de diez años par a los bienes destinados al comercio y de veinte para los bienes destinados al ejercicio de una industria (artículo 2398 del Código Civil para el Distrito Federal). El contrato de arrendamiento en nuestro derecho es un contrato principal ya que tiene su propia finalidad; es bilateral porque se pactan obligaciones recíprocas; es oneroso porque existen provechos y gravámenes recíprocos; es conmutatorio porque las prestaciones son ciertas en el momento de celebrarse el contrato; es formal por regla general, salvo cuando se pacte una renta inferior a cien pesos anuales; es temporal por las razones anteriormente expuestas; y finalmente es de tracto sucesivo. Existen diversas especies de arrendamiento: mercantil, civil y administrativo. Dentro de los requisitos de existencia de este contrato destaca el problema del objeto: El arrendador está obligado a transferir temporalmente el uso o el uso y goce de una cosa; en tanto el arrendatario paga por ello un precio llamado renta. La renta puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente con tal que sea cierta y determinada (artículo 2399 del Código Civil para
el Distrito Federal).

Más sobre el Significado de Arrendamiento

Es interesante también mencionar algunos problemas teóricos que se presentan con motivo del contrato de arrendamiento. 1. La diferencia entre arrendamiento y compraventa. Aparentemente la diferencia es clara. La dificultad se presenta en algunos casos concretos como la explotación de una mina, o cantera, etcétera, en donde el arrendatario hace suyas parte del mineral, etcétera La doctrina mexicana ha considerado que aunque la cosa objeto del contrato sufra un desgaste o merma, en algunos con mayor incidencia, como es la explotación de productos naturales, se trata de arrendamiento. 2. La naturaleza del derecho del arrendatario, específicamente cuando se transmite la propiedad del inmueble dado en arrendamiento, y las acciones persecutorias en materia de posesión. Respecto al primer punto nuestro derecho positivo establece que la vigencia del arrendamiento continúa aun cuando se transmita la propiedad de la cosa, objeto del arrendamiento (artículo 2409 del Código Civil para el Distrito Federal). La explicación que sostiene la doctrina mexicana se fundamenta en la cesión de contrato: el arrendador cede los derechos y obligaciones derivadas del contrato, es decir, su estatuto de arrendador, y el arrendatario consiente tácitamente en ello. En relación al segundo punto se sostiene que el arrendatario tiene acciones persecutorias en función de la posesión derivada de la que es titular (artículo 790 del Código Civil para el Distrito Federal) al igual que cualquier otro poseedor derivado. Los argumentos anteriores hacen concluir a nuestra doctrina que el arrendatario tiene un derecho de crédito.

Desarrollo

Es conveniente enunciar las obligaciones principales de las partes en el contrato de arrendamiento

A. Obligaciones del arrendador:

Conceder el uso o el goce o a la vez el uso y el goce de la cosa o del derecho arrendado

b) Entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su propia naturaleza estuviere destinada (artículo 2412 fracción I del Código Civil para el Distrito Federal)

c) Conservar la cosa en el mismo estado, haciendo para ello toda clase de reparaciones necesarias (artículo 2416 del Código Civil para el Distrito Federal)

d) No estorbar, ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables (artículo 2412 fracción III del Código Civil para el Distrito Federal)

e) Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato (artículo 2412 fracción IV del Código Civil para el Distrito Federal)

f) Responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios de la cosa, anteriores al arrendamiento (artículo 2412 fracción V del Código Civil para el Distrito Federal).

Más Detalles

Obligaciones del arrendatario:

Satisfacer el precio en la forma, lugar y tiempos convenidos (artículos 2398, 2399 y 2425 fracción II del Código Civil para el Distrito Federal)

b) Conservar la cosa arrendada en el estado en que la reciba (artículos 2444 y 2167 del Código Civil para el Distrito Federal)309

c) Servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella (artículo 2425 fracción III del Código Civil para el Distrito Federal)

d) Poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause (artículo 2415 del Código Civil para el Distrito Federal)

e) Poner en conocimiento del propietario en el más breve tiempo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. (a 2419 del Código Civil para el Distrito Federal)

f) Restituir la cosa arrendada al terminar el arrendamiento (artículo 2011 fracción III del Código Civil para el Distrito Federal).

Más Detalles

El legislador mexicano introdujo en nuestro derecho positivo una especie perfectamente definida y diferenciada de arrendamiento: el de fincas urbanas destinadas a la habitación. Este contrato tiene modalidades propias que están reguladas por normas de orden público e interés social, por lo tanto los derechos por ellas concedidos son irrenunciables (artículo 2448 Código Civil para el Distrito Federal). Se trata de un contrato formal (artículo 2448 Código Civil para el Distrito Federal) que debe ser registrado ante las autoridades competentes (artículo 2448 Código Civil para el Distrito Federal), cuya duración mínima es de un año prorrogable hasta por dos años más, a voluntad del arrendatario si se encuentra al corriente en el pago de la renta (artículo 2448 Código Civil para el Distrito Federal). La falta del contrato es imputable al arrendador. Se intenta proteger la economía del arrendatario a través de dos medidas de control de la renta: estableciendo la obligación de pactar el monto de la renta en moneda nacional e indexando el incremento anual de la misma en función de los aumentos del salario mínimo general de la zona. Al respecto el nuevo artículo 2418 D del Código Civil para el Distrito Federal establece que la renta sólo podrá ser incrementada anualmente y hasta por un 85% «del incremento porcentual fijado al salario mínimo general del Distrito Federal en el año en el que el contrato se renueve o se prorrogue». A diferencia de los contratos de arrendamiento en general, esta nueva especie otorga el derecho de preferencia del arrendatario para un nuevo arrendamiento y el del tanto para el caso de que el arrendador quisiere vender la finca, exigiendo únicamente que el arrendatario esté al corriente del pago de la renta. Para hacer efectivo el ejercicio de este último derecho el propietario debe avisar en forma indubitable al arrendatario su deseo de vender, detallando tanto el precio como las otras modalidades del contrato. Este cuenta con un plazo de 15 días para manifestar si desea o no hacer uso de este derecho. Como sanción en caso de incumplimiento de estas disposiciones se establece la nulidad de pleno derecho de la compraventa y los notarios que aprueben las escrituras incurrirán en responsabilidad. Para esta especie de arrendamiento sólo son permitidas como garantía del contrato la fianza o el depósito. Si se trata de arrendamiento de interés social el arrendatario podrá elegir entre una y otra de las garantías citadas.

Además

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal también fue reformado para adicionar un título décimo cuarto bis que versa sobre «las controversias de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación», creando en él un procedimiento especial, idóneo para la nueva especie de contratos a que se hace referencia en el punto anterior. En dicho procedimiento se busca eficacia y celeridad en la resolución de conflictos judiciales entre arrendador y arrendatario y se establece un principio de compensación en las controversias sobre el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a la habitación, excepto en los casos de desahucio que se siguen tramitando conforme a lo establecido por el título séptimo, capítulo IV de este Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El principio que se menciona se traduce en normas que otorgan amplias facultades que se conceden al juez para decidir en forma pronta y expedita lo que a derecho convenga; la carga de presentar necesariamente el contrato de arrendamiento para poder ejercitar cualquier acción a que se refiere el nuevo título que gravita en forma exclusiva sobre el arrendador; la existencia de una audiencia conciliatoria y el establecimiento de una excepción a la presunción de confesión, excepción que favorece exclusivamente al arrendatario; en las facultades
concedidas a la Procuraduría Federal del Consumidor para proporcionar protección, vigilancia y asesoría a los arrendatarios que lo soliciten y la creación de juzgados especiales del arrendamiento inmobiliario, con características propias como lo es la existencia de conciliadores del propio tribunal.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Diez Picazo, Luis y Gullón, Antonio, Sistema de derecho civil, tomo II, Teoría general del contrato, Madrid, Tecnos, 1977; Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil, Contratos; 2ª. edición, México, Asociación del Notariado Mexicano, Asociación Civil, 1970; Pérez Duarte y N., Alicia Elena, «Las nuevas relaciones arrendador-arrendatario», Revista Mexicana de Justicia, México, volumen III, número 3, julio-septiembre de 1985.

Recursos

Véase también

Arrendamiento en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Arrendamiento publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Contrato de alquiler por el que se cede el uso de un bien a una persona para que pueda disponer de ella durante un plazo de tiempo determinado y con el pago periódico de una cantidad de dinero.

Arrendamiento en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Arrendamiento publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Alquiler renta arriendo inquilinato.

Significado Alternativo

Contrato mediante el cual el propietario de un automóvil o del derecho de ese vehículo cede su uso y disfrute a otra persona a cambio de una renta o alquiler.

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