Bando

Bando en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Bando

Bando en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Bando en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Del latín bandir y éste a su vez del germánico bandu, pregonar, condenar. Edicto o mandato solemnemente publicado de orden superior (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 19a. ed.). Se dice offentliche, bekanntmachung en alemán; ban en francés; proclamation en inglés; bando, en italiano y proclamaçao en portugués. ‘ En la época contemporánea, el Bando se distingue igualmente por representar el símbolo de la soberanía del Estado, en tanto que estipula decisiones fundamentales. Esta antigua costumbre del derecho se practica en un entorno de solemnidad popular, colocándolo en los lugares más significativos de la población.

Desarrollo de Bando en este Contexto

En el Derecho Mexicano, se consagra por la Constitución en el artículo 115 fracción II, la facultad que tienen los ayuntamientos y las autoridades del Distrito Federal de emitir los bandos, entendiéndose éstos como una disposición administrativa de policía y buen gobierno cuyo objeto es atender las necesidades que se manifiesten entre los habitantes en materia de educación, salud y asistencia social; distribución de alimentos; mercados y rastros; agua y drenaje y seguridad pública, entre otros. Un ejemplo de este tipo de bandos es el de Ciudad Nezahualcóyotl (1976~1978), que dice: A los habitantes de Ciudad Nezahualcóyotl. El ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a los habitantes del propio municipio, hace saber: Que el H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 42, fracción I, 44 fracción I, 133, 134, 135, 136 y 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente Bando Municipal (DAVID VEGA VERA).

Más Detalles

Bando en el Derecho Parlamentario

Concepto de bando en la práctica legislativa mexicana: Es la facultad que tienen los ayuntamientos de emitir una disposición administrativa de policía y buen gobierno cuyo objeto es atender las necesidades que se manifiesten entre los habitantes en materia de educación, salud y asistencia social; distribución de alimentos; mercados y rastros; agua y drenaje y seguridad pública, entre otros. Los bandos, a diferencia de los edictos, son de observancia obligatoria y general.

También se pueden definir como un complejo normativo de naturaleza administrativa que emiten los ayuntamientos y que permiten regular la convivencia entre los habitantes de un municipio; y, las relaciones entre gobernantes y gobernados. Su vigencia, por lo regular, está cimentada en la duración del ayuntamiento que lo emitió, pudiendo, empero, ser ratificado por las autoridades municipales subsecuentes.

Bando en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Del latín bandir y éste a su vez del germánico bandu, pregonar, condenar. Edicto o mandato solemnemente publicado de orden superior (DRAE, 19a. ed.). Se dice offentliche, bekanntmachung en alemán; ban en francés; proclamation en inglés; bando, en italiano y proclamaçao en portugués. ? En la época contemporánea, el Bando se distingue igualmente por representar el símbolo de la soberanía del Estado, en tanto que estipula decisiones fundamentales. Esta antigua costumbre del derecho se practica en un entorno de solemnidad popular, colocándolo en los lugares más significativos de la población.

Desarrollo de Bando en este Contexto

En la ley inglesa el bando es una proclamación real, es decir, el anuncio personal con el gran sello real, de alguna decisión que el rey tomó en consejo y desea dar a conocer a sus súbditos. Por ejemplo, una declaración de guerra o de neutralidad, convenios de paz, anexiones del territorio, apertura o disolución del parlamento, o provisiones de algún estatuto cuya legislatura se haya dejado a la discreción del rey y de su consejo. Los bandos reales con este carácter, se proclaman bajo el supuesto de no entrar en contradicción con las viejas leyes, o si no tienden a establecer nuevas leyes. El estatuto de los bandos (en inglés Statute o Proclamations) de 1539 preveía que los bandos proclamados con el consentimiento del Consejo podían tener la fuerza de una ley estatutaria si no perjudicaban la herencia, el oficio, las libertades, los bienes y las maneras de vivir de ninguna persona. La Corona frecuentemente legisló a través de bandos pero mediante un acta de 1547 se rechazó que los bandos reales pudieran tener la fuerza de la ley, salvo en el caso de los países de reciente conquista, como sucedió en la Colonia de Transval en el sur de África durante la guerra de los Boer de 1899 a 1902. Cuando los británicos tenían protectorados, el Alto Comisionado o Administrador legislaba por medio de bandos. En las colonias británicas las órdenes frecuentemente se dan por medio de bandos.

Más Detalles

En el Derecho Mexicano, se consagra por la Constitución en el artículo 115 fracción II, la facultad que tienen los ayuntamientos y las autoridades del Distrito Federal de emitir los bandos, entendiéndose éstos como una disposición administrativa de policía y buen gobierno cuyo objeto es atender las necesidades que se manifiesten entre los habitantes en materia de educación, salud y asistencia social; distribución de alimentos; mercados y rastros; agua y drenaje y seguridad pública, entre otros. Un ejemplo de este tipo de bandos es el de Ciudad Nezahualcóyotl (1976~1978), que dice: A los habitantes de Ciudad Nezahualcóyotl. El ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a los habitantes del propio municipio, hace saber: Que el H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 42, fracción I, 44 fracción I, 133, 134, 135, 136 y 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente Bando Municipal (DAVID VEGA VERA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Bando de Policía y Buen Gobierno en la Administración Local

Concepto de bando de policía y buen gobierno en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Conjunto de disposiciones de carácter reglamentario y administrativo que regulan la organización política y administrativa de los municipios, las obligaciones de sus habitantes y vecinos, así como las competencias de la autoridad municipal para mantener la seguridad pública en su jurisdicción. Este ordenamiento contiene las disposiciones de carácter general que deberán observar los habitantes del municipio. Su vigencia será de tres años, de acuerdo con la duración del ayuntamiento que 10expida. Respecto a la organización e integración política municipal, los bandos describen detalladamente la división política del territorio municipal a partir de lo dispuesto por las constituciones estatales. las leyes de división territorialy las leyesorgánicas municipales propias de cada estado. Asimismo, se establecen las categorías políticas que se aplican en cada caso. En relación a los habitantes y a los vecinos de los municipios, los bandos definen a los primeros como todas aquellas personas que residen de manera fija o transitoria en la jurisdicción municipal y, a los segundos, como las personas que tienen cuando menos seis meses de residencia fija en un lugar determinado del territorio municipal, o quienes antes de ese tiempo manifiesten ante la autoridad municipal la voluntad de adqui
rir su vecindad. Es por esto que los vecinos tendrán como derechos: votar y ser votados para los puestos públicos municipales de elección popular, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes de la materia, así como tener preferencia para desempeñar los cargos, empleos, comisiones o para que se les otorguen concesiones y contratos. (Martine: Cabañas, p 161) La estructura tipo de un bando de policía y buen gobierno se conforma por el siguiente capitulado: – De la integración del municipio y su división política. – De los habitantes y vecinos del municipio, sus derechos y obligaciones. – Del gobierno del municipio. – De las disposiciones generales sobre seguridad pública. – De la policía municipal. – De las disposiciones generales sobre seguridad en tránsito. – De la seguridad de las personas y de los bienes. – De la mendicidad, embriaguez, moralización y disposiciones contra el ruido. – He las faltas e infracciones al reglamento municipal. – De la administración de los reclusorios municipales. – De la determinación de las sanciones. (CNEM, Textos municipales 2, p 63-68) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Bando de Policía y Buen Gobierno. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El legislador federal. Prontuario jurídico, edición del autor, México, 1989, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El legislador federal. Prontuario jurídico, edición del autor, México, 1989, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

Recursos

Véase también

Deja un comentario